por medio de la cual se aprueba el "Estatuto y Reglamento General de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol)", adoptado por la Asamblea General de la Organización en su vigésima quinta reunión, realizada en Viena, en 1956 y el "Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades para las Reuniones Estatutarias entre la República de Colombia y la Secretaría General de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol)", suscrito en la ciudad de Lyon, República Francesa, el 26 de septiembre de 2012 y en la ciudad de Bogotá, D. C., el 13 de noviembre de 2012
El Congreso de la República
Vistos los textos del "Estatuto y Reglamento General de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol)", adoptado por la Asamblea General de la Organización en su vigésima quinta reunión realizada en Viena, en 1956 y del "Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades para las Reuniones Estatutarias entre la República de Colombia y la Secretaría General de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol)", suscrito en la ciudad de Lyon, República Francesa, el 26 de septiembre de 2012 y en la ciudad de Bogotá, D. C., el 13 de noviembre de 2012.
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia de los textos íntegros del Estatuto y Reglamento y del Acuerdo mencionados (20 folios), certificados por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documentos que reposan en los archivos de ese Ministerio).
PROYECTO DE LEY NÚMERO 169 DE 2012 SENADO
por medio de la cual se aprueba el "Estatuto y Reglamento General de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol)",adoptado por la Asamblea General de la Organización en su vigésima quinta reunión, realizada en Viena, en 1956 y el "Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades para las Reuniones Estatutarias entre la República de Colombia y la Secretaría General de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol)", suscrito en la ciudad de Lyon, República Francesa, el 26 de septiembre de 2012 y en la ciudad de Bogotá, D. C., el 13 de noviembre de 2012.
El Congreso de la República:
Vistos los textos del "Estatuto y Reglamento General de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol)", adoptado por la Asamblea General de la Organización en su vigésima quinta reunión, realizada en Viena, en 1956 y del "Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades para las Reuniones Estatutarias entre la República de Colombia y la Secretaría General de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol)", suscrito en la ciudad de Lyon, República Francesa, el 26 de septiembre de 2012 y en la ciudad de Bogotá, D. C., el 13 de noviembre de 2012, que a la letra dicen:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia de los textos íntegros del Estatuto y Reglamento y del Acuerdo mencionados (20 folios), certificados por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documentos que reposan en los archivos de ese Ministerio).
| ESTATUTO Y REGLAMENTO GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE POLICIA CRIMINAL - INTERPOL | Vade Mecum Parte 2 Capitulo I |
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Anexo 1-1
ESTATUTO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo primero
La Organización denominada "COMISION INTERNACIONAL DE POLICIA CRIMINAL", se titulara en adelante "ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE POLICIA CRIMINAL (INTERPOL)". Su sede se halla en Francia
Artículo 2
Sus fines son:
- a) conseguir y desarrollar, dentro del marco de las leyes de los diferentes países y del respeto a la Declaración Universal de Derechos Humanos, la más amplia asistencia recíproca de las autoridades de policía criminal;
- b) establecer y desarrollar todas las instituciones que puedan contribuir a la prevención y a la represión de las infracciones de derecho común.
Artículo 3
Esta rigurosamente prohibida a la Organización toda actividad o intervención en cuestiones o asuntos de carácter político, militar, religioso o racial.
Artículo 4
Cada país podrá designar como Miembro de la Organización a cualquier organismo oficial de policía cuyas funciones están comprendidas en el marco de las actividades de la Organización.
La petición de ingreso deberá presentarse al Secretario General por la autoridad gubernamental competente. La admisión no será definitiva sino después de aprobada por la Asamblea General por mayoría de los tercios.
ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 5
La Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) consta de:
- La Asamblea General,
- el Comité Ejecutivo,
- la Secretaria General,
- las Oficinas Generales Nacionales,
- los Asesores
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6
La Asamblea General es el órgano supremo de la organización. Se compone de Delegado de los Miembros de la misma.
Artículo 7
Cada Miembro podrá estar representado en la Asamblea por uno o por varios Delegados. No habrá sino un jefe de delegación por cada país, que será designado por la autoridad gubernamental competente del mismo.
Dado el carácter técnico de la Organización, los Miembros deberán procurar que figuren en sus delegaciones:
- a) altos funcionarios pertenecientes a los organismos que ejerzan funciones de policía;
- b) funcionarios cuya misión esté vinculada, en el plano nacional, a las actividades de la Organización, y
- c) especialistas en las cuestiones que figuren en el orden del día.
Artículo 8
Las funciones de la Asamblea General serán las siguientes:
- a) asumir las responsabilidades establecidas en el presente Estatuto;
- b) establecer los principios y decidir las medidas generales conducentes al logro de los objetivos de la Organización, tal como se enuncian en el artículo 2;
- c) examinar y aprobar el programa de trabajo presentado por el Secretario General para el año siguiente;
- d) fijar las disposiciones de cuantos reglamentos se estimen necesarios;
- e) elegir las personalidades que hayan de asumir las funciones previstas en el Estatuto;
- f) aprobar resoluciones y dirigir recomendaciones a los Miembros sobre las cuestiones que sean de la competencia de la Organización;
- g) determinar la política financiera de la organización;
- h) examinar y aprobar los acuerdos concertados con otras organizaciones.
Artículo 9
Los Miembros deberán hacer cuanto sea compatible con sus propias necesidades por cumplir las decisiones de la Asamblea General.
Artículo 10
La Asamblea General de la Organización celebrara una reunión ordinaria cada año. A petición del Comité Ejecutivo o de la mayoría de los Miembros, podrán celebrar reuniones extraordinarias.
Artículo 11
-
- En el curso de su reunión, la Asamblea General podrá constituir comisiones, especializadas para el estudio de determinadas cuestiones.
-
- Podrá decidir asimismo la celebración de conferencias regionales que se organicen entre dos reuniones de la Asamblea General.
Artículo 12
-
- Al final de cada una de sus reuniones, la Asamblea General elegirá el lugar en que se celebrara su próxima reunión.
-
- Asimismo, si uno o varios países presentan su candidatura, la Asamblea General podrá decidir el lugar en que se reunirá dos años después de la Asamblea en curso.
-
- En caso de que por determinadas circunstancias fuera imposible o inoportuno celebrar la reunión en el lugar escogido, la Asamblea General podrá decidir elegir otro lugar para la celebración de la reunión del año siguiente.
Artículo 13
En la Asamblea General solo tendrá derecho de voto un Delegado de cada país.
Artículo 14
Las decisiones se tomaran por mayoría simple, salvo en aquellos casos en que el Estatuto requiera expresamente la mayoría de los tercios.
COMITÉ EJECUTIVO
Artículo 15
El Comité Ejecutivo estará integrado por el Presidente de la Organización, tres Vicepresidentes, y nueve Vocales.
Los trece miembros del Comité Ejecutivo deberán ser nacionales de países diferentes, teniendo presente la conveniencia de una distribución geográfica equitativa.
Artículo 16
La Asamblea General elegirá entre los Delegados al Presidente y a tres Vicepresidentes de la Organización.
El Presidente será elegido por mayoría de los tercios de votos. Después de dos votaciones sin resultado, se requerirá solamente la mayoría simple.
El Presidente y los Vicepresidentes deberán proceder de continentes distintos.
Artículo 17
El presidente será elegido por 4 años. Los Vicepresidentes serán elegidos ´por tres años. No serán inmediatamente reelegibles para los mismos cargos ni para los de Vocales del Comité Ejecutivo.
Si, a consecuencia de la elección del Presidente, las disposiciones de los artículos 15 (párrafo 2) y 16 (párrafo 3) se revelaren inaplicables o incompatibles, deberán procederse a la elección de un cuarto Vicepresidente, de tal manera que todos los continentes estén representados en la presidencia.
El Comité Ejecutivo podrá componerse entonces, temporalmente, de 14 miembros. Esta situación excepcional concluirá tan pronto como las circunstancias permita volver a lo dispuesto en los artículos 15 y 16.
Artículo 18
El Presidente de la Organización:
- a) Presidirá las reuniones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo, y dirigirá sus debates;
- b) Velara por que las actividades de la Organización sean conformes a las decisiones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo; y
- c) Mantendrá en todo lo posible un contacto directo y constante con el Secretario General de la Organización.
Artículo 19
Los nuevos Vocales del Comité Ejecutivo serán elegidos por la Asamblea General por un periodo de tres años. No serán reelegibles inmediatamente para el mismo cargo.
Artículo 20
El Comité Ejecutivo se reunirá por lo menos una vez al año, convocado por el Presidente de la Organización.
Artículo 21
En el ejercicio de sus funciones, todas las personalidades que integren el Comité Ejecutivo actuaran como representantes de la Organización y no como representantes de sus países respectivos.
Artículo 22
El Comité Ejecutivo:
- a) Velara por la ejecución de las decisiones de la Asamblea General;
- b) Preparara el orden del día de las reuniones de la Asamblea General;
- c) Someterá a la Asamblea General todo programa de trabajo y todo proyecto que estime conveniente;
- d) Vigilara la gestión del Secretario General; y
- e) Ejercerá todos los poderes que le delegue la Asamblea General.
Artículo 23
En caso de fallecimiento o dimisión de uno de los miembros del Comité Ejecutivo, la Asamblea General elegirá a un sustituto, cuyo mandato expirara en la misma fecha que el de su predecesor. El mandato cesará automáticamente cuando la personalidad elegida para el comité Ejecutivo deje de ser delegado en la Organización.
Artículo 24
Las personalidades designadas para integrar el Comité Ejecutivo conservaran sus funciones hasta la clausura de la reunión de la Asamblea General que se celebre en el año en que expire su mandato.
SECRETARIA GENERAL
Artículo 25
Los servicios permanentes de la Organización constituyen la Secretaria General.
Artículo 26
La Secretaria General:
- a) Aplicara las decisiones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo;
- b) Actuara como centro internacional de la lucha contra la delincuencia de derecho común;
- c) Actuara como centro técnico y de información;
- d) Tendrá a su cargo la administración general de la Organización;
- e) Mantendrá el enlace con las autoridades nacionales e internacionales, tramitando las cuestiones de investigaciones criminales por conducto de las Oficinas Centrales Nacionales;
- f) Preparara y editara cuantas publicaciones se consideren útiles;
- g) Organizara y ejecutara los trabajos de secretaria en las reuniones de la Asamblea General, del Comité Ejecutivo, y, cuando las haya, de todos los demás órganos de la Organización;
- h) preparara un plan de trabajo para el año siguiente, que presentara al examen y aprobación del Comité Ejecutivo de la Asamblea General;
- I) Mantendrá en todo lo posible un contacto directo y constante con el presidente de la Organización.
Artículo 27
Constituye la Secretaria General, el Secretario General y el personal técnico y administrativo encargado de efectuar los trabajos de la Organización.
Artículo 28
El Secretario General será elegido por la Asamblea General, por un periodo de cinco años, a propuesta del Comité Ejecutivo. Sera reelegible, pero no se mantendrá en funciones cuando cumpla 65 años. Sin embargo, podrá acabar su mandato si cumple durante el plazo del mismo los 65 años.
El Secretario General deberá ser elegido entre personalidades de la gran competencia en cuestiones de policía.
En circunstancias excepcionales, el Comité Ejecutivo podrá proponer a la Asamblea General el cese del Secretario General.
Artículo 29
El Secretario General contratara y dirigirá a l personal, tendrá a su cargo la gestión económica, y organizara, activara y dirigirá los servicios permanentes, con arreglo a las instrucciones decididas por el Comité Ejecutivo de la Asamblea General.
El Secretario General presentara al Comité Ejecutivo y a la Asamblea General propuestas y proyectos referentes a los trabajos de la Organización.
El Secretario General será responsable ante el comité Ejecutivo y ante la Asamblea General
El Secretario General Participara por derecho propio en los debates de la Asamblea General, del Comité Ejecutivo y todos los demás órganos dependientes de ellos.
En el ejercicio de sus funciones, el Secretario General representara a la Organización y no a un país determinado.
Artículo 30
En el ejercicio de sus funciones, el Secretario General y el personal a sus órdenes no solicitaran ni aceptaran instrucciones de ningún Gobierno ni de ninguna autoridad ajena de la Organización y se abstendrán de toda acción que pueda perjudicar a su misión internacional.
Por su parte, cada uno de los Miembros de la Organización se compromete a respetar el carácter exclusivamente internacional de las funciones del Secretario General y del personal, y a no influir sobre ellos en el desempeño de su cometido.
Cada uno de los Miembros de la Organización hará también cuanto le sea posible para conceder al Secretario General y al personal todas las facilidades necesarias para el ejercicio de sus funciones.
OFICINAS CENTRALES NACIONALES
Artículo 31
Para alcanzar sus objetivos, la organización necesita la cooperación permanente y activa de sus Miembros, los cuales deberán hacer todos los esfuerzos compatibles con sus propias legislaciones para participar en diligencia en las actividades de la Organización.
Artículo 32
A fin de conseguir esta cooperación, cada país designara a un organismo que actuara en su territorio como Oficina Central Nacional. Este organismo se encargara de mantener el enlace:
- a) Con los diversos servicios del país;
- b) Con los organismos de otros países que actúen como Oficinas Centrales Nacionales;
- c) Con la Secretaria General de la Organización.
Artículo 33
En aquellos países en los cuales las disposiciones del artículo 32 resulten inaplicables o improcedentes para lograr una cooperación centralizada y eficaz, la Secretaria General determinara, de acuerdo con el país de que se trate, los medios de cooperación más adecuados.
ASESORES
Artículo 34
Para el estudio de las cuestiones científicas, la Organización podrá recurrir a "Asesores".
Artículo 35
La función de los asesores será únicamente consultiva.
Artículo 36
Los Asesores serán designados por el Comité Ejecutivo por un plazo de tres años. Su nombramiento no tendrá carácter definitivo mientras no sea aprobado por la Asamblea General.
Los asesores serán elegidos entre personalidades que gocen de reputación y autoridad internacionales por sus trabajos en alguna de las disciplines que interesan a la Organización.
Artículo 37
La Asamblea General podrá decidir la anulación del nombramiento de los Asesores designados.
PRESUPUESTO Y RECURSOS ECONOMICOS
Artículo 38
Los recursos económicos de la Organización prevendrán:
- a) De las contribuciones financieras de sus miembros; y
- b) De donaciones, legados, subvenciones y otras fuentes de ingresos, previa aceptación o aprobación del Comité Ejecutivo,
Artículo 39
La Asamblea General determinara las bases de la participación financiera de los Miembros y la cifra máxima de los gastos son arreglo a los cálculos presupuestarios presentados por el Secretario General.
Artículo 40
El proyecto de presupuesto de la Organización será preparado por el Secretario General y aprobado por el Comité Ejecutivo. Entrará en vigor después de su aceptación por la Asamblea General.
En el caso de que la Asamblea General no hubiere podido aprobar el presupuesto, el Comité Ejecutivo tomara todas las disposiciones necesarias, siguiendo las líneas generales del presupuesto precedente.
RELACIONES CON OTRAS ORGANIZACIONES
Artículo 41
Siempre que lo estime conveniente, teniendo en cuenta los fines y los objetivos fijados en el Estatuto, la Organización establecerá relaciones con otras organizaciones internacionales, intergubernamentales o no gubernamentales, y colaborara con ellas.
Ningún texto que prevea relaciones permanentes con Organizaciones internacionales intergubernamentales o no gubernamentales, obligara a la Organización sino después de aprobado por la Asamblea General.
En todas las cuestiones de su competencia, la Organización podrá solicitar el asesoramiento de organizaciones internacionales no gubernamentales o de organizaciones nacionales, tanto oficiales como no oficiales.
A reserva de la aprobación de la Asamblea General, el Comité Ejecutivo o, en caso de urgencia, la Secretaria General, podrán aceptar misiones o funciones que correspondan a la esfera de sus actividades y de su competencia, y que le sean confiadas, ya sea por otros organismos o instituciones internacionales, o en virtud de convenciones internacionales.
APLICACIO, MODIFICACION E INTERPRETACION
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.