sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1962

Rango Ley
Publicación 1961-12-23
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 46
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El Congreso de Colombia

decreta:

PRIMERA PARTE

Presupuesto de Rentas e Ingresos.

Cálculo de las rentas de imposición $ 2.733.924.013
Cálculo de las rentas contractuales 130.208.196
Cálculo de las rentas ocasionales 34.063.451
Monto de los ingresos corrientes 2.898.195.665
Ingresos de capital (recursos del crédito) 627.981.187
Total de rentas e ingresos. $ 3.526.176.852

CAPITULO I

Rentas de imposición.

A. Impuestos directos.

Numeral 1. Impuesto sobre la renta y complementarios $ 1.343.804.887
Numeral 2. Impuesto especial del 6% para vivienda 23.775.400
Numeral 3. Impuesto de ausentismo 1.004.000
Numeral 4. Impuesto especial del 3% para fomento eléctrico y siderúrgico 21.490.519
Numeral 5. Impuesto adicional del 1% al de la renta y complementarios 211.115
Numeral 6. Impuesto del 2% sobre premios de loterías 2.522.594
b) Tributación sobre la propiedad.
Numeral 7. Recargo del 10% sobre el impuesto predial 11.541.323
Numeral 8. Masa global hereditaria, asignaciones y donaciones 84.953.514
Numeral 9. Aumento del 20% sobre el valor de cada liquidación del impuesto de asignaciones y donaciones $ 12.079.980
B. Impuestos indirectos.
--- --- ---
a) Impuestos sobre comercio exterior.
Numeral 18. Impuesto sobre exportación de café (contrato con la Federación Nacional de Cafeteros) 1.500.000
Numeral 19. Impuesto sobre exportaciones, otras 16.533
Numeral 20. Impuesto sobre aduanas y recargos 819.437.602
Numeral 21. Impuesto sobre tonelaje 4.419.052
Numeral 22. Impuesto sobre importación de cigarrillos 1.686.088
Numeral 23. Impuesto del 10% en dólares, sobre operaciones de canje de certificados por renglones distintos á las importaciones 3.403.192
Numeral 24. Reintegro del Banco de la República por depósitos constituidos para el pago de la Deuda Externa Comercial, ya aplicados y por aplicar 75.800.000
Numeral 25. Impuesto para fomento de materias primas. 27.907.539
b) Impuestos sobre la producción y consumo.
Numeral 26. Impuesto de $ 1.00 por cada botella de 120 gramos o proporcionalmente por fracciones, de licores destilados, de producción nacional, que se den al consumo dentro del territorio nacional. 29.566.086
c) Impuesto sobre los servicios
Numeral 27. Impuesto sobre espectáculos públicos y billetes de apuestas 8.608.969
Numeral 28. Impuesto del 20% sobre el concurso hípico del 5 y 6 17.112.066
Numeral 29. Impuesto pro-turismo nacional del 5% sobre tarifas hoteleras y sobre pasajes internacionales y otros 6.712.154
Numeral 30. Impuesto sobre clasificación de películas cinematográficas 35.000
d) Grupo de timbre.
Numeral 31. Impuesto sobre papel sellado y timbre nacional 144.830.809
C. Tasas y multas.
a) Servicios de comunicaciones.
Numeral 37. Correos, incluídos portes oficiales y estampillas de la Cruz Roja Nacional 10.090.126
Numeral 38. Telégrafos, incluidos los portes oficiales 10.512.433
Numeral 39. Producto del arrendamiento de apartados postales y de las multas que por cualquier concepto imponga el Ministerio de Comunicaciones. 131.655
b) Servicios y productos portuarios.
Numeral 40. Muelles, faros. boyas y sanidad de puertos 930.313
Numeral 41. Muelles fluviales. 332.418
Numeral 42. Servicio de trasbordadores en los puertos fluviales 353.681
Numeral 43. Producto del Aumento de las tarifas de cargue y descargue en el muelle de Buenaventura $ 3.305.619
c) Servicios administrativos.
Numeral 44. Contribución de los Bancos y entidades sujetas al control de la Superintendencia Bancaria, para el sostenimiento de la misma 13.244.195
Numeral 45. Contribución de las Sociedades Anónimas al sostenimiento de la Superintendencia del ramo 5.000.000
Numeral 46. Contribución de las entidades fiscalizadas por el Departamento de Contraloría, por el valor del funcionamiento de las respectivas Auditorías y los gastos generales de auditaje 12.090.761
d) Otras tasas y multas.
Numeral 47. Tasa de valorización por desecaciones e irrigaciones que recauda el Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico 3.900.000
Numeral 48. Tasa de valorización en las obras de la Autopista entre la Avenida Caracas y el Puente del Común (Paseo de los Libertadores) 413.687
Numeral 49. Tasa de pesca de perlas y ostras 52.257
Numeral 50. Tasa sobre defensa nacional (cuota de compensación militar) 4.860.596
Numeral 51. Tasa sobre minas 38.903
Numeral 52. Tasa de peaje en las carreteras nacionales autorizadas para su cobro 6.780.000
Numeral 53. Producto de toda clase de ingresos que recaude el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), (remate de mercancías decomisadas y abandonadas, multas, carnets, fotografías, certificados, venta de formularios, pasaportes. revalidaciones, etc.) 773.570
Numeral 54. Remate de las mercancías decomisadas 1.413.784
Numeral 55. Tasa sobre patentes y registro de marcas, y producto de la Gaceta de la Propiedad Industrial 811.006
Numeral 56. Otras tasas y multas no especificadas 16.450.008
CAPITULO II
Rentas contractuales.
a) Minas.
Numeral 62. Minas de Supía y Marmato 10
Numeral 63. Minas de Muzo y Coscués 10
Numeral 64. Participación nacional en la explotación de minas 171.125
b) Salinas.
Numeral 65. Salinas terrestres (Administración Banco de la República 12.000.000
Numeral 66. Salinas marítimas (Administración Banco de la República) 500.000
c) Petróleos y oleoductos.
Participación de la Nación en la exportación-de petróleos.
Numeral 67. Colombian Petroleum Company $ 14. 173:800
Numeral 68. Colombian Petroleum Company - Concesión Cicuco. 25.788.000
Numeral 69. Colombian Petroleum Company - Concesión Violo 99.000
Numeral 70. Compañía Shell Cóndor - Concesión Yondó 5.990.400
Numeral 71. Compañía Shell Cóndor - Concesión Él Difícil. 750.000
Numeral 72. Compañía Shell Cóndor - Concesión Cantagallo. 916.000
Numeral 73. Compañía Shell Cóndor - Concesión San Pablo. 7.080.700
Numeral 74. Compañía Shell Cóndor - Concesión Cristalina. 500.000
Numeral 75. Texas Petroleum Company, de propiedad privada, Guaguanquí - Terán 2.528.400
Numeral 76. Texas Petroleum Company - Concesión Palagua. 3.291.885
Numeral 77. Texas Petroleum Company - Concesión Ermitaño 164.859
Numeral 78. Texas Petroleum Company - Concesión Sogamoso 105.000
Numeral 79. International Petroleum Colombia Limited -Concesión Aguachica 146.490
Numeral 80. International Petroleum Colombia Limited - Concesión Totumal 58.800
Numeral 81. International Petroleum Colombia Limited -Concesión La Gironda. 55.000
Numeral 82. International Petroleum Colombia Limited -Concesión San Alberto 41.800
Numeral 83. Anso Drilling Corporation of Colombia (Compañía Petrolera Nueva Granada). Concesión Lebrija 44.990
Numeral 84. Producto de la Empresa Colombiana de Petróleos 26.400.000
Numeral 85. Cánones superficiarios de petróleos 18.708.000
Numeral 86. Participación nacional en transportes por oleoductos 2.148.690
d) Otros productos y participaciones.
Numeral 87. Producto líquido de la Planta Colombiana de Soda, de Betania 10
Numeral 88. Producto de bienes nacionales 941.861
Numeral 89. Producto del Instituto Nacional de Cancerología 10
Numeral 90. Productos y servicios del Laboratorio Nacional de Higiene "Samper Martínez" 40.634
Numeral 91. Producto de conciertos y actividades similares de la Orquesta Sinfónica de Colombia 46.803
Numeral 92. Producto de los servicios comerciales de la televisión Nacional 4.800.000
Numeral 93. Remanente de productos por servicios de ferris 100.000
Numeral 94. Utilidades e ingresos del Fondo Rotatorio de Estupefacientes 100.000
Numeral 95. Participación de la Nación en la explotación de bosques y productos foréstales. 744.131
Numeral 96. Consignaciones por responsabilidades postales. 29.136
Numeral 97. Contrato de la Policía Nacional con la Compañía de Cementos Portland Diamante $ 23.692
Numeral 98. Derechos de análisis para efectos del registro, control y licenciamiento de especialidades farmacéuticas, cosméticos, licores y productos alimenticios 469.706
Numeral 99. Producto de matrículas y pensiones del Instituto Electrónico de Idiomas. 900.000
Numeral 100. Otros ingresos por rentas contractuales no especificados. 349.237
CAPITULO III
Rentas ocasionales.
Numeral 106. Aporte de la Empresa Colombiana de Petróleos para subsidio a los Departamentos y al Distrito Especial de Bogotá, a fin de que el impuesto de gasolina no sea superior a $ 0.04 por galón. 23.680.000
Numeral 107. Reembolso del Banco Popular por concepto del anticipo para financiar la importación de televisores 10
Numeral 108. Otros ingresos por rentas ocasionales no especificadas 382.441
Numeral 109. Autorización al Gobierno para utilizar producto de la Cuenta Especial de Cambios en el Banco de la República 10.000.000
Ingresos de capital.
CAPITULO IV
Recursos del Crédito.
A) Recursos del Crédito Interno.
Numeral 115. Producto de la nueva emisión de Bonos de Desarrollo Económico, destinados a la financiación de planes de fomento económico y mejoramiento social (Ley … de 1961 130.000.000
Numeral 116. Producto del descuento en el Banco de la República de los pagarés emitidos por el Gobierno para financiar planes de fomento económico y mejoramiento social (Ley ... de 1961) 158.601.187
Numeral 117. Cupo Especial del Gobierno en el Banco de República, de acuerdo con la Ley 123 de 1959, para atender exclusivamente al servicio de algunos empréstitos externos durante el año de 1962 24.800.000
B) Recursos del Crédito Externo.
Numeral 126. Equivalente en pesos de la cuota parte que se utilizará en la vigencia de 1962 del valor del empréstito obtenido del Export and Import Bank of Washington D. C., y destinado a la construcción de caminos vecinales 10.000.000
Numeral 127. Equivalente en pesos del producto de la operación del crédito externo con el Development Loan Fund, para planes de crédito a colonos, utilizaba en 1962 26.800.000
Numeral 128. Equivalente en pesos del producto de la operación de crédito externo con el Banco Interamericano de Desarrollo para planes de vivienda económica, utilizable en 1962. $ 127.300.000
Numeral 129. Equivalente en pesos del producto de la operación de crédito externo con el International Cooperation Administration, para construcción de Servicios Municipales, utilizable en 1962 26.800.000
Numeral 130. Equivalente en pesos del producto de la operación de crédito externo con el International Cooperation Administration para la construcción de aulas para enseñanza primaria, utilizable en 1962. 67.000.000
Numeral 131. Equivalente en pesos del producto de la operación de crédito externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para la construcción de carreteras troncales, utilizable en 1962 53.330.000
Numeral 132. Equivalente en pesos del producto de la operación de crédito externo con el Banco Interamericano de Desarrollo para financiar un grupo técnico para elaborar proyectos que respalden la financiación externa de los planes de desarrollo del Gobierno 3.350.000
Total de rentas e ingresos $ 3.526.178.852

SEGUNDA PARTE

Presupuesto de Gastos.

A) RAMA LEGISLATIVA
Congreso Nacional.
a) Funcionamiento $ 19.323.940 19.323.940
Contraloría General de la República.
a) Funcionamiento 27.136.839 27.136.839
B) RAMA EJECUTIVA
1) Departamentos Administrativos - Presidencia de la República.
a) Funcionamiento 2.980.986 2.980.986
Planeación y Servicios Técnicos.
a) Funcionamiento 3.550.675
b) Inversión 3.550.000 6.900.675
Estadística.
--- --- --- ---
a) Funcionamiento 13.792.635 13.792.635
Servicio Civil.
a) Funcionamiento 4.694.681 4.694.681
Seguridad Nacional.
a) Funcionamiento 32.210.373 32.210.373
Aeronáutica Civil.
a) Funcionamiento 5.666.293 5.666.293
Servicios Generales.
a) Funcionamiento $ 11.767.840
b) inversión 4.000.000
2) Ministerios.
Gobierno.
a) Funcionamiento 36.937.418
b) Inversión 7.600.000
Relaciones Exteriores
a) Funcionamiento 37.796.539 37.796.539
Justicia.
a) Funcionamiento 74.096.584
b) Inversión 12.380.955 86.477.539
Hacienda y Crédito Público (ordinario)
a) Funcionamiento 162.425.021
b) Inversión 20.300.000 182.725.021
Hacienda y Crédito Público (Deuda).
a) Funcionamiento 308.565.629 308.565.629
Guerra.
a) Funcionamiento 377.000.000
b) Inversión 8.025.000 385.025.000
Policía.
a) Funcionamiento 171.632.554
b) Inversión 4.500.000 176.132.554
Agricultura
a) Funcionamiento 25.108.495
b) Inversión 100.901.000 126.009.495
Trabajo.
a) Funcionamiento 59.425:857
b) Inversión 9.200.000 68.625.857
Salud Pública
a) Funcionamiento 150.064.361
b) Inversión 48.413.375 198.477.736
Fomento.
a) Funcionamiento 11.430.553
b) Inversión 312.358.374 323.788.927
Minas y Petróleos.
a) Funcionamiento 11.814.386
b) Inversión 55.000.000 66.814.386
Educación Nacional,
a) Funcionamiento 364.992.653
b) Inversión 169.756.406 534.749.059
Comunicaciones.
a) Funcionamiento 80.275.593
b) Inversión 674.335.292 684.610.885
Obras Públicas.
a) Funcionamiento 18.525.050
b) Inversión 674.500.315 693.025.365
c) rama jurisdiccional
a) Funcionamiento 80.341.180 80.341.180
Total $ 3.526.176.852 3.526.176.852

RESUMEN

Total del Presupuesto de Funcionamiento $ 2.091.556.135
Total del Presupuesto de Inversión 1.434.620.717
Total del Presupuesto de Gastos 3.526.176.852

TERCERA PARTE

Disposiciones Generales.

Artículo 3.° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.° del Decreto legislativo número 2300 de 1950, por medio del cual se modificó el artículo 2.° del Decreto legislativo número 0164 del mismo año, no habrá rentas e ingresos con destinación especial, y por lo tanto, con el producto total de unas y otros se formará un acervo común sobre el cual se girará para atender al pago de los gastos autorizados tanto en el Presupuesto de Funcionamiento como en el Presupuesto de Inversión. En consecuencia el mayor producto de las rentas e ingresos, con destinación especial sobre el monto de las apropiaciones líquidas para dar cumplimiento a disposiciones legales o compromisos de cualquier índole, ingresará a fondos comunes, sin que la Contraloría General de la República pueda contabilizar depósitos especiales por tales conceptos.

Parágrafo. En armonía con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 1.° del Decreto legislativo número 2900 de 1950, a los recursos provenientes del crédito que se incorporen en el Presupuesto se les llevará cuenta especial de contabilidad para los fines previstos en las Leyes que los autorizaron o en los contratos de financiación ; pero el producto efectivo de los misinos, ingresará a fondos comunes, en guarda del principio de unidad de caja consagrado en este artículo.

Artículo 4.° La inversión de los fondos provenientes de los recursos del crédito externo o interno que se incorporen al Presupuesto estará limitado en los Acuerdos Mensuales de Ordenación de Gastos al producto efectivo de los empréstitos o al monto de los desembolsos parciales hechos por los prestamistas, como cuantía máxima. Pero la Dirección Nacional del Presupuesto podrá reducir, en los proyectos de Acuerdo de Ordenación de Gastos, tales inversiones al monto de las reservas especiales certificadas por la Contralora General de la República o al costo de las necesidades reales de los servicios, sin que pueda en ningún caso exceder la inversión al ingreso de los recursos, certificados por el Tesoro General de la República, inclusive los provenientes de operaciones de avances.

Artículo 5.° La cantidad incluida en el Presupuesto, como renta proveniente del producto de la Empresa Colombiana de Petróleos, conforme a la Ley 165 de 1948, será consignada por dicha Empresa, por cuotas mensuales iguales, en la Tesorería General de la República. En igual forma procederá con la asignación del subsidio a los Departamentos y al Distrito Especial de Bogotá, ordenado por la Ley 15 de 1959.

Artículo 6.° El Contralor General de la República, antes de liquidar el ejercicio de 1961, procederá, de oficio, a cancelar todo saldo disponible proveniente de reservas constituidas en el Balance del Tesoro de la Nación o de depósitos a favor de ésta o existentes en los Fondos Rotatorios, cuando no correspondan a pasivos u obligaciones adquiridos y perfeccionados legalmente antes del 31 de diciembre de dicho año, sin perjuicio de las cancelaciones que debe efectuar conforme a lo dispuesto en el Decreto legislativo número 0164 de 1950. De esta actuación dará aviso al Ministerio o Departamento Administrativo correspondiente y a la Dirección Nacional del Presupuesto.

Artículo 7.° Los Ministerios y Departamentos. Administrativos están en la obligación de comprobar ante la Contraloría General de la República las obligaciones o compromisos adquiridos con anterioridad al último de diciembre de 1961, que deban ampararse con reservas de aprobación en el Balance del Tesoro, las cuales deberán solicitarse en la forma prevista en el Decreto legislativo número 0164 de 1950, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección Nacional del Presupuesto-. Sin el cumplimiento del requisito anterior tales reservas no podrán constituirse. La Dirección Nacional del Presupuesto también exigirá la comprobación de compromisos antes de ratificar los Acuerdos de Gas.tos que deban cubrirse con cargo a las reservas del Balance del Tesoro.

El monto de la ratificación de tales Acuerdos de Gastos estará subordinado a las disponibilidades de Tesorería, sin perjuicio del normal funcionamiento de la Administración.

Artículo 8.° El debido cobrar o el activo disponible del Balance del Tesoro de la Nación, proveniente de las rentas e ingresos no recaudados del ejercicio de 1960, se mantendrá como tal activo durante el ejercicio de 1962, para acelerar su recaudo; pero estará amparado por una reserva equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del mismo.

Artículo 9.° Por decretos separados, el Gobierno Nacional, con la intervención del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Dirección Nacional del Presupuesto, distribuirá las partidas globales incluidas en las distintas secciones del Presupuesto de Gastos, tanto de funcionamiento como de inversión, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos, y con sujeción a las disposiciones normativas del manejo del Presupuesto. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Dirección Nacional del Presupuesto, determinará, en caso de duda, las apropiaciones sujetas a este mandato, las cuales tío podrán efectuarse sino después de dictada la respectiva providencia de distribución.

Parágrafo. La Contraloría General de la Re-pública exigirá el cumplimiento previo de lo ordenado en este artículo, antes de refrendar giros o constituir reservas con cargo a las apropiaciones afectas a dicha norma. En caso de duda sobre alguna partida consultará el criterio del Ministro de Hacienda y Crédito Público, expresado por conducto de la División Nacional del Presupuesto.

Artículo 10. En la distribución de las partidas globales que propongan los Ministerios y Departamentos Administrativos destinadas a atender el pago de sueldos, el valor mensual de la nómina que se señale 110 podrá exceder de la dudécima liarte del monto de la respectiva apropiación, a menos que ésta se haya liquidado para el pago de asignaciones por solo unos meses de la vigencia fiscal y que esta condición esté expresamente establecida en la apropiación correspondiente. Igual criterio se aplicará en la distribución de las partidas globales destinadas a atender gastos ordinarios y periódicos

Parágrafo. Las partidas para sueldos del perqué deban cubrirse mensualmente, son al docente de los distintos Establecimientos Nacionales de Educación, que se encuentren determinadas en ordinales de artículos del Presupuesto de Funcionamiento, no estarán sujetas a distribución por decreto.

E11 consecuencia, su pago se atenderá con base en las categorías del Escalafón, sin que en ningún caso se excedan las duodécimas partes de la respectiva apropiación.

Artículo 11. En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 57 y 58 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, y a fin de garantizar el equilibrio presupuesta! sin perjuicio del normal cumplimiento de los Programas, los Acuerdos Mensuales de Ordenación de Gastos durante el ejercicio fiscal de 1962, se someterán a las siguientes normas:

1.ª Las apropiaciones específicas liquidadas para cubrir los gastos ordinarios de la Administración que deben pagarse, mensualmente, se acordarán por duodécimas partes.

2.ª El servicio de la Deuda Pública será acordado por el monto de los respectivos vencimientos mensuales.

3.ª Las apropiaciones liquidadas para los proyectos del Presupuesto de Inversión se acordarán con base en los vencimientos pactados en .los respectivos contratos y en las reservas certificadas, expedidas por el Contralor General de la República. Las inversiones directas se acordarán de acuerdo con las necesidades de los respectivos proyectos.

4.ª Las transferencias no compensadas con rentas, se acordarán por duodécimas partes, salvo que circunstancias especiales aconsejen otras formas de acuerdo, que autorizará la Dirección Nacional del Presupuesto, y los pagos internacionales en el mes en que deba cubrirse la cuota pactada en los convenios.

5.ª Los auxilios se acordarán por duodécimas partes y se pagarán a partir del mes de marzo, mes en el cual se pagarán las tres primeras duodécimas partes, salvo aquellos casos en que, por j circunstancias especiales, ampliamente justificadas ante la Dirección Nacional del Presupuesto se determine otra forma de pago

6.ª Las apropiaciones pagaderas con rentas compensadas se acordarán hasta por la cuantía de los recaudos certificados por el Tesorero General de la República.

7.ª Los gastos pagaderos con fondos provenientes de empréstitos o recursos del crédito se acordarán por las cuantías necesarias, en cuanto lo permitan las disponibilidades de los fondos, previo certificado del Tesoro General.

8.ª El monto del Acuerdo Mensual de Gastos de cada Ministerio o Departamento Administrativo que se cubra con recursos provenientes de las rentas ordinarias y del Balance del Tesoro, no podrá exceder de la duodécima parte del total del respectivo Presupuesto.

9.ª El monto de los Acuerdos Mensuales de Ordenación de Gastos, tanto de Funcionarios como de Inversión, que deban cubrirse con el producto de las rentas ordinarias y los recursos del Balance del Tesoro, no podrá exceder durante los primeros ocho meses del ejercicio de la duodécima parte del Presupuesto de las referidas rentas y recursos. Del mes de septiembre en adelante, el límite máximo de los Acuerdos, globalmente considerados, será el promedio del producto conocido de las rentas y de los recursos presupuestos del Balance del Tesoro durante los meses transcurridos del año.

10.ª Dentro de las normas establecidas en los numerales anteriores, autorízase al Gobierno para que por medio de decretos, dicte los procedimientos y trámites sobre ejecución presupuestal encaminados a obtener la simplificación y agilización en los pagos de la Nación.

Artículo 12. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Dirección Nacional del Presupuesto, por conducto de la Sección, de Administración Presupuestaria, con base en una proyección de las posibles disponibilidades de Tesorería durante el año, elaborará un programa de los montos máximos y mínimos a que, dentro de las duodécimas globales, deben sujetar los Ministerios y Departamentos Administrativos sus peticiones de partidas para incluir en los Acuerdos Mensuales de Ordenación de Gastos, siendo entendido que, si las circunstancias fiscales del Tesoro o las económicas del país así lo exigieren, este programa podrá ser reajustado en el curso de la vigencia.

Artículo 13. Con base en las cantidades asignadas en el programa de que trata el artículo anterior, los Ministerios y Departamentos Administrativos también harán sus solicitudes de partidas para incluir en el Programa de Compromisos que puedan tomarse mensualmente a cargo del Estado, en la forma establecida por los artículos 55 y 56 del Decreto legislativo número 0164 de 1950.

Artículo 14. De conformidad con el artículo 14 de la Ley 35 de 1944, toda disposición que se dicte en uso de facultades especiales o permanentes, que en cualquier forma modifique la nómina nacional o autorice nuevos gastos, deberá ir respaldada con la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, funcionario que se abstendrá de hacerlo cuando con ello se produzca desequilibrio en la apropiación respectiva o cuando se afecten partidas para obras regionales, tales como carreteras, acueductos y alcantarillados, construcciones escolares, hospitales, plantas eléctricas, etc., o cuando se creen cargos paralelos o funciones similares a los que corresponden a las dependencias de la Dirección Nacional del Presupuesto en los distintos despachos del Gobierno.

Artículo 15. Con las partidas globales votadas en este Presupuesto para el sostenimiento de dependencias o servicios nacionales 110 podrá pagarse ninguna clase de primas o bonificaciones sobre sueldos básicos que fijen las leyes, o que hayan sido legalmente autorizados, con excepción de las primas o bonificaciones que las leyes reconocen a los miembros y al personal civil de las Fuerzas Militares y de Policía. La Contraloría General de la República hará cumplir estrictamente esta disposición.

Artículo 16. Las primas y diferencias de cambio sobre giros al exterior se cubrirán por los distintos Ministerios y Departamentos Administrativos con cargo a la apropiación del respectivo servicio, cuando tales primas y diferencias de cambio deban ser pagadas por el Gobierno Nacional.

Artículo 17. La prima de Navidad autorizada a favor de los servidores de obras públicas nacionales, cuyos salarios o asignaciones se atienden con partidas globales de la Ley de Apropiaciones líquidas dentro de los Programas del Presupuesto de Inversión del Ministerio de Obras Públicas, se pagará por el referido despacho con cargo a la apropiación global correspondiente, en los casos en que hubiere lugar a ello.

Artículo 18. Las asignaciones de los Jefes de División y Sección de Presupuesto de los distintos Ministerios y Departamentos Administrativos, dependientes de la Dirección Nacional deL Presupuesto, se pagarán con cargo a las apropiaciones correspondientes liquidadas para el funcionamiento de dicha Dirección.

Artículo 19. Los contratos de cualquier clase y los pedidos de artículos y elementos que se hagan al exterior o dentro del país, inclusive los de los Fondos Rotatorios, de todas las dependencias nacionales, a excepción de las adquisiciones menores de $ 5.000.00 que haga directamente el Departamento Administrativo de Servicios Generales, requerirán para su validez la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección Nacional del Presupuesto para efectos de orden presupuestal y conveniencia financiera.

Los Jefes de las Divisiones o Secciones de Presupuesto de cada entidad, dejarán constancia en tales contratos y pedidos de que tienen apropiación suficiente para atender su pago, y la Dirección se abstendrá de aprobarlos cuando no se ciñan a las normas legales sobre presupuesto o carezcan de apropiación.

Parágrafo. La Contraloría General de la República 110 podrá constituir reservas ni refrendar giros para el pago de contratos y pedidos que no hayan cumplido con el requisito anterior.

Artículo 20. El Contralor General de la República podrá hacer traslaciones dentro de las partidas globales y parciales apropiadas para ía Contraloría General, sin sujeción a las normas especiales que regulan la materia y mediante resoluciones dictadas por la misma oficina. Estos traslados obligan para efectos de la asignación de partidas en los Acuerdos Mensuales de Ordenación de Gastos. La Contraloría deberá someter a la aprobación del Congreso las traslaciones que haya efectuado en ejercicio de las autorizaciones de este artículo, en la misma forma y términos que lo haga el Ejecutivo.

Artículo 21. El Gobierno Nacional, durante la presente vigencia, no podrá contracreditar ni trasladar, partidas correspondientes al Presupuesto de Inversión, para incrementar las apropiaciones del Presupuesto de Funcionamiento; pero sí podrá hacerlo de éste a aquél, cuando así lo aconsejen las circunstancias, excepto las que correspondan al pago do servicios de Telecomunicaciones que no podrán ser contracreditadas ni trasladar en ningún caso. Tampoco podrá contracreditar ni trasladar las partidas correspondientes a auxilios o a obras de Fomento Departamental o Municipal, excepto en los casos en que terminada la obra respectiva quede sobrante.

Artículo 22. Autorízase al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto las donaciones que hagan las entidades públicas o privadas para financiar la elaboración de los censos con el único requisito de la expedición del certificado de disponibilidad por el Contralor General de la República.

Artículo 23. La Contraloría General de la República se abstendrá de visar giros correspondientes a las partidas de auxilios a establecimientos privados de educación, mientras 110 comprueben haber mantenido las tarifas fijadas por el Ministerio de Educación Nacional y el número de estudiantes becados que les corresponda, de acuerdo con la proporción estable cida por resolución de dicho Ministerio, reglamentaria de este artículo, cuando las pensiones; sean mayores de cincuenta pesos ($ 50.00) mensuales para el externado, y de ciento cincuenta pesos ($ 150.00) para el internado, en cualquiera de los cursos.

Artículo 25. Con excepción de los funcionarios del ramo Diplomático y Consular, ningún otro podrá devengar simultáneamente sueldo y viáticos en dólares, en el exterior.

Artículo 26. Queda absolutamente prohibido en todas las ramas de la Administración Pública dictar resoluciones de reconocimiento, para legalizar obligaciones contraídas por fuera del Presupuesto o girar relaciones de autorización sin situación de fondos con el mismo objeto. La Contraloría General se abstendrá de aceptar tales reconocimientos.

Artículo 27. Autorízase al Gobierno para redistribuir los auxilios apropiados en la presente ley, cuando fuere el caso, ubicándolos dentro de los correspondientes programas, en los Presupuestos de Inversión o Funcionamiento de conformidad con su destinación y cuantía, y para hacer, por decreto, las aclaraciones que fueren necesarias para la correcta ejecución de la Ley de Apropiaciones.

Artículo 28. En guarda del principio constitucional sobre universalidad del Presupuesto, el producto de los recaudos de todas las rentas e ingresos incluidos en este Presupuesto, deberá ser sin excepciones, consignado diariamente, por las entidades recaudadoras, en la Tesorería General de la República, sin que pueda aducirse facultad alguna para abstenerse de hacerlo. Cuando se trate de Rentas e Ingresos destinados a compensar erogaciones del Presupuesto de Gastos, el Tesorero certificará tales ingresos, a fin de que puedan ser libradas las autorizaciones de pago, previa la deducción del diez por ciento (10%) que por mandato constitucional corresponde a educación. Para agilizar estos pagos, también será permitido librar relaciones de autorización permanente, hasta por la duodécima parte de la respectiva apropiación para cada mes, después de deducido el diez por ciento (10%) de educación; pero el Tesorero General limitará los desembolsos efectivos a la concurrencia de los fondos recaudados.

Parágrafo. La Contraloría General de la República vigilará y controlará el recaudo de las rentas e ingresos compensados con apropiaciones en el Presupuesto de Gastos, y se abstendrá de refrendar giros a favor de las entidades encargadas de hacer las consignaciones, que por cualquier concepto deba hacerles el Gobierno, mientras no comprueben haber cumplido la norma aquí establecida.

Artículo 29. De conformidad con lo previsto en el artículo 69 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, los Ministerios y Departamentos Administrativos afectarán y girarán sus respectivas apropiaciones con arreglo a las normas impartidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Dirección Nacional del Presupuesto.

Artículo 30. Sin perjuicio de las facultades constitucionales que competen al Contralor General de la República sobre la contabilidad y vigilancia fiscal, la Dirección Nacional del Presupuesto en desarrollo de las disposiciones de los Decretos números 550 y 1616 de 1960, y como norma de carácter general y permanente, establecerá en la Sección de Administración Presupuestaria de dicha Dirección, la contabilidad administrativa de costos del Presupuesto por programas, y prescribirá a la Divisiones y Secciones de Presupuesto de cada Ministerio o Departamento Administrativo, y a las Oficinas de Costos de los mismos, los sistemas y métodos de Contabilidad Administrativa de Costos Presupuestarios que a cada uno corresponda. Las normas que en tal sentido dicte la Dirección Nacional del Presupuesto serán obligatorias y su vigilancia y control administrativo corresponde ejercerlo a la misma Dirección, inclusive el de la ejecución de los programas. Por lo tanto, todas las dependencias oficiales y los Establecimientos Públicos deberán suministrar oportunamente las informaciones y documentos de contabilidad y estadísticas que la Dirección Nacional del Presupuesto les prescriba o solicite.

Artículo 31. Para los efectos de la ejecución del Presupuesto las apropiaciones liquidadas para 1962, se clasifican de la siguiente manera:

Servicios personales.

Sueldos del personal de nómina.

Gastos de representación.

Sueldos del personal supernumerario.

Remuneración por servicios técnicos.

Honorarios.

Jornales.

Prima de Navidad.

Indemnización por vacaciones.

Licencias remuneradas.

Prima de servicios de las Fuerzas de Policía.

Prima de clima de las Fuerzas de Policía.

Prima de instalación de las Fuerzas de Policía.

Prima de alojamiento y alimentación de las Fuerzas de Policía.

Prima de alimentación de las Fuerzas Militares.

Prima de alimentación del personal civil.

Gastos generales.

Materiales y suministros.

Compra de equipo.

Viáticos y gastos de viaje.

Servicios de comunicaciones.

Servicios públicos.

Mantenimiento y aseguros.

Impresos y publicaciones.

Arrendamiento.

Gastos varios e imprevistos.

Transferencias.

Pagos de Previsión Social:

Pagos a otras entidades del Sector Público:

Pagos a particulares y organismos privados.

Pagos a organismos internacionales.

Se entiende por Servidos Personales aquellos trabajos ejecutados por el personal de nómina, supernumerario, técnico, auxiliarla jornal, etc.; bien sea que predomine en ellos el trabajo intelectual o manual. Los gastos en Servicios Personales se dividen en los siguientes rubros o conceptos, que indican la capacidad de cada apropiación liara sufragar los giros que la afectan, con el objeto de cubrir únicamente los gastos de la vigencia fiscal de 1962.

Se entiende por Gastos Generales los que se causen por concepto de la adquisición de bienes y servicios para el normal funcionamiento de la Administración Pública. Estos gastos se clasifican en los siguientes rubros o conceptos, que indican la capacidad de cada apropiación para sufragar los giros que la afecten, con el objeto de cubrir únicamente los gastos de la vigencia fiscal de 1962.

Se entiende por Gastos de Transferencia, las erogaciones que haga el Gobierno sin recibir una contraprestación en servicios personales o en bienes de servicio. Estos gastos se clasifican en los siguientes rubros o conceptos, que indican la capacidad de cada apropiación para abarcar los giros que la afecten, a fin de cubrir gastos de la vigencia fiscal de 1962 y anteriores.

El rubro se afectará por el pago de cuotas, auxilios, participaciones, subsidios e indemnizaciones, concedidos con el carácter de ayuda financiera:

Artículo 32. Además de las apropiaciones descritas en el artículo anterior, también se afectarán aquellas especiales que parecen liquidadas en el Presupuesto para les fines específicos en ellas indicados y solamente para tales fines.

Artículo 33. Con las apropiaciones destinadas a los rubros de Transferencia podrán cubrirse los gastos de la vigencia de 1962 y anteriores. Queda prohibido pagar gastos de vigencias expiradas con cargo a las apropiaciones de Servicios Personales y Gastos Generales. También se prohíbe imputar gastos de un programa, subprograma o proyecto a las apropiaciones similares de otros.

Artículo 34. Prorrógase durante el año de 1962 la vigencia del Decreto número 406 de sobre austeridad en los gastos públicos.

Artículo 35. Las solicitudes de constitución de reservas globales sobre apropiaciones del Presupuesto, que los Ministerios y Departamentos Administrativos presenten a la Dirección Nacional del Presupuesto para tramitar ante la Contraloría General de la República, deberán estár amparadas en los correspondientes Programas de Compras para el año, los cuales deberán ser presentados oportunamente a dicha Dirección, y, en su defecto, con las copias de los pedidos que se anexarían a las solicitudes de reserva.

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