Sobre la jurisdicción de lo contencioso-administrativo

Rango Ley
Publicación 1914-02-19
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia,

visto el artículo 42 del Acto legislativo número 3 de 1910,

DECRETA:

TITULO PRELIMINAR

Artículo 1º. La jurisdicción contencioso-administrativa tiene por objeto la revisión de los actos de las corporaciones o empleados administrativos en el ejercicio de sus funciones, o con pretexto de ejercerlas, a petición del Ministerio Público, de los ciudadanos en general, o de las personas que se crean vulneradas en sus derechos, en los casos y dentro de los límites señalados en la presente Ley.
Artículo 2º. Esta jurisdicción se ejerce por el Tribunal Supremo y los Tribunales Seccionales de lo Contencioso-Administrativo.

TITULO I

DEL TRIBUNAL SUPREMO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Capitulo I.

Del personal.

Artículo 3º. El Tribunal Supremo de lo Contencioso-administrativo se compone de seis Magistrados, cuya elección corresponde a la Corte Suprema de Justicia, la cual debe proceder, para hacerla, de acuerdo con el sistema electoral vigente a la sazón que asegure la representación proporcional de que trata el artículo 45 del Acto legislativo número 3 de 1910.
Artículo 4º. Para cada Magistrado principal se elegirá un suplente personal.
Artículo 5º. El período de los Magistrados del Tribunal Supremo es de cinco años, contados desde el 1.º de febrero siguiente a su elección.
Artículo 6º. Para ser Magistrado del Tribunal Supremo se requiere tener las mismas condiciones exigidas para los de la Corte Suprema de Justicia, por el artículo 150 de la Constitución.
Artículo 7º. No pueden ser elegidos Magistrados del Tribunal Supremo individuos que sean entre sí parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Artículo 8º. Quien obtenga el nombramiento de Magistrado del Tribunal Supremo en propiedad, debe presentar a la Corte Suprema de Justicia, dentro del término que tiene para manifestar su aceptación, los comprobantes de que reúne las condiciones exigidas por el artículo 6.º con el objeto de obtener la confirmación del nombramiento, la que se otorga por medio de una resolución motivada, y sin la cual no puede tomar posesión el Magistrado elegido.
Artículo 9º. La posesión del cargo de Magistrado del Tribunal Supremo se toma ante el Ministro de Gobierno.
Artículo 10. Las faltas absolutas y las temporales de los Magistrados del Tribunal Supremo se llenan con los respectivos suplentes, y a falta de éstos la Corte Suprema nombrará los Magistrados interinos del caso.
Artículo 11. Los Magistrados del Tribunal Supremo no pueden ser suspendidos de su empleo sino por la Corte Suprema de Justicia cuando contra ellos se haya dictado por autoridad competente auto de proceder por causa de responsabilidad o delito que merezca pena corporal o pérdida del empleo, ni pueden ser privados de él sino por sentencia judicial.
Artículo 12. El Gobierno puede conceder licencias a los Magistrados del Tribunal Supremo para separarse de sus destinos hasta por noventa días en un año.

En este caso llamará el suplente respectivo, y la agotada la lista lo comunicará a la Corte suprema de Justicia para que nombre el Magistrado interino teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo.

Artículo 13. El Presidente del Tribunal Supremo puede conceder licencias a los magistrados para separarse de sus destinos hasta por cinco días y dar el aviso de que trata el artículo anterior, si la urgencia del despacho lo exige.
Artículo 14. El personal subalterno del tribunal Supremo es el siguiente: un Secretario, un Oficial Mayor, un Oficial Escribiente y un Portero escribiente.
Artículo 15. El Tribunal Supremo debe formar anualmente una lista de seis Conjueces, designados a llenar las faltas de los Magistrados en los casos de impedimento o de recusación, y a intervenir en las decisiones, en los casos de empate.

Son comunes a estos Conjueces las disposiciones del Código Judicial relativas a los de la Corte Suprema de Justicia y tienen aquellos la misma remuneración señalada a éstos.

Artículo 16. El Tribunal Supremo al instalarse, debe elegir un Presidente y Vicepresidente para el periodo legal del mismo Tribunal.
Artículo 17. Son aplicables al Presidente y al Vicepresidente del Tribunal Supremo las disposiciones del Código Judicial relativas a los de la Corte Suprema de Justicia, en lo pertinente.

CAPITULO

De las funciones.

Artículo 18. El Tribunal Supremo conoce privadamente en una sola instancia de los asuntos siguientes:
Artículo 19. El Tribunal Supremo conoce en segunda instancia de los asuntos siguientes:
Artículo 20. El Tribunal Supremo conoce en tercera instancia de las apelaciones contra los autos de fenecimiento con alcance dictados en segunda por la Sala de Decisión de la Corte de Cuentas.
Artículo 21. El Tribunal Supremo conoce por consulta de los asuntos siguientes:
Artículo 22. El Tribunal tiene, además, las siguientes funciones:

TITULO

DE LOS TRIBUNALES SECCIONALES DE

LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Capítulo

Del personal.

Artículo 23. Los Tribunales Seccionales de lo Contencioso-Administrativo son ocho, cuyas denominaciones, territorio de su jurisdicción y lugar de su residencia se expresan en seguida:
Artículo 24. Cada Tribunal Administrativo Seccional consta de tres Magistrados con excepción del de Cartagena que se compone de cinco.
Artículo 25. Los Magistrados de los Tribunales Administrativos Seccionales se eligen por el Tribunal Supremo de lo Contencioso-administrativo, el cual debe proceder en los términos prescritos en el artículo de esta Ley.
Artículo 26. El período de los Magistrados en los Tribunales Administrativos Seccionales es de tres años, contados desde el 1.º de marzo siguiente a su elección.
Articulo 27. Para ser Magistrado de un Tribunal Administrativo Seccional se requiere tener las mismas condiciones exigidas para los de los tribunales Superiores de Distrito Judicial por el artículo 154 de la Constitución.
Artículo 28. No puede ser elegidos Magistrados de un mismo Tribunal Administrativo Seccional individuos que sean entre sí parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad.
Artículo 29. Quien obtenga el nombramiento de Magistrado de un Tribunal Administrativo Seccional debe presentar dentro del término que tiene para manifestar su aceptación, al Tribunal Superior de Distrito Judicial que resida en la ciudad capital del respectivo Tribunal Administrativo Seccional para que ha sido designado, los comprobantes de que reúne las condiciones de que trata el artículo ,con el objeto de obtener la confirmación del nombramiento, la que se otorga por medio de una resolución motivada, y sin la cual no puede tomar posesión el Magistrado elegido.
Artículo 30. Corresponde al Gobernador del Departamento en que reside el Tribunal Administrativo Seccional, dar posesión a los Magistrados que han de componerlo.
Artículo 31. Las faltas absolutas y las temporales de los Magistrados de Tribunales Administrativos Seccionales se llenan provisionalmente por los Tribunales Superiores del Distrito Judicial que residen en la misma capital, mientras el Tribunal Supremo hace la respectiva elección para el resto del período, en la forma prevenida en el artículo.
Artículo 32. Los Magistrados de los Tribunales Administrativos Seccionales no pueden ser suspendidos de su empleo sino por la Corte Suprema de Justicia, cuando contra ellos se haya dictado por la autoridad competente auto de proceder por causa de responsabilidad o delito que merezca pena corporal o pérdida de empleo, ni pueden ser privados de él sino por sentencia judicial
Artículo 33. El Gobernador residente en la capital respectiva puede conceder licencias a los Magistrados de los Tribunales Administrativos Seccionales para separarse de sus destinos hasta por noventa días en un año.

En este caso debe darse aviso al Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente, para que este haga la designación del interino que debe suplir la falta.

Artículo 34. El Presidente de un Tribunal Administrativo Seccional puede conceder licencias hasta por cinco días a los Magistrados del mismo y dar el aviso de que trata el artículo anterior si la urgencia del despacho lo exige.
Artículo 35. El personal subalterno de los Tribunales Administrativos Seccionales es el siguiente: un Secretario, un Oficial Escribiente y un Portero Escribiente.

El Tribunal Administrativo seccional de Cartagena tiene dos Oficiales Escribientes.

Artículo 36. Cada Tribunal Administrativo Seccional debe formar una lista de seis Conjueces destinados a llenar las faltas de los Magistrados, en que los casos de impedimento, o de recusación, y a intervenir en las decisiones, en los casos de empate.

Son comunes a estos Conjueces las disposiciones del Código Judicial relativas a la de los Tribunales Superiores del Distrito Judicial y tienen aquéllos la misma remuneración señalada a éstos.

En el Tribunal Administrativo Seccional de Cartagena, la lista de Conjueces debe formarse de diez individuos.

Artículo 37. Son comunes a los Tribunales Administrativos Seccionales las disposiciones de los artículos

Capítulo

De las funciones.

Artículo 38. Los Tribunales Administrativos Seccionales conocen privativamente y en una sola instancia de los asuntos siguientes:
Artículo 39. Los Tribunales Administrativos Seccionales conocen en primera instancia de los asuntos siguientes:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.