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por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo para la promoción y protección de inversiones entre la República de Colombia y la República de la India”, firmado en la ciudad de Nueva Delhi el día 10 del mes de noviembre de 2009

Texto vigente a fecha 2011-06-14

El Congreso de la República

Visto el texto del "Acuerdo para la promoción y protección de inversiones entre la República de Colombia y la República de la India", firmado en la ciudad de Nueva Delhi el día 10 del mes de noviembre de 2009.

(Para ser transcrito: se adjunta fotocopia del texto íntegro de los instrumentos internacionales mencionados).

PROYECTO DE LEY NÚMERO 235 DE 2010

por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo para la promoción y protección de inversiones entre la República de Colombia y la República de la India", firmado en la ciudad de Nueva Delhi el día 10 del mes de noviembre de 2009.

El Congreso de Colombia

Visto el texto del "Acuerdo para la promoción y protección de inversiones entre la República de Colombia y la República de la India", firmado en la ciudad de Nueva Delhi el día 10 del mes de noviembre de 2009.

(Para ser transcrito: se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado).

ACUERDO PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA DE LA INDIA PREÁMBULO

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de la India, en adelante las "Partes Contratantes";

Deseando intensificar la cooperación económica en beneficio de ambas Partes Contratantes;

Con la intención de crear condiciones favorables para las inversiones de inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra; y

Reconociendo la necesidad de promover y de proteger recíprocamente las inversiones extranjeras con miras a favorecer la prosperidad económica de ambas Partes Contratantes:

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Definiciones

Para los efectos del presente Acuerdo:

No serán consideradas inversión:

El término "rentas" significa las sumas producidas por una inversión, en particular, pero no exclusivamente, utilidades, dividendos, intereses, ganancias de capital, regalías y honorarios.

Territorio significa:

ARTÍCULO 2

Ámbito de aplicación

El presente Acuerdo se aplicará a todas las inversiones efectuadas por inversionistas de cualquiera de las Partes Contratantes en el territorio de la otra Parte Contratante, aceptada como tal de acuerdo con su legislación y regulación, así sean efectuadas antes o después de la entrada en vigor de este Acuerdo, pero no aplicará a ninguna controversia que haya surgido ni a ninguna medida que haya sido adoptada antes de la entrada en vigor de este Acuerdo.

ARTÍCULO 3

Promoción y protección de inversiones

ARTÍCULO 4

Trato nacional y trato de Nación más favorecida

ARTÍCULO 5

Transferencias

Para mayor certeza, estas medidas y su aplicación no serán utilizadas para evitar el cumplimiento de compromisos u obligaciones de la Parte Contratante, de conformidad con el presente artículo.

ARTÍCULO 6

Expropiación

Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio no está cubierta por las disposiciones de este artículo.

ARTÍCULO 7

Compensación por pérdidas

Los inversionistas de una Parte Contratante cuyas inversiones en el territorio de la otra Parte Contratante sufran pérdidas debidas a guerra, conflicto armado, revolución, estado de emergencia nacional, insurrección, disturbio o cualquier otro acontecimiento similar, gozarán en cuanto a restitución, indemnización, compensación u otro arreglo, trato no menos favorable a aquel concedido por la Parte Contratante receptora de las inversiones a sus inversionistas nacionales o a los inversionistas de cualquier Tercer Estado.

ARTÍCULO 8

Subrogación

ARTÍCULO 9

Solución de controversias entre una Parte Contratante y un inversionista de la otra Parte Contratante

ARTÍCULO 10

Solución de controversias entre las Partes Contratantes

ARTÍCULO 11

Denegación de beneficios

ARTÍCULO 12

Entrada y estadía de personal

Una Parte Contratante, con sujeción a sus leyes aplicables con respecto a la entrada y la estadía de personas que no son ciudadanos, permitirá entrar y permanecer temporalmente en su territorio a las personas naturales de la otra Parte Contratante y al personal empleado por las sociedades de la otra Parte Contratante con el fin de dedicarse a las actividades relacionadas con las inversiones.

ARTÍCULO 13

Excepciones generales

ARTÍCULO 14

Ley aplicable

Toda inversión efectuada como parte de este Acuerdo estará regida por las leyes y regulaciones vigentes en el territorio de la Parte Contratante receptora de dicha inversión.

ARTÍCULO 15

Otras disposiciones

Si las disposiciones de derecho internacional actuales o futuras contienen reglas, específicas o generales, que otorguen a inversiones de inversionistas de la otra Parte Contratante un trato más favorable que el previsto en el presente Acuerdo, tal reglamentación prevalecerá sobre el presente Acuerdo, en la medida en que sea más favorable.

ARTÍCULO 16

Consultas

Las Partes Contratantes se consultarán entre sí sobre cualquier asunto relacionado con la aplicación o interpretación de este Acuerdo.

ARTÍCULO 17

Entrada en vigor, duración y terminación

En fe de lo cual los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firman este Acuerdo.

Firmado en la ciudad de Nueva Delhi el día 10 del mes de noviembre 2009 en tres originales en idioma español, inglés e hindi, siendo cada texto igualmente auténtico. En caso de alguna divergencia, el texto en inglés prevalecerá.

ANEXO I

Entrega de documentos a una Parte según el artículo 9

INDIA

El lugar de presentación de la Notificación de Intención y de otros documentos relacionados con la solución de controversias del artículo 9, en India es:

Department of Economic Affairs

Ministry of Finance

North Block, New Delhi 110001, India

COLOMBIA

El lugar de entrega de la Notificación de Intención y de otros documentos relacionados con la solución de controversias del artículo 9, en Colombia es:

Dirección de Inversión Extranjera y Servicios

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Calle 28 N° 13ª-15

Bogotá, D. C., Colombia.

EL SUSCRITO COORDINADOR DEL ÁREA DE TRATADOS DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (E)

CERTIFICA:

Que la reproducción del texto que antecede es fotocopia fiel y completa del texto original en castellano del "Acuerdo para la promoción y protección de inversiones entre la República de Colombia y la República de la India", firmado en la ciudad de Nueva Delhi el día 10 del mes de noviembre de 2009, el cual consta de nueve (9) folios, documento que reposa en los archivos del Área de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2010.

El Coordinador Área de Tratados (E), Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales,

José Demetrio Matías Ortiz.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 2010.

Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.)Jaime Bermúdez Merizalde.

1 Con respecto a Colombia, se entiende que el término "utilidad pública o interés social" incluido en el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia (1991) es compatde ible con el término "public purpose" utilizada en este artículo.

2 Con respecto a Colombia, los monopolios serán establecidos según el artículo 336 de la Constitución Política de Colombia (1991).

3 Se entiende que la adopción o el mantenimiento de medidas relacionadas a servicios financieros por razones prudenciales incluye medidas para la protección de inversionistas, depositantes, tenedores de pólizas o para asegurar la integridad y la estabilidad del sistema financiero.

DECRETA

Artículo 1°. Apruébese el "Acuerdo para la promoción y protección de inversiones entre la República de Colombia y la República de la India", firmado en la ciudad de Nueva Delhi el día 10 del mes de noviembre de 2009.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Acuerdo para la promoción y protección de inversiones entre la República de Colombia y la República de la India", firmado en la ciudad de Nueva Delhi el día 10 del mes de noviembre de 2009, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Armando Benedetti Villaneda.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Alberto Zuluaga Díaz.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución política.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de junio de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Viceministra de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,

Beatriz Patti Londoño Jaramillo.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Sergio Diazgranados Guida.