Por la cual se aprueban unos instrumentos internacionales
El Congreso de Colombia
Vistos la Carta de las Naciones Unidas y el Estatuto de la Corte Internacional Justicia, emanados de la conferencia de las Naciones Unidas sobre la Organización Internacional de Justicia, reunida en la ciudad de san francisco del 25 abril al 26 de junio y que a la letra dicen:
"CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS
NOSOTROS LOS PUEBLOS DE LAS NACIONES UNIDAS RESUELTOS
a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra, que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la humanidad sufrimiento indecibles,
a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres de las naciones grandes y pequeñas,
a crear condiciones bajo las cuales puedan mantener la justicia y el respeto e las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional,
a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,
Y CON TALES FINALIDADES
a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos,
a unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales,
a asegurar, mediante la aceptación de principios y la adopción de métodos, que no se usara la fuerza armada sino en servicio del interés común, y
a emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y oscile de todos los pueblos,
HEMOS DECIDIDO AUNAR NUESTROS ESFUERZOS PARA REALIZAR ESTOS DESIGNIOS.
Por lo tanto, nuestros respectivos gobiernos, por medio de representantes reunidos en la ciudad de San Francisco que han exhibido sus plenos poderes, encontrad en buena y debida forma, han convenido en la presente Carta de las Naciones Unidas, y por este acto establecen una organización internacional que se denominara la Naciones Unidas.
CAPITULO I
Propósitos y principios.
ARTÍCULO 1.
Los propósitos de las Naciones Unidas son:
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- Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medias colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamiento de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del Derecho Internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamiento de la paz;
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- Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;
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- Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estimulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales dados, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión; y
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- Servir de centro que amortice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes. ARTÍCULO 2.
Para la realización de los propósitos consignados en el Artículo 1, la organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes principios:
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- La Organización está basada en el principio de la gualda soberana de todos sus Miembros.
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- Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con esta Carta.
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- Los Miembros de la Organización arreglaran sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacional ni la justicia.
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- Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.
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- Los Miembros de la Organización prestaran a esta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza, de conformidad con esta Carta, y se abstendrá de dar ayuda a estado alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva.
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- La Organización hará que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales.
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- Ninguna disposición de esta Carta autorizara a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligara a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el capítulo vii.
CAPITULO II
Miembros.
ARTÍCULO 3.
Son Miembros originarios de las Naciones Unidas los Estados que habiendo participado en la conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional celebrada en San Francisco, o que habiendo firmado previamente la declaración de las Naciones Unidas del 1° de enero de 1942, suscriban esta Carta y la ratifican de conformidad con el artículo 110.
ARTÍCULO 4.
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- Podrán ser Miembros de las Naciones Unidas todos los demás Estados amante de la paz que acepten las obligaciones consignadas en esta Carta, y que, a juicio de la Organización, estén capacitados para cumplir dichas obligaciones y se halen dispuestas a hacerlo.
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- La admisión de tales Estados como Miembros de las Naciones Unidas se efectuara por decisión de la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.
ARTÍCULO 5.
Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya sido objeto de acción preventiva o coercitiva por parte del Consejo de Seguridad podrá ser suspendido por la Asamblea General, a recomendación del Consejo de Seguridad, del ejercicio de los derechos y privilegios inherentes a su calidad de Miembro. El ejercicio de tales derechos y privilegios podrá ser restituido por el Consejo de Seguridad.
ARTÍCULO 6.
Todo miembro de las Naciones Unidas que haya violado repentinamente los Principios contenidos en esta Carta podrá ser expulsado de la Organización por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.
CAPITULO III
Órganos.
Artículo 7.
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- Se establecen como órganos principales de las Naciones Unidas: una Asamblea General, un Consejo de Seguridad, un Consejo Económico y Social, un Consejo de Administración Fiduciaria, una Corte Internacional de Justicia y una Secretaria.
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- Se podrán establecer, de acuerdo con las disposiciones de la presente Carta, los órganos subsidiarios que se estimen necesarios.
ARTÍCULO 8.
La Organización no establecerá restricciones en cuanto a la elegibilidad de hombres y mujeres para participar en condiciones de igualdad y en cualquier carácter en las funciones de sus órganos principales y subsidiarios.
CAPITULO IV.
La Asamblea General.
Composición.
ARTÍCULO 9.
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- la Asamblea General estará integrada por todos los Miembros de las Nación es Unidas.
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- Ningún Miembro podrá tener más de cinco representantes en la Asamblea General.
Funciones y poderes.
ARTÍCULO 10.
La Asamblea General podrá discutir cuales quiera asuntos o cuestiones dentro de los límites de esta Carta o que se refieran a los poderes y funciones de cualquiera de los órganos creados por esta Carta, y salvo lo dispuesto en el artículo 12 podrá hacer recomendaciones sobre tales asuntos o cuestiones a los Miembros de las Naciones Unidas o tal Consejo de Seguridad o a este y aquellos.
ARTÍCULO 11.
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- La Asamblea General podrá considerar los principios generales de la colación en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, incluso los principios que rigen el desarme y la regulación de los armamentos, y podrá hacer también recomendaciones respecto de tales principios a los Miembros o al Consejo de Seguridad o a este y aquellos.
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- La Asamblea General podrá discutir toda cuestión relativa al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que presente a su consideración cualquier miembro de las Naciones Unidas o el Consejo de Seguridad, o que un estado no es miembro de las Naciones Unidas presente de conformidad con el Artículo 35, Párrafo 2, y salvo lo dispuesto en el Artículo 12, podrá hacer recomendaciones acerca tales cuestiones al estado o estados interesados o al Consejo de Seguridad o éste y a aquellos. Toda cuestión de esta naturaleza con respecto a la cual se requiere acción, será referida al Consejo de Seguridad por la Asamblea General antes o después de discutirla.
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- La Asamblea General podrá llamar la atención del Consejo de Seguridad haca situaciones susceptibles de poner en peligro la paz y la seguridad internacionales. 4. los poderes de la Asamblea General enumerados en este artículo, no limita el alcance general del artículo 10.
ARTÍCULO 12.
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- Mientras el Consejo de Seguridad este desempeñando las funciones que le asigna esta Carta con respecto a una controversia o situación, la Asamblea General no hará recomendación alguna sobre tal controversia o situación, a no ser que lo solicite el Consejo de Seguridad.
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- el Secretario General, con el consentimiento del Consejo de Seguridad, informara a la Asamblea General, en cada periodo de sesiones, sobre todo asunto relativo al mantenimiento de la paz y a seguridad internacionales que estuviere tratado el Consejo de Seguridad, e informara así mismo a la Asamblea General, o a los Miembros de las Naciones Unidas si la Asamblea no estuviere reunida, tan pronto como el Consejo de Seguridad cese de tratar dichos asuntos.
ARTÍCULO 13.
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- La Asamblea General promoverá estudios y hará recomendaciones para los fines siguientes:
- a) Fomentar la cooperación internacional en el campo político e impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación;
- b) Fomentar la cooperación internacional en materias de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario y ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivo de raza, sexo, idioma o religión.
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- Los demás poderes, responsabilidades y funciones de la Asamblea General con relación a los asuntos que se mencionan en el inciso b) del párrafo 1 precedente quedan enumerados en los Capítulos IX y X.
ARTÍCULO 14.
Salvo lo dispuesto en el Artículo 12, la Asamblea General podrá recomendar más para el arreglo pacífico de cualesquiera, situaciones, sea cual fuere su origen, que a juicio de la Asamblea puedan perjudicar el bienestar general o las regiones amistosas entre naciones, incluso las situaciones resultantes de una violan de las disposiciones de esta Carta que enuncian los Propósitos y Principios denlas Naciones Unidas.
ARTÍCULO 15.
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- La Asamblea General recibirá y considerara informes anuales y especiales del Consejo de Seguridad. Estos informes comprenderán una relación de las medidas que el Consejo de Seguridad haya decidido aplicar o haya aplicado para mantener la paz y la seguridad internacionales.
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- la Asamblea General recibirá y considerara informes de los demás órganos de las Naciones Unidas.
ARTÍCULO 16.
La Asamblea General desempeñara, con respecto al régimen internacional de administración fiduciaria, las funciones que se le atribuyen conforme los Capítulos XII y XIII, incluso la aprobación de los acuerdo de administración fiduciaria e zonas no designadas como estratégicas.
ARTÍCULO 17.
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- La Asamblea General examinara y aprobara el presupuesto de la organización.
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- Los Miembros sufragaran los gastos de la organización en la proporción que determine la Asamblea General.
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- La Asamblea General considerara y aprobara los arreglos financieros y presupuestarios que se celebren con los organismos especializados de que trata el articulo 57 y examinara los presupuestos administrativos e tales de tales organismos especializados con el fin de hacer recomendaciones a los organismos especializados con el fin de hacer recomendaciones a los organismos correspondientes.
Votación.
ARTÍCULO 18.
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- Cada miembro de la Asamblea General tendrá un voto.
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- Las decisiones de la Asamblea General en cuestiones importantes se toma por el voto de una mayoría de dos tercios de los Miembros presentes votantes. estas cuestiones comprenderán: las recomendaciones relativas al mantenimiento de paz y la seguridad internacionales, la elección de los Miembros no permanentes l Consejo de Seguridad, la elección de los Miembros del Consejo Económico y Social, la elección de los Miembros del consejo de administración de conformidad con inciso c) párrafo 1, del artículo 86, la admisión de nuevos Miembros a las Naciones Unidas, la suspensión de los derechos y privilegios de los Miembros, la expulsan de Miembros, las cuestiones relativas al funcionamiento del régimen de administración fiduciaria y las cuestiones presupuestarias. 3. las decisiones sobre otras cuestiones, incluso la determinación de categorías adicionales de cuestiones que deban resolverse por mayoría de dos tercios, se tomaran por mayoría de los Miembros presentes y votantes.
ARTÍCULO 19.
El Miembro de las Naciones Unidas que este en mora en el pago de sus cuotas financieras para los gastos de organización, no tendrá voto en la Asamblea General cuando la suma adecuada sea igual o superior al total de las cuotas adeudadas polos dos años anteriores completos. La Asamblea General podrá, sin embargo, permitir que dicho miembro vote si llegare a la conclusión de que la mora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad de dicho miembro.
Procedimiento.
ARTÍCULO 20.
La Asamblea General se reunirá anualmente en sesiones ordinarias y, cada vez que las circunstancias lo exijan, en sesiones extraordinarias. El Secretario General convocara a sesiones extraordinarias a solicitud del Consejo de Seguridad o de la mayoría de los Miembros de las Naciones Unidas.
ARTÍCULO 21.
La Asamblea General dictara su propio reglamento y elegirá su presidente para cada periodo de sesiones.
ARTÍCULO 22.
La Asamblea General podrá establecer los organismos subsidiarios que establece estime necesarios para el desempeño de sus funciones.
CAPITULO V
El Consejo de Seguridad.
Composición.
ARTÍCULO 23.
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- El Consejo de Seguridad se compondrá de once Miembros de las Naciones Unidas. La República de China, Francia, la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América, serán Miembros permanentes del Consejo de Seguridad. la Asamblea General elegirá otros seis Miembros de las Naciones Unidas que serán Miembros o permanentes del Consejo de Seguridad, prestando especial atención, en primer tino, a la contribución de los Miembros de las Naciones Unidas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y a los demás propósitos de la organiza, como también a una distribución geográfica equitativa.
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- Los Miembros no permanentes del Consejo de Seguridad serán elegidos por aparato de dos años. Sin embargo, en la primera elección de los Miembros no permanentes, tres serán elegidos por un periodo de un año. Los Miembros salientes no elegibles para el periodo subsiguiente.
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- Cada Miembro del Consejo de Seguridad tendrá un representante.
Funciones y poderes.
ARTÍCULO 24.
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- A fin de asegurar acción rápida y eficaz por parte de las Naciones Unidas, sus Miembros confieren al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial mantener la paz y la seguridad internacionales, y reconocen que el Consejo de Seguridad actúa a nombre de ellos al desempeñar las funciones que le impone que la responsabilidad.
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- En el desempeño de estas funciones, el Consejo de Seguridad procederá de acuerdo con los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Los poderes otorgados al Consejo de Seguridad para el desempeño de dichas funciones, quedan definidos en los Capítulos VI, VII, VIII, y XII.
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- El Consejo de Seguridad presentara a la Asamblea General para su consideraron informes anuales y, cuando fuere necesario, informes especiales.
ARTÍCULO 25.
Los Miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de acuerdo con esta Carta.
ARTÍCULO 26.
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