Historial de reformas
por la cual se crea y organiza el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública, y se dictan otras disposiciones
3 versiones
· 2013-12-27
2023-05-18
LEY 1698 DE 2013 — art. 7
Cambios del 2023-05-18
@@ -51,6 +51,8 @@
El Servicio de Defensa Técnica y Especializada que financia Fondetec garantiza, como obligación de medio y no de resultado, un servicio oportuno, de calidad, continuo, especializado e ininterrumpido.
##### **Artículo 7°.** *Exclusiones.* Se excluyen de la cobertura del Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública al que se refiere la presente ley, entre otras, aquellas conductas principales relacionadas con los delitos contra la administración pública, la libertad, integridad y formación sexuales, delitos contra la familia, violencia intrafamiliar, delitos contra la asistencia alimentaria, la extorsión, la estafa, lavado de activos, tráfico de estupefacientes, enriquecimiento ilícito, delitos contra la fe pública y los delitos contra la existencia y la seguridad del Estado y contra el régimen constitucional y legal definidos en los Títulos XVII y XVIII del Código Penal Colombiano, respectivamente.
**Parágrafo.** De las exclusiones del presente artículo no hacen parte las conductas principales de abuso de autoridad especial y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.
## **TÍTULO III**
2013-12-27
LEY 1698 DE 2013 — arts. 1, 2, 3 y 13 más
2013-12-26
LEY 1698 DE 2013
versión original
Texto en esta fecha