por medio de la cual se aprueba el Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, suscrito en Cartagena de indias el 13 de junio de 1994
| Capítulo 84 | Reactores Nucleares, Calderas, Máquinas, Aparatos y Artefactos Mecánicos; Partes de estas Máquinas o Aparatos. |
|---|---|
| 8401.10-8401.40 | Un cambio a la subpartida 8401.10 a 8401.40 de cualquier otra subpartida. |
| 8402.11-8402.20 | Un cambio a la subpartida 8402.11 a 8402.20 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8402.11 a 8402.20 de la subpartida 8402.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8402.90 | Un cambio a la subpartida 8402.90 de cualquier partida. |
| 8403.10 | Un cambio a la subpartida 8403.10 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8403.10 de la subpartida 8403.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8403.90 | Un cambio a la partida 8403.90 de cualquier otra partida. |
| 8404.10-8404.20 | Un cambio a la subpartida 8404.10 a 8404.20 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8404.10 a 8404.20 de la subpartida 8404.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8404.90 | Un cambio a la subpartida 8404.90 de cualquier otra partida. |
| 8405.10 | Un cambio a la subpartida 8405.10 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8405.10 de la subpartida 8405.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8405.90 | Un cambio a la subpartida 8405.90 de cualquier otra partida. |
| 8406.11-8406.19 | Un cambio a la subpartida 8406.11 a 8406.19 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8406.11 a 8406.19 de la subpartida 8406.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8406.90 | Un cambio a la subpartida 8406.90 de cualquier otra partida. |
| 84.07-84.08 | Un cambio a la partida 84.07 a 84.08 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8409.10 | Un cambio a la subpartida 8409.10 de cualquier otra partida. |
| 8409.91-8409.99 | Un cambio a la subpartida 8409.91 a 8409.99 de cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8409.91 a 8409.99, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8410.11-8410.13 | Un cambio a la subpartida 8410.11 a 8410.13 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8410.11 a 8410.13 de la subpartida 8410.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8410.90 | Un cambio a la subpartida 8410.90 de cualquier otra partida. |
| 8411.11-8411.82 | Un cambio a la subpartida 8411.11 a 8411.82 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8411.11 a 8411.82 de la subpartida 8411.91 a 8411.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8411.91-8411.99 | Un cambio a la subpartida 8411.91 a 8411.99 de cualquier otra partida. |
| 8412.10-8412.80 | Un cambio a la subpartida 8412.10 a 8412.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8412.10 a 8412.80 de la subpartida 8412.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8412.90 | Un cambio a la subpartida 8412.90 de cualquier otra partida. |
| 8413.11-8413.82 | Un cambio a la subpartida 8413.11 a 8413.82 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8413.11 a 8413.82 de la subpartida 8413.91 a 8413.92, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8413.91-8413.92 | Un cambio la subpartida 8413.91 a 8413.92 de cualquier otra partida. |
| 8414.10-8414.80 | Un cambio a la subpartida 8414.10 a 8414.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8414.10 a 8414.80 de la subpartida 8414.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8414.90 | Un cambio a la subpartida 8414.90 de cualquier otra partida. |
| 8415.10 | Un cambio a la subpartida 8415.10 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8415.81-8415.83 | Un cambio a la subpartida 8415.81 a 8415.83 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, excepto de la fracción colombiana 8415.90.aa, fracción mexicana 8415.90.01 o fracción venezolana 8415.90.aa, o ensambles que contengan al menos dos de los siguientes: compresor, condensador, evaporador, tubo de conexión; o un cambio a la subpartida 8415.81 a 8415.83 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8415.90 | Un cambio a la subpartida 8415.90 de cualquier partida. |
| 8416.10-8416.30 | Un cambio a la subpartida 8416.10 a 8416.30 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8416.10 a 8416.30 de la subpartida 8416.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8416.90 | Un cambio a la subpartida 8416.90 de cualquier partida. |
| 8417.10-8417.80 | Un cambio a la subpartida 8417.10 a 8417.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8417.10 a 8417.80 de la subpartida 8417.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8417.90 | Un cambio a la subpartida 8417.90 de cualquier otra partida. |
| 8418.10-8418.21 | Un cambio a la subpartida 8418.10 a 8418.21 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, excepto de la subpartida 8418.91 o la fracción colombiana 8418.99.aa, fracción mexicana 8418.99.12 o fracción venezolana 8418.99.aa., o ensambles que contengan al menos dos de los siguientes: compresor, condensador, evaporador, tubo de conexión; o un cambio a la subpartida 8418.10 a 8418.21 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8418.22 | Un cambio a la subpartida 8418.22 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8418.22 de la subpartida 8418.91 a 8418.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8418.29-8418.40 | Un cambio a la subpartida 8418.29 a 8418.40 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, excepto de la subpartida 8418.91 o fracción colombiana 8418.99.aa, fracción mexicana 8418.99.12, o fracción venezolana 8418.99.aa, o ensambles que contengan al menos dos de los siguientes: compresor, condensador, evaporador, tubo de conexión; o un cambio a la subpartida 8418.29 a 8418.40 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8418.50-8418.69 | Un cambio a la subpartida 8418.50 a 8418.69 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8418.50 a 8418.69 de la subpartida 8418.91 a 8418.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8418.91-8418.99 | Un cambio a la subpartida 8418.91 a 8418.99 de cualquier otra partida. |
| 8419.11-8419.89 | Un cambio a la subpartida 8419.11 a 8419.89 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8419.11 a 8419.89, de la subpartida 8419.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8419.90 | Un cambio a la subpartida 8419.90 de cualquier otra partida. |
| 8420.10 | Un cambio a la subpartida 8420.10 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8420.10 de la subpartida 8420.91 a 8420.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8420.91-8420.99 | Un cambio a la subpartida 8420.91 a 8420.99 de cualquier otra partida. |
| 8421.11 | Un cambio a la subpartida 8421.11 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8421.11 de la subpartida 8421.91, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8421.12 | Un cambio a la subpartida 8421.12 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción colombiana 8421.91.aa, 8421.91.bb u 8537.10.aa, fracción mexicana 8421.91.02, 8421.91.03 u 8537.10.05, o fracción venezolana 8421.91.aa, 8421.91.bb u 8537.10.aa; o un cambio a la subpartida 8421.12 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8421.91 u 8537.10; o un cambio a la subpartida 8421.12 de la subpartida 8421.91 u 8537.10, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8421.19-8421.39 | Un cambio a la subpartida 8421.19 a 8421.39 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8421.19 a 8421.39 de la subpartida 8421.91 a 8421.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8421.91-8421.99 | Un cambio a la subpartida 8421.91 a 8421.99 de cualquier otra partida. |
| 8422.11 | Un cambio a la subpartida 8422.11 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción colombiana 8422.90.aa, 8422.90.bb u 8537.10.aa, fracción mexicana 8422.90.05, 8422.90.06 u 8537.10.05, o fracción venezolana 8422.90.aa, 8422.90.bb u 8537.10.aa, o de sistemas de circulación de agua que incorporen una bomba, sea motorizada o no, y aparatos auxiliares para control, filtrado o atomizado; o un cambio a la subpartida 8422.11 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8422.90 u 8537.10; o un cambio a la subpartida 8422.11 de la subpartida 8422.90 u 8537.10, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8422.19-8422.40 | Un cambio a la subpartida 8422.19 a 8422.40 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8422.19 a 8422.40 de la subpartida 8422.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8422.90 | Un cambio a la subpartida 8422.90 de cualquier partida. |
| 8423.10-8423.89 | Un cambio a la subpartida 8423.10 a 8423.89 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8423.10 a 8423.89 de la subpartida 8423.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8423.90 | Un cambio a la subpartida 8423.90 de cualquier otra partida. |
| 8424.10-8424.89 | Un cambio a la subpartida 8424.10 a 8424.89 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8424.10 a 8424.89 de la subpartida 8424.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8424.90 | Un cambio a la subpartida 8424.90 de cualquier otra partida. |
| 84.25-84.30 | Un cambio a la partida 84.25 a 84.30 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.31; o un cambio a la partida 84.25 a 84.30 de la partida 84.31, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8431.10-8431.49 | Un cambio a la subpartida 8431.10 a 8431.49 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8431.10 a 8431.49 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8432.10-8432.80 | Un cambio a la subpartida 8432.10 a 8432.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8432.10 a 8432.80 de la subpartida 8432.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8432.90 | Un cambio a la subpartida 8432.90 de cualquier otra partida. |
| 8433.11-8433.60 | Un cambio a la subpartida 8433.11 a 8433.60 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8433.11 a 8433.60 de la subpartida 8432.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8433.90 | Un cambio a la subpartida 8433.90 de cualquier otra partida. |
| 8434.10-8434.20 | Un cambio a la subpartida 8434.10 a 8434.20 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8434.10 a 8434.20 de la subpartida 8434.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8434.90 | Un cambio a la subpartida 8434.90 de cualquier otra partida. |
| 8435.10 | Un cambio a la subpartida 8435.10 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8435.10 de la subpartida 8435.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8435.90 | Un cambio a la subpartida 8435.90 de cualquier otra partida. |
| 8436.10-8436.80 | Un cambio a la subpartida 8436.10 a 8436.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8436.10 a 8436.80 de la subpartida 8436.91 a 8436.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8436.91-8436.99 | Un cambio a la subpartida 8436.91 a 8436.99 de cualquier otra partida. |
| 8437.10-8437.80 | Un cambio a la subpartida 8437.10 a 8437.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8437.10 a 8437.80 de la subpartida 8437.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8437.90 | Un cambio a la subpartida 8437.90 de cualquier otra partida. |
| 8438.10-8438.80 | Un cambio a la subpartida 8438.10 a 8438.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8438.10 a 8438.80 de la subpartida 8438.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8438.90 | Un cambio a la subpartida 8438.90 de cualquier otra partida. |
| 8439.10-8439.30 | Un cambio a la subpartida 8439.10 a 8439.30 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8439.10 a 8439.30 de la subpartida 8439.91 a 8439.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8439.91-8439.99 | Un cambio a la subpartida 8439.91 a 8439.99 de cualquier otra partida. |
| 8440.10 | Un cambio a la subpartida 8440.10 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8440.10 de la subpartida 8440.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8440.90 | Un cambio a la subpartida 8440.90 de cualquier otra partida. |
| 8441.10-8441.80 | Un cambio a la subpartida 8441.10 a 8441.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8441.10 a 8441.80 de la subpartida 8441.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8441.90 | Un cambio a la subpartida 8441.90 de cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8441.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8442.10-8442.30 | Un cambio a la subpartida 8442.10 a 8442.30 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8442.10 a 8442.30 de la subpartida 8442.40 a 8442.50, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8442.40-8442.50 | Un cambio a la subpartida 8442.40 a 8442.50 de cualquier otra partida. |
| 8443.11-8443.50 | Un cambio a la subpartida 8443.11 a 8443.50 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8443.11 a 8443.50 de la subpartida 8443.60 a 8443.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8443.60 | Un cambio a la subpartida 8443.60 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8443.60 de la subpartida 8443.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8443.90 | Un cambio a la subpartida 8443.90 de cualquier otra partida. |
| 84.44-84.47 | Un cambio a la partida 84.44 a 84.47 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.48; o un cambio a la partida 84.44 a 84.47 de la partida 84.48, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8448.11-8448.19 | Un cambio a la subpartida 8448.11 a 8448.19 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8448.11 a 8448.19 de la subpartida 8448.20 a 8448.59, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8448.20-8448.59 | Un cambio a la subpartida 8448.20 a 8448.59 de cualquier otra partida. |
| 84.49 | Un cambio a la partida 84.49 de cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 84.49, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8450.11-8450.20 | Un cambio a la subpartida 8450.11 a 8450.20 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, excepto de la fracción colombiana 8450.90.aa, 8450.90.bb u 8537.10.aa, fracción mexicana 8450.90.01, 8450.90.02 u 8537.10.05, o fracción venezolana 8450.90.aa, 8450.90.bb u 8537.10.aa, o de ensambles de lavado que contengan más de uno de los siguientes: agitador, motor, transmisión y embrague; o un cambio a la subpartida 8450.11 a 8450.20 de la subpartida 8450.90 u 8537.10, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8450.90 | Un cambio a la subpartida 8450.90 de cualquier otra partida. |
| 8451.10 | Un cambio a la subpartida 8451.10 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8451.10 de la subpartida 8451.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8451.21-8451.29 | Un cambio a la subpartida 8451.21 a 8451.29 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, excepto de la subpartida 8537.10, fracción colombiana 8451.90.aa u 8451.90.bb, fracción mexicana 8451.90.01 u 8451.90.02, o fracción venezolana 8451.90.aa u 8451.90.bb; o un cambio a la subpartida 8451.21 a 8451.29 de la subpartida 8451.90 u 8537.10, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8451.30-8451.80 | Un cambio a la subpartida 8451.30 a 8451.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8451.30 a 8451.80 de la subpartida 8451.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8451.90 | Un cambio a la subpartida 8451.90 de cualquier otra partida. |
| 8452.10-8452.30 | Un cambio a la subpartida 8452.10 a 8452.30 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8452.10 a 8452.30 de la subpartida 8452.40 a 8452.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8452.40-8452.90 | Un cambio a la subpartida 8452.40 a 8452.90 de cualquier otra partida. |
| 8453.10-8453.80 | Un cambio a la subpartida 8453.10 a 8453.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8453.10 a 8453.80 de la subpartida 8453.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8453.90 | Un cambio a la subpartida 8453.90 de cualquier otra partida. |
| 8454.10-8454.30 | Un cambio a la subpartida 8454.10 a 8454.30 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8454.10 a 8454.30 de la subpartida 8454.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8454.90 | Un cambio a la subpartida 8454.90 de cualquier otra partida. |
| 8455.10-8455.22 | Un cambio a la subpartida 8455.10 a 8455.22 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8455.10 a 8455.22 de la subpartida 8455.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8455.30-8455.90 | Un cambio a la subpartida 8455.30 a 8455.90 de cualquier otra partida. |
| 8456.10-8456.90 | Un cambio a la subpartida 8456.10 a 8456.90 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.66; o un cambio a la subpartida 8456.10 a 8456.90 de la partida 84.66, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 84.57 | Un cambio a la partida 84.57 de cualquier otra partida, excepto de la fracción colombiana 8466.93.aa, fracción mexicana 8466.93.04 o fracción venezolana 8466.93.aa; o un cambio a la partida 84.57 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8466.93; o un cambio a la partida 84.57 de la subpartida 8466.93, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8458.11 | Un cambio a la subpartida 8458.11 de cualquier otra partida, excepto de la fracción colombiana 8466.93.aa, fracción mexicana 8466.93.04 o fracción venezolana 8466.93.aa; o un cambio a la subpartida 8458.11 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8466.93; o un cambio a la subpartida 8458.11 de la subpartida 8466.93, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8458.19-8458.99 | Un cambio a la subpartida 8458.19 a 8458.99 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.66; o un cambio a la subpartida 8458.19 a 8458.99 de la partida 84.66, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8459.21 | Un cambio a la subpartida 8459.21 de cualquier otra partida, excepto de la fracción colombiana 8466.93.aa, fracción mexicana 8466.93.04 o fracción venezolana 8466.93.aa; o un cambio a la subpartida 8459.21 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8466.93; o un cambio a la subpartida 8459.21 de la subpartida 8466.93, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8459.29 | Un cambio a la subpartida 8459.29 de cualquier otra partida, excepto de la fracción colombiana 8466.93.aa, fracción mexicana 8466.93.04, o fracción venezolana 8466.93.aa; o un cambio a la subpartida 8459.29 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8466.93; o un cambio a la subpartida 8459.29 de la subpartida 8466.93, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8459.31-8459.70 | Un cambio a la subpartida 8459.31 a 8459.70 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.66; o un cambio a la subpartida 8459.31 a 8459.70 de la partida 84.66, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8460.11-8460.40 | Un cambio a la subpartida 8460.11 a 8460.40 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.66; o un cambio a la subpartida 8460.11 a 8460.40 de la partida 84.66, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8460.90 | Un cambio a la subpartida 8460.90 de cualquier otra partida, excepto de la fracción colombiana 8466.93.aa, fracción mexicana 8466.93.04, o fracción venezolana 8466.93.aa; o un cambio a la subpartida 8460.90 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8466.93; o un cambio a la subpartida 8460.90 de la subpartida 8466.93, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8461.10-8461.40 | Un cambio a la subpartida 8461.10 a 8461.40 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.66; o un cambio a la subpartida 8461.10 a 8461.40 de la partida 84.66, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8461.50 | Un cambio a la subpartida 8461.50 de cualquier otra partida, excepto de la fracción colombiana 8466.93.aa, fracción mexicana 8466.93.04, o fracción venezolana 8466.93.aa; o un cambio a la subpartida 8461.50 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8466.93; o un cambio a la subpartida 8461.50 de la subpartida 8466.93, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8461.90 | Un cambio a la subpartida 8461.90 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.66; o un cambio a la subpartida 8461.90 de la partida 84.66, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8462.10 | un cambio a la subpartida 8462.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.66; o un cambio a la subpartida 8462.10 de la partida 84.66, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8462.21-8462.99 | Un cambio a la subpartida 8462.21 a 8462.99 de cualquier otra partida, excepto de la fracción colombiana 8466.94.aa, fracción mexicana 8466.94.02 o fracción venezolana 8466.94.aa; o un cambio a la subpartida 8462.21 a 8462.99 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8466.94; o un cambio a la subpartida 8462.21 a 8462.99 de la subpartida 8466.94, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 84.63-84.65 | Un cambio a la partida 84.63 a 84.65 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.66; o un cambio a la partida 84.63 a 84.65 de la partida 84.66, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 84.66 | Un cambio a la partida 84.66 de cualquier otra partida. |
| 8467.11-8467.89 | Un cambio a la subpartida 8467.11 a 8467.89 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8467.11 a 8467.89 de la subpartida 8467.91 a 8467.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8467.91-8467.99 | Un cambio a la subpartida 8467.91 a 8467.99 de cualquier otra partida. |
| 8468.10-8468.80 | Un cambio a la subpartida 8468.10 a 8468.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8468.10 a 8468.80 de la subpartida 8468.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8468.90 | Un cambio a la subpartida 8468.90 de cualquier otra partida. |
| 84.69-84.70 | Un cambio a la partida 84.69 a 84.70 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.73; o un cambio a la partida 84.69 a 84.70 de la partida 84.73, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8471.10 | Un cambio a la subpartida 8471.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.73; o un cambio a la subpartida 8471.10 de la partida 84.73, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8471.20-8471.91 | Un cambio a la subpartida 8471.20 a 8471.91 de cualquier otra subpartida fuera del grupo. |
| 8471.92.aa- | |
| 8471.92.bb | Un cambio a la fracción colombiana 8471.92.aa, 8471.92.bb, fracción mexicana 8471.92.03, 8471.92.04 o fracción venezolana 8471.92.aa, 8471.92.bb de cualquier otra fracción. |
| 8471.92.cc- | |
| 8471.92.ff | Un cambio a la fracción colombiana 8471.92.cc, 8471.92.dd, 8471.92.ee u 8471.92.ff, fracción mexicana 8471.92.05, 8471.92.06, 8471.92.07 u 8471.92.08 o fracción venezolana 8471.92.cc, 8471.92.dd, 8471.92.ee u 8471.92.ff, de cualquier otra fracción, excepto de la fracción colombiana 8473.30.aa, fracción mexicana 8473.30.02 o fracción venezolana 8473.30.aa. |
| 8471.92-8471.93 | Un cambio de la partida 8471.92 a 8471.93 de cualquier otra subpartida. |
| 8471.99.aa- | |
| 8471.99.cc | Un cambio a la fracción colombiana 8471.99.aa, 8471.99.bb u 8471.99.cc, fracción mexicana 8471.99.01, 8471.99.02 u 8471.99.03 o fracción venezolana 8471.99.aa, 8471.99.bb u 8471.99.cc de cualquier otra fracción. |
| 8471.99 | Un cambio a la subpartida 8471.99 de la fracción colombiana 8471.99.aa, 8471.99.bb u 8471.99.cc, fracción mexicana 8471.99.01, 8471.99.02 u 8471.99.03 o fracción venezolana 8471.99.aa, 8471.99.bb u 8471.99.cc o de cualquier otra subpartida. |
| 84.72 | Un cambio a la partida 84.72 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.73; o un cambio a la partida 84.72 de la partida 84.73, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8473.10-8473.29 | Un cambio a la subpartida 8473.10 a 8473.29 de cualquier otra partida. |
| 8473.30 | Un cambio a la subpartida 8473.30 de cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8473.30, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8473.40 | Un cambio a la subpartida 8473.40 de cualquier otra partida. |
| 8474.10-8474.80 | Un cambio a la subpartida 8474.10 a 8474.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8474.10 a 8474.80 de la subpartida 8474.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8474.90 | Un cambio a la subpartida 8474.90 de cualquier otra partida. |
| 8475.10-8475.20 | Un cambio a la subpartida 8475.10 a 8475.20 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8475.10 a 8475.20 de la subpartida 8475.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8475.90 | Un cambio a la subpartida 8475.90 de cualquier otra partida. |
| 8476.11-8476.19 | Un cambio a la subpartida 8476.11 a 8476.19 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8476.11 a 8476.19 de la subpartida 8476.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8476.90 | Un cambio a la subpartida 8476.90 de cualquier otra partida. |
| 8477.10-8477.80 | Un cambio a la subpartida 8477.10 a 8477.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8477.10 a 8477.80 de la subpartida 8477.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8477.90 | Un cambio a la subpartida 8477.90 de cualquier otra partida. |
| 8478.10 | Un cambio a la subpartida 8478.10 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8478.10 de la subpartida 8478.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8478.90 | Un cambio a la subpartida 8478.90 de cualquier otra partida. |
| 8479.10-8479.89 | Un cambio a la subpartida 8479.10 a 8479.89 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8479.10 a 8479.89 de la subpartida 8479.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%: |
| 8479.90 | Un cambio a la subpartida 8479.90 de cualquier otra partida. |
| 84.80 | Un cambio a la partida 84.80 de cualquier otra partida. |
| 8481.10-8481.80 | Un cambio a la subpartida 8481.10 a 8481.80 de cualquier otra partida, o un cambio a la subpartida 8481.10 a 8481.80 de la subpartida 8481.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8481.90 | Un cambio a la subpartida 8481.90 de cualquier otra partida. |
| 8482.10-8482.80 | Un cambio a la subpartida 8482.10 a 8482.80 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, excepto de la fracción colombiana 8482.99.aa, fracción mexicana 8482.99.03 o fracción venezolana 8482.99.aa; o un cambio a la subpartida 8482.10 a 8482.80 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, excepto de la subpartida 8482.99; o un cambio a la subpartida 8482.10 a 8482.80 de la subpartida 8482.99, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida fuera del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8482.91-8482.99 | Un cambio a la subpartida 8482.91 a 8482.99 de cualquier otra partida. |
| 8483.10 | Un cambio a la subpartida 8483.10 de cualquier otra partida, o un cambio a la subpartida 8483.10 de la subpartida 8483.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8483.20 | Un cambio a la subpartida 8483.20 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8482.10 a 8482.80, fracción colombiana 8482.99.aa, fracción mexicana 8482.99.03 o fracción venezolana, 8482.99.aa, o la subpartida 8483.90; o un cambio a la subpartida 8483.20 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8482.10 a 8482.80, 8482.99 u 8483.90; o un cambio a la subpartida 8483.20 de la subpartida 8482.10 a 8482.80, 8482.99, u 8483.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8483.30 | Un cambio a la subpartida 8483.30 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8483.30 de la subpartida 8483.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8483.40-8483.60 | Un cambio a la subpartida 8483.40 a 8483.60 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8483.40 a 8483.60 de la subpartida 8483.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8483.90 | Un cambio a la subpartida 8483.90 de cualquier otra partida. |
| 84.84-84.85 | Un cambio a la partida 84.84 a 84.85 de cualquier otra partida. |
| Capítulo 85 | Máquinas, Aparatos y Material Eléctrico y sus Partes; Aparatos de Grabación o Reproducción de Sonido, Aparatos de Grabación o Reproducción de Imágenes y Sonido de Televisión, y las Partes y Accesorios de estos Aparatos |
| Nota 1: | Para efectos de este Capítulo, el término "circuito modular" significa un bien que consiste de uno o más circuitos impresos de la partida 85.34 con uno o más elementos activos ensamblados y con o sin elementos pasivos. Para efectos de esta nota, "elementos activos" comprenden diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares, fotosensibles o no, de la partida 85.41, y los circuitos integrados y microensambles de la partida 85.42. |
| Nota 2: | La fracción colombiana 8517.90.cc, fracción mexicana 8517.90.10 o fracción venezolana 8517.90.cc comprende las siguientes partes para Máquinas de facsimilado: |
| (a) | Ensambles de control o comando, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: circuito modular, modem, disco duro o flexible, teclado, interface; |
| (b) | Ensambles de módulo óptico, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: lámpara óptica, dispositivo de pares de carga y elementos ópticos, lentes, espejos; |
| (c) | Ensambles de imagen por láser, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: banda o cilindro fotoreceptor, unidad receptora de tinta en polvo, unidad de revelado de tinta en polvo, unidad de carga/descarga, unidad de limpieza; |
| (d) | Ensambles de impresión por inyección de tinta, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: cabeza térmica de impresión, unidad de distribución de tinta, unidad pulverizadora y de reserva, calentador de tinta; |
| (e) | Ensambles de impresión por transferencia térmica, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: cabeza de impresión térmica, unidad de limpieza, rodillo alimentador o rodillo despachador; |
| (f) | Ensambles de impresión ionográfica, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: unidad de generación y emisión de iones, unidad auxiliar de aire, circuitos modulares, banda o cilindro receptor, unidad receptora de tinta en polvo, unidad de distribución de tinta en polvo, receptáculo de revelado y unidad de distribución, unidad de revelado, unidad de carga/descarga, unidad de limpieza; |
| (g) | Ensambles de fijación de imagen, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: fusible, rodillo de presión, elemento calentador, dispositivo de distribución de aceite, unidad de limpieza, control eléctrico; |
| (h) | Ensambles de manejo de papel, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: banda transportadora de papel, rodillo, barra de impresión, bandeja, rollo compresor, unidad de almacenamiento de papel, bandeja de salida; o |
| (i) Combinaciones de los ensambles anteriormente especificados. | |
| Nota 3: | La fracción colombiana 8529.90.cc, fracción mexicana 8529.90.18 o fracción venezolana 8529.90.cc comprende las siguientes partes de receptores de televisión, incluyendo videomonitores y videoproyectores: |
| (a) | sistemas de amplificación y detección de intermedio video (IF); |
| (b) | sistemas de procesamiento y amplificación de video; |
| (c) | circuitos de sincronización y deflexión; |
| (d) | sintonizadores y sistemas de control de sintonía; |
| (e) | Sistemas de detección y amplificación de audio. |
| Nota 4: | Para efectos de la fracción colombiana 8540.91.aa, fracción mexicana 8540.91.03 o fracción venezolana 8540.91.aa, el término "ensamble de panel frontal" se refiere a un ensamble que comprende un panel de vidrio y una máscara sombreada o enrejada, dispuesto para uso final, apto para incorporarse en un tubo de rayos catódicos en colores (incluido un tubo de rayos catódicos para monitores de video), y que se haya sometido a los procesos químicos y físicos necesarios para el recubrimiento de fósforo en el panel de vidrio con la precisión suficiente para proporcionará imágenes de video al ser excitado por un chorro de electrones. |
| 85.01 | Un cambio a la partida 85.01 de cualquier otra partida, excepto de la fracción colombiana 8503.00.aa u 8503.00.bb, fracción mexicana 8503.00.01 u 8503.00.05, o fracción venezolana 8503.00.aa u 8503.00.bb; o un cambio a la partida 85.01 de la partida 85.03, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 85.02 | Un cambio a la partida 85.02 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.06, 84.11, 85.01 u 85.03; o un cambio a la partida 85.02 de la partida 84.06, 84.11 u 85.03, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 85.03 | Un cambio a la partida 85.03 de cualquier otra partida. |
| 8504.10-8504.50 | Un cambio a la subpartida 8504.10 a 85.04.50 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8504.10 a 8504.50 de la subpartida 8504.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8504.90 | Un cambio a la subpartida 8504.90 de cualquier otra partida. |
| 8505.11-8505.30 | Un cambio a la subpartida 8505.11 a 8505.30 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8505.11 a 8505.30 de la subpartida 8505.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8505.90 | Un cambio a la subpartida 8505.90 de cualquier otra partida. |
| 8506.11-8506.20 | Un cambio a la subpartida 8506.11 a 8506.20 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8506.11 a 8506.20 de la subpartida 8506.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8506.90 | Un cambio a la subpartida 8506.90 de cualquier otra partida. |
| 8507.10-8507.80 | Un cambio a la subpartida 8507.10 a 8507.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8507.10 a 8507.80 de la subpartida 8507.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8507.90 | Un cambio a la subpartida 8507.90 de cualquier otra partida. |
| 8508.10-8508.80 | Un cambio a la subpartida 8508.10 a 8508.80 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, excepto de la partida 85.01 o la fracción colombiana 8508.90.aa, fracción mexicana 8508.90.01 o fracción venezolana 8508.90.aa; o un cambio a la subpartida 8508.10 a 8508.80 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8508.90 | Un cambio a la subpartida 8508.90 de cualquier otra partida. |
| 8509.10-8509.40 | Un cambio a la subpartida 8509.10 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, excepto de la partida 85.01 o de la fracción colombiana 8509.90.aa, fracción mexicana 8509.90.02 o fracción venezolana 8509.90.aa; o un cambio a la subpartida 8509.10 a 8509.40 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8509.80 | Un cambio a la subpartida 8509.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8509.80 de la subpartida 8509.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8509.90 | Un cambio a la subpartida 8509.90 de cualquier otra partida. |
| 8510.10-8510.20 | Un cambio a la subpartida 8510.10 a 8510.20 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8510.10 a 8510.20 de la subpartida 8510.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8510.90 | Un cambio a la subpartida 8510.90 de cualquier otra partida. |
| 8511.10-8511.80 | Un cambio a la subpartida 8511.10 a 8511.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8511.10 a 8511.80 de la subpartida 8511.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8511.90 | Un cambio a la subpartida 8511.90 de cualquier otra partida. |
| 8512.10-8512.40 | Un cambio a la subpartida 8512.10 a 8512.40 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8512.10 a 8512.40 de la subpartida 8512.90,habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8512.90 | Un cambio a la subpartida 8512.90 de cualquier otra partida. |
| 8513.10 | Un cambio a la subpartida 8513.10 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8513.10 de la subpartida 8513.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8513.90 | Un cambio a la subpartida 8513.90 de cualquier otra partida. |
| 8514.10-8514.40 | Un cambio a la subpartida 8514.10 a 8514.40 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8414.10 a 8514.40 de la subpartida 8514.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8514.90 | Un cambio a la subpartida 8514.90 de cualquier otra partida. |
| 8515.11-8515.80 | Un cambio a la subpartida 8515.11 a 8515.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8515.11 a 8515.80 de la subpartida 8515.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8515.90 | Un cambio a la subpartida 8515.90 de cualquier otra partida. |
| 8516.10-8516.29 | Un cambio a la subpartida 8516.10 a 8516.29 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8516.10 a 8516.29 de la subpartida 8516.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8516.31 | Un cambio a la subpartida 8516.31 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8516.80 o la partida 85.01. |
| 8516.32 | Un cambio a la subpartida 8516.32 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8516.32 de la subpartida 8516.80 u 8516.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8516.33 | Un cambio a la subpartida 8516.33 de cualquier otra subpartida, excepto de la partida 85.01, o la fracción colombiana 8516.90.aa, fracción mexicana 8516.90.07 o fracción venezolana 8516.90.aa; o un cambio a la subpartida 8516.33 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8516.40 | Un cambio a la subpartida 8516.40 de cualquier otra subpartida, excepto de la partida 84.02, o la fracción colombiana 8516.90.bb, fracción mexicana 8516.90.08 o fracción venezolana 8516.90.bb; o un cambio a la subpartida 8516.40 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8516.50 | Un cambio a la subpartida 8516.50 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción colombiana 8516.90.cc u 8516.90.dd, fracción mexicana 8516.90.09 u 8516.90.10 o fracción venezolana 8516.90.cc u 8516.90.dd; o un cambio a la subpartida 8516.50 de la subpartida 8516.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8516.60.aa | Un cambio a la fracción colombiana 8516.60.aa, fracción mexicana 8516.60.02 o fracción venezolana 8516.60.aa de cualquier otra fracción, excepto de la fracción colombiana 8516.90.ee, 8516.90.ff, 8516.90.gg u 8537.10.aa, fracción mexicana 8516.90.11, 8516.90.12, 8516.90.13 u 8537.10.05, o fracción venezolana 8516.90.ee, 8516.90.ff, 8516.90.gg u 8537.10.aa; o un cambio a la fracción colombiana 8516.60.aa, fracción mexicana 8516.60.02 o fracción venezolana 8516.60.aa de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8537.10; o un cambio a la fracción colombiana 8516.60.aa, fracción mexicana 8516.60.02 o fracción venezolana 8516.60.aa de la subpartida 8516.90 u 8537.10, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8516.60 | Un cambio a la subpartida 8516.60 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8516.90; o un cambio a la subpartida 8516.60 de la subpartida 8516.90, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8516.71 | Un cambio a la subpartida 8516.71 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8516.71 de la subpartida 8516.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8516.72 | Un cambio a la subpartida 8516.72 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción colombiana 8516.90.hh, fracción mexicana 8516.90.03 o fracción venezolana 8516.90.hh, o la subpartida 9032.10; o un cambio a la subpartida 8516.72 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8516.79 | Un cambio a la subpartida 8516.79 de la subpartida 8516.80 o cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8516.79 de la subpartida 8516.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8516.80 | Un cambio a la subpartida 8516.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8516.80 de la subpartida 8516.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8516.90 | Un cambio a la subpartida 8516.90 de cualquier otra partida. |
| 8517.10 | Un cambio a la subpartida 8517.10 de cualquier otra partida; o un cambio de la subpartida 8517.10 de la subpartida 8517.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%; o un cambio a la subpartida 8517.10 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción colombiana 8517.90.aa u 8517.90.ee, fracción mexicana 8517.90.12.AA u 8517.90.15.AA o fracción venezolana 8517.90.aa u 8517.90.ee. |
| 8517.20 | Un cambio a la subpartida 8517.20 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción colombiana 8473.30.bb, 8517.90.bb u 8517.90.ee, fracción mexicana 8473.30.03, 8517.90.13 u 8517.90.15 o fracción venezolana 8473.30.bb, 8517.90.bb u 8517.90.ee. |
| 8517.30.aa | Un cambio a la fracción colombiana 8517.30.90.aa, fracción mexicana 8517.30.aa, o fracción venezolana 8517.30.90.10 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción colombiana 8473.30.bb, 8517.90.bb u 8517.90.ee, fracción mexicana 8473.30.03, 8517.90.13.AA u 8517.90.15.AA o fracción venezolana 8473.30.bb, 8517.90.bb u 8517.90.ee. |
| 8517.30 | Un cambio a la subpartida 8517.30 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8517.30 de la subpartida 8517.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8517.40.bb | Un cambio a la fracción colombiana 8517.40.bb, fracción mexicana 8517.40.03, o fracción venezolana 8517.40.bb de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción colombiana 8473.30.bb, 8517.90.bb u 8517.90.ee, fracción mexicana 8473.30.03, 8517.90.13 u 8517.90.15 o fracción venezolana 8473.30.bb, 8517.90.bb u 8517.90.ee. |
| 8517.40 | Un cambio a la subpartida 8517.40 de cualquier otra subpartida. |
| 8517.81-8517.82 | Un cambio a la subpartida 8517.81 a 8517.82 de cualquier otra partida; o un cambio de la subpartida 8517.81 a 8517.82 de la subpartida 8517.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8517.90.aa- | |
| 8517.90.bb | Un cambio a la fracción colombiana 8517.90.aa u 8517.90.bb, fracción mexicana 8517.90.12.AA u 8517.90.13.AA o fracción venezolana 8517.90.00.10 u 8517.90.bb de cualquier otra fracción, excepto de la fracción colombiana 8517.90.ee, fracción mexicana 8517.90.15.AA o fracción venezolana 8517.90.ee. |
| 8517.90.ee | Un cambio a la fracción colombiana 8517.90.ee, fracción mexicana 8517.90.15.AA o fracción venezolana 8517.90.ee de cualquier otra fracción. |
| 8517.90 | Un cambio a la subpartida 8517.90 de cualquier otra partida. |
| 8518.10-8518.50 | Un cambio a la subpartida 8518.10 a 8518.50 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8518.10 a 8518.50 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8518.90 | Un cambio a la subpartida 8518.90 de cualquier otra partida. |
| 8519.10-8519.99 | Un cambio a la subpartida 8519.10 a 8519.99 de cualquier otra partida, excepto de la partida 85.22; o un cambio a la subpartida 8519.10 a 8519.99 de la partida 85.22, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8520.10 | Un cambio a la subpartida 8520.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 85.22; o un cambio a la subpartida 8520.10 de la partida 85.22, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8520.20 | Un cambio a la subpartida 8520.20 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción colombiana 8522.90.aa, fracción mexicana 8522.90.14.AA o fracción venezolana 8522.90.aa. |
| 8520.31-8520.90 | Un cambio a la subpartida 8520.31 a 8520.90 de cualquier otra partida, excepto de la partida 85.22; o un cambio a la subpartida 8520.31 a 8520.90 de la partida 85.22, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8521.10-8521.90 | Un cambio a la subpartida 8521.10 a 8521.90 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción colombiana 8522.90.aa, fracción mexicana 8522.90.14.AA o fracción venezolana 8522.90.aa. |
| 8522.10 | Un cambio a la subpartida 8522.10 de cualquier otra partida. |
| 8522.90.aa | Un cambio a la fracción colombiana 8522.90.aa, fracción mexicana 8522.90.14.AA o fracción venezolana 8522.90.aa de cualquier otra fracción. |
| 8522.90 | Un cambio a la subpartida 8522.90 de cualquier otra partida. |
| 85.23-85.24 | Un cambio a la partida 85.23 a 85.24 de cualquier otra partida. |
| 8525.10-8525.20 | Un cambio a la subpartida 8525.10 a 8525.20 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, excepto de la fracción colombiana 8529.90.aa, fracción mexicana 8529.90.16.AA o fracción venezolana 8529.90.aa. |
| 8525.30.aa | Un cambio a la fracción colombiana 8525.30.aa, fracción mexicana 8525.30.03 o fracción venezolana 8525.30.aa de cualquier otra fracción. |
| 8525.30 | Un cambio a la subpartida 8525.30 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción colombiana 8529.90.aa, fracción mexicana 8529.90.16.AA o fracción venezolana 8529.90.aa. |
| 85.26 | Un cambio a la partida 85.26 de cualquier otra partida. |
| 8527.11-8527.39 | Un cambio a la subpartida 8527.11 a 8527.39 de cualquier otra partida, excepto de la partida 85.29; o un cambio a la subpartida 8527.11 a 8527.39 de la partida 85.29, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8527.908528.10 | Un cambio a la subpartida 8528.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 85.29; o un cambio a la subpartida 8528.10 de la partida 85.29, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8528.20.AA | Un cambio a la fracción colombiana 8528.20.AA, fracción mexicana 8528.20.AA o fracción venezolana 8528.20.00.10 de cualquier otra partida, excepto de la fracción colombiana 8529.90.aa, fracción mexicana 8529.90.16.AA o fracción venezolana 8529.90.aa. |
| 8528.20 | Un cambio a la subpartida 8528.20 de cualquier otra partida, excepto de la partida 85.29; o un cambio a la subpartida 8528.20 de la partida 85.29, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8529.10 | Un cambio a la subpartida 8529.10 de cualquier otra partida. |
| 8529.90.aa | Un cambio a la fracción colombiana 8529.90.aa, fracción mexicana 8529.90.16.AA o fracción venezolana 8529.90.aa de cualquier otra fracción. |
| 8529.90 | Un cambio a la subpartida 8529.90 de cualquier otra partida. |
| 8530.10-8530.80 | Un cambio a la subpartida 8530.10 a 8530.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8530.10 a 8530.80 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8530.90 | Un cambio a la subpartida 8530.90 de cualquier otra partida. |
| 8531.10-8531.80 | Un cambio a la subpartida 8531.10 a 8531.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8531.10 a 8531.80 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8531.90 | Un cambio a la subpartida 8531.90 de cualquier otra partida. |
| 8532.10-8532.30 | Un cambio a la subpartida 8532.10 a 8532.30 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8532.10 a 8532.30 de la subpartida 8532.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8532.90 | Un cambio a la subpartida 8532.90 de cualquier otra partida. |
| 8533.10-8533.40 | Un cambio a la subpartida 8533.10 a 8533.40 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8533.10 a 8533.40 de la subpartida 8533.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8533.90 | Un cambio a la subpartida 8533.90 de cualquier otra partida. |
| 85.34 | Un cambio a la partida 85.34 de cualquier otra partida. |
| 85.35 | Un cambio a la partida 85.35 de cualquier otra partida, excepto de la fracción colombiana 8538.90.bb u 8538.90.cc, fracción mexicana 8538.90.13 u 8538.90.14 o fracción venezolana 8538.90.bb u 8538.90.cc; o un cambio a la partida 85.35 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8538.90; o un cambio a la partida 85.35 de la subpartida 8538.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8536.30.aa. | Un cambio a la fracción colombiana 8536.30.aa, fracción mexicana 8536.30.05 o fracción venezolana 8536.30.aa de cualquier otra fracción, excepto de la fracción colombiana 8538.90.aa, fracción mexicana 8538.90.12 o fracción venezolana 8538.90.aa; o un cambio a la fracción colombiana 8536.30.aa, fracción mexicana 8536.30.05 o fracción venezolana 8536.30.aa de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8538.90; o un cambio a la fracción colombiana 8536.30.aa, fracción mexicana 8536.30.05 o fracción venezolana 8536.30.aa de la subpartida 8538.90, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8536.90.aa-8536.90.bb | Un cambio a la fracción colombiana 8536.90.aa u 8536.90.bb, fracción mexicana 8536.90.07 u 8536.90.27 o fracción venezolana 8536.90.aa u 8536.90.bb de cualquier otra fracción, excepto de la fracción colombiana 8538.90.aa, fracción mexicana 8538.90.12 o fracción venezolana 8538.90.aa; o un cambio a la fracción colombiana 8536.90.aa u 8536.90.bb, fracción mexicana 8536.90.07 u 8536.90.27 o fracción venezolana 8536.90.aa u 8536.90.bb de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8538.90; o un cambio a la fracción colombiana 8536.90.aa u 8536.90.bb, fracción mexicana 8536.90.07 u 8536.90.27 o fracción venezolana 8536.90.aa u 8536.90.bb de la subpartida 8538.90, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 85.36 | Un cambio a la partida 85.36 de cualquier otra partida, excepto de la fracción colombiana 8538.90.bb u 8538.90.cc, fracción mexicana 8538.90.13 u 8538.90.14 o fracción venezolana 8538.90.bb u 8538.90.cc; o un cambio a la partida 85.36 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8538.90; o un cambio a la partida 85.36 de la subpartida 8538.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 85.37 | Un cambio a la partida 85.37 de cualquier otra partida, excepto de la fracción colombiana 8538.90.bb u 8538.90.cc, fracción mexicana 8538.90.13 u 8538.90.14 o fracción venezolana 8538.90.bb u 8538.90.cc; o un cambio a la partida 85.37 de cualquier otra partida, excepto de la partida 85.38; o un cambio a la partida 85.37 de la partida 85.38, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 85.38 | Un cambio a la partida 85.38 de cualquier otra partida. |
| 8539.10-8539.40 | Un cambio a la subpartida 8539.10 a 8539.40 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8539.10 a 8539.40 de la subpartida 8539.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8539.90 | Un cambio a la subpartida 8539.90 de cualquier otra partida. |
| 8540.11-8540.12 | Un cambio a la subpartida 8540.11 a 8540.12 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8540.11 a 8540.12 de la subpartida 8540.91, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8540.20 | Un cambio a la subpartida 8540.20 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8540.20 de la subpartida 8540.91 a 8540.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8540.30 | Un cambio a la subpartida 8540.30 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8540.30 de la subpartida 8540.91, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8540.41-8540.89 | Un cambio a la subpartida 8540.41 a 8540.89 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8540.41 a 8540.89 de la subpartida 8540.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8540.91-8540.99 | Un cambio a la subpartida 8540.91 a 8540.99 de cualquier otra partida. |
| 8541.10-8541.60 | Un cambio a la subpartida 8541.10 a 8541.60 de cualquier otra subpartida. |
| 8541.90 | Un cambio a la subpartida 8541.90 de cualquier otra partida. |
| 8542.11-8542.90 | Un cambio a la subpartida 8542.11 a 8542.90 de cualquier otra subpartida. |
| 8543.10-8543.30 | Un cambio a la subpartida 8543.10 a 8543.30 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8543.10 a 8543.30 de la subpartida 8543.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8543.80.aa | Un cambio a la fracción colombiana 8543.80.aa, fracción mexicana 8543.80.20 o fracción venezolana 8543.80.aa, de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8504.40, fracción colombiana 8543.90.aa, fracción mexicana 8543.90.01 o fracción venezolana 8543.90.aa; o un cambio a la fracción colombiana 8543.80.aa, fracción mexicana 8543.80.20 o fracción venezolana 8543.80.aa de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8504.40 u 8543.90; o un cambio a la fracción colombiana 8543.80.aa, fracción mexicana 8543.80.20 o fracción venezolana 8543.80.aa de la subpartida 8504.40 u 8543.90 habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8543.80 | Un cambio a la subpartida 8543.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8543.80 de la subpartida 8543.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8543.90 | Un cambio a la subpartida 8543.90 de cualquier otra partida. |
| 8544.11-8544.60 | Un cambio a la subpartida 8544.11 a 8544.60 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, excepto de la partida 74.08, 74.13, 76.05 ó 76.14; o un cambio a la subpartida 8544.11 a 8544.60 de la partida 74.08, 74.13, 76.05 ó 76.14, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
| 8544.70 | Un cambio a la subpartida 8544.70 de cualquier otra partida. |
| 85.45-85.48 | Un cambio a la partida 85.45 a 85.48 de cualquier otra partida. |
Sección XVII
Material de transporte (Capítulo 86 a 89)
| Capítulo 86 | Vehículo y Material para Vías Férreas o Similares y sus Partes; Aparatos Mecánicos (Incluso Electromecánicos) de Señalización para Vías de Comunicación |
|---|---|
| 86.01-86.03 | Un cambio a la partida 86.01 a 86.03 de cualquier otra partida. |
| 86.04-86.06 | Un cambio a la partida 86.04 a 86.06 de cualquier otra partida, excepto de la partida 86.07; o un cambio a la partida 86.04 a 86.06 de la partida 86.07, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%. |
| 86.07-86.09 | Un cambio a la partida 86.07 a 86.09 de cualquier otra partida. |
| Capítulo 87 | Vehículos Automóviles, Tractores, Ciclos y demás Vehículos Terrestres, sus Partes y Accesorios |
| 8701.10 | Un cambio a la subpartida 8701.10 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%. |
| 8701.30-8701.90 | Un cambio a la subpartida 8701.30 a 8701.90 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%. |
| 8703.10 | Un cambio a la subpartida 8703.10 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%. |
| 8704.10 | Un cambio a la subpartida 8704.10 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%. |
| 8709.11-8709.19 | Un cambio a la subpartida 8709.11 a 8709.19 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8709.11 a 8709.19 de la subpartida 8709.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%. |
| 8709.90 | Un cambio a la subpartida 8709.90 de cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8709.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%. |
| 87.10 | Un cambio a la partida 87.10 de cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 87.10, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%. |
| 87.11-87.13 | Un cambio a la partida 87.11 a 87.13 de cualquier otra partida, excepto de la partida 87.14; o un cambio a la partida 87.11 a 87.13 de la partida 87.14, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%. |
| 87.14-87.15 | Un cambio a la partida 87.14 a 87.15 de cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 87.14 a 87.15, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%. |
| 8716.10-8716.80 | Un cambio a la subpartida 8716.10 a 8716.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8716.10 a 8716.80 de la subpartida 8716.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%. |
| 8716.90 | Un cambio a la subpartida 8716.90 de cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8716.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%. |
| Capítulo 88 | Navegación Aérea o Espacial |
| 8801.10-8805.20 | Un cambio a la subpartida 8801.10 a 8805.20 de cualquier otra partida. |
| Capítulo 89 | Navegación Marítima o Fluvial |
| 89.01-89.08 | Un cambio a la partida 89.01 a 89.08 de cualquier otra partida. |
Sección XVIII
Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o de precisión; instrumentos y aparatos medico-quirúrgicos; relojería, instrumentos de música; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos (Capítulo 90 a 92)
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