por medio de la cual se aprueba el Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, suscrito en Cartagena de indias el 13 de junio de 1994

Rango Ley
Publicación 1990-01-01
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 330
Historial de reformas JSON API

Artículo 18-28: Medidas para prever o reparar los daños.

Artículo 18-29: Indemnización y costas.

Artículo 18-30: Procedimientos administrativos.

Los principios contenidos en esta sección se aplicarán, en cuanto corresponda, si cualquiera de las Partes contempla en su legislación procedimientos administrativos para la protección de los derechos reconocidos en este Capítulo.

Artículo 18-31: Procedimientos penales.

Artículo 18-32: Defensa de los derechos de propiedad intelectual en frontera.

Artículo 18-33: Procedimientos de retención iniciados de oficio.

Cuando una Parte requiera a sus autoridades competentes actuar por iniciativa propia y suspender la liberación de bienes respecto de los cuales esas autoridades tengan pruebas que, a primera vista, hagan presumir que infringen un derecho de propiedad intelectual:

Artículo 18-34: Principios aplicables.

Capítulo XIX

Solución de Controversias

Artículo 19-01: Cooperación.

Las Partes siempre procurarán llegar a un acuerdo sobre la interpretación y la aplicación de este Tratado mediante la cooperación y consultas y se esforzarán por alcanzar una solución mutuamente satisfactoria de cualquier asunto que pudiese afectar su funcionamiento.

Artículo 19-02: Ambito de aplicación.

Artículo 19-03: Solución de controversias conforme al GATT.

Artículo 19-04: Solución de controversias conforme al Acuerdo de Cartagena.

Artículo 19-05: Consultas.

Artículo 19-06: Intervención de la Comisión, buenos oficios, conciliación y mediación.

Artículo 19-07: Recurso al tribunal arbitral.

Artículo 19-08: Lista de árbitros.

Artículo 19-09: Constitución del tribunal arbitral.

Artículo 19-10: Recusación.

Cualquier Parte contendiente podrá presentar una recusación sin expresión de causa, dentro de los quince días siguientes a aquél en que se haga la propuesta, contra cualquier individuo que no figure en la lista de que trata el Artículo 19-08 y que sea propuesto como árbitro.

Artículo 19-11: Remuneración y pago de gastos.

Artículo 19-12: Reglas de procedimiento.

La Comisión establecerá Reglas de Procedimiento, que aplicarán los tribunales arbitrales constituidos de conformidad con este Capítulo. Estas reglas incluirán, entre otras, disposiciones respecto del Código de Conducta de los árbitros. Para la elaboración de las reglas, la Comisión tendrá en consideración los siguientes principios:

Artículo 19-13: Participación de la tercera Parte.

La Parte que no sea contendiente, previa entrega de comunicaciones a los órganos nacionales responsables de las Partes contendientes, tendrá derecho a asistir a todas las audiencias, a presentar comunicaciones escritas y orales al tribunal arbitral y a recibir copia de los escritos presentados por las Partes contendientes.

Artículo 19-14: Decisión preliminar.

Artículo 19-15: Decisión final.

Artículo 19-16: Cumplimiento de la decisión final.

Artículo 19-17: Suspensión de beneficios.

Artículo 19-18: Interpretación por la Comisión.

Artículo 19-19: Medios alternativos para la solución de controversias.

Anexo al Artículo 19-02

Anulación y menoscabo

Capítulo XX

Administración del Tratado

Artículo 20-01: La Comisión Administradora.

Artículo 20-02: Secciones nacionales.

Anexo 1 al Artículo 20-01

Organos nacionales responsables

El órgano nacional responsable de cada Parte será:

Anexo 2 al Artículo 20-01

Comités, SubComités y Grupos de Trabajo

Comités:

SubComités

Grupos de Trabajo:

Capítulo XXI

Transparencia

Artículo 21-01: Centro de información.

Artículo 21-02: Publicación.

Artículo 21-03: Suministro de información.

Artículo 21-04: Garantías de audiencia, legalidad y debido proceso.

Cada Parte se asegurará de que en los procedimientos judiciales y administrativos relativos a la aplicación de cualquier medida que afecte el funcionamiento de este Tratado, se observen las formalidades esenciales del procedimiento, y se funde y motive la causa legal del mismo.

Capítulo XXII

Excepciones

Artículo 22-01: Excepciones generales.

se interpretará en el sentido de impedir que cualquier Parte adopte o haga efectivas las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de leyes o reglamentaciones que no sean incompatibles con las disposiciones de este Tratado, aun aquéllas que se refieren a la salud y la seguridad, y a la protección de los consumidores; siempre que esas medidas no se apliquen de manera que constituyan un medio de discriminación arbitraria o injustificable entre países donde prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta al comercio entre las Partes.

Artículo 22-02: Seguridad nacional.

Artículo 22-03: Divulgación de información.

Ninguna disposición en este Tratado se interpretará en el sentido de obligar a una Parte a proporcionar o a dar acceso a información cuya divulgación pueda impedir el cumplimiento de las leyes de la Parte o sea contraria a su Constitución o a sus leyes en lo que se refiere a la protección de la intimidad de las personas, los asuntos financieros y las cuentas bancarias de clientes individuales de las instituciones financieras, entre otros.

Capítulo XXIII

Disposiciones finales

Artículo 23-01: Anexos.

Los anexos de este Tratado constituyen parte integral del mismo.

Artículo 23-02: Enmiendas.

Artículo 23-03: Convergencia.

Las Partes propiciarán la convergencia de este Tratado con otros acuerdos de integración de los países latinoamericanos, de conformidad con los mecanismos establecidos en el Tratado de Montevideo 1980.

Artículo 23-04: Entrada en vigor.

Artículo 23-05: Vigencia.

Este Tratado tendrá una vigencia mínima de tres años. Una vez transcurrido ese plazo, su duración será indefinida.

Artículo 23-06: Reservas.

Este Tratado no podrá ser objeto de reservas ni declaraciones interpretativas al momento de su ratificación.

Artículo 23-07: Adhesión.

Artículo 23-08: Denuncia.

Artículo 23-09: Evaluación del Tratado.

Las Partes evaluarán periódicamente el desarrollo de este Tratado con el objeto de buscar su perfeccionamiento y consolidar el proceso de integración en la región, promoviendo una activa participación de los sectores productivos.

Firmado en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, a los trece días del mes de junio del año de mil novecientos noventa y cuatro, en tres ejemplares originales, siendo todos los textos igualmente auténticos.

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

RAFAEL CALDERA RODRIGUEZ

POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

CARLOS SALINAS DE GORTARI

ARTICULO PRIMERO. Apruébase el "Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela", suscrito en Cartagena de Indias el 13 de junio de 1994.

ARTICULO SEGUNDO. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada Santafé de Bogotá, D.C., a los..

Presentado al Congreso de la República por los suscritos Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior.

Ministra de Relaciones Exteriores

Noemi Sanin De Rubio

Ministro de Comercio Exterior

Juan Manuel Santos C

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)