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Por la cual se concede a la "Asociación de Escritores y Artistas de Colombia", con personería jurídica número 1352 de 1954

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. A partir de la próxima vigencia fiscal concederse un auxilio anual permanente de cuarenta y ocho mil pesos ($ 48.000), con destino a la "asociación de escritores y artistas de Colombia". La inversión de estos fondos quedara bajo el control fiscal de la contraloría general de la república.
Artículo 2°. La "asociación de escritores y artistas de Colombia" invertirá las sumas de que trata el artículo anterior en el desarrollo de su presupuesto de gastos, el cual elaborara la junta directiva, y deberá especificar las sumas destinadas mensualmente a gastos administrativos de secretaria, publicación del boletín informativo de la asociación y las labores inherentes a esta como entidad difusora de cultura.
Artículo 3°. Autorizase al gobierno nacional para hacer las traslaciones necesarias, en caso de que dicha partida no quedare incluida en la respectiva ley de apropiaciones.

Dada en Bogotá, D. E., a diez y seis de diciembre de mil novecientos sesenta.

El Presidente del Senado,

GERMAN ZEA.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

GERMAN BULA HOYOS.

El Secretario del Senado,

Jorge Manrique Terán.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Álvaro Ayala Murcia.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, d. e., diciembre 30 de 1960.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Educación Nacional,

Alfonso Ocampo Londoño.