orgánica de la Oficina general de Cuentas

Rango Ley
Publicación 1888-12-03
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 1º La Oficina general de Cuentas es parte integrante del ramo administrativo, adscrita al Ministerio del Tesoro como asunto de contabilidad, y se compone de cinco Contadores que serán nombrados por el Gobierno.
Art. 2º Los Contadores duran en sus destinos cuatro años, pudiendo ser reelectos indefinidamente.
Art. 3º Ningún Juez ni Tribunal de la República podrá conocer ni decidir en negocio de cuentas nacionales, á no ser por recurso de queja ante la Corte Suprema, cuando se trate de exigir la responsabilidad á los Contadores por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones, ó por apelación de los responsables del Erario, ante la misma Corte, de los autos definitivos de la Oficina de Cuentas, en los cuales se les deduzcan alcances líquidos, y de que se trata más adelante.
Art. 4º Las faltas absolutas de los Contadores por muerte, destitución ó renuncia, las llenará el Gobierno, nombrando el Contador ó los Contadores que deban ejercer sus funciones por el tiempo que falte para completar el período.
Art. 5º Las faltas temporales de los Contadores por enfermedad, suspensión de empleo ó licencia, las llenará el Gobierno nombrando el Contador ó los Contadores interinos.
Art. 6º Los Contadores tomarán posesión el día 1º de Enero del año en que principie el período, ante el Presidente de la República.
Art. 7º Cuando algunos de los Contadores no pudieren tomar posesión del destino el día señalado en el artículo anterior, lo pondrá en conocimiento del Gobierno para que éste nombre el Contador interino; y si pasaren tres meses sin posesionarse, se declarará vacante el destino y se procederá á hacer nuevo nombramiento.
Art. 8º Corresponde al Gobierno conceder licencia á los Contadores y á los demás empleados de la Oficina hasta por noventa días en un año. Cuando la licencia se pida hasta por doce días en un mes, podrá concederla el Presidente de la Oficina.
Art. 9º Esta elegirá cada año por mayoría absoluta de votos, uno de sus miembros para Presidente y otro para Vicepresidente, quien suplirá al Presidente en las faltas temporales. En caso de falta absoluta, la Oficina hará nuevo nombramiento de Presidente.
Art. 10. La Oficina tendrá un Secretario, un Oficial Mayor y tres Escribientes en la Secretaría, un Oficial escribiente para cada Contador, un Archivero y un Portero, todos de libre nombramiento y remoción de la Oficina.
Art. 11. Los casos de empate en las elecciones de que tratan los dos artículos anteriores, se decidirán por la suerte.
Art. 12. La Oficina dictará el correspondiente Reglamento para la buena organización de sus trabajos, elecciones que deba hacer y orden que deba guardarse en el Despacho.

FUNCIONES DE LA OFICINA.

Art. 13. Corresponde á la Oficina general de Cuentas:

Este informe será trabajado y firmado por todos los Contadores, aun cuando estén discordes en todo ó en parte; y en este caso, el Contador en discordancia con la mayoría presentará su informe por separado.

En los casos de empate en los votos de los Contadores, de modo que no resulte mayoría sobre el examen de la cuenta ó sobre el informe, el Presidente de la Oficina lo avisará al Gobierno para que éste nombre un Contador ad hoc que dirima la discordia, debiendo los Contadores en minoría presentar su informe por separado.

El informe debe contraerse á expresar lo siguiente:

DEL PRESIDENTE DE LA OFICINA:

Art. 14. Son atribuciones y deberes del Presidente de la Oficina general de Cuentas:

DE LOS CONTADORES.

Art. 15. Son funciones de los Contadores:

1ª Examinar, glosar y fenecer individualmente bajo su responsabilidad, en primera instancia y en el término que se les fije, las cuentas que les distribuya el Presidente de la Oficina;

2ª Examinar y fenecer en segunda instancia, en Sala de apelación ó consulta, las cuentas que se hallen en ese estado;

3ª Expedir los certificados y rendir los informes que se les pidan por el Presidente de la Oficina, y suministrar todos los datos que él exija en los negocios que cursen en la respectiva Sección;

4ª Formar cuadros anuales sobre los trabajos de su Sección, arreglados al modelo que les dé el Presidente, presentando por separado las indicaciones convenientes para la buena marcha de los trabajos de la Oficina y el más activo despacho en sus funciones especiales;

5ª Llevar los registros de recibo y entrega de las cuentas y demás documentos que entraren á la Sección, y los libros que disponga el Presidente para mayor claridad en los asuntos que cursen por la Oficina;

6ª Cumplir los demás deberes y ejercer las demás funciones que les atribuyan los Códigos y las leyes nacionales y el Reglamento interno de la Oficina;

7ª Asistir diariamente al Despacho, por lo menos cinco horas, con excepción de los domingos, los días feriados, el jueves y viernes santo y el 20 de Julio; y

8ª Consultar con la Sala los autos definitivos que dicten en el examen de las cuentas cuando no sean apelados; sin que en ningún caso se pueda deducir alcance alguno sin la consulta previa con la Sala.

Art. 16. Los cinco Contadores de que se forma la Oficina general de Cuentas empezarán á funcionar el 1. º de Enero de 1889;

y se encargarán del examen y fenecimiento de las cuentas que entren á la Oficina, de dicho día en adelante.

DEL SECRETARIO Y DEMÁS EMPLEADOS SUBALTERNOS DE LA OFICINA.

Art. 17. Son deberes del Secretario:
Art. 18. Las faltas accidentales del Secretario las suplirá el Oficial Mayor, y en ausencia de éste, el Presidente de la Oficina designará entre los empleados subalternos el que deba hacer las veces de Secretario, y llenará por nombramiento provisional en cualquier persona, la vacante accidental que deje el subalterno que entre á funcionar como Secretario.

RESPONSABLES DE ERARIO.

Art. 19. De conformidad con lo establecido en el artículo 1237 del Código Fiscal, son responsables del Erario nacional los empleados, entidades ó particulares que por cualquier motivo administren, inviertan ó manejen intereses ó fondos pertenecientes á la Nación, sea en dinero, en documentos ó en otras especies ó valores.
Art. 20. Los Ordenadores de gastos nacionales responden en los términos de esta ley, por el valor de las órdenes de pago ilegales que expidan y que protestadas por los pagadores respectivos se manden sin embargo llevar á efecto.
Art. 21. Responden igualmente los Ordenadores por la extralimitación de los créditos legislativos abiertos a Gobierno y por los suplementales y extraordinarios que éste mismo abra para la ordenación de los gastos que ocasione el servicio respectivo y que no estén en los casos en que por la Constitución ó por la ley les sea permitido abrirlos.

JUICIO DE CUENTAS.

Art. 22. El juicio de cuentas consiste en la observancia de las reglas que se prescriben en esta ley para averiguar si los responsables del Erario han llenado sus deberes en lo relativo á la recaudación de las rentas y contribuciones, al manejo de especies, al pago de los gastos nacionales y á la formación, legalización, rendición y comprobación de sus cuentas.
Art. 23.El juicio de cuentas comienza desde que se rinde la cuenta mensual ó general del respectivo responsable y se procede á su examen en la Oficina general de Cuentas y termina con el auto definitivo de segunda ó de tercera instancia, sea de fenecimiento ó de alcance líquido.
Art. 24. La responsabilidad que, por medio del juicio de cuentas, se exige á los responsables del Erario, tiene por objeto poner á cubierto el Tesoro nacional de todo pago ó erogación ilegal, haciendo enterar en él, por reintegro, cualesquiera sumas extraídas indebidamente de la Caja, así como corregir las faltas cometidas en lo que concierne a la contabilidad.
Art. 25. La responsabilidad que según el artículo anterior se haga efectiva á los responsables del Erario, es enteramente pecuniaria ó civil, distinta de la exigible por el Poder Judicial de la República por delitos cometidos por infracción del Código Penal.
Art. 26. Las cuentas generales de los Departamentos examinadas y fenecidas por las Oficinas de cuentas locales que establezcan las respectivas Asambleas, y los gastos que demanden dichas Oficinas en personal y material, serán de cargo del Departamento.

Los Tesoreros y Administradores generales de los Departamentos remitirán mensualmente á la Oficina general de Cuentas de la República copia del Diario y un ejemplar del Balance de su cuenta.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.