Historial de reformas
por medio de la cual se expide la ley de Salud Mental y se dictan otras disposiciones
3 versiones
· 2013-01-21
2026-01-07
LEY 1616 DE 2013 — arts. 3, 30, 31
Cambios del 2026-01-07
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Igualmente, se aplica a las autoridades nacionales, departamentales, distritales y municipales de salud, quienes se adecuarán en lo pertinente y articularán y armonizarán sus políticas e implementación de su normativa para dar cumplimiento a lo ordenado en la ley. Las disposiciones de la presente ley se aplicarán teniendo en cuenta los enfoques de Derechos Humanos, género, diferencial, étnico, poblacional-territorial, de curso de vida y biopsicosocial.
##### **Artículo 3°. *Salud Mental*.** La salud mental se define como un estado dinámico que se expresa en la vida cotidiana a través del comportamiento y la interacción de manera tal que permite a los sujetos individuales y colectivos desplegar sus recursos emocionales, cognitivos y mentales para transitar por la vida cotidiana, para trabajar, para establecer relaciones significativas y para contribuir a la comunidad.
La Salud Mental es de interés y prioridad nacional para la República de Colombia, es un derecho fundamental, es tema prioritario de salud pública, es un bien de interés público y es componente esencial del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de colombianos y colombianas.
##### **Artículo 3°. *Salud Mental*.**La salud mental se define como un estado de bienestar que se expresa en la vida cotidiana a través del comportamiento y la interacción, el cual permite a los sujetos individuales y colectivos desplegar sus recursos emocionales, cognitivos y mentales para transitar por la vida cotidiana, para trabajar, para establecer relaciones significativas y para contribuir a la comunidad.
La Salud Mental es de interés y prioridad nacional para la República de Colombia, es un derecho fundamental, un asunto prioritario de salud pública, un bien de interés público y un componente esencial del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de colombianos y colombianas.
##### ***Artículo 4º. Garantía en salud mental.***El Estado a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las entidades educativas públicas y privadas en lo de su competencia, garantizarán a la población colombiana, priorizando a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad y adultos mayores, educación emocional, la promoción de la salud mental y prevención del trastorno mental, atención integral e integrada que incluya diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en salud para todos los trastornos mentales.
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- 5. Rendir y divulgar anualmente un informe integral de gestión, evaluación, resultados y cumplimiento de las leyes, políticas y planes señalados en el numeral 1 a la Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República, Defensoría del Pueblo, Superintendencia Nacional de Salud y Comisiones Séptimas Constitucionales del Congreso de la República para lo de su competencia.
- 6. Examinar los datos recopilados frente al manejo en sensibilización, prevención, protección y atención de la salud mental respecto a la violencia del entorno digital, con el objetivo de salvaguardar los derechos de los niños, niñas y adolescentes y evaluar o proyectar nuevas acciones en las formas de atención en las entidades de salud. Todo dentro del marco legal de la protección de datos personales.
## **TÍTULO VII**
**CRITERIOS PARA UNA POLÍTICA PÚBLICA DE SALUD MENTAL**
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Esta política deberá incluir un Plan Nacional de Salud Mental para cada quinquenio en correspondencia con el Plan Decenal para la Salud Pública. El primer plan corresponderá a las acciones consignadas en el primer Plan Decenal para la Salud Pública.
**Parágrafo.** Corresponderá al Ministerio de Salud y Protección Social incluir y aplicar dentro de la Política Nacional de Salud Mental las medidas de sensibilización, prevención, protección y atención frente a la violencia del entorno digital en los niños, niñas y adolescentes, teniendo en cuenta la identificación de las necesidades de los menores, el conocimiento en la estructura del servicio público y privado de las entidades de salud junto con la determinación de modificar o potenciar los mismos, para brindar una mayor protección en los derechos.
##### ***Artículo 32.**Observatorio Nacional de Salud*****.** Sin perjuicio de lo preceptuado en los artículos 8° y 9° de la Ley 1438 de 2011, el I Observatorio Nacional de Salud Organizar un área clave de trabajo en Salud Mental y Consumo de Sustancias psicoactivas y específicamente en esta área deberá:
- 1. Organizar un área clave de trabajo en Salud Mental y Consumo de Sustancias psicoactivas.
2025-06-17
LEY 1616 DE 2013 — arts. 1, 2, 4 y 13 más
2013-01-21
LEY 1616 DE 2013
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Texto en esta fecha