Historial de reformas
mediante la cual se reviste al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias en aplicación del numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política
2 versiones
· 2013-07-12
2014-09-02
LEY 1642 DE 2013 — art. 2
Cambios del 2014-09-02
@@ -14,7 +14,7 @@
**Parágrafo 2°.** Al ejercer las facultades extraordinarias conferidas por la ley, el Presidente de la República, garantizará la estabilidad laboral de los funcionarios de la Defensoría del Pueblo. Los funcionarios que al momento del desarrollo de las facultades conferidas en la presente ley se encuentren laborando en cargos que sean suprimidos o modificados, deberán ser reubicados en cargos de igual, similar o superior categoría al que se encuentren prestando sus servicios. Igualmente el Presidente de la República deberá buscar que se cumpla con el principio de que a trabajo igual desempeñado en condiciones iguales y bajo idénticos requisitos, deben corresponder salarios y presentaciones iguales.
##### **Artículo 2°.** Créase una comisión de seguimiento al uso de las facultades conferidas en esta Ley, integrada por dos (2) Representantes y dos Senadores de las Comisiones Primeras Constitucionales del Congreso de la República, designados por las Mesas Directivas de las mismas.
##### **Artículo 2°.** Declarado inexequible
##### **Artículo 3°.** La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
2013-07-12
LEY 1642 DE 2013
versión original
Texto en esta fecha