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por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo sobre Medio Ambiente entre Canadá y la República de Colombia”, hecho en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008, y el “Canje de notas entre Canadá y la República de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores técnicos y materiales del Acuerdo sobre Medio Ambiente entre Canadá y la República de Colombia

Texto vigente a fecha 2009-11-27

El Congreso de la República

Visto el texto del “Acuerdo sobre Medio Ambiente entre Canadá y la República de Colombia”, hecho en Lima, Perú, el 21 de noviembre 2008, y el “canje de notas entre Canadá y la República de Colombia, del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores técnicos y materiales del Acuerdo sobre Medio Ambiente entre Canadá y la República de Colombia, que a la letra dice:

(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia de los textos íntegros de los instrumentos internacionales mencionados).

ACUERDO SOBRE MEDIO AMBIENTE ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y CANADA

LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y CANADA, en adelante llamados las “Partes”,

RECORDANDO su decisión en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá de implementar el Tratado de manera consecuente con la conservación y protección ambiental y el uso sostenible de sus recursos, y dentro de ese campo:

CONVENCIDOS de la importancia de la conservación, protección y mejora del medio ambiente en sus territorios y del rol esencial de la cooperación en esas áreas para alcanzar el desarrollo sostenible para el bienestar de las generaciones presentes y futuras;

RECONOCIENDO el crecimiento de los vínculos económicos, ambientales y sociales entre sus países mediante la creación de un área de libre comercio;

RECORDANDO el compromiso de las Partes de adoptar políticas que promuevan el desarrollo sostenible y las sanas prácticas ambientales; y

RECONOCIENDO la importancia de la transparencia y de la participación pública en la elaboración de leyes y políticas ambientales y con respecto a la gobernabilidad ambiental;

ACUERDAN LO SIGUIENTE:

Sección I - Derechos y Obligaciones Ambientales

Artículo 1: Definiciones

Para los propósitos de este Acuerdo:

“comunidades indígenas y locales” significa, para la República de Colombia, aquellas comunidades indígenas, afroamericanas y locales que se definen en el artículo 1 de la Decisión Andina como un grupo cuyas condiciones sociales, culturales y económicas lo distinguen de otros sectores de la colectividad nacional, que está regido total o parcialmente por sus propias costumbres y tradiciones o por una legislación especial y que, cualquiera sea su situación jurídica, conserva sus propias instituciones sociales, culturales y políticas o una parte de ellas;

“legislación ambiental” significa toda ley o reglamento de una de las Partes, o una disposición contenida en los mismos, cuyo propósito principal sea la protección del medio ambiente o la prevención de algún peligro contra la vida o salud humana mediante:

Para mayor claridad, el término “legislación ambiental” no incluye ninguna ley ni regulación ni ninguna disposición incluida en estos, cuya finalidad principal sea regir la cosecha comercial o la explotación o la cosecha de subsistencia o la cosecha por parte de indígenas de los recursos naturales;

ley” o “regulación” significa:

persona significa una persona natural, o una persona jurídica tales como una empresa o una organización no gubernamental establecida según las leyes de una Parte;

“provincia” significa una provincia de Canadá e incluye el Territorio del Yukón, los Territorios del Noroeste y Nunavut;

territorio” significa:

(ii) la zona económica exclusiva de Canadá, de acuerdo a lo establecido al respecto en la legislación nacional, y consecuente con la Parte V de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar) del 10 de diciembre de 1982; y

(iii) la plataforma continental de Canadá, de acuerdo a lo establecido por la legislación nacional, y consecuente con la Parte VI de la Convemar;

Artículo 2: Disposiciones Generales

Art ículo 3: Disponibilidad de Procedimientos y Normas Procesales

Art ículo 4: Información y Participación del Público

Artículo 5: Diversidad Biológica

Artículo 6: Responsabilidad Social Corporativa

Reconociendo los beneficios substanciales que traen el comercio y la inversión internacional, las Partes alentarán prácticas voluntarias de responsabilidad social corporativa por parte de las empresas dentro de sus territorios o jurisdicciones, para fortalecer la coherencia entre los objetivos económicos y sociales.

Sección II - Cooperación Ambiental

Artículo 7: Cooperación

Los recursos podrán provenir de entidades o agencias públicas de las Partes, o, según sea apropiado, de instituciones privadas, fundaciones u organizaciones públicas internacionales.

Sección III - Disposiciones Institucionales

Artículo 8: Administración del Acuerdo

Artículo 9: Coordinador Nacional

Cada Parte designará un Coordinador Nacional dentro del ministerio u organismo apropiado que servirá como punto oficial de contacto. Las Partes se informarán a través de notas diplomáticas sobre tales nombramientos y pondrán dicha información a disposición del público.

Artículo 10. Revisión

Artículo 11: Intercambio de Información

Una Parte deberá proporcionar prontamente cualquier información relacionada con cualquier medida de la otra Parte, previo recibo de una solicitud por escrito de esa otra Parte.

Artículo 12: Solución de Diferencias

El propósito de las consultas será buscar una solución de mutuo acuerdo sobre la materia.

Artículo 13: Aplicación a las Provincias

La aplicación de este Acuerdo a las Provincias de Canadá está sujeta al Anexo II.

Artículo 14: Anexos

Los anexos de este Acuerdo forman parte integral de este Acuerdo.

Artículo 15: Protección de la Información

Nada en este Acuerdo se interpretará en el sentido de requerir a una Parte el revelar información que de otra forma estaría prohibida o exenta de divulgación bajo sus leyes y regulaciones, incluyendo aquellas concernientes al acceso a la información y privacidad.

Artículo 16: Enmiendas

Las Partes podrán acordar por escrito cualquier enmienda o adición a este Acuerdo, incluyendo sus Anexos. Tales enmiendas deberán entrar en vigor en la fecha o fechas que hayan sido acordadas entre las Partes y constituirán parte integral del presente Acuerdo.

Artículo 17: Denuncia

Artículo 18: Entrada en Vigor

Cada Parte notificará a la otra Parte por escrito sobre la finalización de los procedimientos internos exigidos para la entrada en vigor de este Acuerdo. Este acuerdo entrará en vigor a partir de la segunda de esas notificaciones o en la fecha en que entre en vigor el Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, la fecha que sea posterior.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los que suscriben, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado este acuerdo.

HECHO en duplicado en Lima, el día 21 de noviembre de 2008, en los idiomas español, inglés y francés, siendo cada versión igualmente auténtica.

ANEXO I

Areas Prioritarias para Cooperación

Las áreas prioritarias identificadas por la República de Colombia para consideración del Programa de Trabajo inicial incluyen, entre otras:

(1) Fortalecimiento de las instituciones nacionales incluyendo:

(ii) Sistema de información de los recursos naturales vivos;

(iii) Sistema de información sobre el medio ambiente;

(iv) Programa de vigilancia para observar y rastrear los recursos genéticos;

ANEXO II

Aplicación a las Provincias de Canadá

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

DM.OAJ.CAT. N° 10625

Bogotá, D. C., 20 de febrero de 2009

Su Excelencia:

Tengo el agrado de dirigirme a Su Excelencia en la oportunidad de hacer referencia a la Nota N° 082 del 18 de febrero de 2009, en la que informa que se han advertido errores técnicos y de traducción en las versiones en inglés, francés y castellano del “Acuerdo sobre Medio Ambiente entre Canadá y la República de Colombia”, hecho en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008. Así mismo en la mencionada Nota considerando la naturaleza técnica y material de los errores, se propone a la República de Colombia su corrección según se estipula en el “ANEXO” del mencionado Acuerdo, propuesto conjuntamente con la Nota antes mencionada.

Sobre el particular, cumplo con informar a Su Excelencia que el Gobierno de la República de Colombia encuentra que los errores indicados son de recibo, y los términos en que deben ser corregidos conforme aparece en el citado “ANEXO” son apropiados. En consecuencia, su Nota y la presente, junto con el “ANEXO” adjunto a las mismas, constituyen un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, relativo a las correcciones de errores técnicos y de traducción en las versiones inglés, francés y castellano del Acuerdo sobre Medio Ambiente entre Canadá y la República de Colombia del 21 de noviembre de 2008.

A Su Excelencia

la señora GENEVIVE DES RIVIERES

Embajadora de Canadá en Colombia

La Ciudad.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a Su Excelencia las seguridades de mis más alta y distinguida consideración.

Jaime Bermúdez Merizalde,

Ministro de Relaciones Exteriores.

Nota N° 082

La Embajada del Canadá presenta su más atento saludo al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia –Oficina Jurídica– y tiene el honor de referirse a Acuerdo sobre Medio Ambiente de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, hecho en Lima el 21 de noviembre de 2008.

La Embajada llama la atención de la Oficina Jurídica sobre errores técnicos y de traducción que aparecen en las versiones del Acuerdo en inglés, francés y castellano. Las correcciones propuestas a los textos se adjuntan a esta Nota.

Dada la naturaleza técnica y clerical de los errores, la Embajada agradecería si la Oficina Jurídica aceptara introducir estas correcciones al Acuerdo, los cuales se harían efectivos en la fecha de su Nota aceptando las correcciones.

La Embajada del Canadá se vale de la oportunidad para reiterar al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia –Oficina Jurídica– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Bogotá, 18 de febrero de 2009.

ANEXO C

ACUERDO SOBRE MEDIO AMBIENTE ENTRE

CANADA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA

CORRECCIONES

Versión en español

Artículo 1

Definición de “legislación ambiental”

Subpárrafo (c)

Eliminar el espacio sobrante entre “su hábitat y”; y agregar un punto y coma al final del subpárrafo, luego de “el uso sostenible de esta última”.

Artículo 1

Definición de “comunidades indígenas y locales”

Eliminar el espacio sobrante después “afroamericanas y locales”.

Artículo 1

Definición de “ley o regulación”

Subpárrafo (a)

Reemplazar el punto con un punto y coma después de “virtud del Anexo II”.

Artículo 2(6)

Eliminar el espacio sobrante después de “comercio”.

Artículo 2(8)

Reemplazar “(Convenio sobre la Diversidad Biológica)” con “(Convenio sobre la Diversidad Biológica)”.

Artículo 3(3)

Reemplazar “cuasijudiciales” con “cuasi-judiciales”.

Artículo 3(6)

Reemplazar “Público” con “público”.

Artículo 4(8)

Reemplazar “Público” con “público”.

Artículo 5(2)

Reemplazar “Convenio de Diversidad Biológica” con “Convenio sobre la Diversidad Biológica”.

Artículo 5(3)

Reemplazar “Convenio de Diversidad Biológica” con “Convenio sobre la Diversidad Biológica”.

Artículo 10(2)

Eliminar el espacio sobrante después de “disposiciones”.

Artículo 10(3)

Agregar un punto después de “apropiado”.

Artículo 11

Mientras que la versión en inglés hace referencia a “environmental measure”, la versión en castellano se refiere simplemente a “medida”. Agregar la palabra “ambiental” después de “medida”.

Artículo 12(3)

Reemplazar “a los Coordinadores Nacionales” con “al Coordinador Nacional”.

Artículo 12(4)(b)

Reemplazar el punto y coma con una coma después de “Medio Ambiente”.

Artículo 13

Reemplazar “esta sujeta” con “está sujeta”.

Artículo 17

Agregar un espacio después de “Artículo 17:”

Artículo 17(1)

Reemplazar “Este acuerdo” con “Este Acuerdo”.

Cláusula Testimonial

Cuando se habla sobre los textos auténticos se debe decir “castellano” y no español.

Anexo I

Subpárrafos (a) al (o)

Cada subpárrafo y sub-subpárrafo debería comenzar con letra minúscula.

Anexo I

Subpárrafo (c)

Las expresiones “in situ” y “ex situ” deberían ir en itálicas.

Anexo I

Subpárrafo (m)

Eliminar “incluidos los ecosistemas desérticos costeros y los ecosistemas de pastizales andinos”.

Anexo II

Párrafo 1

Reemplazar “Provincias” con “provincias”.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 31 de marzo de 2009

Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Jaime Bermúdez Merizalde.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébese el “Acuerdo sobre Medio Ambiente entre Canadá y la República de Colombia”, hecho en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008, y el “Canje de Notas entre Canadá y la República de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores técnicos y materiales del Acuerdo sobre Medio Ambiente entre Canadá y la República de Colombia”.

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1**°** de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo sobre Medio Ambiente entre Canadá y la República de Colombia”, hecho en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008, y el “Canje de Notas entre Canadá y la República de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores técnicos y materiales del Acuerdo sobre Medio Ambiente entre Canadá y la República de Colombia”, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los

Presentado al honorable Congreso de la República por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, y el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Jaime Bermúdez Merizalde.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Luis Guillermo Plata Páez.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (E.),

Miguel Esteban Peñaloza Barrientos.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 31 de marzo de 2009.

Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Jaime Bermúdez Merizalde.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébese el “Acuerdo sobre Medio Ambiente entre Canadá y la República de Colombia”, hecho en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008, y el “Canje de Notas entre Canadá y la República de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores técnicos y materiales del Acuerdo sobre Medio Ambiente entre Canadá y la República de Colombia”.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo sobre Medio Ambiente entre Canadá y la República de Colombia”, hecho en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008, y el “Canje de Notas entre Canadá y la República de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores técnicos y materiales del Acuerdo sobre Medio Ambiente entre Canadá y la República de Colombia”, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Javier Cáceres Leal.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Edgar Alfonso Gómez Román.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de noviembre de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Jaime Bermúdez Merizalde.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Luis Guillermo Plata Páez.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Carlos Costa Posada.