Historial de reformas
por la cual se reforman algunos artículos del Código Fiscal
3 versiones
· 1914-12-19
2021-03-02
LEY 119 DE 1914 — arts. 1, 2, 3 y 4 más
Cambios del 2021-03-02
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DECRETA:
##### **Artículo 1.°** Expedida una orden de pago de conformidad con el artículo 270 del Código Fiscal, si no hubiere fondos para cubrirla en la oficina pagadora, será cubierta en vales del Tesoro cuando lo exija el acreedor.
##### **Artículo 1.°** Derogado
La falta de dinero para el pago se comprueba con la respectiva situación o relación diaria que debe publicarse conforme a lo dispuesto en el artículo 277 del Código Fiscal.
##### **Artículo 2.º** Derogado
##### **Artículo 2.º** La emisión de vales del Tesoro se hará por el Ministerio del ramo a solicitud de la Tesorería General de la República, sobre el cómputo de los pagos que en esa forma deban hacerse cada semana.
##### **Artículo 3.**° Derogado
##### **Artículo 3.**° Para las erogaciones que deban hacerse fuéra de la capital de la República, la Tesorería General hará remesas periódicas de vales a las oficinas pagadoras, sobre el cómputo que cada una debe formular de los pagos probables en cada mes.
##### **Artículo 4.°** Derogado
##### **Artículo 4.°** En las oficinas pagadoras de fuéra de la capital, los pagos en vales se harán en los mismos casos determinados para la Tesorería General; pero será potestativo del acreedor exigir que en lugar de ellos se le expida una libranza a la vista a cargo de la Tesorería General por el valor de su crédito.
##### **Artículo 5.°** Derogado
Presentada esta libranza en la Tesorería, si no hubiere fondos disponibles, se procederá como se deja prescrito en los artículos anteriores.
##### **Artículo 6.°** Derogado
##### **Artículo 5.°** Los vales del Tesoro ganan el interés del seis por ciento anual desde la fecha de su emisión, y son de obligatorio recibo en el diez por ciento de las rentas y contribuciones nacionales.
**Parágrafo.** La facultad concedida al Gobierno por el artículo 275 del Código Fiscal para recoger cantidades de vales del Tesoro podrá ejercitarla también - cuando las circunstancias del Tesoro lo permitan- por medio de sorteos mensuales, aplicando a ese fin el excedente que pueda quedar del 10 por 100 del producto de las rentas en el mes anterior, que no haya sido cubierto en vales del Tesoro.
##### **Artículo 6.°** Quedan sustituídos los artículos 271, 272 y 273 del Código Fiscal, y modificado el 270 del mismo Código.
##### **Artículo 7.°** Esta Ley comenzará a regir desde su sanción.
##### **Artículo 7.°** Derogado
**Dada en Bogotá a quince de diciembre de mil novecientos catorce.**
1970-01-02
LEY 119 DE 1914
1970-01-02
LEY 119 DE 1914
versión original
Texto en esta fecha