Sobre la jurisdicción de lo contencioso-administrativo
Artículo 115 C. El primer período de los Magistrados de los Tribunales Seccionales Administrativos principia el 1.º de marzo de 1914 y termina el 28 de febrero de 1917.
Artículo 116 D. Mientras la ley general sobre asignaciones civiles no disponga otra cosa, los sueldos del personal de los Tribunales de lo Contencioso-administrativo serán los siguientes:
- a) Cada uno de los Magistrados del Tribunal Supremo $3.000 anuales;
- b) Cada uno de los Magistrados de los Tribunales Seccionales $1.800;
- c) El Secretario del Tribunal Supremo $1.800;
- d) Cada uno de los Secretarios de los Tribunales Seccionales $ 1.440;
- e) El Oficial mayor del Tribunal Supremo $1.440;
- f) Cada uno de los Escribientes del Tribunal Supremo $600;
- g) Cada uno de los Escribientes de los Tribunales Seccionales $480;
Artículo 117 E. La publicación de esta Ley debe ser dirigida por la Comisión Legislativa, la que puede hacer los cambios de redacción que las modificaciones introducidas hagan estrictamente indispensables en orden a la congruencia y armonía que deba haber en las diferentes partes de las misma.
Dada en Bogotá a cuatro de diciembre de mil novecientos trece.
El Presidente del Senado,
JOSE VICENTE CONCHA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
ANTONIO JOSE URIBE
El Secretario del Senado,
Julio H. Palacio
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Daniel J. Reyes
Poder Ejecutivo-Anolaima, diciembre 13 de 1913.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS E. RESTREPO
Bogotá, diciembre 15 de 1913.
El Ministro de Gobierno,
CLODOMIRO RAMIREZ
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