por medio de la cual se aprueba el Acuerdo por el que se establece la "Organización Mundial de Comercio (OMC)", suscrito en Marrakech (Marruecos) el 15 de abril de 1994, sus acuerdos multilaterales anexos y el Acuerdo Plurilateral anexo sobre la Carne de Bovino

Rango Ley
Publicación 1994-12-16
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 267
Historial de reformas JSON API

Servicios bancarias y demás servicios financieros (excluidos los seguros)

SEGUNDO ANEXO SOBRE SERVICIOS FINANCIEROS

ANEXO RELATIVO A LAS NEGOCIACIONES SOBRE SERVICIOS DE TRANSPORTE MARITIMO

ANEXO SOBRE TELECOMUNICACIONES

Reconociendo las características especificas del sector de los servicios de telecomunicaciones y, en particular, su doble función como sector independiente de actividad económica y medio fundamental de transporte de otras actividades económicas, los Miembros, con el fin de desarrollar las disposiciones del Acuerdo en lo que se refiere a las medidas que afecten al acceso a las redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones y a la utilización de los mismos, convienen en el Anexo que sigue. En este Anexo se recogen, en consecuencia, notas y disposiciones complementarias del Acuerdo.

A los efectos del presente Anexo:

Al aplicar el artículo III del Acuerdo, cada Miembro se asegurara de que este a disposición del público la información

---------------- 14Se entiende que este párrafo significa que cada Miembro se asegurara de que las obligaciones del presente Anexo se apliquen con respecto a los proveedores de redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones a través de cualesquiera medidas que sean necesarias.

------- pertinente sobre las condiciones que afecten al acceso a las redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones y a la utilización de los mismos, con inclusión de: tarifas y demás términos y condiciones de servicio; especificaciones de las interfaces técnicas con esas redes y servicios; información sobre los órganos encargados de la preparación y adopción de normas que afecten a tales acceso y utilización; condiciones aplicables a la conexión de equipo terminal u otro equipo; prescripciones en materia de notificación, registro o licencias, si las hubiere.

salvaguardar las responsabilidades de los proveedores de las redes y servicios públicos de transporte de

15Se entiende que la expresión "no discriminatorios" se refiere al trato de la nación masfavorecida y al trato nacional, tal como se definen en el Acuerdo, y que, utilizada con relación a este sector especifico, * significa "términos y condiciones no menos favorables que los concedidos en circunstancias similares a cualquier otro usuario de redes o servicios públicos de transporte de telecomunicaciones similares".

telecomunicaciones en cuanto servicios públicos, en particular su capacidad para poner sus redes o servicios a disposición del público en general;

ANEXO RELATIVO A LAS NEGOCIACIONES SOBRE TELECOMUNICACIONES BASICAS

ANEXO IC

ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO

PARTE I. DISPOSICIONES GENERALES Y PRINCIPIOS BASICOS

PARTE II. NORMAS RELATIVAS A LA EXISTENCIA, ALCANCE Y EJERCICIO DE LOS DERECHOSDE PROPIEDAD INTELECTUAL 1. Derecho de autor y derechos conexos 2. Marcas de fabrica o de comercio 3. Indicaciones geográficas 4. Dibujos y modelos industriales 5. Patentes

PARTE IV. ADQUISICION Y MANTENIMIENTO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y PROCEDIMIENTOS CONTRADICTORIOS RELACIONADOS

PARTE V. PREVENCION Y SOLUCION DE DIFERENCIAS PARTE VI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PARTE VII. DISPOSICIONES INSTITUCIONALES; DISPOSICIONES FINALES

ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO

Los Miembro.,

Deseosos de reducir las distorsiones del comercio internacional y los obstáculos al mismo, y teniendo en cuenta la necesidad de fomentar una protección eficaz y adecuada de los derechos de propiedad intelectual y de asegurarse de que las medidas y procedimientos destinados a hacer respetar dichos derechos no se conviertan a su vez en obstáculos al comercio legitimo;

Reconociendo, para este fin, la necesidad de nuevas normas y disciplinas relativas a:

Reconocienclo la necesidad de un marco multilateral de principios, normas y disciplinas relacionados con el comercio internacional de mercancías falsificadas;

Reconociendo que los derechos de propiedad intelectual son derechos privados;

Reconociendo los objetivos fundamentales de políticas general pública de los sistemas nacionales de protección de los derechos de propiedad intelectual, con inclusión de los objetivos en materia de desarrollo y tecnología;

Reconociendo asimismo las necesidades especiales de los países menos adelantados Miembros por lo que se refiere a la aplicación, a nivel nacional, de las leyes y reglamentos con la máxima flexibilidad requerida para que esos países estén en condiciones de crear una base tecnológica solida y viable;

Insistiendo en la importancia de reducir las tensiones mediante el logro de compromisos mas firmes de resolver por medio de procedimientos multilaterales las diferencias sobre cuestiones de propiedad intelectual relacionadas con el comercio;

Deseosos de establecer unas relaciones de mutuo apoyo entre la OMC y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (denominada en el presente Acuerdo "OMPI") y otras organizaciones internacionales competentes;

Convienen en lo siguiente:

PARTE I

DISPOSICIONES GENERALES Y PRINCIPIOS BASICOS

Artículo I

Naturalezay alcance de las obligaciones

Artículo 2

Convenios sobre propiedad intelectual

Artículo 3

Trato nacional

1Por el termimo "nacionaes" utilizado en el presente Acuerdo se entenderaL en el caso de un territorio aduanero distinto Miembro de la OMC. Ias personas físicas o jurídicas que tengan domicilio o un establecimiento industrial o comercial, real y etectivo, en ese territorio aduanero.

2En el presente Acuerdo, por "Convenio de Paris" se entiende el Convenio de Paris para la protección de la Propiedad Industrial; la mención "Convenio de Paris ( 1967) " se refiere al Acta de Estocolmo de ese Convenio, de fecha 14 dejulio de 1967. Por "Convenio del Berma", se entiende el Convenio de Bema para la protección de las Obras Literarias y Artisticaq; la mencion "Convenio de Bema (1971)" se refiere al Acta de Paris de ese Convenio, de 24 de julio de 1971. Por "Convención de Roma" se entiende la Convención Internacional sobre la protección de los Artistas Interpretes o Ejecutantes, de los Productores * de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusion, adoptadaen Roma el 26 de (xtubre de 1961. Por "Tratado sobre la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados" (Tratado IPIC) se entiende el Tratado sobre la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados, adoptado en Washington el 26 de mayo de 1989. Por "Acuerdo sobre la OMC" se entiende el Acuerdo por el que se establece la OMC.

3A los efectos de los artículos 3 y 4, la "protección" comprendera los aspectos relativos a la existencia, adquisicion, alcance, mantenimiento y observancia de los derechos de propiedad intelectual así como los aspectos relativos al ejercicio de los derechos de propiedad intelectual de que trata especificamente este Acuerdo.

posibilidades estipuladas en el artículo 6 del Convenio de Berna (1971) o en el párrafo 1 b) del artículo 16 de la Convención de Roma lo notificara según lo previsto en esas disposiciones al Consejo de los ADPIC.

Artículo 4

Trato de la nación más favorecida

Con respecto a la protección de la propiedad intelectual, toda ventaja, favor, privilegio o inmunidad que conceda un Miembro a los nacionales de cualquier otro país se otorgara inmediatamente y sin condiciones a los nacionales de todos los demas Miembros. Quedan exentos de esta obligacion toda ventaja, favor, privilegio o inmunidad concedidos por un Miembro que:

Artículo 5

Acuerdos multilaterales sobre adquisición y mantenimiento de la protección

Las obligaciones derivadas de los artículos 3 y 4 no se aplican a los procedimientos para la adquisicion y mantenimiento de los derechos de propiedad intelectual, estipulados en acuerdos multilaterales concertados bajo los auspicios de la OMPI.

Artículo 6

Agotamiento de los derechos

Para los efectos de la solución de diferencias en el marco del presente Acuerdo, a reserva de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 no se hara uso de ninguna disposición del presente Acuerdo en relacion con la cuestion del agotamiento de los derechos de propiedad intelectual.

Artículo 7

Objetivos

La protección y la observancia de los derechos de propiedad intelectual deberan contribuir a la promocion de la innovacion tecnologica y a la transferencia y difusion de latecnologia, en beneficioreciproco de los productores y de los usuarios de conocimientos tecnologicos y de modo que favorezcan el bienestar social y economico y el equilibrio de derechos y obligaciones.

Artículo 8

Principios

PARTE II

NORMAS RELATIVAS A LA EXISTENCIA, ALCANCE Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

SECCION 1: DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

Artículo 9

Relación con el Convenio de Berna

Artículo 10

Programas de ordenación y compilaciones de datos

Artículo 11

Derechos de arrendamiento

Al menos respecto de los programas de ordenador y de las obras cinematograficas, los Miembros conferiran a los autores y a sus derechohabientes el derecho de autorizar o prohibir el arrendamiento comercial al público de los originales o copias de sus obras amparadas por el derecho de autor. Se exceptuara a un Miembro de esa obligación con respecto a las obras cinematograficas a menos que el arrendamiento haya dado lugar a una realización muy extendida de copias de esas obras que menoscabe en medida importante el derecho exclusivo de reproducción conferido en dicho Miembro a los autores y sus derechohabientes. En lo referente a los programas de ordenador, esa obligacion no se aplica a los arrendamientos cuyo objeto esencial no sea el programa en si.

Artículo 12

Duración de la protección

Cuando la duración de la protección de una obra que no sea fotografica o de arte aplicado se calcule sobre una base distinta de la vida de una persona fisica, esa duracion será de no menos de 50 años contados desde el final del año civil de la públicacion autorizada o, a falta de tal públicacion autorizada dentro de un plazo de 50 años a partir de la realizacion de la obra, de 50 años contados a partir del final del aiio civil de su realizacion.

Artículo 13

Limitaciones y excepciones

Los Miembros circunscribiran las limitaciones o excepciones impuestas a los derechos exclusivos a determinados casos especiales que no atenten contra la explotación normal de la obra ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legitimos del titular de los derechos.

Artículo 14

Protección de los artistas interpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas (grabaciones de sonido) y los organismos de radioditusión

SECCION 2: MARCAS DE FABRICA O DE COMERCIO

Artículo 15

Materia objeto de protección

Artículo 16

Derechos conferidos

Artículo 17

Excepciones

Los Miembros podrán establecer excepciones limitadas de los derechos conferidos por una marca de fabrica o de comercio, por ejemplo el uso leal de terminos descriptivos, a condicion de que en ellas se tengan en cuenta los intereses legitimos del titular de la marca y de terceros.

Artículo 18

Duración de la protección

El registro inicial de una marca de fabrica o de comercio y cada una de las renovaciones del registro tendrán una duración de no menos de siete años. El registro de una marcade fabrica o de comercio serarenovable indefinidamente.

Artículo 19

Requisito de uso

Artículo 20

Otros requisitos

No se complicará injustificablemente el uso de una marca de fábrica o de comercio en el curso de operaciones comerciales con exigencias especiales, como por ejemplo el uso con otra marca de f'abrica o de comercio, el uso en una forma especial o el uso de una manera que menoscabe la capacidad de la marca para distinguir los bienes o servicios de una empresa de los de otras empresas. Esa disposición no impedira la exigencia de que la marca que identifique a la empresa productora de los bienes o servicios sea usada juntamente, pero no vinculadamente, con la marca que distinga los bienes o servicios especificos en cuestión de esa empresa.

Artículo 21

Licencia y cesión

Los Miembros podrán establecer las condiciones para las licencias y la cesión de las marcas de fábrica o de comercio, quedando entendido que no se permitiran las licencias obligatorias de marcas de fabrica o de comercio y que el titular de una marca de fabrica o de comercio registrada tendra derecho a cederla con o sin la transferencia de la empresa a que pertenezca la marca.

SECCION 3: INDICACIONES GEOGRAFICAS

Artículo 22

Protección de las indicaciones geograficas

Artículo 23

Protección adicional de las indicaciones geograficas de los vinos y bebidas espirituosas

Artículo 24

Negociaciones internacionales; excepciones

El Consejo de los ADPIC mantendrá en examen la aplicación de las disposiciones de la presente Sección; el primero de esos examenes se llevará a cabo dentro de los dos anos siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC. Toda cuestión que afecte al cumplimiento de las

4En lo que respecta a estas obligaciones, los Miembros podrán, sin perjuicio de lo dispuesto en la primera frase del artículo 42, prever medidas administrativas para lograr la observancia.

obligaciones establecidas en estas disposiciones podrá plantearse ante el Consejo que, a petición de cualquiera de los Miembros, celebrará consultas con cualquiera otro Miembro o Miembros sobre las cuestiones para las cuales no haya sido posible encontrar una solución satisfactoria mediante consultas bilaterales o plurilaterales entre los Miembros interesados. El Consejo adoptará las medidas que se acuerden para facilitar el funcionamiento y favorecer los objetivos de la presente Sección.

SECCION 4: DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES

Artículo 25

Condiciones para la protección

Artículo 26

Protección

SECCION 5: PATENTES

Artículo 27

Materia patentable

Los Miembros podrán excluir asimismo de la patentabilidad:

5A los efectos del presente artículo, todo Miembro podrá considerar que las expresiones "actividad inventiva" y "susceptibles de aplicación industrial" son sin animos respectivamente de las expresiones "no evidentes" y "utiles".

Artículo 28

Derechos conferidos

Artículo 29

Condiciones impuestas a los solicitantes de patentes

Artículo 30

Excepciones de los derechos conferidos

Los Miembros podrán prever excepciones limitadas de los derechos exclusivos conferidos por una patente, a condición de que tales excepciones no atenten de manera injustificable contra la explotación normal de la patente ni causen un perjuicio injustificado a los legítimos intereses del titular de la patente, teniendo en cuenta los intereses legítimos de terceros.

Artículo 31

Otros usos sin autorización del titular de los derechos

Cuando la legislación de un Miembro permita otros usos7 de la materia de una patente sin autorización del titular de los derechos, incluido el uso por el gobierno o por terceros autorizados por el gobierno, se observaran las siguientes disposiciones:

6Este derecho, al igual que todos los demás derechos conferidos por el presente Acuerdo respecto del uso, venta, importación u otra forma de distribución de productos, esta sujeto a las disposiciones del articulo 6.

7La expresión "otros usos" se refiere a los usos distintos de los permitidos en virtud del artículo 30.

Artículo 32

Revocación/caducidad

Se dispondrá de la posibilidad de una revisión judicial de toda decisión de revocación o de declaración de caducidad de una patente.

Articulo 33

Duración de la protección

La protección conferida por una patente no expirara antes de que haya transcurrido un periodo de 20 años contados desde la fecha de presentación de la solicitud.8

Artículo 34

Patentes e procedimientos la carga e la prueba

SECCION 6: ESQUEMAS DE TRAZADO (TOPOGRAFIAS) DE LOS CIRCUITOS INTEGRADOS

Artículo 35

Relación con el tratado IPIC

Los Miembros convienen en otorgar protección a los esquemas de trazado (topografías) de circuitos integrados (denominados en el presente Acuerdo "esquemas de trazado") de conformidad con los artículos 2 a 7 (salvo el párrafo 3 del artículo 6), el artículo 12 y el párrafo 3 del artículo 16 del Tratado sobre la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados y en atenerse ademas a las disposiciones siguientes.

Artículo 36

Alcance de la protección

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 37, los Miembros consideraran ilícitos los siguientes actos si se realizan sin la autorización del titular del derecho9: la importación, venta o distribución de otro modo con fines comerciales de un esquema de trazado protegido, un

8Queda entendido que los Miemhros que no dispongan de un sistema de concesión inicial podrán establecer que la duración de la protección se computará a partir de la fecha de presentación de solicitud ante el sistema que otorgue la concesión inicial.

9Se entendera que la expresión "titular del derecho" tiene en esta sección el mismo sentido que el término "titular' en el Tratado IPIC.

circuito integrado en el que este incorporado un esquema de trazado protegido o un artículo que incorpore un circuito integrado de esa índole sólo en la medida en que este siga conteniendo un esquema de trazado ilicitamente reproducido.

Artículo 37

Actos que no requieren la autorización del titular del derecho

2 . Las condiciones establecidas en los apartados a) a k) del artículo 31 se aplicaran mutatis mutandis en caso de concesión de cualquier licencia no voluntaria de esquemas de trazado o en caso de uso de los mismos por o para los gobiernos sin autorización del titular del derecho.

Artículo 38

Duración de la protección

SECCION 7: PROTECCION DE LA INFORMACION NO DIVULGADA

Artículo 39

Las personas físicas y jurídicas tendrán la posibilidad de impedir que la información que este legítimamente bajo su control se divulgue a terceros o sea adquirida o utilizada por terceros sin su consentimiento de manera contraria a los usos comerciales honestos10, en la medida en que dicha información

10A los efectos de la presente disposición, la expresión "de manera contraria a los usos comerciales honestos'' significara por lo menos las practicas tales como el incumplimiento de contratos, el abuso de confianza, la instigación a la infracción, e incluye la adquisición de información no divulgada por terceros que supieran, o que no supieran por negligencia grave, que la adquisición implicaba tales practicas.

3 . Los Miembros, cuando exijan, como condición para aprobar la comercialización de productos farmaceuticos o de productos quimicos agricolas que utilizan nuevas entidades químicas, la presentación de datos de pruebas u otros no divulgados cuya elaboración suponga un esfuerzo considerable, protegerán esos datos contra todo uso comercial desleal. Ademas, los Miembros protegerán esos datos contra toda divulgación, excepto cuando sea necesario para proteger al publico, o salvo que se adopten medidas para garantizar la protección de los datos contra todo uso comercial desleal.

SECCION 8: CONTROL DE LAS PRACTICAS ANTICOMPETITIVAS EN LAS LICENCIAS CONTRACTUALES

Artículo 40

PARTE III

OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

SECCION 1: OBLIGACIONES GENERALES

Artículo 41

2 . Los procedimientos relativos a la observancia de los derechos de propiedad intelectual serán justos y equitativos. No serán innecesariamente complicados o gravosos, ni comportaran plazos injustificables o retrasos innecesarios.

SECCION 2: PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS CIVILES Y ADMINISTRATIVOS

Artículo 42

Procedimientos justos y equitativos

Los Miembros pondrán al alcance de los titulares de derechos11 procedimientos judiciales civiles para lograr la observancia de todos los derechos de propiedad intelectual a que se refiere el presente Acuerdo. Los demandados tendrán derecho a recibir aviso por escrito en tiempo oportuno y con detalles suficientes, con inclusión del fundamento de la reclamación. Se autorizara a las partes a estar representadas por un abogado independiente y los procedimientos no impondrán exigencias excesivamente gravosas en cuanto a las comparecencias personales obligatorias. Todas las partes en estos procedimientos estarán debidamente facultadas para sustanciar sus alegaciones y presentar todas las pruebas pertinentes. El procedimiento deberá prever medios para identificar y proteger la información confidencial, salvo que ello sea contrario a prescripciones constitucionales existentes.

11A los efectos de la presente Parte, la expresión "titular de los derechos "incluye las federaciones y asociaciones que tengan capacidad legal para ejerca tales derechos.

Artículo 43

Pruebas

Artículo 44

Mandamientos judiciales

Artículo 45

Perjuicios

Artículo 46

Otros recursos

Para establecer un medio eficaz de disuasión de las infracciones, las autoridades judiciales estarán facultadas para ordenar que las mercancías que se haya determinado que son mercancías infractoras sean, sin indemnización alguna, apartadas de los circuitos comerciales de forma que se evite causar daños al titular del derecho, o que sean destruidas, siempre que ello no sea incompatible con disposiciones constitucionales vigentes. Las autoridades judiciales estarán ademas facultadas para ordenar que los materiales e instrumentos que se hayan utilizado predominantemente para la producción de los bienes infractores, sean, sin indemnización alguna, apartados de los circuitos comerciales de forma que se reduzcan al mínimo los riesgos de nuevas infracciones. Se tendrán en cuenta, al dar curso a las correspondientes solicitudes, tanto la necesidad de que haya proporción entre la gravedad de la infracción y las medidas ordenadas como los intereses de terceros. En cuanto a las mercancías de marca de fábrica o de comercio falsificadas, la simple retirada de la marca de fábrica o de comercio apuesta ilícitamente no bastará, salvo en casos excepcionales, para que se permita la colocación de los bienes en los circuitos comerciales.

Artículo 47

Derecho de información

Los Miembros podrán disponer que, salvo que resulte desproporcionado con la gravedad de la infracción, las autoridades judiciales puedan ordenar al infractor que informe al titular del derecho sobre la identidad de los terceros que hayan participado en la producción y distribución de los bienes o servicios infractores, y sobre sus circuitos de distribución.

Artículo 48

Indemnizacion al demandado

Artículo 49

Procedimientos administrativos

En la medida en que puedan ordenarse remedios civiles a resultas de procedimientos administrativos referentes al fondo de un caso, esos procedimientos se atendrán a principios sustancialmente equivalentes a los enunciados en esta sección.

SECCION 3: MEDIDAS PROVISIONALES

Artículo 50

SECCION 4 PRESCRIPCIONES ESPECIALES RELACIONADAS CON LAS MEDIDAS EN FRONTERA12

Artículo 51

Suspensión del despacho de aduana por las autoridades aduaneras

Los Miembros, de conformidad con las disposiciones que siguen, adoptarán procedimientos13 para que el titular

_ 12En caso de que un Miembro haya desmantelado lo esencial de sus medidas de control sobre los movimientos de macancías a traves de sus frontera con otro Miembro con el que participe en una union aduanera, no estara obligado a aplicar las disposiciones de la presente sección en esas fronteras.

13Queda entendido que no habra obligación de aplicar estos procedimientos a las importaciones de mercancías puestas en el mercado en otro país por el titular del derecho o con su consentimiento, ni a las mercancías en tránsito.

de un derecho, que tenga motivos validos para sospechar que se prepara la importación de mercancías de marca de fábrica o de comercio falsificadas o mercancías pirata que lesionan el derecho de autor14, pueda presentar a las autoridades competentes, administrativas o judiciales, una demanda por escrito con objeto de que las autoridades de aduanas suspendan el despacho de esas mercancías para libre circulación. Los Miembros podrán autorizar para que se haga dicha demanda también respecto de mercancías que supongan otras infracciones de los derechos de propiedad intelectual, siempre que se cumplan las prescripciones de la presente sección. Los Miembros podrán establecer también procedimientos análogos para que las autoridades de aduanas suspendan el despacho de esas mercancías destinadas a la exportación desde su territorio.

Artículo 52

Demanda

Se exigirá a todo titular de un derecho que inicie un procedimiento de conformidad con el artículo51 que presente pruebas suficientes que demuestren a satistacción de las autoridades competentes que, de acuerdo con la legislación del país de importación, existe presunción de infracción de su derecho de propiedad intelectual y que ofrezca una descripción suficientemente detallada de las mercancías de modo que puedan ser reconocidas con facilidad por las autoridades de aduanas. Las autoridades competentes comunicaran al demandante, dentro de un plazo razonable, si han aceptado la demanda y, cuando sean ellas mismas quienes lo establezcan, el plazo de actuación de las autoridades de aduanas.

Artículo 53

Fianza o garantía equivalente

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