El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Apruébase el siguiente contrato celebrado por el Gobierno con el señor Artley Knowles, sobre arrendamiento de las minas de "Santa Ana" y "La Manta", que a la letra dice:
"Ruperto Ferreira, Ministro de Hacienda, debidamente autorizado al efecto por el Excelentísimo señor Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo, a nombre del Gobierno por una parte, y Artley Knowles en su propio nombre, por la otra, han convenido en celebrar el siguiente contrato:
"Art. 1.º El Gobierno da a Knowles en arrendamiento por el término de quince años (15), en la forma que se expresara más adelante, las minas de "Santa Ana" y "La Manta" con sus terrenos y montes adyacentes, aguas, usos y servidumbre. El término se principiará á contar desde el día de la aprobación definitiva del presente contrato y se entregarán á Knowles las cosas arrendadas dentro de los sesenta (60) días subsiguientes a ella.
"Art. 2.º Se presupone que para hacer los estudios y trabajos preliminares, desagues y apertura de la mina con el objeto de poder montar la maquinaria y poner en estado de dar principio á los trabajos de explotación, se emplearán cinco (5) años y durante ellos el contratista no pagara arrendamiento; pero si Knowles llegare á montar completamente la mina, de manera que dé principio á la explotación antes de los cinco (5) años indicados, pagara al Gobierno un arrendamiento anual, por anualidades anticipadas, de cuatrocientas libras esterlinas (£ 400) ó su equivalente en moneda colombiana, durante el tiempo que trascurra desde que se empiecen á elaborar las minas hasta el fin de los precitados cinco (5) años. Siendo entendido que sin pagar dicho arrendamiento no puede Knowles extraer mineral de las minas.
"Art. 3.º Si durante los cinco (5) años presupuestos en el artículo anterior viere Knowles que la empresa es imposible ó que para llevarla a cabo se necesita una suma exhorbitante, podrá desistir de la empresa dando inmediato aviso al Gobierno.
"Art. 4.º Knowles se obliga, salvo lo previsto en los artículos 2º. y3º.á pagar al Gobierno por anualidades anticipadas consignándolas en la Tesorería general de la República como precio anual, la suma de dos mil libras (£ 2,000) ó su equivalente en moneda colombiana; arrendamiento que debe pagar en cada uno de los diez (10) últimos años del presente contrato.
"Art. 5.º Knowles se obliga á constituir antes de dar principio á los trabajos de explotación, según los estipulado en los artículos 2º. y 4º., una fianza personal a favor del Gobierno por la suma de tres mil libras esterlinas (£ 3,000) para asegurar el cumplimiento del presente contrato.
"Art. 6.º Knowles se obliga a que toda obra que se ejecute tanto en los trabajos preliminares como en los de explotación no causen daño en la mina é igualmente se compromete á entregar ésta a la expiración del preste contrato perfectamente abierta y en estado de poder trabajar libremente.
"Art. 7.º Los bosques, aguas, etc., que se dan en arrendamiento, por el artículo 1º.de este contrato, no pueden ser empleados ni destinados á otro objeto distinto de la explotación de las minas.
"Art. 8.º Knowles se obliga á ceder al Gobierno sin remuneración alguna, á la expiración del contrato, todas las maquinas, útiles, enseres, etc., que tenga para el laboreo de la mina; pero esta obligación no se refiere a los útiles y aparatos que pudiera haber montado si desiste del laboreo como está previsto en el artículo 3º.
"Art. 9.º El Gobierno se reserva el derecho de nombrar cuando lo tenga á bien, un comisionado que visite los trabajo e informe la manera como se está dando cumplimiento al contrato.
"Art. 10. El Gobierno nombrará un Comisionado que practique de acuerdo con el contratista, tres (3) años antes de la expiración del contrato, un inventario de las maquinas, enseres, etc. que existan para la explotación de la mina y Knowles se á compromete a entregarlas al terminar el contrato, según el artículo 8º, en buen estado, salvo el deterioro natural causado por el uso.
"Art. 11. El Gobierno se obliga, una vez expirado el presente contrato, á sacar nuevamente dichas minas a arrendamiento por medio de licitación pública.
"Art. 12. El Gobierno podrá declarar administrativamente la caducidad del contrato en cualquiera de los casos siguientes:
"1º. Si no se da principio a los trabajos en el curso de los dos primeros años;
"2º Si una vez principiados los trabajos se abandonan por más de dos años consecutivos;
"3º Si no se otorgare la fianza dentro del plazo estipulado;
"4º Si el arrendamiento no se pagare en la forma y condiciones que antes quedan estipuladas; salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados.
"Art. 13. Las dudas que puedan ocurrir con motivo de la inteligencia de cualquiera de las estipulaciones comprendidas en el presente contrato, se resolverá por el Gobierno, quedando á salvo el derecho del Contratista para ocurrir al Poder Judicial, si no se conformare con lo resuelto por el Gobierno.
"Art. 14. Regirá para este contrato tanto respecto del Concesionario como respecto de quien lo representa por traspaso del mismo, lo dispuesto en el art. 15 de la Ley 145 de 1888. según la cual los contratos celebrados en Colombia entre el Gobierno y personas extranjeras sean individuos ó corporaciones, se sujetaran a la Ley colombiana. Por tanto, es condición expresa de este contrato, que el Concesionario renuncia, como en efecto renuncia, a intentar reclamación diplomática en lo tocante a los derechos y deberes que de dicho contrato se originen.
"Art. 15. Este contrato puede ser traspasado a cualquier individuo o compañía, con permiso del Gobierno, pero en ningún caso a Nación o Gobierno extranjero.
"Art. 16. El presente contrato necesita para llevarse á efecto, la aprobación del Excelentísimo señor Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo y la del Honorable Congreso.
En fe de lo expuesto se firman dos ejemplares de un mismo tenor en Bogotá, á quince de Septiembre de mil ochocientos noventa y seis.
"RUPERTO FERREIRA.- HARTLEY KNOWLES.
"Gobierno Ejecutivo.- Bogotá, Septiembre 7 de 1896.-Aprobado.-M.A.CARO.-El Ministro de Hacienda, RUPERTO FERREIRA."
Dada en Bogotá, á 16 de Noviembre de 1896.
El Presidente del Senado, RAFAEL M. PALACIO-El Presidente de la Cámara de Representantes, IGNACIO PALÁU-El Secretario del Senado, Camilo SánchezEl Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 18 de Noviembre de 1896. -Publíquese y ejecútese.- (L. S.) M. A. CARO.-El Ministro de Hacienda, RUPERTO FERREIRA.