Historial de reformas
Por la cual se modifica la ley 685 de 2001 Código de Minas
2 versiones
· 2010-02-09
2011-05-10
LEY 1382 DE 2010 — arts. 1, 2, 3 y 28 más
Cambios del 2011-05-10
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En los casos de legalización planteados en el presente artículo, los trámites de evaluación, visita de viabilizarían y adjudicación de la concesión, se efectuarán de manera gratuita por parte de la Autoridad Minera, quien destinará los recursos necesarios para la realización de estos. Sin embargo los estudios (PTO y PMA) requeridos para la ejecución de la concesión estarán a cargo de los solicitantes.
**Parágrafo 2°.** Se considerará legal el barequeo consistente en extracción de materiales de arrastre, siempre y cuando se realice con herramientas no mecanizadas y con una extracción que no supere un volumen de 10 metros cúbicos por día, por longitud de rivera de 200 metros de largo.
**Parágrafo 2°.** Derogado.
##### **Artículo 13.** Modifíquese el artículo 205 del Código de Minas, Ley 685 de 2001, el cual quedará así:
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##### **Artículo 29.** La Autoridad Minera tendrá la obligación de reglamentar el artículo 254 sobre mano de obra regional, de la Ley 685 de 2001, en un término máximo de seis (6) meses, a partir de la promulgación de la presente ley.
##### **Artículo 30.** En los departamentos contemplados en el artículo 309 de la Constitución Nacional y en el Chocó, donde existe la pequeña minería, mediante el método de mini dragas de motores hasta de 60 caballos de fuerza, el Estado les dará especial protección para la continuidad en el ejercicio de esta tarea y tendrá un plazo de hasta dos (2) años contados a partir de la vigencia de la presente ley, para legalizar dicha actividad.
##### **Artículo 30.** Derogado
##### **Artículo 31.** Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 190, 191, 203, 211, 213, 215, 282, 292, 298 y 316 de la Ley 685 del 2001 Código de Minas.
2010-02-09
LEY 1382 DE 2010
versión original
Texto en esta fecha