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que concede una recompensa al Cabo 1o Sr. Luis Sánchez

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El Consejo Nacional Legislativo,

CONSIDERANDO:

Que el Cabo 1.° Sr. Luis Sánchez, fué herido en la batalla de la "Humareda" el 17 de Junio de 1885; que ha quedado inválido de por vida y sin medios de procurarse la subsistencia,

DECRETA:

Artículo único. Concédese, por una sola vez, al Cabo 1.°, Sr. Luis Sánchez, la recompensa de ciento noventa y dos pesos ($ 192), pagadera íntegramente y en moneda legal.

Dada en Bogotá, a catorce de Julio de mil ochocientos ochenta y siete.

El Presidente, M. A. Caro-El Vicepresidente, Julio E. Pérez-El Secretario, Manuel Brigard-El Secretario, Roberto de Narváez.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 15 de Julio de 1887.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) RAFAEL NUÑEZ.

El Ministro del Tesoro,

CARLOS MARTÍNEZ SILVA.