por medio de la cual se aprueba el "Estatuto y Reglamento General de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol)", adoptado por la Asamblea General de la Organización en su vigésima quinta reunión, realizada en Viena, en 1956 y el "Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades para las Reuniones Estatutarias entre la República de Colombia y la Secretaría General de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol)", suscrito en la ciudad de Lyon, República Francesa, el 26 de septiembre de 2012 y en la ciudad de Bogotá, D. C., el 13 de noviembre de 2012

Rango Ley
Publicación 2013-07-16
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de la República

Vistos los textos del "Estatuto y Reglamento General de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol)", adoptado por la Asamblea General de la Organización en su vigésima quinta reunión realizada en Viena, en 1956 y del "Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades para las Reuniones Estatutarias entre la República de Colombia y la Secretaría General de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol)", suscrito en la ciudad de Lyon, República Francesa, el 26 de septiembre de 2012 y en la ciudad de Bogotá, D. C., el 13 de noviembre de 2012.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia de los textos íntegros del Estatuto y Reglamento y del Acuerdo mencionados (20 folios), certificados por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documentos que reposan en los archivos de ese Ministerio).

PROYECTO DE LEY NÚMERO 169 DE 2012 SENADO

por medio de la cual se aprueba el "Estatuto y Reglamento General de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol)",adoptado por la Asamblea General de la Organización en su vigésima quinta reunión, realizada en Viena, en 1956 y el "Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades para las Reuniones Estatutarias entre la República de Colombia y la Secretaría General de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol)", suscrito en la ciudad de Lyon, República Francesa, el 26 de septiembre de 2012 y en la ciudad de Bogotá, D. C., el 13 de noviembre de 2012.

El Congreso de la República:

Vistos los textos del "Estatuto y Reglamento General de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol)", adoptado por la Asamblea General de la Organización en su vigésima quinta reunión, realizada en Viena, en 1956 y del "Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades para las Reuniones Estatutarias entre la República de Colombia y la Secretaría General de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol)", suscrito en la ciudad de Lyon, República Francesa, el 26 de septiembre de 2012 y en la ciudad de Bogotá, D. C., el 13 de noviembre de 2012, que a la letra dicen:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia de los textos íntegros del Estatuto y Reglamento y del Acuerdo mencionados (20 folios), certificados por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documentos que reposan en los archivos de ese Ministerio).

ESTATUTO Y REGLAMENTO GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE POLICIA CRIMINAL - INTERPOL Vade Mecum Parte 2 Capitulo I

Anexo 1-1

ESTATUTO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo primero

La Organización denominada "COMISION INTERNACIONAL DE POLICIA CRIMINAL", se titulara en adelante "ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE POLICIA CRIMINAL (INTERPOL)". Su sede se halla en Francia

Artículo 2

Sus fines son:

Artículo 3

Esta rigurosamente prohibida a la Organización toda actividad o intervención en cuestiones o asuntos de carácter político, militar, religioso o racial.

Artículo 4

Cada país podrá designar como Miembro de la Organización a cualquier organismo oficial de policía cuyas funciones están comprendidas en el marco de las actividades de la Organización.

La petición de ingreso deberá presentarse al Secretario General por la autoridad gubernamental competente. La admisión no será definitiva sino después de aprobada por la Asamblea General por mayoría de los tercios.

ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 5

La Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) consta de:

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6

La Asamblea General es el órgano supremo de la organización. Se compone de Delegado de los Miembros de la misma.

Artículo 7

Cada Miembro podrá estar representado en la Asamblea por uno o por varios Delegados. No habrá sino un jefe de delegación por cada país, que será designado por la autoridad gubernamental competente del mismo.

Dado el carácter técnico de la Organización, los Miembros deberán procurar que figuren en sus delegaciones:

Artículo 8

Las funciones de la Asamblea General serán las siguientes:

Artículo 9

Los Miembros deberán hacer cuanto sea compatible con sus propias necesidades por cumplir las decisiones de la Asamblea General.

Artículo 10

La Asamblea General de la Organización celebrara una reunión ordinaria cada año. A petición del Comité Ejecutivo o de la mayoría de los Miembros, podrán celebrar reuniones extraordinarias.

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 13

En la Asamblea General solo tendrá derecho de voto un Delegado de cada país.

Artículo 14

Las decisiones se tomaran por mayoría simple, salvo en aquellos casos en que el Estatuto requiera expresamente la mayoría de los tercios.

COMITÉ EJECUTIVO

Artículo 15

El Comité Ejecutivo estará integrado por el Presidente de la Organización, tres Vicepresidentes, y nueve Vocales.

Los trece miembros del Comité Ejecutivo deberán ser nacionales de países diferentes, teniendo presente la conveniencia de una distribución geográfica equitativa.

Artículo 16

La Asamblea General elegirá entre los Delegados al Presidente y a tres Vicepresidentes de la Organización.

El Presidente será elegido por mayoría de los tercios de votos. Después de dos votaciones sin resultado, se requerirá solamente la mayoría simple.

El Presidente y los Vicepresidentes deberán proceder de continentes distintos.

Artículo 17

El presidente será elegido por 4 años. Los Vicepresidentes serán elegidos ´por tres años. No serán inmediatamente reelegibles para los mismos cargos ni para los de Vocales del Comité Ejecutivo.

Si, a consecuencia de la elección del Presidente, las disposiciones de los artículos 15 (párrafo 2) y 16 (párrafo 3) se revelaren inaplicables o incompatibles, deberán procederse a la elección de un cuarto Vicepresidente, de tal manera que todos los continentes estén representados en la presidencia.

El Comité Ejecutivo podrá componerse entonces, temporalmente, de 14 miembros. Esta situación excepcional concluirá tan pronto como las circunstancias permita volver a lo dispuesto en los artículos 15 y 16.

Artículo 18

El Presidente de la Organización:

Artículo 19

Los nuevos Vocales del Comité Ejecutivo serán elegidos por la Asamblea General por un periodo de tres años. No serán reelegibles inmediatamente para el mismo cargo.

Artículo 20

El Comité Ejecutivo se reunirá por lo menos una vez al año, convocado por el Presidente de la Organización.

Artículo 21

En el ejercicio de sus funciones, todas las personalidades que integren el Comité Ejecutivo actuaran como representantes de la Organización y no como representantes de sus países respectivos.

Artículo 22

El Comité Ejecutivo:

Artículo 23

En caso de fallecimiento o dimisión de uno de los miembros del Comité Ejecutivo, la Asamblea General elegirá a un sustituto, cuyo mandato expirara en la misma fecha que el de su predecesor. El mandato cesará automáticamente cuando la personalidad elegida para el comité Ejecutivo deje de ser delegado en la Organización.

Artículo 24

Las personalidades designadas para integrar el Comité Ejecutivo conservaran sus funciones hasta la clausura de la reunión de la Asamblea General que se celebre en el año en que expire su mandato.

SECRETARIA GENERAL

Artículo 25

Los servicios permanentes de la Organización constituyen la Secretaria General.

Artículo 26

La Secretaria General:

Artículo 27

Constituye la Secretaria General, el Secretario General y el personal técnico y administrativo encargado de efectuar los trabajos de la Organización.

Artículo 28

El Secretario General será elegido por la Asamblea General, por un periodo de cinco años, a propuesta del Comité Ejecutivo. Sera reelegible, pero no se mantendrá en funciones cuando cumpla 65 años. Sin embargo, podrá acabar su mandato si cumple durante el plazo del mismo los 65 años.

El Secretario General deberá ser elegido entre personalidades de la gran competencia en cuestiones de policía.

En circunstancias excepcionales, el Comité Ejecutivo podrá proponer a la Asamblea General el cese del Secretario General.

Artículo 29

El Secretario General contratara y dirigirá a l personal, tendrá a su cargo la gestión económica, y organizara, activara y dirigirá los servicios permanentes, con arreglo a las instrucciones decididas por el Comité Ejecutivo de la Asamblea General.

El Secretario General presentara al Comité Ejecutivo y a la Asamblea General propuestas y proyectos referentes a los trabajos de la Organización.

El Secretario General será responsable ante el comité Ejecutivo y ante la Asamblea General

El Secretario General Participara por derecho propio en los debates de la Asamblea General, del Comité Ejecutivo y todos los demás órganos dependientes de ellos.

En el ejercicio de sus funciones, el Secretario General representara a la Organización y no a un país determinado.

Artículo 30

En el ejercicio de sus funciones, el Secretario General y el personal a sus órdenes no solicitaran ni aceptaran instrucciones de ningún Gobierno ni de ninguna autoridad ajena de la Organización y se abstendrán de toda acción que pueda perjudicar a su misión internacional.

Por su parte, cada uno de los Miembros de la Organización se compromete a respetar el carácter exclusivamente internacional de las funciones del Secretario General y del personal, y a no influir sobre ellos en el desempeño de su cometido.

Cada uno de los Miembros de la Organización hará también cuanto le sea posible para conceder al Secretario General y al personal todas las facilidades necesarias para el ejercicio de sus funciones.

OFICINAS CENTRALES NACIONALES

Artículo 31

Para alcanzar sus objetivos, la organización necesita la cooperación permanente y activa de sus Miembros, los cuales deberán hacer todos los esfuerzos compatibles con sus propias legislaciones para participar en diligencia en las actividades de la Organización.

Artículo 32

A fin de conseguir esta cooperación, cada país designara a un organismo que actuara en su territorio como Oficina Central Nacional. Este organismo se encargara de mantener el enlace:

Artículo 33

En aquellos países en los cuales las disposiciones del artículo 32 resulten inaplicables o improcedentes para lograr una cooperación centralizada y eficaz, la Secretaria General determinara, de acuerdo con el país de que se trate, los medios de cooperación más adecuados.

ASESORES

Artículo 34

Para el estudio de las cuestiones científicas, la Organización podrá recurrir a "Asesores".

Artículo 35

La función de los asesores será únicamente consultiva.

Artículo 36

Los Asesores serán designados por el Comité Ejecutivo por un plazo de tres años. Su nombramiento no tendrá carácter definitivo mientras no sea aprobado por la Asamblea General.

Los asesores serán elegidos entre personalidades que gocen de reputación y autoridad internacionales por sus trabajos en alguna de las disciplines que interesan a la Organización.

Artículo 37

La Asamblea General podrá decidir la anulación del nombramiento de los Asesores designados.

PRESUPUESTO Y RECURSOS ECONOMICOS

Artículo 38

Los recursos económicos de la Organización prevendrán:

Artículo 39

La Asamblea General determinara las bases de la participación financiera de los Miembros y la cifra máxima de los gastos son arreglo a los cálculos presupuestarios presentados por el Secretario General.

Artículo 40

El proyecto de presupuesto de la Organización será preparado por el Secretario General y aprobado por el Comité Ejecutivo. Entrará en vigor después de su aceptación por la Asamblea General.

En el caso de que la Asamblea General no hubiere podido aprobar el presupuesto, el Comité Ejecutivo tomara todas las disposiciones necesarias, siguiendo las líneas generales del presupuesto precedente.

RELACIONES CON OTRAS ORGANIZACIONES

Artículo 41

Siempre que lo estime conveniente, teniendo en cuenta los fines y los objetivos fijados en el Estatuto, la Organización establecerá relaciones con otras organizaciones internacionales, intergubernamentales o no gubernamentales, y colaborara con ellas.

Ningún texto que prevea relaciones permanentes con Organizaciones internacionales intergubernamentales o no gubernamentales, obligara a la Organización sino después de aprobado por la Asamblea General.

En todas las cuestiones de su competencia, la Organización podrá solicitar el asesoramiento de organizaciones internacionales no gubernamentales o de organizaciones nacionales, tanto oficiales como no oficiales.

A reserva de la aprobación de la Asamblea General, el Comité Ejecutivo o, en caso de urgencia, la Secretaria General, podrán aceptar misiones o funciones que correspondan a la esfera de sus actividades y de su competencia, y que le sean confiadas, ya sea por otros organismos o instituciones internacionales, o en virtud de convenciones internacionales.

APLICACIO, MODIFICACION E INTERPRETACION

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.