Por la cual se aprueban unos instrumentos internacionales

Rango Ley
Publicación 1945-10-27
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 178
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El Congreso de Colombia

Vistos la Carta de las Naciones Unidas y el Estatuto de la Corte Internacional Justicia, emanados de la conferencia de las Naciones Unidas sobre la Organización Internacional de Justicia, reunida en la ciudad de san francisco del 25 abril al 26 de junio y que a la letra dicen:

"CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS

NOSOTROS LOS PUEBLOS DE LAS NACIONES UNIDAS RESUELTOS

a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra, que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la humanidad sufrimiento indecibles,

a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres de las naciones grandes y pequeñas,

a crear condiciones bajo las cuales puedan mantener la justicia y el respeto e las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional,

a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,

Y CON TALES FINALIDADES

a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos,

a unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales,

a asegurar, mediante la aceptación de principios y la adopción de métodos, que no se usara la fuerza armada sino en servicio del interés común, y

a emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y oscile de todos los pueblos,

HEMOS DECIDIDO AUNAR NUESTROS ESFUERZOS PARA REALIZAR ESTOS DESIGNIOS.

Por lo tanto, nuestros respectivos gobiernos, por medio de representantes reunidos en la ciudad de San Francisco que han exhibido sus plenos poderes, encontrad en buena y debida forma, han convenido en la presente Carta de las Naciones Unidas, y por este acto establecen una organización internacional que se denominara la Naciones Unidas.

CAPITULO I

Propósitos y principios.

ARTÍCULO 1.

Los propósitos de las Naciones Unidas son:

Para la realización de los propósitos consignados en el Artículo 1, la organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes principios:

CAPITULO II

Miembros.

ARTÍCULO 3.

Son Miembros originarios de las Naciones Unidas los Estados que habiendo participado en la conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional celebrada en San Francisco, o que habiendo firmado previamente la declaración de las Naciones Unidas del 1° de enero de 1942, suscriban esta Carta y la ratifican de conformidad con el artículo 110.

ARTÍCULO 4.

ARTÍCULO 5.

Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya sido objeto de acción preventiva o coercitiva por parte del Consejo de Seguridad podrá ser suspendido por la Asamblea General, a recomendación del Consejo de Seguridad, del ejercicio de los derechos y privilegios inherentes a su calidad de Miembro. El ejercicio de tales derechos y privilegios podrá ser restituido por el Consejo de Seguridad.

ARTÍCULO 6.

Todo miembro de las Naciones Unidas que haya violado repentinamente los Principios contenidos en esta Carta podrá ser expulsado de la Organización por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.

CAPITULO III

Órganos.

Artículo 7.

ARTÍCULO 8.

La Organización no establecerá restricciones en cuanto a la elegibilidad de hombres y mujeres para participar en condiciones de igualdad y en cualquier carácter en las funciones de sus órganos principales y subsidiarios.

CAPITULO IV.

La Asamblea General.

Composición.

ARTÍCULO 9.

Funciones y poderes.

ARTÍCULO 10.

La Asamblea General podrá discutir cuales quiera asuntos o cuestiones dentro de los límites de esta Carta o que se refieran a los poderes y funciones de cualquiera de los órganos creados por esta Carta, y salvo lo dispuesto en el artículo 12 podrá hacer recomendaciones sobre tales asuntos o cuestiones a los Miembros de las Naciones Unidas o tal Consejo de Seguridad o a este y aquellos.

ARTÍCULO 11.

ARTÍCULO 12.

ARTÍCULO 13.

ARTÍCULO 14.

Salvo lo dispuesto en el Artículo 12, la Asamblea General podrá recomendar más para el arreglo pacífico de cualesquiera, situaciones, sea cual fuere su origen, que a juicio de la Asamblea puedan perjudicar el bienestar general o las regiones amistosas entre naciones, incluso las situaciones resultantes de una violan de las disposiciones de esta Carta que enuncian los Propósitos y Principios denlas Naciones Unidas.

ARTÍCULO 15.

ARTÍCULO 16.

La Asamblea General desempeñara, con respecto al régimen internacional de administración fiduciaria, las funciones que se le atribuyen conforme los Capítulos XII y XIII, incluso la aprobación de los acuerdo de administración fiduciaria e zonas no designadas como estratégicas.

ARTÍCULO 17.

Votación.

ARTÍCULO 18.

ARTÍCULO 19.

El Miembro de las Naciones Unidas que este en mora en el pago de sus cuotas financieras para los gastos de organización, no tendrá voto en la Asamblea General cuando la suma adecuada sea igual o superior al total de las cuotas adeudadas polos dos años anteriores completos. La Asamblea General podrá, sin embargo, permitir que dicho miembro vote si llegare a la conclusión de que la mora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad de dicho miembro.

Procedimiento.

ARTÍCULO 20.

La Asamblea General se reunirá anualmente en sesiones ordinarias y, cada vez que las circunstancias lo exijan, en sesiones extraordinarias. El Secretario General convocara a sesiones extraordinarias a solicitud del Consejo de Seguridad o de la mayoría de los Miembros de las Naciones Unidas.

ARTÍCULO 21.

La Asamblea General dictara su propio reglamento y elegirá su presidente para cada periodo de sesiones.

ARTÍCULO 22.

La Asamblea General podrá establecer los organismos subsidiarios que establece estime necesarios para el desempeño de sus funciones.

CAPITULO V

El Consejo de Seguridad.

Composición.

ARTÍCULO 23.

Funciones y poderes.

ARTÍCULO 24.

ARTÍCULO 25.

Los Miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de acuerdo con esta Carta.

ARTÍCULO 26.

A fin de promover el establecimiento y mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales con la menor desviación posible de los recursos humanos y económicos del mundo hacia los armamentos, el Consejo de Seguridad tendrá a su cargo, n la ayuda del comité de estado mayor a que se refiere el artículo 47, la elaboración de planes que se someterán a los Miembros de las Naciones Unidas para el establecimiento de un sistema de regulación de los armamentos.

Votación.

ARTÍCULO 27.

Procedimiento.

ARTÍCULO 28.

ARTÍCULO 29.

El Consejo de Seguridad podrá establecer los organismos subsidiarios que estime necesarios para el desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 30.

El Consejo de Seguridad dictara su propio reglamento, el cual establecerá el método de elegir su presidente.

ARTÍCULO 31.

Cualquier miembro de las Naciones Unidas que no sea miembro del Consejo de Seguridad podrá participar sin derecho a voto en la discusión de toda cuestión llevada ante el Consejo de Seguridad cuando este considere que los intereses de desmiembra están afectados de manera especial.

ARTÍCULO 32.

El miembro de las Naciones Unidas que no tenga asunto en el Consejo de Seguridad o el estado que no sea miembro de las Naciones Unidas, si fuere parte en una controversia que esté considerando el Consejo de Seguridad, será invitado a participar sin derecho a voto en las discusiones relativas a dicha controversia. El Consejo de Seguridad establecerá las condiciones que estime justas para la participación de los estados que no sean Miembros de las Naciones Unidas.

CAPÍTULO VI

Arreglo Pacífico de Controversias.

ARTÍCULO 33.

ARTÍCULO 34.

El Consejo de Seguridad podrá investigar toda controversia, o toda situación susceptible de conducir fricción internacional o dar origen a una controversia, fin de determinar si la prolongación de tal controversia o situación puede poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

ARTÍCULO 35.

ARTÍCULO 36.

ARTÍCULO 37.

ARTÍCULO 38.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 a 37, el Consejo de Seguridad podrá, si así lo solicitan todas las partes en una controversia, hacerles recomendaciones a efecto de que se llegue a un arreglo pacífico.

CAPITULO VII

Acción en caso de amenazas a la paz, quebramientos de la paz o actos de agresión.

ARTÍCULO 39.

El Consejo de Seguridad determinara la existencia de toda amenaza a la paz, quebramiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá que midas serán tomadas de conformidad con los artículos 41 y 42 para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.

ARTÍCULO 40.

A fin de evadir que la situación se agrave, el Consejo de Seguridad, antes deshacer las recomendaciones o decidir las medidas de que trata el artículo 39, podrá instar a las partes interesadas a que cumplan con las medidas provisionales que juzgue necesarias o aconsejables. Dichas medidas provisionales no perjudicara los derechos, las reclamaciones o la posición de las partes interesadas. El cojo de seguridad tomara debida nota del cumplimiento de dichas medidas provisionales.

ARTÍCULO 41.

El Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso dela fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá estar a los Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrán comprender al interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas aéreas, postales, telegráficas radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas.

ARTÍCULO 42.

Si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata el artículo 41 pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Tal acción podrá comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de Miembros de las Naciones Unidas.

ARTÍCULO 43.

ARTÍCULO 44.

Cuando el Consejo de Seguridad haya decidido hacer uso de la fuerza, antes de requerir a un miembro que no se te representado en él ha que provea fuerzas armas en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del artículo 43, invitara a dicho miembro, si este así lo deseare, a participar en las decisiones de Consejo de Seguridad relativas al empleo de contingentes de fuerzas armadas de dicho miembro.

ARTÍCULO 45.

A fin de que la organización pueda tomar medidas militares urgentes, sus Miembros mantendrán contingentes de fuerzas aéreas nacionales inmediatamente disponibles para la ejecución combinada de una acción coercitiva internacional. la potencia y el grado de preparación de estos contingentes y los planes para su acción cacen combinada serán determinados, dentro de los límites establecidos en el convenio o convenios especiales de que trata el artículo 43, por el Consejo de Seguridad con l ayuda del comité de estado mayor.

ARTÍCULO 46.

Los planes para el empleo de la fuerza armada serán hechos por el Consejo de Seguridad con la ayuda del comité de estado mayor.

ARTÍCULO 47.

ARTÍCULO 48.

ARTÍCULO 49.

Los Miembros de las Naciones Unidas deberán prestarse ayuda mutua para llevar a cabo las medidas dispuestas por el Consejo de Seguridad.

ARTÍCULO 50.

Si el Consejo de Seguridad tomare medidas preventivas o coercitivas contra cunado, cualquier otro estado, sea o no miembro de las Naciones Unidas, que confronte problemas económicos especiales originados por la ejecución de dichas medidas, tendrá el derecho de consultar al Consejo de Seguridad acerca de la solución de es problemas.

ARTÍCULO 51.

Ninguna disposición de esa Carta menoscabara el derecho inminente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un miembro de Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacional. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicada inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectaran en manera alguna la autoridad y responsabilidad del consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o establecer la paz y la seguridad internacionales.

CAPITULO VIII.

Acuerdos regionales.

ARTÍCULO 52.

ARTÍCULO 53.

CAPITULO IX.

Cooperación internacional económica y social.

ARTÍCULO 55.

Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la organización promoverá:

ARTÍCULO 56.

Todos los Miembros de comprometen a tomar medidas conjunta o separadamente, cooperación con la organización, para la realización de los propósitos consignado en el artículo 55.

ARTÍCULO 57.

ARTÍCULO 58.

La organización hará recomendaciones con el objeto de coordinar las normas dicen y las actividades de los organismos especializados.

ARTÍCULO 59.

La organización iniciara, cuando hubiere lugar, negociaciones entre los estados interesados para crear los nuevos organismos especializados que fueren necesarios para la realización de los propósitos enunciados en el artículo 55.

ARTÍCULO 60.

La responsabilidad por el desempeño de las funciones de la organización señaladas en este capítulo corresponderá a la Asamblea General y, bajo la autoridad de esta, al Consejo Económico y Social, que dispondrá a este efecto de las facultades expresadas en el capítulo X.

CAPITULO X

El Consejo Económico y Social.

Composición.

ARTÍCULO 61.

Funciones y poderes.

ARTÍCULO 62.

ARTÍCULO 63.

ARTÍCULO 64.

ARTÍCULO 65.

El Consejo Económico y Social podrá suministrar información al Consejo de Seguridad y deberá darle la ayuda que este le solicite.

ARTÍCULO 66.

ARTÍCULO 67.

Procedimiento.

ARTÍCULO 68.

El Consejo Económico y Social establecerá comisiones de orden económico y social y para la promoción de cuyas derechos humanos, así como las demás comisiones necesarias para el desempleo de sus funciones.

ARTÍCULO 69.

El Consejo Económico y Social invitara a cualquier miembro de las Naciones Unidas a participar, sin derecho a voto, en sus deliberaciones sobre cualquier asunto de particular interés para dicho miembro.

ARTÍCULO 70.

El Consejo Económico y Social podrá hacer arreglos para que representantes de organismos especializados participen, sin derecho a voto, en sus deliberaciones y en las de las comisiones que establezca, y para sus propios representantes participen en las deliberaciones de aquellos organismos.

ARTÍCULO 71.

El Consejo Económico y Social podrá hacer arreglos adecuados para celebrar consultas con organizaciones no gubernamentales que se ocupen en asuntos de la compañía del consejo. Podrán hacerse dichos arreglos con organizaciones internacionales y, si a ello hubiere lugar, con organizaciones nacionales, previa consulta con el respectivo miembro de las Naciones Unidas.

ARTÍCULO 72.

CAPITULO XI

Declaración relativa a territorios no autónomos.

ARTÍCULO 73.

Los Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no han alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio reconocen el principio de que los intereses de los habitantes se esos territorios están por encima de todo, aceptan como un encargo sagrado la obligación de promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales establecido por esta Carta, el bienestar de los habitantes de esos territorios, y asimismo se obligan:

ARTÍCULO 74.

Los Miembros de las Naciones Unidas convienen igualmente en que su política c respecto a los territorios a que se refiere este capítulo, no menos que con respecto a sus territorios metropolitanos, deberán fundarse en el principio general de la buena vecindad, teniendo debidamente en cuenta los intereses y el bienestar del resto del mundo en cuestiones de carácter social, económico y comercial.

CAPITULO XII

Régimen internacional de administración fiduciaria.

ARTÍCULO 75.

La organización establecerá bajo su autoridad un régimen internacional de administración fiduciaria para la administración y vigilancia de territorios que puedan colocarse bajo dicho régimen en virtud de acuerdos especiales posteriores. A dichos territorios se les denominara "territorios fidecometidos".

ARTÍCULO 76.

Los objetivos básicos del régimen de administración fiduciaria, de acuerdo con los propósitos de las Naciones Unidas enunciados en el Artículo 1 de esta Carta, serán:

ARTÍCULO 77

ARTÍCULO 78.

El régimen de administración fiduciaria no se aplicara a territorios que haya adquirido la calidad de Miembros de las Naciones Unidas, cuyas relaciones entere si se basaran en el respeto al principio de la igualdad soberana.

ARTÍCULO 79.

Los términos de la administración fiduciaria para cada territorio que haya de colocarse bajo el régimen expresado, y cualquier modificación o reforma, deberán ir acordados por el estado directamente interesados, incluso la potencia mandaría en el caso de territorios bajo mandato de un miembro de las Naciones Unidas, y serán aprobados según se dispone en los Artículos 83 y 85.

ARTÍCULO 80.

ARTÍCULO 81.

El acuerdo sobre administración fiduciaria contendrá en cada caso las condiciones en que se administrara el territorio fideicometido, y designara la autoridad que ha de ejercer la administración. Dicha autoridad, que en lo sucesivo se denominara la "autoridad administradora", podrá ser uno o más estados o la misma organización.

ARTÍCULO 82.

Podrán designarse en cualquier acuerdo sobre administración fiduciaria, una o varias zonas estratégicas que comprendan parte o la totalidad del territorios fideicometido a que se refiera el acuerdo, sin perjuicio de los acuerdos especiales celebrados con arreglo al artículo 43.

ARTÍCULO 83.

ARTÍCULO 84.

La autoridad administradora tendrá el deber de velar porque el territorio fidicometido contribuya al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Con tal fin, la autoridad administradora podrá hacer uso de las fuerzas voluntarias, de las facilidades y de la ayuda del citado territorio, a efecto de cumplir con las obligaciones por ella contraídas a este respecto ante el Consejo de Seguridad, como también para la defensa local y el mantenimiento de la ley del orden dentro del territorio fideicometido.

ARTÍCULO 85.

CAPITULO XIII

El Consejo de Administración Fiduciaria.

Composición.

ARTÍCULO 86.

Función y Poderes.

ARTÍCULO 87.

En el desempeño de sus funciones, la Asamblea General y, bajo su autoridad, Consejo de Administración Fiduciaria, podrán:

ARTÍCULO 88.

El Consejo de Administración Fiduciaria formulara un cuestionario sobre el adelanto político, económico, social y educativo de los habitantes de cada territorio fideicometido; y la autoridad administradora de cada territorio fideicometido dentro de la competencia de la Asamblea General, rendirá a esta un informe anual sobre la base de dicho cuestionario.

Votación.

ARTÍCULO 89.

Procedimiento.

ARTÍCULO 90.

ARTÍCULO 91.

El Consejo de Administración Fiduciaria, cuando lo estime conveniente, se valdrá de la ayuda del Consejo Económico y Social y de la de los organismos especializados con respecto a los asuntos de la respectiva competencia de los mismos.

CAPITULO XIV

La Corte Internacional de Justicia.

ARTÍCULO 92.

La Corte Internacional de Justicia será el órgano judicial principal de las Naciones Unidas; funcionara de conformidad con el estatuto anexo, que está basado en el de la Corte permanente de justicia internacional, y que forma parte integrante de esta Carta.

ARTÍCULO 93.

ARTÍCULO 94.

ARTÍCULO 95.

Ninguna de las disposiciones de esta Carta impedirá a los Miembros de las Naciones Unidas encomendar la solución de sus diferencias a otros tribunales en virtud de acuerdos ya existentes o que puedan concertarse en el futuro.

ARTÍCULO 96.

CAPITULO XV

La Secretaria.

ARTÍCULO 97.

La secretaria se compondrá de un Secretario General y del personal que requiera la organización. El Secretario General será nombrado por la Asamblea General recomendación del Consejo de Seguridad. El Secretario General será el más alto funcionario administrativo de la organización.

ARTÍCULO 98.

El Secretario General actuara como tal en todas las sesiones de la Asamblea gran, del Consejo de Seguridad, del Consejo Económico y Social y del Consejo de Administración Fiduciaria, y desempeñara las demás funciones que le encomienden dichos órganos. El Secretario General rendirá a la Asamblea General un informe sobre las actividades de la organización.

ARTÍCULO 99.

El Secretario General podrá llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia cualquier asunto que en su opinión pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

ARTÍCULO 100.

ARTÍCULO 101.

CAPITULO XVI

Disposiciones varias.

ARTÍCULO 102.

ARTÍCULO 103.

En caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente Carta y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la presente Carta.

ARTÍCULO 104.

La organización gozara, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de la calidad jurídica que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos.

ARTÍCULO 105.

CAPITULO XVII

Acuerdos transitorios sobre seguridad.

ARTÍCULO 106.

Mientras entran en vigor los convenios especiales previstos en el artículo 43 que a juicio del Consejo de Seguridad la capaciten para ejercer las atribuciones a que se refiere el artículo 42, las partes en la declaración de las cuatro potencias firmada en Moscú el 30 de octubre de 1943, y Francia, deberán, conforme a las disposiciones del párrafo 5 de esta declaración, celebrar consultas entre sí, y cuando a ello hubiere lugar, con otros Miembros de la organización, a fin de acordar en nombre de esta la acción conjunta que fuere necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales.

ARTÍCULO 107.

Ninguna de las disposiciones de esta Carta invalidara o impedirá cualquier acción ejercida o autorizada como resultado de la segunda guerra mundial con respeto a un estado enemigo de cualquiera de los signatarios de esta Carta durante desatada guerra, por los gobiernos responsables de dicha acción.

CAPITULO XVIII

Reformas.

ARTÍCULO 108.

Las reformas a la presente Carta entraran en vigor para todos los Miembros de las Naciones Unidas cuando hayan sido adoptados por el voto de las terceras parte de los Miembros de la Asamblea General y ratificadas, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales, por las dos terceras partes de los Miembros de las Naciones Unidas, incluyendo a todos los Miembros permanentes del concejo de seguridad.

ARTÍCULO 109.

CAPITULO XIX

Ratificación y firma.

ARTÍCULO 110.

ARTÍCULO 111.

La presente Carta, cuyos textos en chino, francés, ruso, inglés y español son igualmente auténticos, será depositada en los archivos del gobierno de los estados unidos e américa. Dicho gobierno enviara copias debidamente certificados de la misma a los gobiernos de los demás estados signatarios.

EN FE DE LO CUAL los representantes de los gobiernos de las Naciones Unidas han suscrito esta Carta.

FIRMADA en la ciudad de san francisco, a los ventaseis días del mes de junio mil novecientos cuarenta y cinco.

ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

ARTÍCULO 1.

LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA establecida por la Carta de las Naciones Unidas como órgano judicial principal de las Naciones Unidas, quedara constituida y funcionara conforme a las disposiciones del presente estatuto.

CAPITULO I

Organización de la Corte.

ARTÍCULO 2

La Corte será un cuerpo de magistrados independientes elegidos, sin tener en cuenta su nacionalidad, de entre personas que gocen de alta consideración moral y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funcione judicial en sus respectivos países, o que sean jurisconsultos de reconocida ciencia en materia de derecho internacional.

ARTÍCULO 3.

ARTÍCULO 4.

ARTÍCULO 5.

ARTÍCULO 6.

Antes de proponer estos candidatos, se recomienda a cada grupo nacional que culpe con su más alto tribunal de justicia, sus facultades y escuelas de derecho, sus academias nacionales y las secciones nacionales de academias internacionales dedicadas al estudio del derecho.

ARTÍCULO 7.

ARTÍCULO 8.

La Asamblea General y el Consejo de Seguridad procederán independientemente a la elección de los Miembros de la Corte.

ARTÍCULO 9.

En toda elección, los electores tendrán en cuenta no solo que las personas que hayan de elegirse reúnan individualmente las condiciones requeridas, sino también que en el conjunta estén representadas las grandes civilizaciones y los principales sistemas jurídicos del mundo.

ARTÍCULO 10.

ARTÍCULO 11.

Si después de la primera sesión celebrada para las elecciones quedan todavía una o más plazas por llenar, se celebrara una segunda sesión y, si necesario fuere, una tercera.

ARTÍCULO 12.

ARTÍCULO 13.

ARTÍCULO 14.

Las vacantes se llenaran por los mismos procedimientos seguidos en la primera elección, con arreglo a la disposición siguiente: dentro de un mes de ocurrida la vacante, el Secretario General de las Naciones Unidas extenderá las invitaciones que dispone el artículo 5, y el Consejo de Seguridad fijara la fecha de elección.

ARTÍCULO 15.

Todo miembro de la Corte electo para reemplazar a otro que no hubiere termina su periodo desempeñara el cargo por el resto del periodo de su predecesor.

ARTÍCULO 16.

ARTÍCULO 17.

ARTÍCULO 18.

ARTÍCULO 19.

En el ejercicio de las funciones del cargo, los Miembros de la Corte gozaran de privilegios e inmunidades diplomáticos.

ARTÍCULO 20.

Antes de asumir las obligaciones del cargo, cada miembro de la Corte declara solemnemente, en sesión pública, que ejercerá sus atribuciones con toda imparcialidad y conciencia.

ARTÍCULO 21.

ARTÍCULO 22.

ARTÍCULO 23.

ARTÍCULO 24.

ARTÍCULO 25.

ARTÍCULO 26.

ARTÍCULO 27.

Se considerara dictada por la Corte la sentencia que dicte cualquiera de las salas de que tratan los artículos 26 y 29.

ARTÍCULO 28.

Las salas de que tratan los artículos 26 y 29 podrán reunirse y funcionar, con el consentimiento de las partes, en cualquier lugar que no sea la haya.

ARTÍCULO 29.

Con el fin de facilitar el pronto despacho de los asuntos, la Corte constituirá anualmente una sala de cinco magistrados que, a petición de las partes, podrá oír y fallar casos sumariamente. Se designaran además dos magistrados para reemplazar a los que no pudieren actuar.

ARTÍCULO 30.

ARTÍCULO 31.

ARTÍCULO 32.

ARTÍCULO 33.

Los gastos de la Corte serán sufragados por las Naciones Unidas de la manera que determine la Asamblea General.

CAPITULO II

Competencia de la Corte.

ARTÍCULO 34.

ARTÍCULO 35.

ARTÍCULO 36.

ARTÍCULO 37.

Cuando un tratado o convención vigente disponga que un asunto sea sometido a una jurisdicción que deba instituir la sociedad de las naciones, o a la Corte permanente de justicia internacional, dicho asunto, por lo que respecta a las partes en este estatuto, será sometido a la Corte Internacional de Justicia.

ARTÍCULO 38.

CAPITULO III

Procedimiento.

ARTÍCULO 39.

ARTÍCULO 40.

ARTÍCULO 41.

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