Por la cual se adopta una legislación de emergencia y se dictan otras disposiciones,
Texto vigente a fecha 1973-04-05
DECRETA:
Artículo 1º: inexequible el artículo 1° de la Ley 141 de 1961, en cuanto adopta como ley permanente el citado parágrafo del artículo 589 del Decreto 250 de 1958.
Artículo 1º Adóptanse como leyes los decretos legislativos dictados con invocación del artículo 121 de la Constitución, desde el nueve (9) de noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve (1949) hasta el veinte (20) de julio de mil novecientos cincuenta y ocho (1958), en cuanto sus normas no hayan sido abolidas o modificadas por leyes posteriores.
Artículo 2º. Esta Ley regirá desde su sanción,
Dada en Bogotá, D. E., a quince de diciembre de mil novecientos sesenta y uno.
El Presidente del Senado,
Armando L. Fuentes.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Agustín Aljure
El Secretario del Senado,
Manuel Roca Castellanos.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Alberto Paz Córdoba.
República de Colombia Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 16 de diciembre de 1961.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Gobierno,
Fernando Londoño y Londoño.