Por la cual se asocia la Nación se asocia a una obra de difusión de la cultura
Texto vigente a fecha 1970-01-02
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1º. Destinase la suma de cien mil pesos ($100.000) anuales para adquisiciones del Museo Nacional.
PARAGRAFO. La suma a que se refiere el artículo anterior se incluirán en el Presupuestos de la próxima vigencia y de los Presupuestos venideros, mientras no se modifique esta Ley.
ARTICULO 2º. Esta suma se entregará al Director del Museo Nacional, pero su distribución estará bajo la dirección de una junta compuesta por el Ministerio de Educación, del Rector de la Universidad y del Director del Museo Nacional.
ARTICULO 3º. Esta Ley regirá desde su sanción.
El Presidente del Senado, ANTONIO J. LEMOS GUZMAN, El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE URIBE MARQUEZ---El Secretario del Senado Carlos V. Rey. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amaris Gonzalez.
República de Colombia Gobierno Nacional--Bogotá, diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.
Publíquese y Ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL-El Ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANO Y LOZANO, El Ministro de Obras Públicas, Luis IGNACIO ANDRADE.