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por la cual se dan unas autorizaciones a los Municipios de Ibagué y Cali, en relación con sus ejidos, y se adiciona la Ley 70 de 1938

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1° Autorízase al Municipio de Ibagué para vender sus ejidos rurales sin necesidad de subasta pública ni avalúo judicial y para que tal venta se haga a plazos y en forma de pagos graduales, prefiriendo a los actuales ocupantes o arrendatarios, en igualdad de condiciones. El producido de las que vaya efectuando los destinará el Municipio de preferencia a las siguientes obras: Palacio Municipal, Cementerio, Cárcel, Guardia Municipal, Inspecciones y Escuelas urbanas rurales.
ARTICULO 2° Autorízase al Concejo de Cali para enajenar libremente los terrenos reputados como ejidos, a fin de destinar su producto a la construcción de casas para empleados y obreros, obras de mejoramiento urbano y de utilidad social.

En este sentido quedan modificados los artículos 2°, 3° y 4° de la Ley 32 de 1929.

ARTICULO 3° La parcelación de que trata el artículo 1° de la Ley 70 de 193S podrá también hacerla el Gobierno Nacional por conducto del Banco Agrícola Hipotecario.
ARTICULO 4° Esta ley regirá desde su promulgación.

Dada en Bogotá a diez de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, noviembre 26 de 1938.

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Carlos LOZANO Y LOZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Economía Nacional,

Jorge GARTNER