Historial de reformas

por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones

7 versiones · 2014-03-06
2022-01-17
LEY 1712 DE 2014 — art. 32
2015-11-10
LEY 1712 DE 2014 — art. 18
2015-09-15
LEY 1712 DE 2014 — art. 14
2015-07-13
LEY 1712 DE 2014 — art. 18

Cambios del 2015-07-13

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**EXCEPCIONES ACCESO A LA INFORMACIÓN**
##### ***Artículo 18*.***Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas. Es toda aquella información pública clasificada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:*
- *a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público, en concordancia con lo estipulado.*
- *b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad.*
- *c) Los secretos comerciales, industriales y profesionales.*
***Parágrafo.*** *Estas excepciones tienen una duración ilimitada y no deberán aplicarse cuando la persona natural o jurídica ha consentido en la revelación de sus datos personales o privados o bien cuando es claro que la información fue entregada como parte de aquella información que debe estar bajo el régimen de publicidad aplicable*.
**Artículo 18.***Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas*. Es toda aquella información pública clasificada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
- a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público, en concordancia con lo estipulado;
- b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad;
- c) Los secretos comerciales, industriales y profesionales, así como los estipulados en el parágrafo del artículo 77 de la Ley 1474 de 2011.
**Parágrafo.** Estas excepciones tienen una duración ilimitada y no deberán aplicarse cuando la persona natural o jurídica ha consentido en la revelación de sus datos personales o privados o bien cuando es claro que la información fue entregada como parte de aquella información que debe estar bajo el régimen de publicidad aplicable.
##### **Artículo 19.***Información exceptuada por daño a los intereses públicos*. Es toda aquella información pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
- a) La defensa y seguridad nacional;
2015-07-12
LEY 1712 DE 2014 — arts. 5, 21, 26
2014-03-06
LEY 1712 DE 2014 — arts. 1, 2, 3 y 28 más
2013-05-09
LEY 1712 DE 2014
versión original Texto en esta fecha