por la cual se rinde homenaje a la memoria, vida y obra del intelectual, librepensador y escritor antioqueño Manuel Mejía Vallejo y se decretan disposiciones y efectos en su honor

Rango Ley
Publicación 2013-03-08
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. La República de Colombia honra y exalta la vida y obra del intelectual, librepensador y escritor antioqueño Manuel Mejía Vallejo y se vincula a la recuperación de memorias y raíces culturales colombianas por él impulsadas.

Artículo 2º. En memoria y honor permanente al nombre del ilustre escritor antioqueño Manuel Mejía Vallejo y para dar testimonio ante la historia de la importancia y trascendencia de sus aportes de su vida y obra a la literatura colombiana e iberoamericana, durante el mes de julio de cada año se realizará en Medellín el Festival de Cosas Buenas y el Paseo Aire de Tango como actividades culturales y cívicas coordinadas por el Ministerio de Cultura, la Gobernación de Antioquia y la Alcaldía Metropolitana de Medellín en Convenio con la Fundación Manuel Mejía Vallejo, con el fin de exaltar su vida y obra como paradigma para las presentes y futuras generaciones de colombianos.

Artículo 3º. Decrétase el año 2010-2011 por parte del Ministerio de Cultura, como el Año en Homenaje a Manuel Mejía Vallejo para que concurran todos los recursos y logística necesarios para su conmemoración.

Artículo 4º. Autorízase el traslado del 5% de los recaudos que se obtengan por la Estampilla Procultura, creada por la Ley 397 de 1997 y modificada por la Ley 666 de 2001, en mandato de las Ordenanzas de la Asamblea Departamental de Antioquia y los Acuerdos del Concejo de Medellín para garantizar el funcionamiento de todas las actividades programadas por la Fundación Manuel Mejía Vallejo y de manera especial las correspondientes al Festival de Cosas Buenas y el Paseo Aire de Tango.

Parágrafo. Corresponderá a la Contraloría General del departamento de Antioquia y a la Contraloría de Medellín, vigilar la correcta aplicación de los recursos recaudados por la Estampilla Procultura.

Artículo 5º. Autorícese al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Comunicaciones, de la empresa Servicios Postales Nacionales S. A. y del Consejo Filatélico, apropiar y/o reasignar los recursos y determinar lo pertinente para la emisión de sellos postales - estampillas con la imagen del rostro y una frase del escritor Manuel Mejía Vallejo, dentro de la "Serie de Personajes". El número de estampillas que se emitirán será determinado por la autoridad competente.

Artículo 6º. Encárguese a la Unidad Administrativa Especial Biblioteca Nacional por una parte y al Fondo Editorial de la Universidad de Antioquia por otra, en unión de otras instituciones educativas, la selección, recopilación y publicación de la obra de Manuel Mejía Vallejo.

Parágrafo. Los órganos de Gobierno de la Universidad de Antioquia y de las demás instituciones educativas que concurran a este objetivo, participarán facultativamente en las actividades de la conmemoración, en respeto a su autonomía.

Artículo 7º. Encárguese a Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC), a través del Fondo de Desarrollo de la Televisión (Ley 182 de 1995) la producción y emisión de un documental de treinta (30) minutos que recoja la vida y obra de Manuel Mejía Vallejo.

Parágrafo. La Comisión Nacional de Televisión autorizará la emisión del mismo documental por todos los canales bajo su jurisdicción.

Artículo 8°. Encárguese al Ministerio de Cultura de la apropiación y reasignación de recursos y la logística necesarios para la divulgación de la obra y pensamiento de Manuel Mejía Vallejo en el Territorio Nacional y encárguese a la Dirección de Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores el estudio para la posible inclusión de la obra de Manuel Mejía Vallejo y el Musical Aire de Tango, en la promoción cultural en el exterior durante el año 2010-2011 "Año en Homenaje a Manuel Mejía Vallejo", en especial durante el mes de octubre "Mes del Arte y del Artista Nacional" (Ley 881 de 2004).

Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional dispondrá de toda la orientación a la Fundación Manuel Mejía Vallejo para la formulación, presentación y estudios de proyectos dirigidos al Programa Nacional de Concertación, para fortalecer aún más la presencia cultural y literaria viva de Manuel Mejía Vallejo en el ámbito nacional e internacional.

Artículo 9º. Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno Nacional en virtud de esta ley, se incorporarán en los presupuestos generales de la Nación de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que estos impliquen un aumento del presupuesto. Y en segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.

Artículo 10. Para el cumplimiento de los fines consagrados en la presente ley, se autoriza al Gobierno Nacional para suscribir los convenios y contratos necesarios con las entidades del Orden Nacional, con el departamento de Antioquia, el municipio de Medellín y la Fundación Manuel Mejía Vallejo.

Artículo 11. Créase el Fondo Mixto Manuel Mejía Vallejo de Promoción de la Cultura y las Artes como una cuenta especial, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Cultura. El objeto del Fondo será aportar los recursos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y permitir el funcionamiento de las actividades de la Fundación Manuel Mejía Vallejo.

Parágrafo 1°. Los recursos del Fondo Manuel Mejía Vallejo provendrán de los aportes que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación, en el Presupuesto del departamento de Antioquia, en el Presupuesto del municipio de Medellín, así como por las inversiones y donaciones realizadas por personas naturales o jurídicas, organismos de cooperación internacional y los demás ingresos que de acuerdo con la ley esté habilitado para recibir. El Fondo podrá recibir recursos de otras fuentes, de conformidad con lo que disponga el Gobierno Nacional.

Parágrafo 2º. El Fondo estará bajo la administración de un Director, que será un servidor público en ejercicio del Ministerio de Cultura designado por el Ministro de Cultura. Los contratos que se celebren en relación con el Fondo se regirán por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Artículo 12. La presente ley rige a partir de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Roy Barreras Montealegre.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Augusto Posada Sánchez.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia C-617 de 2012 proferida por la Honorable Corte Constitucional, se procede a la sanción del proyecto de ley, toda vez que dicha Corporación ordena la remisión del expediente al Congreso de la República, para continuar el trámite legislativo de rigor y su posterior envío al Presidente de la República para efecto de la correspondiente sanción.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de marzo de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Tecnologías, de la Información y las Comunicaciones,

Diego Molano Vega.

La Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba.

Secretaría General

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de oct ubre de dos mil doce (2012)

Oficio número CS-495

DOCTOR

ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE

Presidente

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Expediente Og-140 C-617 de 2012. Proyecto de ley número 90 de 2009 Senado, 259 de 2009 Cámara, por la cual se rinde homenaje a la memoria, vida y obra del intelectual, librepensador y escritor antioqueño Manuel Mejía Vallejo y se decretan disposiciones y efectos en su honor. Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva.

Estimado doctor:

Comedidamente, y de conformidad con el artículo 16 del Decreto número 2067 de 1991, me permito enviarle copia auténtica de la Sentencia C- 617 de 2012 del ocho (8) de agosto de dos mil doce (2012), proferida dentro del proceso de la referencia, para lo de su competencia.

Al tiempo, se remite el original del expediente legislativo enviado a esta Corporación.

Cordialmente,

Martha Victoria Sáchica Méndez,

Secretaria General.

Anexo expediente legislativo con 555 folios.

Anexo copia auténtica de la sentencia con 22 folios, un total de 44 páginas.

CORTE CONSTITUCIONAL

- Sala Plena -

SENTENCIA C-617 de 2012

Expediente: OG-140

Objeciones gubernamentales al Proyecto de ley número 90 de 2009 Senado, 259 de 2009 Cámara, por la cual se rinde homenaje a la memoria, vida y obra del intelectual, librepensador y escritor antioqueño Manuel Mejía Vallejo y se decretan disposiciones y efectos en su honor.

Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva.

Bogotá, D. C., ocho (8) de agosto de dos mil doce (2012).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 241, numeral 8 de la Constitución Política, y cumplidos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto número 2067 de 1991, ha proferido la siguiente sentencia, dentro del asunto de la referencia.

Mediante oficio recibido por la Secretaría General de esta Corporación el 10 de octubre de 2011, el Secretario General del Senado de la República remitió el proyecto de ley de la referencia, objetado por el Presidente de la República por razones de inconstitucionalidad para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 Superior, la Corte decida sobre su exequibilidad.

El texto del Proyecto de ley número 90 de 2009 Senado, 259 de 2009 Cámara, objetado parcialmente por el Gobierno Nacional por razones de inconstitucionalidad, es el siguiente:

LEY …

por la cual se rinde homenaje a la memoria, vida y obra del intelectual, librepensador y escritor antioqueño Manuel Mejía Vallejo y se decretan disposiciones y efectos en su honor.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. La República de Colombia honra y exalta la vida y obra del intelectual, librepensador y escritor antioqueño Manuel Mejía Vallejo y se vincula a la recuperación de memorias y raíces culturales colombianas por él impulsadas.

Artículo 2º. En memoria y honor permanente al nombre del ilustre escritor antioqueño Manuel Mejía Vallejo y para dar testimonio ante la historia de la importancia y trascendencia de sus aportes de su vida y obra a la literatura colombiana e iberoamericana, durante el mes de julio de cada año se realizará en Medellín el Festival de Cosas Buenas y el Paseo Aire de Tango como actividades culturales y cívicas coordinadas por el Ministerio de Cultura, la Gobernación de Antioquia y la Alcaldía Metropolitana de Medellín en Convenio con la Fundación Manuel Mejía Vallejo, con el fin de exaltar su vida y obra como paradigma para las presentes y futuras generaciones de colombianos.

Artículo 3º. Decrétase el año 2010-2011 por parte del Ministerio de Cultura, como el Año en Homenaje a Manuel Mejía Vallejo para que concurran todos los recursos y logística necesarios para su conmemoración.

Artículo 4º. Autorízase el traslado del 5% de los recaudos que se obtengan por la Estampilla Procultura, creada por la Ley 397 de 1997 y modificada por la Ley 666 de 2001, en mandato de las Ordenanzas de la Asamblea Departamental de Antioquia y los Acuerdos del Concejo de Medellín para garantizar el funcionamiento de todas las actividades programadas por la Fundación Manuel Mejía Vallejo y de manera especial las correspondientes al Festival de Cosas Buenas y el Paseo Aire de Tango.

Parágrafo. Corresponderá a la Contraloría General del departamento de Antioquia y a la Contraloría de Medellín, vigilar la correcta aplicación de los recursos recaudados por la Estampilla Procultura.

Artículo 5º. Autorícese al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Comunicaciones, de la empresa Servicios Postales Nacionales S. A. y del Consejo Filatélico, apropiar y/o reasignar los recursos y determinar lo pertinente para la emisión de sellos postales - estampillas con la imagen del rostro y una frase del escritor Manuel Mejía Vallejo, dentro de la Serie de Personajes. El número de estampillas que se emitirán será determinado por la autoridad competente.

Artículo 6º. Encárguese a la Unidad Administrativa Especial Biblioteca Nacional por una parte y al Fondo Editorial de la Universidad de Antioquia por otra, en unión de otras instituciones educativas, la selección, recopilación y publicación de la obra de Manuel Mejía Vallejo.

Parágrafo. Los órganos de Gobierno de la Universidad de Antioquia y de las demás instituciones educativas que concurran a este objetivo, participarán facultativamente en las actividades de la conmemoración, en respeto a su autonomía.

Artículo 7º. Encárguese a Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC), a través del Fondo de Desarrollo de la Televisión (Ley 182 de 1995) la producción y emisión de un documental de treinta (30) minutos que recoja la vida y obra de Manuel Mejía Vallejo.

Parágrafo. La Comisión Nacional de Televisión autorizará la emisión del mismo documental por todos los canales bajo su jurisdicción.

Artículo 8°. Encárguese al Ministerio de Cultura de la apropiación y reasignación de recursos y la logística necesarios para la divulgación de la obra y pensamiento de Manuel Mejía Vallejo en el Territorio Nacional y encárguese a la Dirección de Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores el estudio para la posible inclusión de la obra de Manuel Mejía Vallejo y el Musical Aire de Tango, en la promoción cultural en el exterior durante el año 2010-2011 Año en Homenaje a Manuel Mejía Vallejo, en especial durante el mes de octubre Mes del Arte y del Artista Nacional (Ley 881 de 2004).

Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional dispondrá de toda la orientación a la Fundación Manuel Mejía Vallejo para la formulación, presentación y estudios de proyectos dirigidos al Programa Nacional de Concertación, para fortalecer aún más la presencia cultural y literaria viva de Manuel Mejía Vallejo en el ámbito nacional e internacional.

Artículo 9º. Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno Nacional en virtud de esta ley, se incorporarán en los presupuestos generales de la Nación de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que estos impliquen un aumento del presupuesto. Y en segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.

Artículo 10. Para el cumplimiento de los fines consagrados en la presente ley, se autoriza al Gobierno Nacional para suscribir los convenios y contratos necesarios con las entidades del Orden Nacional, con el departamento de Antioquia, el municipio de Medellín y la Fundación Manuel Mejía Vallejo.

Artículo 11. Créase el Fondo Mixto Manuel Mejía Vallejo de Promoción de la Cultura y las Artes como una cuenta especial, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Cultura. El objeto del Fondo será aportar los recursos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y permitir el funcionamiento de las actividades de la Fundación Manuel Mejía Vallejo.

Parágrafo 1°. Los recursos del Fondo Manuel Mejía Vallejo provendrán de los aportes que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación, en el Presupuesto del departamento de Antioquia, en el Presupuesto del Municipio de Medellín, así como por las inversiones y donaciones realizadas por personas naturales o jurídicas, organismos de cooperación internacional y los demás ingresos que de acuerdo con la ley esté habilitado para recibir. El Fondo podrá recibir recursos de otras fuentes, de conformidad con lo que disponga el Gobierno Nacional.

Parágrafo 2º. El Fondo estará bajo la administración de un Director, que será un servidor público en ejercicio del Ministerio de Cultura designado por el Ministro de Cultura. Los contratos que se celebren en relación con el Fondo se regirán por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Artículo 12. La presente ley rige a partir de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Armando Benedetti Villaneda.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Alberto Zuluaga Díaz.

El Secretario General de honorable Cámara de Representantes,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

El trámite legislativo del proyecto de ley objetado fue el siguiente:

A través de la comunicación del 28 de enero de 2011 antes mencionada, el Gobierno Nacional objetó por inconstitucional el artículo 11 del proyecto de ley de la referencia. Consideró que esa norma, la cual crea el Fondo Mixto Manuel Mejía Vallejo de Promoción de la Cultura y las Artes (en adelante el Fondo), es contraria a los artículos 150-7, 151 y 154 de la Constitución. Esto debido a que la disposición objetada modifica la estructura de la administración nacional y, a su vez, las previsiones de este tipo están sujetas a la exclusiva iniciativa gubernamental. Así, como en el caso planteado no se contó con el aval del Ejecutivo, se pretermitió la exigencia ordenada por los mencionados preceptos constitucionales.

Agrega que aunque la jurisprudencia de esta Corporación ha señalado reiteradamente que los fondos cuenta sin personería jurídica no configuran modificaciones a la estructura de la administración nacional, la norma objetada sí lo hace, debido a que "… altera sustancialmente la estructura actual del Ministerio de Cultura". Ello debido a que en virtud de la misma disposición, el Fondo estará adscrito a dicho Ministerio y su administración estará a cargo de un director designado por el Ministro de Cultura.

De igual manera, indica que el precepto desconoce el artículo 30 del Decreto número 111 de 1996, compilatorio de la Ley Orgánica de Presupuesto. Esto debido a que a pesar de que dicha norma señala que los fondos especiales, en sus dos modalidades, deben constituirse para administrar recursos del orden nacional, en el caso analizado "… los recursos del Fondo Manuel Mejía Vallejo provendrán de diversas fuentes, es decir, que tendrá recursos de carácter nacional y territorial (…) la disposición comentada establece como ingresos del Fondo los aportes que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación, en el Presupuesto del Municipio de Medellín, así como por las inversiones y donaciones efectuadas por personas naturales o jurídicas, organismos de cooperación internacional, entre otros. || En consecuencia, si las entidades territoriales desean crear un fondo cuenta para administrar recursos que se destinarán al fomento o apoyo a la Cultura, como es el caso de la Fundación Manuel Mejía Vallejo, podrán hacerlo, pero deberán dentro de sus presupuestos seguir las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial (Artículo 109 Estatuto Orgánico del Presupuesto). Por último, para sustentar esta objeción, señala que la jurisprudencia constitucional ha considerado que del artículo 151 C.P. se deriva un deber de sujeción de las normas ordinarias a la legislación orgánica, lo que justifica la acusación por desconocimiento de las reglas orgánicas sobre presupuesto.

El Congreso de la República insistió en la aprobación del proyecto, pues considera infundadas las objeciones gubernamentales. Indica el informe aprobado por las plenarias que, contrario a lo considerado por el Ejecutivo, la norma objetada no modifica la estructura de la administración nacional, sino que se restringe a adscribir al Fondo al Ministerio de Cultura, como órgano rector de esa materia. Señala que esa conclusión se comprueba al observar que "… mediante este proyecto de ley en ningún momento se pretende ni ordena la creación de nuevos empleos o modificación de la planta de personal de ninguna entidad del Estado, ni altera la estructura de la administración pública, por lo cual no se requiere de la iniciativa exclusiva del Gobierno Nacional, ni su aval, respetando así el fuero Presidencial en estas materias".

El Congreso hace énfasis en que, de acuerdo con el artículo 63 de la Ley 397 de 1997 y el Decreto 1493 de 1998, el Ministerio de Cultura está habilitado para participar en la creación de fondos mixtos para la promoción cultural, así como para realizar aportes y celebrar convenios de fomento y promoción de las artes y la cultura con dichos fondos. Esto al punto que con base en las mismas normas, en las juntas directivas de dichos fondos mixtos tiene asiento un representante del Ministerio de Cultura. Por ende, "… es evidente que el Ministerio de Cultura se encuentra en el pleno ejercicio de sus facultades para crear fondos especializados en su materia, garantizando y promoviendo la Cultura y el patrimonio cultural, mediante la dirección del mismo, como en efecto ocurre, sin necesidad de que se creen previamente los empleos por parte del ente legislador".

En una segunda parte de su exposición, el informe hace un extenso análisis acerca del cumplimiento, por parte del proyecto de ley, de las normas orgánicas sobre impacto fiscal de las medidas contenidas en dicha iniciativa. Así, hace referencia a una serie de documentos, provenientes principalmente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al igual que del Ministerio de Cultura, que en criterio de los congresistas demuestran que el Gobierno Nacional avaló las implicaciones fiscales de la iniciativa, entre ellas la concurrencia de aportes presupuestales de la Nación y de las entidades territoriales allí indicadas.

Para efectos de hacer efectiva la intervención ciudadana, mediante Auto del 24 de octubre de 2011 el magistrado sustanciador ordenó fijar en lista el presente proceso por el término de tres (3) días, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2067 de 1991. En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría General lo fijó en lista el día 25 de octubre del mismo año.

Dentro del término de fijación no se recibieron intervenciones.

El Procurador General de la Nación, en ejercicio de las competencias previstas en el artículo 278-5 de la Constitución y en el artículo 32 del Decreto 2067 de 1991, intervino en el presente proceso con el fin de solicitar a la Corte que se declare fundadas las objeciones formuladas.

El Ministerio Público parte de advertir que en materia de gasto público, la Constitución hace un reparto de competencias entre el Congreso de la República y el Gobierno Nacional, que deben actuar de manera coordinada. El Gobierno requiere de la aprobación de sus proyectos por parte del Congreso. A su vez, el Congreso debe contar con la anuencia del Gobierno para que se incorporen los gastos decretados en el presupuesto, siempre y cuando sean consecuentes con el plan de desarrollo, como lo prevé el artículo 346 C.P. Por lo tanto, al Ejecutivo le corresponde elaborar el presupuesto de gastos. Para hacerlo debe considerar las necesidades sociales, los recursos disponibles y las exigencias del plan de desarrollo. A su vez, al Congreso de la República le corresponde estudiar el presupuesto, modificarlo y aprobarlo. En este contexto, el Congreso no puede decretar un gasto público como un mandato imperativo al Ejecutivo, sino fijarlo como un título jurídico suficiente para la eventual inclusión de la correspondiente partida en la ley de presupuesto. Por ello, para la Vista Fiscal es razonable la previsión contenida en el artículo 154 C.P., en el sentido que son de reserva de iniciativa gubernamental los proyectos de ley que impliquen gasto público o creen fondos que se nutran de recursos públicos del orden nacional.

Llevados estos argumentos al caso concreto, se tiene que dentro de los recursos con los cuales contará el Fondo, se encuentran los aportes que se le asignen en el presupuesto general de la Nación, y que la administración de dicho Fondo estará a cargo de un Director, "que será un servidor público en ejercicio del Ministerio de Cultura designado por el Ministro de Cultura". Para el Procurador General, de estas premisas no puede asumirse, como lo hace el Congreso de la República, que esta circunstancia es equiparable a la prevista en el Decreto 1493 de 2003, que se refiere a la participación de un representante del Ministerio de Cultura en la Junta Directiva de los fondos regulados en este decreto. Esto debido a que hay una clara diferencia entre ser administrador y ser un representante dentro de una junta directiva. En el primer caso, las competencias, funciones y toma de decisiones corresponden de manera exclusiva al individuo, con la correlativa responsabilidad. El miembro de una junta directiva tiene competencias, funciones y responsabilidades diferentes, pues hace parte de un cuerpo colegiado, cuya tarea es distinta a la del administrador. De otra parte, la carga de trabajo que corresponde a un administrador, dista mucho de la de un miembro de una junta directiva.

Lo anterior permite advertir que el proyecto implica, en realidad, una modificación en la estructura orgánica del Ministerio de Cultura, que debe disponer en su planta de personal de un servidor público con las calidades necesarias para administrar el Fondo, pero que, por razón de su oficio, no podría asumir otras ocupaciones o tareas. Así las cosas, como lo señala la objeción gubernamental, existe una relación entre esta circunstancia y la estabilidad presupuestal del Estado.

Agrega que a de pesar que el Congreso se encuentra constitucionalmente habilitado para, bajo su exclusiva iniciativa, promulgar una ley que reconozca las calidades del escritor Mejía Vallejo y, en ese marco, prever diversas actividades culturales sobre su labor artística, ello no implica que esa competencia se extienda hasta la disposición de creación de un Fondo, que se nutrirá de recursos del tesoro nacional, bajo la administración de un servidor público del Ministerio de Cultura, en el contexto que se acaba de precisar. Una actuación de ese carácter debe contar con el aval del Gobierno Nacional, a través del Ministro de Hacienda y Crédito Público, y en el proceso de formación del proyecto de ley. En consecuencia, lo dispuesto en el artículo 11 del proyecto de ley vulnera lo previsto en la Constitución sobre iniciativa legislativa exclusiva del Gobierno Nacional.

Finaliza el concepto de la Vista Fiscal advirtiendo que los documentos relativos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a los que se alude en el expediente legislativo, corresponden a fechas anteriores a la presentación del proyecto de ley bajo estudio. Esto se debe a que tales documentos se produjeron en relación con el trámite del Proyecto de ley número 212 de 2007 Senado, que no fue aprobado. Por lo tanto, asumir que la intervención del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el trámite legislativo de un proyecto de ley diferente, así su materia sea afín a uno posterior, es suficiente para cumplir con la exigencia prevista en el artículo 154 C. P., es desacertado puesto que no cumple con dicha exigencia constitucional.

Visto lo anterior y habida consideración del carácter imprescindible de este material probatorio para resolver acerca de la constitucionalidad del asunto de la referencia, la Sala Plena, a través de Auto número 235 del 1º de noviembre de 2011, se abstuvo de decidir hasta tanto no fueran allegados los documentos mencionados y el magistrado sustanciador verificara que las pruebas fueran aportadas debidamente. En cumplimiento de lo ordenado por la Corte, fueron enviadas las Gacetas del Congreso correspondientes.

En cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada decisión, y a través de comunicación radicada en la Secretaría General de la Corte el 8 de mayo de 2012, el Secretario General del Senado de la República, según las instrucciones dadas para el efecto por el Presidente del Congreso, remitió a la Corte el expediente legislativo correspondiente al asunto de la referencia "… debidamente subsanado por el Congreso de la República, el vicio referido en el Auto en comento, y de esta manera continúe con su trámite correspondiente"6.

Para el efecto, fueron incluidos sendos informes de sustanciación sobre la actuación mencionada. El primero, suscrito por el Secretario General del Senado de la República, hace constar que en la Sesión Plenaria de esa corporación del 25 de abril de 2012 fue considerado y aprobado el informe de objeciones al Proyecto de ley número 90 de 2009 Senado, 259 de 2009 Cámara, procediéndose a votación nominal, contenida en el Acta número 40 de la misma fecha. Agrega que el anuncio de la votación se efectuó en la Sesión Plenaria del 24 de abril del mismo año, contenida en el Acta número 397.

De manera similar, el informe de sustanciación del 3 de mayo de 2012, suscrito por el Secretario General de la Cámara de Representantes, indica que en dicha fecha fue considerado y aprobado el informe de objeciones materia de estudio, en cumplimiento del Auto 032/12, para lo cual "… con el quórum decisorio requerido se procedió a dar lectura del informe publicado en la Gaceta del Congreso número 692 de 2011, e impartir su correspondiente aprobación con votación nominal. Lo anterior según consta en el Acta de Sesión Plenaria número 121 de mayo 3 de 2012, previo su anuncio en Sesión Plenaria el día 2 de mayo de 2012, según Acta de Sesión Plenaria número 120"8**.

Sin embargo, la Corte encontró que la información antes descrita no fue soportada con las Gacetas del Congreso contentivas de las actas que dieran cuenta del trámite de subsanación en cada una de las plenarias. Por ende, mediante Auto número 103 del 16 de mayo de 2012, se abstuvo nuevamente de decidir y ordenó a los Secretarios Generales de ambas cámaras que remitieran la documentación mencionada. Este requerimiento fue cumplido mediante comunicaciones del 25 de junio y del 30 de julio de 2012, enviadas por el Secretario General de la Cámara de Representantes y por escrito radicado ante la Corte el 25 de junio de 2012, por parte del Secretario General del Senado de la República. El contenido de las Gacetas del Congreso remitidas será objeto de análisis en apartado ulterior de esta decisión.

Competencia

El término para formular las objeciones y su trámite en el Congreso de la República

En el presente caso se advierte que mediante oficio del 18 de enero de 2011, recibido en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el día 20, el Secretario General del Senado de la República remitió el proyecto de ley al Presidente de la República para su sanción. Del mismo modo, el proyecto de ley fue devuelto con objeciones de inconstitucionalidad, el 28 de enero de 2011, documento radicado en el Congreso el mismo día.

Si se tiene en cuenta que el proyecto de ley contiene doce artículos, motivo por el cual el término aplicable era de seis días, las objeciones fueron presentadas dentro del plazo previsto en la Carta Política.

Con todo, también debe explicarse que esa contabilización de términos no resulta afectada por el hecho que, en un primer momento, la Secretaría Jurídica de la Presidencia haya devuelto el expediente legislativo ante la ausencia de documentos necesarios para que el Gobierno pudiera definir si objetaba o no la iniciativa correspondiente. Para la Corte no es razonable que se imponga al Ejecutivo la obligación de adoptar una decisión propia de sus funciones constitucionales, sin contar con la información necesaria para ello. En este caso, resulta aplicable mutatis mutandis la regla jurisprudencial fijada por la Corte, en el sentido que aunque la Constitución determina un término de seis días para que este Tribunal se pronuncie sobre la insistencia del Congreso en la sanción de un proyecto objetado por inconstitucionalidad, ello no es incompatible con la posibilidad que la Sala se abstenga de adoptar la decisión correspondiente, en los casos que el Congreso no aporta la totalidad de los documentos necesarios e imprescindibles para adoptar la decisión judicial10. Similares condiciones son predicables respecto del Gobierno, cuando el Congreso omite suministrar el expediente legislativo con la documentación requerida para que el Presidente proceda a ejercer, si así lo considera necesario, la competencia que le otorga el artículo 166 C. P.

En relación con el anuncio previo, en el Acta número 10, correspondiente a la Sesión Plenaria del Senado celebrada el 20 de septiembre de 2011, publicada en la Gaceta del Congreso número 831 del 4 de noviembre de 2011 se lee lo siguiente:

"Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán para la próxima sesión.

Señor Presidente los proyectos para la próxima Sesión son los siguientes:

Con informe de Conciliación (sic):

Proyecto de ley número 90 de 2009 Senado, 259 de 2009 Cámara, por la cual se rinde homenaje a la memoria, vida y obra del intelectual, libre pensador y escritor antioqueño, Manuel Mejía Vallejo, y se dictan otras disposiciones y efectos en su honor.

(…)

Están leídos y anunciados los proyectos para la próxima sesión señor Presidente"12.

Del mismo modo, al finalizar la sesión, en la misma Acta se anota:

"Siendo las 11:59, la Presidencia levanta la sesión y convoca para el próximo martes 27 de septiembre de 2011, a las 3:00 p. m."13.

Así, en el Acta número 11, correspondiente a la Sesión Plenaria del Senado del 27 de septiembre de 2011, publicada en la Gaceta del Congreso número 832 del 4 de noviembre de 2011, se observa que el informe fue sometido a discusión y posterior aprobación. El aparte correspondiente del Acta indica lo siguiente:

"V

Objeciones del señor Presidente de la República,

a proyectos aprobados por el Congreso


Con informe de Comisión

Proyecto de ley número 54 de 2010 Senado, 170 de 2010 Cámara, por la cual se implementa el Retén Social, que garantiza la estabilidad laboral a grupos vulnerables y se dictan otras disposiciones.

(…)

La Presidencia indica a la Secretaría continuar con el siguiente informe de Objeción del Orden del Día.

Proyecto de ley número 90 de 2009 Senado, 259 de 2009 Cámara, por la cual se rinde homenaje a la memoria, vida y obra del intelectual, libre pensador y escritor antioqueño, Manuel Mejía Vallejo, y se dictan otras disposiciones y efectos en su honor.

Por Secretaría se da lectura al informe para segundo debate presentado por la Comisión Accidental designada por la Presidencia, para estudiar las Objeciones formuladas por el Ejecutivo al Proyecto de ley número 90 de 2009 Senado, 259 de 2009 Cámara, por la cual se rinde homenaje a la memoria, vida y obra del intelectual, libre pensador y escritor antioqueño, Manuel Mejía Vallejo, y se dictan otras disposiciones y efectos en su honor.

La Presidencia somete a consideración de la Plenaria el Informe en el cual se declaran infundadas las Objeciones presentadas por el Ejecutivo al Proyecto de ley número 90 de 2009 Senado, 259 de 2009 Cámara y, cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación"14.

"Dirección de la Presidencia, doctor Simón Gaviria Muñoz:

Señor Secretario sírvase leer, o anunciar Proyectos.

Señor Secretario, por lo consiguiente cierre la votación, lea Proyectos, anunciamos el voto positivo del doctor Didier, y anuncie Proyectos para el día de mañana, convocamos la sesión para las 2:00 de la tarde.

Se aplazó el debate de Control Político.

Secretario, doctor Jesús Alfonso Rodríguez Camargo, informa:

El doctor Didier Burgos, vota Sí.

Se anuncian Proyectos para la Sesión de mañana.

Se cierra la votación, señor Presidente, la Secretaría le informa que se ha desintegrado el quórum decisorio.

Señora Subsecretaria sírvase anunciar proyectos.

Subsecretaria, doctora Flor Marina Daza Ramírez, informa:

Se anuncian los siguientes Proyectos para la Sesión Plenaria del día 21 de septiembre del 2011 o para la siguiente Sesión Plenaria en la cual se debatan Proyectos de Ley o Actos Legislativos.

Informe Objeciones Presidenciales:

Proyecto de ley número 259 de 2009 Cámara, 090 de 2009 Senado, por la cual se rinde homenaje a la memoria, vida y obra del intelectual, libre pensador y escritor antioqueño Manuel Mejía Vallejo y se decretan disposiciones y efectos en su honor.

(…)

Señor Presidente, han sido anunciados los proyectos de ley para la Sesión del día mañana 21 de septiembre o para la siguiente Sesión Plenaria, en la cual se debatan Proyectos de Ley o Actos Legislativos, de acuerdo al Acto Legislativo 1 de julio 3 del 2003 en su artículo 8°.

Secretario, doctor Jesús Alfonso Rodríguez Camargo, informa:

Ya fueron anunciados los Proyectos señor Presidente.

Dirección de la Presidencia, doctor Simón Gaviria Muñoz:

Convocamos para mañana a las 2:00 de la tarde, señor Secretario.

Secretario, doctor Jesús Alfonso Rodríguez Camargo, informa:

Muy bien señor Presidente, así se hará por Secretaría"16.

La discusión y aprobación del informe de objeciones en la Cámara de Representantes fue verificado en la Sesión Plenaria del 27 de septiembre de 2011, contenida en el Acta número 91 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso número 1006 del 23 de diciembre de 2011. El aparte respectivo del Acta es el siguiente:

"Dirección de la sesión por la Presidencia doctor Albeiro Vanegas Osorio:

Avancemos en el tercer punto del Orden del Día, que habla del informe de objeciones presidenciales.

La Secretaría General informa doctor Jesús Alfonso Rodríguez Camargo:

Informe de objeciones presidenciales al Proyecto de ley número 90 de 2009 Senado, 259 de 2009 Cámara, por la cual se rinde homenaje a la memoria, vida y obra del intelectual librepensador y escritor antioqueño, Manuel Mejía Vallejo, y se decretan disposiciones y efectos en su honor.

Termina este informe con la siguiente proposición.

Solicitamos a los honorables Representantes y Senadores rechazar las objeciones presentadas por la Presidencia de la República e insistir en la constitucionalidad del Proyecto de ley número 90 de 2009 Senado, 259 de 2009 Cámara, por la cual se rinde homenaje a la memoria, vida y obra del intelectual librepensador escritor antioqueño, Manuel Mejía Vallejo y se dictan disposiciones y efectos en su honor. Está el informe correspondiente sobre esta objeción por inconstitucionalidad.

Ha sido leído el informe señor Presidente, puede someterlo a consideración de la Plenaria.

Dirección de la sesión por la Presidencia doctor Albeiro Vanegas Osorio:

Está en consideración el informe de objeciones presidenciales, anuncio que se va a cerrar la discusión, está cerrada ¿aprueban el informe

La Secretaría General informa doctor Jesús Alfonso Rodríguez Camargo:

Aprobado.

Dirección de la sesión por la Presidencia doctor Albeiro Vanegas Osorio:

Siguiente punto, señor Secretario"17.

Igualmente, debe señalarse que el Secretario General de la Cámara de Representantes certificó, a solicitud de la Corte, que el informe de objeciones gubernamentales fue aprobado en la sesión mencionada, y que la votación efectuada se dio "por unanimidad"18

3.3.1. Publicidad del informe de objeciones gubernamentales

El artículo 157-1 C. P., con el fin de salvaguardar el principio de publicidad en el trámite legislativo, obliga a que todo proyecto de ley deba ser publicado oficialmente por el Congreso antes de darle curso en la comisión respectiva.

Este requisito constitucional es adecuadamente cumplido en el asunto de la referencia.

Para el caso del Senado de la República el informe de objeciones presidenciales fue publicado en la Gaceta del Congreso número 682 del 14 de septiembre de 2011 y el debate y votación de ese documento tuvo lugar en la Sesión Plenaria del 27 de septiembre del mismo año. A su vez, frente a la Cámara de Representantes, el informe fue publicado en la Gaceta del Congreso número 692 del 19 de septiembre de 2011 y la discusión y votación del mismo tuvo lugar el 27 de septiembre del mismo año.

3.3.2. Anuncio previo a la votación

El artículo 160 de la Carta Política prescribe que ningún proyecto de ley será sometido a votación en sesión diferente a aquella a que haya sido previamente anunciado. Esta prescripción es acatada en el procedimiento legislativo analizado, según se observa de las pruebas recopiladas en este trámite.

El anuncio de votación en la Plenaria del Senado de la República se hizo para una fecha determinada, esto es, el 27 de septiembre de 2011. Esto debido a que si bien en la sesión respectiva se indicó que el anuncio de proyectos se realizaba para la "próxima sesión", finalizada esa plenaria se expresó por la mesa directiva que esa convocatoria se realizaba para dicho día 27, fecha en la que efectivamente se sometió a aprobación el informe de objeciones gubernamentales. Por lo tanto, se cumplió con el canon constitucional mencionado.

Ahora bien, en lo que tiene que ver con el anuncio en la Cámara de Representantes, se tiene que se hizo tanto para una fecha determinada como determinable. En efecto, en la sesión del 20 de septiembre de 2011 se anunció la aprobación de informe para la Sesión Plenaria del día 21, "… o para la siguiente Sesión Plenaria en la cual se debatan Proyectos de Ley o Actos Legislativos". Con todo, el informe no fue aprobado en dicha fecha, sino en la Sesión Plenaria del 27 de septiembre de 2011, la cual fue la siguiente convocatoria de la Cámara, como se evidencia de la numeración consecutiva de las actas correspondientes.

Esta particularidad del trámite, como lo ha señalado la jurisprudencia constitucional, no configura el desconocimiento del artículo 160 C. P. Esto debido a que, de conformidad con la norma superior, el anuncio de votación se hizo en la Sesión Plenaria inmediatamente anterior a la cual se aprobó el informe de objeciones, votación que fue anunciada mediante una fórmula suficientemente determinable, como es "próxima sesión". Sobre este particular y un caso análogo, la Corte ha señalado que "…no existe una fórmula sacramental para cumplir con lo ordenado por el inciso final del artículo 160 de la C. P., el empleo de los términos "anunciar" y "anuncios", así como el contexto en que aparecen inscritos los términos permite inferir que se trata de dar a conocer en sesión previa, a los parlamentarios, los proyectos que serán discutidos y eventualmente aprobados en la siguiente sesión. Si bien la convocatoria se hace expresamente, en dos oportunidades, para "mañana", lo cierto es que del consecutivo de actas se puede deducir que entre la sesión celebrada el 30 de septiembre de 2008 y la llevada a cabo el 7 de octubre de 2008, la Comisión Primera del Senado no sesionó. De ahí que cobre relevancia la expresión utilizada por el Secretario, en el sentido de que: "están hechos los anuncios de los proyectos de ley, en forma reglamentaria, para la próxima sesión de la Comisión Segunda del Senado" (negrillas fuera del texto original)"19.

En consecuencia, la Sala concluye que el requisito de anuncio previo de la votación del informe de objeciones fue cumplido en el asunto de la referencia. Con todo, también observa la Corte que el procedimiento de anuncio previo fue reiterado debido a la subsanación del trámite legislativo, ordenado por el Pleno mediante auto A-032 del 16 de febrero de 2012. Por ende, al hacerse referencia a ese trámite subsanatorio se analizará el cumplimiento del requisito de anuncio previo en esa instancia del procedimiento legislativo.

3.3.3. Votación, quórum y mayorías

La Corte observa que la votación del informe de objeciones gubernamentales contó con el quórum necesario para el efecto, como se colige de las actas correspondientes. Con todo, como se explicó en los antecedentes de esta sentencia, se encontró que en el acto específico de votación había incurrido en un vicio de procedimiento, consistente en el desconocimiento de lo previsto en el artículo 133 C. P., en cuanto ordena, como regla general, que las votaciones se realicen de manera nominal y pública. Fue por ello que la Sala, mediante Auto A-032 del 16 de febrero de 2012, ordenó "DEVOLVER el expediente legislativo al Congreso de la República, para que subsane el vicio de trámite consistente en la omisión del requisito de votación nominal y pública del informe de objeciones gubernamentales, en las plenarias del Senado y de la Cámara de Representantes".

Como consecuencia de lo anterior, el Secretario General del Senado de la República remitió la Gaceta del Congreso número 276 de 2012, contentiva del Acta de Plenaria número 39 del 24 de abril de 2012, en la que se efectuó nuevamente el anuncio previo de la votación del informe de objeciones presidenciales, esta vez en el marco del trámite subsanatorio, actuación adelantada del modo siguiente:

"Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán para la próxima sesión.

Sí, señor Presidente. El siguiente punto que no genera discusión ni necesita aprobación, solo anunciar, es el anuncio de proyectos para discutir y votar en la sesión próxima de la plenaria del Senado de la República.

(…)

Proyectos con corrección vicios de trámite

• Proyecto de ley número 54 de 2010 Senado, 170 de 2010 Cámara, por la cual se implementa el retén social, que garantiza la estabilidad laboral a grupos vulnerables y se dictan otras disposiciones.

• Proyecto de ley número 90 de 2009 Senado, 259 de 2009 Cámara, por la cual se rinde homenaje a la memoria, vida y obra del intelectual, librepensador y escritor antioqueño, Manuel Mejía Vallejo y se decretan disposiciones y efectos en su honor.

Senadora Dilian, ya quedó anunciado su proyecto para corrección del vicio de trámites.

Señor Presidente, honorables Senadores, son los proyectos de Ley para discutir y votar en la siguiente Sesión Plenaria del Senado de la República. La Secretaría informa que se ha constituido el quórum para decidir; señor Presidente, entonces someta a consideración el orden del día para proseguir"20.

Igualmente, al finalizar la plenaria fue convocada la próxima sesión, del siguiente modo:

"Siendo las 11:40 p. m., la Presidencia levanta la sesión y convoca para el día miércoles 25 de abril de 2012, a las 3:30 p. m."21.

Verificada la información remitida, la Corte concluye que el anuncio previo fue realizado con sujeción a las reglas descritas en el fundamento jurídico anterior.

A su vez, el Secretario General del Senado envío a la Corte la Gaceta del Congreso número 277 de 2012, en la que fue publicada el Acta de Plenaria número 40 del 25 de abril de 2012, sesión en la que nuevamente se sometió a aprobación el informe de objeciones gubernamentales. Al respecto, se lee en el acta lo siguiente:

"Proyecto de ley número 90 de 2009 Senado, 259 de 2009 Cámara, por la cual se rinde homenaje a la memoria, vida y obra del intelectual, libre pensador y escritor Antioqueño, Manuel Mejía Vallejo, y se decretan disposiciones y efectos en su honor.

El Secretario del Senado, doctor Emilio Otero Dajud, informa lo siguiente:

Secretario:

Sí señor Presidente, este es un tema nuevo que me gustaría le pusieran atención los Senadores porque lo que hizo la Corte fue devolver un par de proyectos, unas objeciones que se tramitaron mal en el Senado y en la Cámara por no haber sido votados, nominal y electrónicamente, porque este tema no estaba excluido en la ley que modificó la votación ordinaria en la Ley 5ª.

¿Cuál es el vicio que se va a corregir , solamente la votación, entonces votarlo electrónicamente ya está abierto el registro señor Presidente, proceder a votarlo positiva o negativamente, por tratarse de objeciones, se requieren 51 votos negativos o positivos para corregir este vicio, 51, el quórum es de 100, la mitad más uno son 51, hay 2 sillas vacías Senadores.

Se está corrigiendo un vicio, es votar un informe de objeciones que se votó mal y la Corte lo devolvió, entonces es votar positiva o negativamente el informe de objeciones, cuando se votó había sido votado positivamente.

La Presidencia somete a consideración de la plenaria el Informe en el cual se declaran infundadas las Objeciones presentadas por el Ejecutivo y, cerrada su discusión abre la votación, e indica a la Secretaría abrir el registro electrónico para proceder en forma nominal.

La Presidencia indica a la Secretaría cerrar el registro, e informar el resultado.

Por Secretaría se informa el siguiente resultado:

Por el Sí: 51

Total: 51 Votos

Votación nominal al informe de objeciones del Proyecto de ley número 90 de 2009 Senado, 259 de 2009 Cámara, por la cual se rinde homenaje a la memoria, vida y obra del intelectual, librepensador y escritor antioqueño, Manuel Mejía Vallejo, y se decretan disposiciones y efectos en su honor.

Honorables senadores por el Sí

Andrade Serrano Hernán Francisco

Avirama Avirama Marco Aníbal

Baena López Carlos Alberto

Ballesteros Bernier Jorge Eliécer

Barriga Peñaranda Carlos Emiro

Besaile Fayad Musa

Carlosama López Germán Bernardo

Casado de López Arleth Patricia

Cepeda Sarabia Efraín José

Char Abdala Fuad Ricardo

Clavijo Contreras José Iván

Córdoba Suárez Juan de Jesús

Corzo Román Juan Manuel

Cristo Bustos Juan Fernando

Cuéllar Bastidas Parmenio

Delgado Ruiz Edinson

Duque García Luis Fernando

Durán Barrera Jaime Enrique

Elías Vidal Bernardo Miguel

Enríquez Rosero Manuel Mesías

Ferro Solanilla Carlos Roberto

Galán Pachón Juan Manuel

García Burgos Nora María

García Realpe Guillermo

Géchem Turbay Jorge Eduardo

Gerléin Echeverría Roberto Víctor

Guerra de la Espriella Antonio del Cristo

Guevara Jorge Eliécer

Herrera Acosta José Francisco

Jiménez Gómez Gilma

Londoño Ulloa Jorge Eduardo

López Maya Alexánder

Martínez Aristizábal Maritza

Merlano Morales Eduardo Carlos

Moreno Piraquive Alexandra

Mota y Morad Karime

Motoa Solarte Carlos Fernando

Name Cardozo José David

Prieto Soto Eugenio Enrique

Quintero Marín Carlos Arturo

Ramírez Ríos Gloria Inés

Robledo Castillo Jorge Enrique

Rodríguez Sarmiento Milton Arlex

Sánchez Ortega Camilo Armando

Soto Jaramillo Carlos Enrique

Sudarsky Rosenbaum John

Toro Torres Dilian Francisca

Velasco Chaves Luis Fernando

Villegas Villegas Germán

Virgüez Piraquive Manuel Antonio

Wilches Sarmiento Claudia Jeanneth

En consecuencia, ha sido aprobado el Informe de Objeciones al Proyecto de ley número 90 de 2009 Senado, 259 de 2009 Cámara, en forma nominal para subsanar el vicio, en cumplimiento del Auto número A-031 de 2012, proferido por la Corte Constitucional"22.

Como se observa, la Plenaria del Senado de la República dio cabal cumplimiento a lo ordenado por la Corte en el Auto A-032/12, puesto que sometió el informe de objeciones a votación nominal y pública, obteniendo la mayoría requerida para su aprobación.

Ahora bien, en lo que respecta a la Cámara de Representantes, el Secretario General de esa corporación legislativa remitió a la Corte, mediante oficio del 20 de julio de 2012, la Gaceta del Congreso número 421 de 2012, en la que fue publicada en el Acta número 120 del 2 de mayo del presente año, Plenaria en que fue realizado el anuncio para votación del siguiente modo y en cumplimiento de la subsanación ordenada por la Corte:

Subsecretaria, doctora Flor Marina Daza Ramírez, informa:

Señor Presidente, se anuncian los siguientes proyectos para la Sesión Plenaria del día de mañana 3 de mayo o para la siguiente sesión Plenaria en la cual se debatan proyectos de Ley y Actos Legislativos.

(…)

Corrección de vicios de procedimiento del informe de Objeciones Presidenciales, en cumplimiento de los Autos número A-031 y 032 de febrero 15 y 16 de 2012 respectivamente, proferidos por la honorable Corte Constitucional.

Proyecto de ley número 259 de 2009 Cámara, 090 de 2009 Senado, por la cual se rinde homenaje a la memoria, vida y obra del intelectual, libre pensador y escritor antioqueño, Manuel Mejía Vallejo, y se decretan disposiciones y efectos en su honor"23.

La Sala encuentra que el procedimiento surtido cumple con las condiciones descritas en esta providencia para la constitucionalidad del anuncio previo a la aprobación del informe de objeciones gubernamentales. Por ende, avala su exequibilidad por ese aspecto.

Del mismo modo, el Secretario General de la Cámara de Representantes remitió la Gaceta del Congreso número 301 de 2012, contentiva del Acta de Plenaria número 121 del 3 de mayo de 2012. En esa sesión se dio cumplimiento a la votación nominal y pública del informe de objeciones gubernamentales, lo que se colige del siguiente aparte de dicha acta:24

"La Secretaría General informa (doctor Jesús Alfonso Rodríguez Camargo)

El siguiente punto del orden del día es, corrección de vicios de procedimientos e informe de objeciones presidenciales, en cumplimiento de los Autos número 031 y 032 de febrero 15 y 16 del 2012, respectivamente, proferidos por la honorable Corte Constitucional.

Sobre este punto la Secretaría se permite informar lo siguiente.

Este proyecto de ley es el relacionado con la vida y obra del intelectual Antiqueño, Manuel Mejía Vallejo.

La honorable Corte Constitucional tuvo un cambio en su jurisprudencia sobre las mayorías necesarias para aprobar las objeciones presidenciales. El Reglamento del Congreso preceptuaba que para aprobar objeciones presidenciales por inconveniencia, que fueran rechazadas por el Congreso, debería aprobarse este informe por mayoría absoluta y los demás informes de objeciones podrían aprobarse a través del sistema de la votación ordinaria y por mayoría simple.

La honorable Corte Constitucional atendiendo lo que señala la ley que hizo excepciones al voto nominal y público en el Congreso de la República, determinó que como este punto no estaba excepcionado de manera directa, precisa y concreta, entonces la aprobación de estos informes de objeciones presidenciales deben hacerse de manera nominal y pública y no por el sistema de votación ordinaria, tal como se venían realizando.

Entonces, la Corte también examinando que este era un vicio subsanable, no declaró la exequibilidad de los mencionados proyectos de ley, sino que los reenvió al Congreso para que votaran dichos informes de manera nominal y pública.

Entonces, señor Presidente, vamos a leer el primer informe

(…)

Dirección de la sesión por la Presidencia doctor Simón Gaviria Muñoz:

Muy bien señor Secretario, por lo consiguiente vamos a abrir el registro para votar, anuncio que abro el debate, anuncio que lo voy a cerrar, queda cerrado.

Señor Secretario, sírvase abrir el registro.

La Secretaría General informa doctor Jesús Alfonso Rodríguez Camargo:

Se abre el registro para votar el primer informe, rechazando las objeciones. Votando Sí, se aprueba el informe, se rechazan las objeciones por inconstitucionalidad y el proyecto volvería a la honorable Corte Constitucional.

(…)

Estamos votando honorables.

Dirección de la sesión por la Presidencia doctor Simón Gaviria Muñoz:

Señor Secretario, cerramos el registro e informamos el resultado de la votación.

La Secretaría General informa doctor Jesús Alfonso Rodríguez Camargo:

Sí señor Presidente, el resultado de la votación es el siguiente:

Por el SI: 89 votos

Por el NO: 0

Ha sido aprobado el informe que rechaza las objeciones presidenciales al proyecto de ley y se enviará nuevamente a la honorable Corte Constitucional para que siga su examen de constitucionalidad.

(…)

Resultados Individuales

Yes (sic)
Diela Liliana Benavides Solarte Partido Cons
Nidia Marcela Osorio Salgado Partido Cons
Humphrey Roa Sarmiento Partido Cons
Silvio Vásquez Villanueva Partido Cons
Telésforo Pedraza Ortega Partido Cons
Óscar Fernando Bravo Realpe Partido Cons
Henry Humberto Arcila Moncada Partido Cons
Carlos Alberto Zuluaga Díaz Partido Cons
Alfredo Bocanegra Varón Partido Cons
Issa Eljadue Gutiérrez Partido Cons
Juan Manuel Campo Eljach Partida Cons
Carlos Eduardo León Celis Partido Cons
Germán Alcides Blanco Álvarez Partido Cons
Elías Raad Hernández Partida de la
Sandra Elena Villadiego Villadiego Partido de la
Roosvelt Rodríguez Rengifo Partido de la
José Ignacio Bermúdez Sánchez Partido de la
Juan Carlos Martínez Gutiérrez Partida de la
Eduardo Diazgranados Abadía Partido de la
Miguel Gómez Martínez Partido de la
Wilson Hernando Gómez Velásquez Partido de la
Eduardo Alfonso Crissien Borrero Partido de la
Augusto Posada Sánchez Partido de la
Felipe Fabián Orozco Vivas Partido de la
Nicolás Antonio Jiménez Paternina Partido de la
Elkin Rodolfo Ospina Ospina Partido de la
Juan Felipe Lemus Uribe Partido de la
José Bernardo Flórez Asprilla Partido de la
Eduardo José Castañeda Murillo Partido de la
Raymundo Elías Méndez Bechara Partido da la
José Alfredo Gnecco Zuleta Partido de la
Jaime Rodríguez Contreras Partido de la
Carlos Edward Osorio Aguiar Partido de la
Gerardo Tamayo Tamayo Partido de la
Pablo Aristóbulo Sierra León Partido de la
Carlos Arturo Correa Mojica Partido de la
Bérner León Zambrano Erazo Partido de la
Francisco Pareja González Partido de la
Jaime Alonso Vásquez Bustamante Partido de la
León Darío Ramírez Valencia Partido de la
Albeiro Vanegas Osorio Partido de la
Luis Enrique Dussán Lopez Partido Liber
Gloria Stella Díaz Ortiz Partido MIR
Julio Eugenio Gallardo Archbold Partido Movi
William Ramón García Tirado Partido Cam
Camilo Andrés Abril Jaimes Partido Cam
José Ignacio Mesa Betancour Partido Cam
Rosmery Martínez Rosales Partido Cam
Mercedes Rincón Espinel Partido Cam
Fabio Raúl Amín Saleme Partido Liber
Pedro Mary Muvdi Aranguena Partido Liber
Carlos Julio Bonilla Soto Partido Liber
Jair Arango Torres Partido Cam
Luis Eduardo Diazgranados Torres Partido Cam
Consuelo González de Perdomo Partido Liber
Adriana Franco Castañeda Partido Liber
Victoria Eugenia Vargas Vives Partido Liber
Iván Darío Sandoval Perilla Partido Liber
Simón Gaviria Muñoz Partido Liber
Álvaro Pacheco Álvarez Partido Liber
Alejandro Carlos Chacón Camargo Partido Liber
Jimmy Javier Sierra Palacio Partido Liber
Roberto Ortiz Urueña Partido Liber
Iván Darío Agudelo Zapata Partido Liber
Javier Tato Álvarez Montenegro Partido Liber
Mario Suárez Flórez Partido Liber
Óscar de Jesús Marín Marín Partido Liber
John Jairo Roldán Avendaño Partido Liber
Rubén Darío Rodríguez Góngora Partido Liber
Pedro Pablo Pérez Puerta Partido Liber
Víctor Raúl Yépez Flórez Partido Liber
Hugo Orlando Velásquez Jaramillo Partido Liber
Pablo Enrique Salamanca Cortés Partido Liber
Luis Antonio Serrano Morales Partido de la
Dídier Alberto Tavera Amado Partido de In
Heriberto Escobar González Partido de In
Javid José Benavides Aguas Partido de In
Jairo Hinestroza Sinisterra Partido de In
Carlos Enrique Ávila Durán Partido de In
Fernando De La Peña Márquez Partido de In
Eduardo Enrique Pérez Santos Partido de In
Hernando Hernández Tapasco Partido Polo
Alba Luz Pinilla Pedraza Partido Polo
Iván Cepeda Castro Partido Polo
Carlos Germán Navas Talero Partido Polo
Jaime Armando Yépez Martínez Partido de la
Ángela María Robledo Gómez Partido Verd
Juan Manuel Valdez Barcha Partido Alian
Alfonso Prada Gil Partido Verd
Novotado
César Augusto Franco Arbeláez Partido Cons

A partir de la comprobación fáctica anterior, la Corte concluye que el Congreso dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto A-032/12, referente a la subsanación del procedimiento legislativo, con el fin que la aprobación del informe de objeciones gubernamentales se realizara de forma nominal y pública, en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 133 C. P.

Así las cosas, del estudio del trámite legislativo la Corte constata que (i) se cumplió con el requisito de publicidad, en la medida en que el informe fue publicado en la Gaceta del Congreso antes de la iniciación del debate, tanto en el Senado de la República como en la Cámara de Representantes (artículo 157, Ley 5ª de 1992); (ii) el anuncio de que trata el inciso final del artículo 160 C. P., tanto en el caso del trámite original como en el subsanatorio, se efectuó en la sesión inmediatamente anterior en la que se llevó a cabo la discusión y votación del informe, verificándose la votación en la fecha determinada de anuncio; y (iii) la aprobación del informe de objeciones contó con las mayorías constitucionales exigidas, habida cuenta la certificación realizada por los secretarios generales y el procedimiento desarrollado durante las sesiones plenarias respectivas, al cual se hizo alusión. Además, en razón del trámite subsanatorio ordenado por la Corte, el voto de los representantes y senadores fue nominal y público, conforme lo dispone el artículo 133 C. P., modificado por el artículo 5º del Acto Legislativo número 1º de 2009.

En consecuencia, verificada la constitucionalidad del trámite legislativo de la aprobación de las objeciones gubernamentales, asume la Sala el estudio de fondo, labor que adelanta a continuación.

Examen material de las objeciones

El proyecto de ley materia de examen tiene por objeto rendir homenaje a la vida, obra y actividad intelectual del escritor e intelectual antioqueño Manuel Mejía Vallejo. Para ello, se disponen diversos tópicos, a saber (i) la vinculación y exaltación por parte de la Nación a la obra del mencionado escritor (artículo 1º); (ii) la realización del Festival de Cosas Buenas y el Paseo Aire de Tango, ambas en la ciudad de Medellín, como expresiones culturales dirigidas a cumplir con las finalidades de la iniciativa legislativa (artículo 2º); (iii) la declaración del año 2010-2011 como el Año en Homenaje de Manuel Mejía Vallejo (artículo 3°); (iv) la autorización del uso de un porcentaje de los ingresos fiscales derivados de la Estampilla Procultura, del Departamento de Antioquia, para el funcionamiento de las actividades de la Fundación Manuel Mejía Vallejo y las indicadas en el artículo 2º (artículo 4º); (iv) la autorización al Gobierno para que, a través de las autoridades competentes, se emitan series filatélicas sobre el escritor Mejía Vallejo (artículo 5º ); (v) el encargo a la Unidad Administrativa Especial Biblioteca Nacional y al Fondo Editorial de la Universidad de Antioquia, para que seleccionen, recopilen y publiquen la obra del escritor Mejía Vallejo, al igual que a Radio Televisión Nacional de Colombia, para la producción de un documental sobre el mismo. (Artículos 6º y 7º); (vi) el encargo al Ministerio de Cultura para la divulgación de la obra del escritor Mejía Vallejo, tanto en el país como en el exterior, a través de la apropiación y reasignación de los recursos presupuestales correspondientes, por parte del Gobierno Nacional, al igual que la suscripción de los convenios y contratos necesarios a nivel nacional y territorial (artículos 8º a 10); y (vii) la creación del Fondo Mixto Manuel Mejía Vallejo de Promoción de la Cultura y las Artes (en adelante el Fondo Mixto o el Fondo), (artículo 11).

La objeción gubernamental se dirige contra el artículo 11, el cual determina la naturaleza jurídica, alcance y funciones del Fondo Mixto antes mencionado. Sobre el particular, la norma evidencia los siguientes aspectos particulares:

El Gobierno formula objeción contra el artículo 11 del proyecto de ley a partir de dos criterios definidos. El primero según el cual la creación del Fondo Mixto por parte del Congreso exigía, en los términos de los artículos 150-7 y 154 de la Constitución, el aval del Ejecutivo, en tanto se trataba de una modificación de la estructura de la administración nacional. Esto debido a que la adscripción de ese Fondo al Ministerio de Cultura y su regencia por un director nombrado por el Ministro era una "alteración sustancial" de la institucionalidad de esa cartera.

El segundo, relativo a que se desconoce el artículo 151 C. P., debido a la infracción de reglas de naturaleza orgánica presupuestal, en razón del modo de financiación del Fondo Mixto. Para sustentar esta acusación, indica que de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Estatuto Orgánico de Presupuesto (EOP), los fondos especiales tienen por objeto administrar recursos del orden nacional. No obstante, la norma acusada prevé que el Fondo podrá adquirir recursos tanto del presupuesto nacional como de otras fuentes, incluidas las de entidades territoriales y de cooperación internacional. Entonces, las entidades territoriales tienen la potestad para constituir un fondo cuenta de estas características, pero en cualquier caso deberán hacerlo dentro de sus propios presupuestos y con sujeción a las normas constitucionales y orgánicas, al igual que las condiciones de cada entidad territorial. A este respecto, el Gobierno resalta la necesidad de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 109 EOP.

El Congreso se opone a estos cuestionamientos e insiste en la constitucionalidad de las medidas legislativas adoptadas. Señala que el artículo objetado no afecta la estructura de la administración nacional, sino que se restringe a señalar una función del mismo, en el ámbito de las materias que le son propias. Sostiene que de acuerdo con lo previsto en el artículo 63 de la Ley 397 de 1997 y el Decreto 1493 de 1998, el Ministerio de Cultura tiene la facultad de participar en fondos mixtos para la promoción cultural, realizar aportes y celebrar convenios. En esa medida, no son extrañas a las funciones de ese Ministerio las tareas previstas en la disposición acusada.

Agrega que el proyecto de ley contó con el aval gubernamental en relación con su impacto fiscal, por lo que no es viable concluir que la iniciativa se oponga a las regulaciones orgánicas sobre la materia.

El Procurador General concuerda con el Gobierno acerca de la inconstitucionalidad del artículo objetado. Advierte sobre el particular que la adscripción del Fondo Mixto al Ministerio de Cultura y, en especial, la destinación de un funcionario de esa cartera para que lo dirija, afecta la estructura de la administración nacional. Disiente así de las conclusiones planteadas por las cámaras legislativas, puesto que la función impuesta a ese servidor público dista de una simple participación en los fondos mixtos de promoción, de los que trata el Decreto 1493 de 2003, sino que se está ante la dedicación exclusiva de un funcionario para labores específicas, lo que no puede comprenderse de manera distinta a una reformulación de la estructura de esa entidad. Por ende, como la previsión no contó con el aval gubernamental, deviene inexequible. Finalmente, el Ministerio Público resalta que los argumentos acerca de la aquiescencia gubernamental sobre el impacto fiscal no son de recibo, pues versan sobre un proyecto de ley diferente al objetado por el Ejecutivo.

A partir de estos presupuestos y sobre la base que de acuerdo con lo previsto en el artículo 167 C. P., el ámbito de competencia de esta Corporación en el asunto de la referencia está delimitado estrictamente al contenido de las objeciones gubernamentales, la Corte debe resolver los siguientes problemas jurídicos:

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