Por el derecho a la vida de los niños con cáncer en Colombia
RESUELVE:
Primero. Declarar infundadas las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional al Proyecto de ley número 094 de 2007 Senado, 336 de 2008 Cámara, "por el derecho a la vida de los niños con cáncer en Colombia" y, en consecuencia, exclusivamente respecto de ellas, declarar exequible el referido proyecto.
Segundo. Inhibirse de adoptar una decisión de fondo respecto de la objeción presidencial fundada en la "desarticulación" del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en razón de la inexistencia de razones suficientes para efectuar un juicio de constitucionalidad sobre la materia, conforme se expresó en los fundamentos 4.2. y 4.2.1. de esta providencia.
Notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y archívese el expediente. Cúmplase.
Nilson Pinilla Pinilla, Presidente; Juan Carlos Henao Pérez, María Victoria Calle Correa, Luis Ernesto Vargas Silva, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Mauricio González Cuervo, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Humberto Antonio Sierra Porto, Jorge Iván Palacio Palacio, Magistrados; Martha Victoria Sáchica de Moncaleano, Secretaria General. (Sentencia C-850/09)
1 Cfr. C-887 de 2007 (octubre 24), M. P. Nilson Pinilla Pinilla, entre otras.
22 Cfr. C-923 de 2000 (julio 19), M. P. José Gregorio Hernández; C-1249 de 2001 (noviembre 28), M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra y C-070 de 2004 (febrero 3), M. P. Clara Inés Vargas Hernández, entre otras
3 Cfr. C-268 de 1995 (junio 22) y C-380 de 1995 (agosto 30), M P. Vladimiro Naranjo Mesa; C-292 de 1996 (julio 4), M. P. Julio César Ortiz y C-028 de 1997 (enero 30), M. P. Alejandro Martínez Caballero.
4 Auto 311 de 2006 (noviembre 8), M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra.
5 El artículo 8º del Acto Legislativo 01 de 2003 dispone: "Ningún proyecto de ley será sometido a votación en sesión diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto será sometido a votación lo dará la Presidencia de cada cámara o comisión en sesión distinta a aquella en la cual se realizará la votación".
6C-576 de 2006 (julio 25), M. P. Manuel José Cepeda Espinosa. S. V. Jaime Araújo Rentería
7 C-256 de 1997 (mayo 28), M. P. José Gregorio Hernández Galindo.
8 C-646 de 2001 (junio 20), M. P. Manuel José Cepeda Espinosa
9 C-687 de 2002 (agosto 27), M. P. Eduardo Montealegre Lynett.
10 C-646 de 2001
11 C-687 de 2002.
12 C-319 de 2006 (abril 25), M. P. Álvaro Tafur Galvis.
13 C-510 de 2008 (mayo 21), M. P. Manuel José Cepeda Espinosa.
1414 C-865 de 2001 (agosto 15), M. P. Eduardo Montealegre Lynett.
15 Cfr. C-650 de 2003, C-482 de 2002 y C-256 de 1997.
16"En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza".
17 C-1489 del 2000 (noviembre 2), M. P. Alejandro Martínez Caballero
18 C-033 de 1999 (enero 27), M. P. Carlos Gaviria Díaz; C-1041 de 2007 (diciembre 4), M. P. Humberto Antonio Sierra Porto. .
19 C-463 de 2008 (mayo 14), M. P. Jaime Araújo Rentería
20 C-623 de 2004, M. P. Rodrigo Escobar Gil
21 C-671 de 2002, M. P. Eduardo Montealegre Lynett.
22 C-671 de 2002.
23 C-662/09 (septiembre 22), M. P. Luis Ernesto Vargas Silva
24 Cfr. C-947 de 1999 (diciembre 1°), M. P. José Gregorio Hernández Galindo; C-911 de 2007 (octubre 31), M. P. Jaime Araújo Rentería
25 Publicada en la Gaceta del Congreso número 406 de agosto 27 de octubre de 2007.
26Gaceta del Congreso número 406 de agosto 27 de octubre de 2007.
27Gaceta de Congreso número 631 de diciembre 5 de 2007.
28Gaceta de Congreso número 256 del 7 de junio de 2007, página 10.
29Gaceta de Congreso número 706 de octubre 10 de 2008.
30 C-1197 de 2008 (diciembre 4), M. P. Nilson Pinilla Pinilla.
3131 C-315 de 2008 (abril 9), M. P. Jaime Córdoba Triviño y C-1141 de 2008 (noviembre 19), M.P Humberto Sierra Porto
32 C-974 de 2002 (noviembre 13), M. P. Rodrigo Escobar Gil.
33 C-616 de 2001 (junio 13), M. P. Rodrigo Escobar Gil. zan la intervención del Estado, con la correspondiente
34 Ib.
35 Ib.
36 C-1041 de 2007 (diciembre 4), M. P. Humberto Antonio Sierra Porto.
37 Ib.
38 C-615 de 2002 (agosto 8), M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra
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