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por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo sobre el Establecimiento de la red Internacional del Bambú y el Ratán", dado en Beijing, República Popular China, el 6 de noviembre de 1997

Texto vigente a fecha 2011-06-30

El Congreso de la República

Visto el texto del "Acuerdo sobre el Establecimiento de la red Internacional del Bambú y el Ratán", dado en Beijing, República Popular China, el 6 de noviembre de 1997, que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado).

PROYECTO DE LEY NÚMERO 106 DE 2009 SENADO

por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo sobre el Establecimiento de la red Internacional del Bambú y el Ratán", dado en Beijing, República Popular China, el 6 de noviembre de 1997.

El Congreso de la República

Visto el texto del "Acuerdo sobre el Establecimiento de la red Internacional del Bambú y el Ratán", dado en Beijing, República Popular China, el 6 de noviembre de 1997, que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado).

ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LA RED INTERNACIONAL DEL BAMBU Y EL RATAN

Las Altas Partes Contratantes,

Reconociendo que el bambú y el ratán constituyen dos de los productos forestales no madereros más importantes en Asia y que tienen un gran potencial para el desarrollo económico en otras partes del mundo, sobre todo en Africa, el Caribe y en América Central y del Sur;

Reconociendo además que el bambú y el ratán pueden contribuir grandemente al desarrollo económico y social de las áreas rurales de esas regiones;

Tomando nota con satisfacción de los considerables logros alcanzados en los campos de la investigación relacionada con el bambú y el ratán, la capacitación y el intercambio de información realizado en varios países de Asia por la red informal para el bambú y el ratán, que opera desde 1984 bajo los auspicios del Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo de Canadá y con el apoyo del Fondo Internacional para el Desarrollo Agrícola;

Deseosas de extender los beneficios de esas actividades a otros países en Africa, Asia, el Caribe y América Central y del Sur;

Convencidas de que se desprenderán mayores beneficios para todas las instituciones e individuos que participan en la producción y desarrollo del bambú y el ratán si se establece una organización internacional para la promoción y coordinación de la investigación y el desarrollo del bambú y el ratán, capacitación e intercambio de información;

Convencidas además de que la organización deberá adoptar la forma de una red descentralizada que enlace y fortalezca los programas de investigación nacional existentes,

Han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1. Establecimiento y condición jurídica

ARTÍCULO 2. Sede y otras oficinas

ARTÍCULO 3. Misión y propósitos

ARTÍCULO 4. Actividades

La Red emprenderá todas las actividades que sean conducentes a la realización de su misión y propósitos y, sin que ello limite la generalidad de lo establecido anteriormente, se encargará de:

ARTÍCULO 5. Facultades

En la consecución de su misión y objetivos, la Red estará facultada para:

ARTÍCULO 6. Miembros de INBAR

ARTÍCULO 7. Órganos

Los órganos de INBAR serán:

ARTÍCULO 8. El Consejo

3) El Consejo constará de los representantes de los Estados miembros de INBAR.

ARTÍCULO 9. Composición de la Junta

ARTÍCULO 10. Funciones y facultades de la Junta

ARTÍCULO 11. Procedimientos de la Junta

ARTÍCULO 12. Nombramiento del Director General

ARTÍCULO 13. Funciones y facultades del Director General

ARTÍCULO 14. El Secretariado

ARTÍCULO 15. Cuestiones financieras

ARTÍCULO 16. Relación con Estados y organizaciones

En la consecución de su misión y propósitos, INBAR podrá establecer asociaciones y firmar acuerdos de cooperación con Estados, otras organizaciones, corporaciones, fundaciones e instituciones.

ARTÍCULO 17. Solución de controversias

Cualquier disputa que surja producto de la interpretación o ejecución de este Acuerdo se solucionará en un espíritu de cooperación amistosa y a través de consultas amistosas.

ARTÍCULO 18. Enmiendas

ARTÍCULO 19. Disolución

ARTÍCULO 20. Firma y adhesión

Unofficial Translation

Note

(2008) TIAO ZI No. 20

The Department of Treaty and Law of the Ministry of Foreign Affairs of the People"s Republic of China presents its compliments to the International Network of Bamboo and Rattan (INBAR). And in response to the latter"s request in its Note No.08-S-008 dated Jan. 29, 2008, the Department would like to communicate, acting in its capacity as depositary of the Agreement on the Establishment of the International Network for Bamboo and Rattan (the Agreement), to INBAR a certif ed copy of the Agreement as amended, in Chinese, English, French and Spanish languages, all being equally authentic.

The Department of Treaty and Law of the Ministry of Foreign Affairs of the People"s Republic of China avails itself of this opportunity to renew to the International Network of Bamboo and Rattan the assurances of its highest consideration.

Department of Treaty and Law,

Ministry of Foreign Affairs,

the People"s Republic of China (Seal).

Beijing, 30 January 2008.

the International Network of Bamboo and Rattan

BEIJING

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 25 de julio de 2007

Autorizado. Sométase a la Consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Fernando Araújo Perdomo.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el "Acuerdo sobre el Establecimiento de la Red Internacional del Bambú y el Ratán", dado en Beijing, República Popular de China, el 6 de noviembre de 1997´.

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Acuerdo sobre el Establecimiento de la Red Internacional del Bambú y el Ratán", dado en Beijing República Popular China, el 6 de noviembre de 1997, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a los

Presentado al honorable Congreso de la República por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Jaime Bermúdez Merizalde.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Andrés Fernández Acosta.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Honorables Senadores y Representantes:

En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política de Colombia, presentamos a consideración del honorable Congreso de la República el proyecto de ley, por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo sobre el Establecimiento de la Red Internacional del Bambú y el Ratán", dado en Beijing, República Popular China, el 6 de noviembre de 1997.

Consideraciones previas

En marzo de 1999 la Presidenta de la Sociedad Colombiana de Bambú, y Presidenta Mundial del Grupo Bambú de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), se dirigió al Gobierno Nacional para informarle sobre la existencia de la Red Internacional del Bambú y el Ratán (INBAR), sus objetivos y la importancia que Colombia se constituyera en Miembro de la misma.

El 6 de noviembre de 1999, el doctor Rodrigo Querubín Londoño, Embajador de Colombia ante el Gobierno de la República Popular China para la época, contando con los respectivos plenos poderes, suscribió en nombre del Gobierno Nacional, el Acuerdo que en esta oportunidad presentamos a consideración y aprobación del honorable Congreso de la República.

En abril de 2005, el señor Presidente Álvaro Uribe visitó oficialmente la República Popular de China, junto con una misión académica, de la cual hizo parte el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). Durante esta visita, el SENA entabló relac iones con la Red Internacional para el Bambú y el Ratán (INBAR) de China, las cuales se materializaron en un Convenio Marco de Cooperación Internacional y Asistencia Técnica entre dichas entidades, con los siguientes objetivos:

El Convenio Marco de Cooperación Internacional firmado entre el SENA y la Red Internacional del Bambú y el Ratán (INBAR), con sede en Beijing, estructuró el Acuerdo de Cooperación y Fortalecimiento de la Capacidad del SENA y de INBAR a través de tres componentes:

Qué es INBAR

La Red Internacional del Bambú y el Ratán -INBAR-, es una organización internacional autónoma con personería jurídica internacional que cuenta con facultades legales, privilegios e inmunidades en los territorios de los Estados Parte.

La Red INBAR, a través de una red mundial de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, emprende la coordinación, el apoyo estratégico y la investigación en relación al desarrollo del bambú y el ratán, con el fin de mejorar el bienestar de productores y usuarios, dentro del contexto de una base sostenible de estos recursos. Así mismo, desarrolla actividades que apoyan la producción de materias primas, la conservación de estas, el uso de recursos genéticos, el procesamiento de los mismos, la utilización de estos en el desarrollo económico y social, la difusión de información y la transferencia de tecnología.

Su misión está orientada al mejoramiento del bienestar de los productores y consumidores del bambú y el ratán, conservando su carácter sostenible mediante la consolidación, coordinación, apoyo de la investigación y el desarrollo estratégico adaptados a condiciones específicas.

Entre los fines que persigue INBAR se encuentran:

Por otra parte, INBAR prestará especial atención a:

La Guadua en Colombia

La Guadua (angustifolia) es un bambú nativo de América y constituye un recurso natural no-maderable de alta potencialidad y con múltiples bondades, que Colombia ha utilizado ancestralmente para la protección de cuencas hídricas; conservación de la biodiversidad; construcción de viviendas e infraestructura rural y, para la elaboración de utensilios, instrumentos musicales, artesanías y muebles.

Ante la crisis del café los moradores de las regiones productoras de guadua han empezado a encontrar en este recurso una alternativa económica, social y medioambiental, para desarrollar procesos de transformación que incorporen mano de obra y mejoren tanto sus ingresos como su calidad de vida.

El carácter de sostenibilidad de la guadua hace de este recurso un material ideal enmarcado dentro de las tendencias del siglo XXI que prefieren los bosques sostenibles en el tiempo, que se autorregulen y autorreproduzcan. Esto, ligado a sus múltiples propósitos, ha hecho que esta especie nativa sea reconocida internacionalmente como uno de los 20 mejores bambúes del mundo, dentro de 1.200 especies existentes.

La guadua sobresale por sus propiedades estructurales tales como la relación resistencia/peso, la cual excede a la mayoría de las maderas y puede incluso compararse con el acero y con algunas fibras de alta tecnología. Por su flexibilidad y capacidad para absorber energías hace de este un material ideal para construcciones sismorresistentes. Las nuevas tecnologías constructivas con guadua, gracias a los esfuerzos de arquitectos e ingenieros colombianos y ecuatorianos, han permitido que hoy día la vivienda en guadua cumpla con requisitos estéticos, bajo costo y seguridad. Así mismo, el costo de construir con guadua resulta un 45% menor al de construir con materiales convencionales, convirtiéndola en alternativa real para solucionar de manera eco-constructiva los serios problemas de déficit habitacional.

La comprobada calidad estructural y resistencia mecánica de la guadua, evidencian la urgencia en Colombia de fortalecer e incentivar las industrias derivadas de este recurso, con el fin de contribuir, entre otros, a la disminución del desempleo y del impacto ambiental sobre los bosques nativos. Para lograr lo anterior, se hace necesario, por un lado, conocer las tecnologías de producción industrial que permitan el desarrollo de procesos de alta calidad (con estándares y escalas comerciales) y, por el otro, disponer de la maquinaria requerida para este fin.

Para este propósito se destaca el liderazgo de las autoridades ambientales regionales, tales como la CVC, CARDER y CRQ, entre otras, quienes fueron las primeras en abordar aspectos de tipo técnico y normativo para garantizar el uso sostenible de la guadua. Así mismo, debe mencionarse que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y la Agencia Alemana de Cooperación Técnica Internacional para el Desarrollo, GTZ, entre los años 2000 y 2006 adelantaron un convenio de cooperación técnica internacional, para el desarrollo del proyecto Manejo Sostenible de Bosques en Colombia; el cual incluyó acciones en el Eje Cafetero-Tolima y Valle del Cauca, y donde participaron la CVC, CARDER, CRQ, Corpocaldas y Cortolima.

Entre otros resultados alcanzados por este proyecto, encontramos los siguientes:

• Articulación de las corporaciones en torno al manejo de una especie que esté ligada a la cultura de la zona cafetera.

• Expedición y publicación de la Norma Unificada para el Manejo y Aprovechamiento de la Guadua, Caña Brava y Bambú.

• Redacción de la Norma para la Certificación Forestal Voluntaria, borrador que será sometido a una amplia discusión técnica en la región, y el cual permitió en el 2005 la certificación de cerca de 300 hectáreas de guadua.

• Elaboración del Manual de Manejo Silvicultural de la Guadua, el cual recopila las experiencias de las corporaciones autónomas regionales en el manejo de esta especie;

• Estudio para definir Criterios Técnicos y Metodológicos para el Inventario, Ordenamiento, Zonificación y Manejo Sostenible del Recurso Guadua en el Eje Cafetero - Tolima - Valle del Cauca;

• Definición de agendas de cooperación con entidades del orden regional, nacional e internacional;

• Acompañamiento y participación en las acciones del Acuerdo de Competitividad de la Cadena Productiva de la Guadua;

• Evaluación de los procedimientos internos de las Corporaciones para mejorar la eficiencia en la atención de los trámites de aprovechamiento del recurso Guadua.

Teniendo en cuenta los buenos resultados del Proyecto y con el fin de garantizar la continuidad del proceso se formuló el "Proyecto Bosques - FLEGT (Forests Law Enforcement, Governance and Trade)/ Colombia" para la Unión Europea, el cual fue aprobado en octubre de 2006. El proyecto incluye acciones, con el recurso de la guadua, en los departamentos de Risaralda y Quindío, propendiendo para que el comercio con productos forestales se realice en mejores condiciones de legalidad. De esta manera, busca contribuir a una cultura de concertación público-privada para mejorar el manejo de los recursos forestales, su transformación y posterior comercialización, y además, para que estos constituyan alternativas productivas legales y rentables que puedan mejorar las condiciones de vida de las poblaciones locales.

Por otro lado, es importante resaltar que, en la actualidad, la industria de los laminados se percibe como una de las líneas de negocios con mayor rentabilidad debido a las múltiples aplicaciones que se derivan tanto de la materia prima, como de los subproductos en la fabricación de pisos, tableros, aglomerados, paneles pre y posformados, muebles, artesanías, puertas, ventanas, gabinetes, esteras, cortinas, tapetes, viviendas y artesanías.

Actualmente, China es el único país del mundo con una producción considerable de paneles de bambú, produciendo entre 15 y 20 millones de m2, lo cual difícilmente alcanza a satisfacer la demanda del mercado internacional. En América Latina, solamente Ecuador ha emprendido algunas iniciativas no consolidadas para fabricar pisos laminados, los cuales muestran una capacidad de soporte hasta de 800 gramos/cm2frente a los chinos que soportan 600 gramos/cm2.

En concordancia con lo anterior, tenemos que uno de los mayores problemas que existe actualmente en Colombia, y en América Latina en general, es la falta de conocimiento de tecnologías para poder desarrollar plantaciones comerciales que respondan a los estándares de calidad demandados por los diferentes procesos de transformación de la guadua. La Red INBAR, cuenta con expertos reconocidos en el desarrollo de estándares de calidad, tanto a nivel de trabajo con los productores, como en los centros de investigación. Por este motivo, se considera de vital importancia contar con la asesoría de dicho personal, altamente capacitado, con el fin de introducir tecnologías, no sólo a nivel de capacitación, sino de asistencia directa para los centros de formación de las instituciones colombianas.

Por las razones anteriores, el intercambio de experiencias de técnicos colombianos con INBAR, promoverá en gran medida la capacitación y formación profesional de quienes forman parte de la cadena productiva de la guadua en nuestro país, lo cual, conllevará a mejorar el desarrollo industrial de dicho producto.

Ejemplo de ello, es la gran experiencia que ha logrado INBAR en la aplicación de inventarios para bambú, contando para esto con Acuerdos con el Servicio de Geología de los Estados Unidos (USGS) y con el departamento forestal de la República Popular China; siendo esta última e India los países con mayor desarrollo en la industria del bambú.

En este contexto se destaca la importancia de la participación de Colombia como país miembro de la Red Internacional del Bambú y el Ratán "INBAR", la cual permitirá compartir información, experiencias y conocimiento para el manejo sostenible de la guadua y sus derivados.

Estructura y Alcance del Convenio

El Convenio se compone de un preámbulo y veintidós artículos.

En el Preámbulo se consignan la importancia que el bambú y el ratán tienen en la región de Asia y la gran contribución que puede aportar al desarrollo económico y social de las áreas rurales de regiones como América del Sur.

Además, se consagran expresiones comunes de buena voluntad entre las Partes para otorgar mayores beneficios a los individuos e instituciones que participan en la producción del bambú y el ratán si se establece una organización internacional para la promoción, investigación, desarrollo, capacitación e intercambio de información sobre el bambú y el ratán.

El artículo 1° consagra el establecimiento de la Red Internacional del Bambú y el Ratán - INBAR, como una organización internacional autónoma con personalidad jurídica en derecho internacional.

El artículo 2° define la sede y lo relacionado con otras oficinas, indicando que la sede principal estará situada en Beijing, República Popular China, como Estado Anfitrión, pudiendo establecer oficinas o estaciones dentro del mismo territorio, o en otros países.

El artículo 3° señala la misión y propósitos de INBAR, indicando que su misión es la de mejorar el bienestar de productores y consumidores del bambú y el ratán conservando el carácter sostenible de esos recursos mediante la consolidación, coordinación, apoyo a la investigación y el desarrollo estratégico adaptado a las condiciones específicas. Sus propósitos están orientados, entre otros, a identificar, coordinar y apoyar la investigación sobre el bambú y el ratán; y a formar y mejorar las capacidades de las instituciones de investigación y fortalecer la cooperación en los niveles nacional, regional e internacional.

El artículo 4° enumera las actividades a realizar por INBAR. Prevé que la Red emprenderá todas las actividades que conduzcan a la realización de su misión y propósitos. Entre otras, se encargará de: Identificar, emprender, coordinar y apoyar la investigación y el desarrollo estratégico sobre el bambú y el ratán. Así mismo, contempla la organización de foros y seminarios internacionales, regionales, nacionales y locales sobre cuestiones relativas al bambú y al ratán.

Prevé el adiestramiento de personal y formación de la capacidad institucional en los niveles local, nacional y regional respecto a los científicos del bambú y del ratán. También consagra la posibilidad de proporcionar expertos con capacidad de enlazar los conocimientos científicos con las necesidades locales en las áreas estratégicas de investigación, transferencia de tecnología, formulación de políticas y servicios de información.

El artículo 5° consagra las facultades de la Red en la consecución de su misión y objetivos. Así, la Red estará facultada, entre otros, para firmar contratos y/o acuerdos con gobiernos, organizaciones y organismos públicos o privados de carácter nacional e internacional; contratar personal y asesores; adquirir y ser propietario de bienes inmobiliarios y enajenar los mismos; adquirir propiedad personal, incluidos fondos, derechos y concesiones; constituirse en parte de procesos administrativos, cuasi-judiciales y judiciales; y participar en actividades que conduzcan a la realización de su misión y propósitos.

El artículo 6° habla sobre la condición para ser miembro de INBAR. Allí se dispone que la condición de miembro de INBAR esté abierta a todos los Estados que sean miembros de las Naciones Unidas o de sus organismos especializados y que acepten su misión y sus propósitos. Dispone también que cada miembro designe una autoridad u organismo competente que actúe como punto central para la Red.

El artículo 7° enuncia los órganos de la Red. El INBAR cuenta con un Consejo, una Junta Directiva y un Secretariado encabezado por un Director General.

El artículo 8°, señala las facultades del Consejo de INBAR.

Los artículos 9°, 10 y 11 se ocupan de la composición y nombramiento de la Junta Directiva, así como de sus funciones, facultades y de la forma en cómo se deberán realizar las reuniones, votaciones y demás procedimientos de este órgano.

Los artículos 12 y 13 contienen disposiciones relativas al nombramiento, las funciones y facultades del Director General.

El artículo 14 hace referencia a los aspectos generales relacionados con el Secretariado.

El artículo 15 se refiere a las cuestiones financieras de INBAR. Allí se señala que los gastos necesarios para la operación del presente acuerdo provienen de las cuotas anuales que aportan los Estados Parte, las cuales son establecidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1.c. Esto significa que: i) Las cuotas serán calculadas tomando como referencia la versión actualizada de la Escala de Cuotas para el prorrateo de los gastos de las Naciones Unidas. No obstante, el Consejo establecerá una cuota mínima para sustituir cualquier cuota más baja calculada según la Escala de las Naciones Unidas, ii) La cuota mínima para los Países Menos Desarrollados se establecerá a un nivel más bajo que para los demás Estados Parte, y iii) Los Estados Parte deben efectuar el pago según la cuota calculada en el caso de que esta exceda la mínima. Dicho artículo se refiere además, a la moneda en que debe efectuarse el pago, a las sanciones aplicables a los Estados miembros por mora en el pago de la cuota durante dos años y su excepción. Igualmente hace referencia a las contribuciones voluntarias de los miembros y las brindadas por organizaciones internacionales intergubernamentales y no gubernamentales, o las realizadas por cualquier persona, y al reglamento financiero.

El artículo 16, determina la posibilidad de INBAR para establecer asociaciones y firmar acuerdos de cooperación con Estados, organizaciones, corporaciones, empresas, fundaciones y otras instituciones.

El artículo 17 consagra la manera de resolver las controversias que se presenten con ocasión de la interpretación o ejecución del Acuerdo, señalando que el mecanismo es el de las consultas amistosas.

El artículo 18 estipula la posibilidad de hacer enmiendas al Acuerdo, quedando esta facultad en cabeza del Consejo a su iniciativa o por recomendación de la Junta.

El artículo 19, determina las causales para la disolución de INBAR.

El artículo 20, prevé los procedimientos de firma y adhesión. A este respecto se recuerda que el Acuerdo fue firmado por el Embajador de Colombia ante la República Popular China para lo cual el Gobierno Nacional otorgó los respectivos Plenos Poderes. Una vez concluya el proceso de aprobación legislativa y de revisión constitucional, tanto de la Ley como del Acuerdo, el Gobierno Nacional podrá depositar ante el Gobierno de la República Popular China el correspondiente instrumento de ratificación.

El artículo 21 señala la forma en que el Acuerdo entrará en vigor. Para el caso colombiano, el acuerdo entrará en vigor el primer día del mes posterior a la fecha en que el depositario haya recibido el correspondiente instrumento de ratificación.

El artículo 22 estipula la posibilidad de denunciar el Acuerdo, la cual surtirá efectos seis meses después de haber sido notificada por escrito a las otras forma, el hecho de que Colombia sea Estado Miembro de la Red, puede generar enormes beneficios para el mejoramiento de la gestión institucional en el recurso de la Guadua, así como para proyectar en el contexto internacional la capacidad y experiencias alcanzadas en esta materia por las organizaciones nacionales, generando en consecuencia, beneficios para las poblaciones, familias o personas cuyos ingresos dependen del cultivo, transformación y uso de las distintas especies de bambú y ratán.

Por las razones expuestas, el Gobierno Nacional, a través del Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, solicita al honorable Congreso de la República aprobar el "Acuerdo sobre el establecimiento de la red internacional del Bambú y el Ratán", dado en Beijing, República Popular China, el 6 de noviembre de 1997.

De los honorables Congresistas,

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Jaime Bermúdez Merizalde.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Andrés Fernández Acosta.

LEY 424 DE 1998

(enero 13)

por la cual se ordena el seguimiento a los Convenios Internacionales suscritos por Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al periodo legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

Artículo 2°. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.

Artículo 3°. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.

Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Amylkar Acosta Medina.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Ardila Ballesteros.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Emma Mejía Vélez.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 25 de julio de 2007

Autorizado. Sométase a la Consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Fernando Araújo Perdomo.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el "Acuerdo sobre el Establecimiento de la Red Internacional del Bambú y el Ratán", dado en Beijing, República Popular de China, el 6 de noviembre de 1997´.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Acuerdo sobre el Establecimiento de la Red Internacional del Bambú y el Ratán", dado en Beijing República Popular China, el 6 de noviembre de 1997, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Armando Benedetti Villaneda.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Alberto Zuluaga Díaz.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

El Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Ricardo Alfonso Sánchez López.