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por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo entre la República de Colombia y la Corte Penal Internacional sobre la Ejecución de las Penas Impuestas por la Corte Penal Internacional", hecho en Bogotá, D. C., el 17 de mayo de 2001

Texto vigente a fecha 2013-07-16

El Congreso de la República

Visto el texto del "Acuerdo entre la República de Colombia y la Corte Penal Internacional sobre la Ejecución de las Penas Impuestas por la Corte Penal Internacional", hecho en Bogotá, D. C., el 17 de mayo de 2001, que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Acuerdo mencionado, certificada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio).

PROYECTO DE LEY NÚMERO 177 DE 2011

por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo entre la República de Colombia y la Corte Penal Internacional sobre la Ejecución de las Penas Impuestas por la Corte Penal Internacional", hecho en Bogotá, D. C., el 17 de mayo de 2011.

El Congreso de la República

Visto el texto del "Acuerdo entre la República de Colombia y la Corte Penal Internacional sobre la Ejecución de las Penas Impuestas por la Corte Penal Internacional", hecho en Bogotá, D. C., el 17 de mayo de 2011, que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Acuerdo mencionado, certificada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio).

ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA CORTE PENAL INTERNACIONAL SOBRE LA EJECUCION DE LAS PENAS IMPUESTAS POR LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

La Corte Penal Internacional (en adelante denominada "la Corte") y

La Republica de Colombia (en adelante denominada "Colombia" o el "Estado de ejecución")

PREÁMBULO

RECORDANDO el artículo 103 del Estatuto de Roma de la Corte Internacional, adoptado el 17 de Julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas (en adelante denominado "el Estatuto de Roma") con arreglo al cual las penas privativas de Libertad impuestas por la Corte se cumplirán en un Estatuto de signado por la Corte sobre la base de una lista de Estados que hayan manifestado a la Corte que están dispuestos a recibir condenados;

RECORDANDO La regla 200 de las Reglas de procedimiento y prueba de la Corte (en adelante denominadas "la Regla" y "las Reglas"), con arreglo a la cual la corte podrá concretar con Estados acuerdos bilaterales compatibles con el Estatuto con miras a establecer un marco para la recepción de los reclusos que haya condenado;

RECORDANDO las normas generalmente aceptadas de los instrumentos internacionales sobre el tratamiento de los reclusos, entre ellos, las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos aprobadas por el Consejo Económico y social en sus resoluciones 663 C (XXIV), de 31 de Julio de 1957, y 2067 (LXII), de 13 de Mayo de 1977, el conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, adoptado por la Asamblea General en su resolución 43/179, de 9 de Diciembre de 1988, y los Principios básicos para el tratamiento de los reclusos, adoptados por la Asamblea General en su resolución 45/111, de 14 de Diciembre de 1990;

COMPROBANDO la disposición de Colombia de aceptar personas condenadas por la corte;

A FIN de establecer un marco para la aceptación de personas condenadas por la corte y prever las condiciones en las que se cumplirán las penas del territorio de Colombia;

HAN CONVENIDO en lo siguiente:

Artículo 1

Finalidad y alcance del Acuerdo

Artículo 2

Procedimiento e información relativos a la designación

Articulo 3

Entrega

Articulo 4

Supervisión y condiciones de ejecución

Articulo 5

Limitación al enjuiciamiento o la imposición de una pena

Artículo 6

Apelación, revisión, reducción y ampliación de la pena

Artículo 7

Evasión

Artículo 8

Tiempo Transcurrido fuera del estado de Ejecución

Articulo 9

Cambio en la designación del Estado de ejecución

La presidencia, actuando de oficio o a solicitud de Colombia o de la persona condenada o del Fiscal, podrá, en cualquier momento, decidir el traslado de una persona condenada a una prisión de otro Estado.

Articulo 10

Traslado de la persona condenada luego de cumplirse la pena

3.Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 5 del presente acuerdo, Colombia podrá también, de conformidad con su legislación nacional, extraditar o entregar en otra forma a la persona a un Estado que hay pedido la extradición o la entrega de la persona con fines de enjuiciamiento o de ejecución de una pena.

Articulo 11

Gastos

Articulo 12

Designación de puntos focales

Colombia y la Corte designarán, mediante canje de notas, las autoridades que se actuarán como puntos focales para facilitar la ejecución del Acuerdo. Los puntos focales serán responsables de comunicar y transmitirse mutuamente y a quien corresponda, en la Corte y en el Estado anfitrión, asi como en Colombia, toda la información necesaria para ejecutar el presente Acuerdo.

Articulo 13

Entrada en Vigor

El Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que Colombia notifique a la Corte por escrito por los conductos diplomáticos que ha cumplido los procedimientos jurídicos internos para su ratificación.

Articulo 14

Enmiendas

El acuerdo podrá ser enmendado, previa celebración de consultas, por mutuo consentimiento de las partes.

Articulo 15

Terminación del Acuerdo

Previa celebración de consultas, cualquiera de las partes podrá terminar el acuerdo, con un preaviso escrito de los meses. Dicha terminación no afectará a las penas que se estén ejecutando en el momento de la terminación. Las disposiciones del acuerdo seguirán aplicándose hasta que dichas penas se hayan cumplido o extinguido o, cuando proceda, en caso de que la persona condenada haya sido trasladada de conformidad con el artículo 9 del presente Acuerdo.

EN PRUEBA DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados, han firmado el presente Acuerdo.

Hecho en Bogotá el día 17 de Mayo de 2011, en dos ejemplares, en los idiomas español e inglés, siendo los dos textos igualmente auténticos. En caso de discrepancias, prevalecerá la versión en inglés.

LA SUSCRITA COORDINADORA SE TRATADOS DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

CERTIFICA:

Que la reproducción del texto que antecede es fotocopia fiel y completa del "Acuerdo entre la República de Colombia y la Corte Penal Internacional sobre la Ejecución de las Penas Impuestas por la Corte Penal Internacional", hecho en Bogotá, D. C., el 17 de mayo de 2011, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio.

Dada en Bogotá, D. C., a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil once (2011).

La Coordinadora de Grupo Interno de Trabajo de Tratados, Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales,

Alejandra Valencia Gartner.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Honorables Senadores y Representantes:

En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política de Colombia, presentamos a consideración del honorable Congreso de la República el proyecto de ley, por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo entre la República de Colombia y la Corte Penal Internacional sobre la Ejecución de las Penas Impuestas por la Corte Penal Internacional", hecho en Bogotá, D. C., el 17 de mayo de 2011.

A pesar de los difíciles retos que ha debido enfrentar la democracia colombiana a lo largo de su historia, nuestro país se ha caracterizado, desde los albores de la Independencia, cuando Antonio Nariño tradujo del francés al español la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, por el reconocimiento de derechos y libertades públicas1. Con base en esta tradición, Colombia ha acudido al derecho internacional público (particularmente al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario) como el medio más idóneo y civilizado para resolver los conflictos y hacer valer todos los derechos de todos y los intereses nacionales en la arena internacional.

Efectivamente, Colombia ha participado en las más importantes iniciativas internacionales orientadas a tutelar los bienes jurídicos que constituyen la conciencia de la humanidad y ha incorporado al derecho interno los avances globales destinados a enfrentar y detener la barbarie. El país ha sido protagonista en la creación de los Sistemas Interamericano y Universal de Derechos Humanos, así como en la consolidación e incorporación nacional de los llamados Derechos de Ginebra y de La Haya, que constituyen el ius in bellum.

Sin embargo, durante el siglo pasado, a la par que se daban estos avances jurídicos, se han conocido las más terribles atrocidades cometidas por y contra la humanidad, tales como el genocidio en el Congo, las dos guerras mundiales, los sangrientos procesos de descolonización en África y Asia, las sistemáticas violaciones de Derechos Humanos por dictaduras militares, la Guerra de los Balcanes y el desastre de Ruanda. Consciente de ello, la comunidad internacional ha entendido que los perpetradores de estos hechos deben asumir su responsabilidad ante la justicia. El Derecho Penal Internacional se ha abierto camino.

A partir del fallido intento de persecución legal de Guillermo II de Alemania, con fundamento en el artículo 227 del Tratado de Versalles2, las experiencias más relevantes de justicia penal global han sido los Tribunales Penales Internacionales de Núremberg y Tokio, y los Tribunales para la ex Yugoslavia y Ruanda. No obstante, estas cortes fueron creadas ex post factoy para misiones específicas. De ahí que hubiese un relativo consenso acerca de la necesidad de erigir un tribunal permanente, con vocación universal y con competencia para conocer de los crímenes más graves de trascendencia internacional.

Este consenso se tradujo en hechos el 17 de julio de 1998, día en que se celebró, en la ciudad de Roma, la Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional, que adoptó, por 120 votos a favor, 7 en contra y 21 abstenciones, el "Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional"3(en adelante, el "Estatuto de Roma").

Desde entonces, Colombia ha mantenido un férreo compromiso con el régimen creado por el Estatuto de Roma, en tanto mecanismo ético y jurídico diseñado e implementado para asegurar que las violaciones de los Derechos Humanos y las Infracciones del Derecho Internacional Humanitario que constituyen conductas de competencia de la Corte Penal Internacional no queden en la impunidad.

Al respecto, introdujo en el derecho nacional, con posterioridad a la promulgación, por el honorable Congreso de la República del Acto Legislativo número 2 de 2001: (i) el Estatuto de Roma; (ii) las "Reglas de Procedimiento y Prueba del Estatuto de Roma y los Elementos de los Crímenes del Estatuto de Roma"4; y (iii) el "Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional"5.

Igualmente, el Estado colombiano ha concurrido a todas las reuniones de la Asamblea de Estados Partes del Estatuto de Roma, incluida la Conferencia de Revisión, realizada en Kampala, Uganda, del 31 de mayo al 11 de junio de 2010.

En desarrollo de este compromiso con el trabajo de la Corte Penal Internacional y guiado por la determinación de fortalecer y hacer efectivo el régimen jurídico creado por el Estatuto de Roma, en la IX Sesión de la Asamblea de Estados Partes del Estatuto de Roma, celebrada en la ciudad de Nueva York, entre el 6 y 10 de diciembre del año 2010, el señor Presidente de la República, único Jefe de Estado participante en una Asamblea de Estados Partes, manifestó la decisión de Colombia de suscribir con la Corte Penal Internacional un acuerdo para la ejecución de sus sentencias6.

En este contexto, y con ocasión de la visita a Colombia de su Excelencia Sang-Hyun Song, Juez y Presidente de la Corte Penal Internacional, el pasado 17 de mayo, fue suscrito el "Acuerdo entre la República de Colombia y la Corte Penal Internacional sobre la ejecución de las penas impuestas por la Corte Penal Internacional", hecho en Bogotá, el 17 de mayo de 2011 (en lo sucesivo, el "Acuerdo").

Con la firma del precitado Acuerdo, Colombia demuestra que encuentra en la Corte Penal Internacional a una aliada en la lucha contra la impunidad de los crímenes que conmueven la conciencia de la humanidad y ratifica su disposición para que se siga empoderando el régimen del Estatuto de Roma, en tanto este requiere, para su eficacia, de la plena cooperación de los Estados partes. En concreto, al suscribir el Acuerdo, Colombia se convierte en el séptimo Estado del mundo7 y en el primero de América en contribuir para hacer efectivo lo previsto en el artículo 103 del Estatuto de Roma, relativo a la función de los Estados en la ejecución de las penas privativas de libertad8, y complementado por la regla 200 de las Reglas de Procedimiento y Prueba.

De conformidad con lo expuesto, el proyecto de ley sometido a su consideración -discutido y ajustado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el entonces Ministerio del Interior y de Justicia, actualmente Ministerio de Justicia y del Derecho, y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario- fue elaborado consultando la normativa nacional e internacional relevante, particularmente la Constitución Política, el Estatuto de Roma y la Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario y Carcelario), así como la jurisprudencia constitucional aplicable, en especial la Sentencia C-801 de 2009.

El proyecto puesto a su consideración está integrado por dos partes: una preambular y una dispositiva.

En la primera sección, se alude a la obligación de los Estados contenida en el artículo 103 del Estatuto de Roma y en la regla 200 de las Reglas de Procedimiento y Prueba, antes referida; a los principales estándares internacionales de soft lawsobre el tratamiento de los reclusos; a la disposición de Colombia de aceptar personas condenadas por la Corte y al establecimiento de un marco para el efecto.

La segunda sección, conformada por 15 artículos, regula lo relativo al objeto del Acuerdo; el procedimiento de designación del Estado de ejecución de la pena impuesta por la Corte Penal Internacional; la entrega y traslado del condenado; la supervisión y condiciones de ejecución de la pena, con miras a asegurar que se cumplan los derechos fundamentales del sentenciado; la distribución de competencias y responsabilidades entre la Corte Penal Internacional y Colombia; la apelación, revisión, reducción y ampliación de la pena; entre otros asuntos.

En suma, se trata de un proyecto de ley cuyos principios orientadores y disposiciones se ajustan plenamente al ordenamiento jurídico nacional e internacional, y que contribuye a fortalecer los vínculos de cooperación entre Colombia y la Corte Penal Internacional para reprimir los delitos que atentan gravemente contra los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

La aprobación del presente proyecto de ley es de vital importancia, en conclusión, puesto que se trata de un instrumento jurídico idóneo y necesario para dar cabal cumplimiento a las obligaciones asumidas por el Estado colombiano en virtud de la ratificación del Estatuto de Roma.

Por las anteriores consideraciones, el Gobierno Nacional, a través del Ministro de Justicia y del Derecho y la Ministra de Relaciones Exteriores, solicita al honorable Congreso de la República, aprobar el proyecto de ley, por la cual se aprueba el "Acuerdo entre la República de Colombia y la Corte Penal Internacional sobre la ejecución de las penas impuestas por la Corte Penal Internacional".

De los honorables Congresistas,

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Juan Carlos Esguerra Portocarrero.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 19 de julio de 2011.

Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Viceministra de Asuntos Multilaterales encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.)Patti Londoño Jaramillo.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el "Acuerdo entre la República de Colombia y la Corte Penal Internacional sobre la Ejecución de las Penas Impuestas por la Corte Penal Internacional", hecho en Bogotá, D. C., el 17 de mayo de 2011.

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Acuerdo entre la República de Colombia y la Corte Penal Internacional sobre la Ejecución de las Penas Impuestas por la Corte Penal Internacional", hecho en Bogotá, D. C., el 17 de mayo de 2011 que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a ...

Presentado al Honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Justicia y del Derecho.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Juan Carlos Esguerra Portocarrero.

LEY 424 DE 1998

(enero 13)

por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

Artículo 2°. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.

Artículo 3°. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.

Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Amylkar Acosta Medina.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Ardila Ballesteros.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Emma Mejía Vélez.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 19 de julio de 2011.

Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Viceministra de Asuntos Multilaterales encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.)Patti Londoño Jaramillo.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el "Acuerdo entre la República de Colombia y la Corte Penal Internacional sobre la Ejecución de las Penas Impuestas por la Corte Penal Internacional", hecho en Bogotá, D. C., el 17 de mayo de 2001.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Acuerdo entre la República de Colombia y la Corte Penal Internacional sobre la Ejecución de las Penas Impuestas por la Corte Penal Internacional", hecho en Bogotá, D. C., el 17 de mayo de 2001 que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Roy Barreras Montealegre.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Augusto Posada Sánchez.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

La Ministra de Justicia y del Derecho,

Ruth Stella Correa Palacio.

1 Hernando Valencia Villa, Cartas de Batalla. Una crítica del constitucionalismo colombiano, Bo­gotá, Cerec, 1997, pp. 37-43.

2 "[…] Article 227. Les puissances alliées et associées mettent en accusation publique Guillaume II de Hohenzollern, ex-empereur d'Allemagne, pour offense suprême contre la morale internationale et l'autorité sacrée des traités [...]".

3 Ley 742 de 2002.

4 Ley 1268 de 2008.

5 Ley 1180 de 2007.

6 Al respecto, el señor Presidente de la República señaló lo siguiente:

[...] También hemos tomado la decisión de suscribir con la Corte un Acuerdo para la Ejecución de Sentencias, que aspiramos a suscribir con el Presidente de la Corte, su Excelencia Juez Song, a quien hemos extendido una invitación a Colombia [...]".

Para leer el discurso completo, véase el sitio web de la Presidencia de la República.

7 Los otros seis (6) Estados que han firmado un Acuerdo similar son: Austria, Bélgica, Dinamarca, Fin­landia, Reino Unido y Serbia.

8 El artículo 103 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional señala lo siguiente:

"[...] Parte X. De la ejecución de la pena.

Artículo 103.Función de los Estados en la ejecución de las penas privativas de libertad.

1.

2.