Por la cual se aprueban unos instrumentos internacionales

Rango Ley
Publicación 1945-10-27
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Vistos la Carta de las Naciones Unidas y el Estatuto de la Corte Internacional Justicia, emanados de la conferencia de las Naciones Unidas sobre la Organización Internacional de Justicia, reunida en la ciudad de san francisco del 25 abril al 26 de junio y que a la letra dicen:

"CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS

NOSOTROS LOS PUEBLOS DE LAS NACIONES UNIDAS RESUELTOS

a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra, que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la humanidad sufrimiento indecibles,

a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres de las naciones grandes y pequeñas,

a crear condiciones bajo las cuales puedan mantener la justicia y el respeto e las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional,

a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,

Y CON TALES FINALIDADES

a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos,

a unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales,

a asegurar, mediante la aceptación de principios y la adopción de métodos, que no se usara la fuerza armada sino en servicio del interés común, y

a emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y oscile de todos los pueblos,

HEMOS DECIDIDO AUNAR NUESTROS ESFUERZOS PARA REALIZAR ESTOS DESIGNIOS.

Por lo tanto, nuestros respectivos gobiernos, por medio de representantes reunidos en la ciudad de San Francisco que han exhibido sus plenos poderes, encontrad en buena y debida forma, han convenido en la presente Carta de las Naciones Unidas, y por este acto establecen una organización internacional que se denominara la Naciones Unidas.

CAPITULO I

Propósitos y principios.

ARTÍCULO 1.

Los propósitos de las Naciones Unidas son:

Para la realización de los propósitos consignados en el Artículo 1, la organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes principios:

CAPITULO II

Miembros.

ARTÍCULO 3.

Son Miembros originarios de las Naciones Unidas los Estados que habiendo participado en la conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional celebrada en San Francisco, o que habiendo firmado previamente la declaración de las Naciones Unidas del 1° de enero de 1942, suscriban esta Carta y la ratifican de conformidad con el artículo 110.

ARTÍCULO 4.

ARTÍCULO 5.

Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya sido objeto de acción preventiva o coercitiva por parte del Consejo de Seguridad podrá ser suspendido por la Asamblea General, a recomendación del Consejo de Seguridad, del ejercicio de los derechos y privilegios inherentes a su calidad de Miembro. El ejercicio de tales derechos y privilegios podrá ser restituido por el Consejo de Seguridad.

ARTÍCULO 6.

Todo miembro de las Naciones Unidas que haya violado repentinamente los Principios contenidos en esta Carta podrá ser expulsado de la Organización por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.

CAPITULO III

Órganos.

Artículo 7.

ARTÍCULO 8.

La Organización no establecerá restricciones en cuanto a la elegibilidad de hombres y mujeres para participar en condiciones de igualdad y en cualquier carácter en las funciones de sus órganos principales y subsidiarios.

CAPITULO IV.

La Asamblea General.

Composición.

ARTÍCULO 9.

Funciones y poderes.

ARTÍCULO 10.

La Asamblea General podrá discutir cuales quiera asuntos o cuestiones dentro de los límites de esta Carta o que se refieran a los poderes y funciones de cualquiera de los órganos creados por esta Carta, y salvo lo dispuesto en el artículo 12 podrá hacer recomendaciones sobre tales asuntos o cuestiones a los Miembros de las Naciones Unidas o tal Consejo de Seguridad o a este y aquellos.

ARTÍCULO 11.

ARTÍCULO 12.

ARTÍCULO 13.

ARTÍCULO 14.

Salvo lo dispuesto en el Artículo 12, la Asamblea General podrá recomendar más para el arreglo pacífico de cualesquiera, situaciones, sea cual fuere su origen, que a juicio de la Asamblea puedan perjudicar el bienestar general o las regiones amistosas entre naciones, incluso las situaciones resultantes de una violan de las disposiciones de esta Carta que enuncian los Propósitos y Principios denlas Naciones Unidas.

ARTÍCULO 15.

ARTÍCULO 16.

La Asamblea General desempeñara, con respecto al régimen internacional de administración fiduciaria, las funciones que se le atribuyen conforme los Capítulos XII y XIII, incluso la aprobación de los acuerdo de administración fiduciaria e zonas no designadas como estratégicas.

ARTÍCULO 17.

Votación.

ARTÍCULO 18.

ARTÍCULO 19.

El Miembro de las Naciones Unidas que este en mora en el pago de sus cuotas financieras para los gastos de organización, no tendrá voto en la Asamblea General cuando la suma adecuada sea igual o superior al total de las cuotas adeudadas polos dos años anteriores completos. La Asamblea General podrá, sin embargo, permitir que dicho miembro vote si llegare a la conclusión de que la mora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad de dicho miembro.

Procedimiento.

ARTÍCULO 20.

La Asamblea General se reunirá anualmente en sesiones ordinarias y, cada vez que las circunstancias lo exijan, en sesiones extraordinarias. El Secretario General convocara a sesiones extraordinarias a solicitud del Consejo de Seguridad o de la mayoría de los Miembros de las Naciones Unidas.

ARTÍCULO 21.

La Asamblea General dictara su propio reglamento y elegirá su presidente para cada periodo de sesiones.

ARTÍCULO 22.

La Asamblea General podrá establecer los organismos subsidiarios que establece estime necesarios para el desempeño de sus funciones.

CAPITULO V

El Consejo de Seguridad.

Composición.

ARTÍCULO 23.

Funciones y poderes.

ARTÍCULO 24.

ARTÍCULO 25.

Los Miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de acuerdo con esta Carta.

ARTÍCULO 26.

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