por la cual se adicionan las Leyes 88 de 1931 y 3a de 1936, que señalan el plan de carreteras nacionales y se ordena la construcción de dos puentes
Texto vigente a fecha 1970-01-02
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1º Incorporase en la red de carreteras nacionales establecida por las Leyes 88 de 1931 y 3a de 1936, la que se separa de la Carretera Troncal del Centro en el sitio de Laberinto y termina en la ciudad de La Plata, pasando por las cabeceras de los Municipios de Carnicerías y Paicol, todos del Departamento del Huila.
ARTICULO 2º Para atender el gasto de la construcción de la obra a que se refiere el artículo precedente, se apropiarán, tanto en el Presupuesto de la próxima vigencia como en el de las subsiguientes, hasta la terminación de la obra, partidas mínimas de cincuenta mil pesos ($ 50.000) cada una. Caso de que no se incluyan en los respectivos Presupuestos las partidas de que habla este artículo, se autoriza al Gobierno para abrir créditos extraordinarios adicionales, y para hacer los traslados que sean necesarios en los Presupuestos de las respectivas vigencias. Es entendido que los traslados que autoriza este artículo no podrá hacerlos el Gobierno sino dentro de las partidas que en los Presupuestos Nacionales se apropien al Departamento del Huila. Asimismo se faculta al Gobierno para contratar la construcción de la obra en el Departamento del Huila.
ARTICULO 3° Por el Ministerio de Obras Públicas se hará construir el tramo de carretera que partiendo del Municipio de San Andrés, en el Departamento de Bolívar, vaya a encontrar a la Troncal Magangué-Montería en el punto más cercano al Municipio de Chinú, a juicio de la técnica.
ARTICULO 4° El Gobierno procederá a construir el puente sobre el río Magdalena en el sitio de La Isla, que hace parte de la carretera nacional que actualmente comunica a la ciudad de Neiva con los Municipios de Palermo, Retiro e Iquira, de la transversal Neiva-Palermo-Palmira.
ARTICULO 5º Para el gasto de la construcción de la obra ordenada en el artículo 4° de esta Ley, se tomará su valor de la partida global apropiada en el Presupuesto "para la conservación de carreteras y caminos nacionales."
ARTICULO 6º Por cuenta del Tesoro Nacional se colocará un puente sobre el río Patía, en la vía que conduce de la población de Balboa al paraje denominado El Estrecho en la carretera del Suroeste, sitio en el Municipio de Patía, previo al estudio procedente para determinar el ponteadero más adecuado de dos que existen.
ARTICULO 7º Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá a trece de noviembre de mil novecientos treinta y seis.
El Presidente del Senado, ALIRIO GOMEZ PICON-El Presidente de la Cámara de Representantes, DOMINGO IRURITA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo-Bogotá noviembre 25 de 1936.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ