por medio de la cual se aprueba el Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, suscrito en Cartagena de indias el 13 de junio de 1994

Rango Ley
Publicación 1990-01-01
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 330
Historial de reformas JSON API
Capítulo 90 Instrumentos y Aparatos de Optica, Fotografía o Cinematografía de Medida, Control de Precisión; Instrumentos y Aparatos Médico-Quirúrgicos; Partes y Accesorios de estos Instrumentos o Aparatos Instrumentos y Aparatos de Optica, Fotografía o Cinematografía de Medida, Control de Precisión; Instrumentos y Aparatos Médico-Quirúrgicos; Partes y Accesorios de estos Instrumentos o Aparatos
Nota 1: Para efectos de este Capítulo, el término "circuitos modulares" significa un bien que consiste de uno o más circuitos impresos de la partida 85.34 con uno o más elementos activos ensamblados y con o sin elementos pasivos. Para efectos de esta nota, "elementos activos" comprenden diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares, fotosensitivos o no, de la partida 85.41, y los circuitos integrados y microensambles de la partida 85.42. Para efectos de este Capítulo, el término "circuitos modulares" significa un bien que consiste de uno o más circuitos impresos de la partida 85.34 con uno o más elementos activos ensamblados y con o sin elementos pasivos. Para efectos de esta nota, "elementos activos" comprenden diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares, fotosensitivos o no, de la partida 85.41, y los circuitos integrados y microensambles de la partida 85.42.
Nota 2: El origen de los bienes del Capítulo 90 será determinado sin considerar el origen de las Máquinas de procesamiento de datos o unidades de estas Máquinas de la partida 84.71, o las partes y accesorios de la partida 84.73, que pueden estar incluidas en dichos bienes del Capítulo 90. El origen de los bienes del Capítulo 90 será determinado sin considerar el origen de las Máquinas de procesamiento de datos o unidades de estas Máquinas de la partida 84.71, o las partes y accesorios de la partida 84.73, que pueden estar incluidas en dichos bienes del Capítulo 90.
Nota 3: La fracción colombiana 9009.90.aa, fracción mexicana 9009.90.02 o fracción venezolana 9009.90.aa comprende las siguientes partes de fotocopiadoras de la subpartida 9009.12: La fracción colombiana 9009.90.aa, fracción mexicana 9009.90.02 o fracción venezolana 9009.90.aa comprende las siguientes partes de fotocopiadoras de la subpartida 9009.12:
a) Ensambles de imagen que incorporen más de uno de los siguientes componentes: banda o cilindro fotorreceptor, unidad receptora de tinta en polvo, unidad de distribución de tinta en polvo, receptáculo de revelado, unidad de distribución de revelado, unidad de carga/descarga, unidad de limpieza; Ensambles de imagen que incorporen más de uno de los siguientes componentes: banda o cilindro fotorreceptor, unidad receptora de tinta en polvo, unidad de distribución de tinta en polvo, receptáculo de revelado, unidad de distribución de revelado, unidad de carga/descarga, unidad de limpieza;
b) Ensambles ópticos que incorporen más de uno de los siguientes componentes: lentes, espejos, fuente de iluminación, vidrio de exposición de documento; Ensambles ópticos que incorporen más de uno de los siguientes componentes: lentes, espejos, fuente de iluminación, vidrio de exposición de documento;
c) Ensambles de control de usuario que incorporen más de uno de los siguientes componentes: circuitos modulares, fuente de poder, teclado, cables, unidad de pantalla (tipo rayos catódicos o pantalla plana); Ensambles de control de usuario que incorporen más de uno de los siguientes componentes: circuitos modulares, fuente de poder, teclado, cables, unidad de pantalla (tipo rayos catódicos o pantalla plana);
d) Ensambles de fijación de imagen que incorporen más de uno de los siguientes componentes: fusible, rodillo de presión, elemento calentador. distribuidor de aceite, unidad de limpieza, control eléctrico; Ensambles de fijación de imagen que incorporen más de uno de los siguientes componentes: fusible, rodillo de presión, elemento calentador. distribuidor de aceite, unidad de limpieza, control eléctrico;
e) Ensambles de manejo de papel, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: banda transportadora de papel, rodillo, barra de impresión, bandeja, rollo compresor, unidad de almacenamiento de papel, bandeja de salida; o Ensambles de manejo de papel, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: banda transportadora de papel, rodillo, barra de impresión, bandeja, rollo compresor, unidad de almacenamiento de papel, bandeja de salida; o
f) Combinaciones de los ensambles anteriormente especificados. Combinaciones de los ensambles anteriormente especificados.
9001.10-9001.90 Un cambio a la subpartida 9001.10 a 9001.90 de cualquier otra partida. Un cambio a la subpartida 9001.10 a 9001.90 de cualquier otra partida.
90.02 Un cambio a la partida 90.02 de cualquier otra partida, excepto de la partida 90.01; o un cambio a la partida 90.02 de la partida 90.01, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. Un cambio a la partida 90.02 de cualquier otra partida, excepto de la partida 90.01; o un cambio a la partida 90.02 de la partida 90.01, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
9003.11-9003.19 Un cambio a la subpartida 9003.11 a 9003.19 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9003.11 a 9003.19 de la subpartida 9003.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. Un cambio a la subpartida 9003.11 a 9003.19 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9003.11 a 9003.19 de la subpartida 9003.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
9003.90 Un cambio a la subpartida 9003.90 de cualquier otra partida. Un cambio a la subpartida 9003.90 de cualquier otra partida.
90.04 Un cambio a la partida 90.04 de cualquier otro Capítulo; o un cambio a la partida 90.04 de cualquier otra partida del Capítulo 90, habiendo o no cambios de cualquier otro Capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. Un cambio a la partida 90.04 de cualquier otro Capítulo; o un cambio a la partida 90.04 de cualquier otra partida del Capítulo 90, habiendo o no cambios de cualquier otro Capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
9005.10-9005.80 Un cambio a la subpartida 9005.10 a 9005.80 de cualquier otra subpartida, excepto de la partida 90.01 a 90.02. Un cambio a la subpartida 9005.10 a 9005.80 de cualquier otra subpartida, excepto de la partida 90.01 a 90.02.
9005.90 Un cambio a la subpartida 9005.90 de cualquier otra partida. Un cambio a la subpartida 9005.90 de cualquier otra partida.
9006.10-9006.69 Un cambio a la subpartida 9006.10 a 9006.69 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9006.10 a 9006.69 de la subpartida 9006.91 a 9006.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. Un cambio a la subpartida 9006.10 a 9006.69 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9006.10 a 9006.69 de la subpartida 9006.91 a 9006.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
9006.91-9006.99 Un cambio a la subpartida 9006.91 a 9006.99 de cualquier otra partida. Un cambio a la subpartida 9006.91 a 9006.99 de cualquier otra partida.
9007.11-9007.19 Un cambio a la subpartida 9007.11 a 9007.19 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9007.11 a 9007.19 de la subpartida 9007.91, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. Un cambio a la subpartida 9007.11 a 9007.19 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9007.11 a 9007.19 de la subpartida 9007.91, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
9007.21-9007.29 Un cambio a la subpartida 9007.21 a 9007.29 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9007.21 a 9007.29 de la subpartida 9007.92, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. Un cambio a la subpartida 9007.21 a 9007.29 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9007.21 a 9007.29 de la subpartida 9007.92, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
9007.91 Un cambio a la subpartida 9007.91 de cualquier otra partida. Un cambio a la subpartida 9007.91 de cualquier otra partida.
9007.92 Un cambio a la subpartida 9007.92 de cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9007.92, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. Un cambio a la subpartida 9007.92 de cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9007.92, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
9008.10-9008.40 Un cambio a la subpartida 9008.10 a 9008.40 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9008.10 a 9008.40 de la subpartida 9008.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. Un cambio a la subpartida 9008.10 a 9008.40 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9008.10 a 9008.40 de la subpartida 9008.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
9008.90 Un cambio a la subpartida 9008.90 de cualquier otra partida. Un cambio a la subpartida 9008.90 de cualquier otra partida.
9009.11 Un cambio a la subpartida 9009.11 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9009.11 de la subpartida 9009.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. Un cambio a la subpartida 9009.11 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9009.11 de la subpartida 9009.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
9009.12 Un cambio a la subpartida 9009.12 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción colombiana 9009.90.aa, fracción mexicana 9009.90.02 o fracción venezolana 9009.90.aa. Un cambio a la subpartida 9009.12 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción colombiana 9009.90.aa, fracción mexicana 9009.90.02 o fracción venezolana 9009.90.aa.
9009.21-9009.30 Un cambio a la subpartida 9009.21 a 9009.30 de cualquier otra subpartida. Un cambio a la subpartida 9009.21 a 9009.30 de cualquier otra subpartida.
9009.90.aa Un cambio a la fracción colombiana 9009.90.aa, fracción mexicana 9009.90.02 o fracción venezolana 9009.90.aa de la fracción colombiana 9009.90.bb, fracción mexicana 9009.90.99 o fracción venezolana 9009.90.bb o de cualquier otra partida, demostrando que al menos uno de los componentes de cada ensamble listados en la Nota 3 del Capítulo 90 es originario. Un cambio a la fracción colombiana 9009.90.aa, fracción mexicana 9009.90.02 o fracción venezolana 9009.90.aa de la fracción colombiana 9009.90.bb, fracción mexicana 9009.90.99 o fracción venezolana 9009.90.bb o de cualquier otra partida, demostrando que al menos uno de los componentes de cada ensamble listados en la Nota 3 del Capítulo 90 es originario.
9009.90 Un cambio a la subpartida 9009.90 de cualquier otra partida. Un cambio a la subpartida 9009.90 de cualquier otra partida.
9010.10-9010.30 Un cambio a la subpartida 9010.10 a 9010.30 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9010.10 a 9010.30 de la subpartida 9010.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. Un cambio a la subpartida 9010.10 a 9010.30 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9010.10 a 9010.30 de la subpartida 9010.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
9010.90 Un cambio a la subpartida 9010.90 de cualquier otra partida. Un cambio a la subpartida 9010.90 de cualquier otra partida.
9011.10-9011.80 Un cambio a la subpartida 9011.10 a 9011.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9011.10 a 9011.80 de la subpartida 9011.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. Un cambio a la subpartida 9011.10 a 9011.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9011.10 a 9011.80 de la subpartida 9011.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
9011.90 Un cambio a la subpartida 9011.90 de cualquier otra partida. Un cambio a la subpartida 9011.90 de cualquier otra partida.
9012.10 Un cambio a la subpartida 9012.10 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9012.10 de la subpartida 9012.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. Un cambio a la subpartida 9012.10 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9012.10 de la subpartida 9012.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
9012.90 Un cambio a la subpartida 9012.90 de cualquier otra partida. Un cambio a la subpartida 9012.90 de cualquier otra partida.
9013.10-9013.80 Un cambio a la subpartida 9013.10 a 9013.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9013.10 a 9013.80 de la subpartida 9013.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. Un cambio a la subpartida 9013.10 a 9013.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9013.10 a 9013.80 de la subpartida 9013.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
9013.90 Un cambio a la subpartida 9013.90 de cualquier otra partida. Un cambio a la subpartida 9013.90 de cualquier otra partida.
9014.10-9014.80 Un cambio a la subpartida 9014.10 a 9014.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9014.10 a 9014.80 de la subpartida 9014.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. Un cambio a la subpartida 9014.10 a 9014.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9014.10 a 9014.80 de la subpartida 9014.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
9014.90 Un cambio a la subpartida 9014.90 de cualquier otra partida. Un cambio a la subpartida 9014.90 de cualquier otra partida.
9015.10-9015.80 Un cambio a la subpartida 9015.10 a 9015.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9015.10 a 9015.80 de la subpartida 9015.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. Un cambio a la subpartida 9015.10 a 9015.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9015.10 a 9015.80 de la subpartida 9015.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
9015.90 Un cambio a la subpartida 9015.90 de cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9015.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. Un cambio a la subpartida 9015.90 de cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9015.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
90.16 Un cambio a la partida 90.16 de cualquier otra partida. Un cambio a la partida 90.16 de cualquier otra partida.
9017.10-9017.80 Un cambio a la subpartida 9017.10 a 9017.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9017.10 a 9017.80 de la subpartida 9017.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. Un cambio a la subpartida 9017.10 a 9017.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9017.10 a 9017.80 de la subpartida 9017.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
9017.90 Un cambio a la subpartida 9017.90 de cualquier otra partida. Un cambio a la subpartida 9017.90 de cualquier otra partida.
9018.11.aa Un cambio a la fracción colombiana 9018.11.aa, fracción mexicana 9018.11.01 o fracción venezolana 9018.11.aa de cualquier otra fracción, excepto de la fracción colombiana 9018.11.bb, fracción mexicana 9018.11.02 o fracción venezolana 9018.11.bb. Un cambio a la fracción colombiana 9018.11.aa, fracción mexicana 9018.11.01 o fracción venezolana 9018.11.aa de cualquier otra fracción, excepto de la fracción colombiana 9018.11.bb, fracción mexicana 9018.11.02 o fracción venezolana 9018.11.bb.
9018.11 Un cambio a la subpartida 9018.11 de cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9018.11, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. Un cambio a la subpartida 9018.11 de cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9018.11, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
9018.19.aa Un cambio a la fracción colombiana 9018.19.aa, fracción mexicana 9018.19.16 o fracción venezolana 9018.19.aa de cualquier otra fracción, excepto de la fracción colombiana 9018.19.bb, fracción mexicana 9018.19.17 o fracción venezolana 9018.19.bb. Un cambio a la fracción colombiana 9018.19.aa, fracción mexicana 9018.19.16 o fracción venezolana 9018.19.aa de cualquier otra fracción, excepto de la fracción colombiana 9018.19.bb, fracción mexicana 9018.19.17 o fracción venezolana 9018.19.bb.
9018.19 Un cambio a la subpartida 9018.19 de cualquier otra partida; o no se requiere cambio en clasificación arancelaria para la partida 9018.19, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. Un cambio a la subpartida 9018.19 de cualquier otra partida; o no se requiere cambio en clasificación arancelaria para la partida 9018.19, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
9018.20-9018.50 Un cambio a la subpartida 9018.20 a 9018.50 de cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9018.20 a 9018.50, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. Un cambio a la subpartida 9018.20 a 9018.50 de cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9018.20 a 9018.50, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
9018.90.aa Un cambio a la fracción colombiana 9018.90.aa, fracción mexicana 9018.90.25 o fracción venezolana 9018.90.aa de cualquier otra fracción, excepto de la fracción colombiana 9018.90.bb, fracción mexicana 9018.90.26 o fracción venezolana 9018.90.bb. Un cambio a la fracción colombiana 9018.90.aa, fracción mexicana 9018.90.25 o fracción venezolana 9018.90.aa de cualquier otra fracción, excepto de la fracción colombiana 9018.90.bb, fracción mexicana 9018.90.26 o fracción venezolana 9018.90.bb.
9018.90 Un cambio a la subpartida 9018.90 de cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9018.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. Un cambio a la subpartida 9018.90 de cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9018.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
90.19-90.21 Un cambio a la partida 90.19 a 90.21 de cualquier otra partida fuera del grupo; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 90.19 a 90.21, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. Un cambio a la partida 90.19 a 90.21 de cualquier otra partida fuera del grupo; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 90.19 a 90.21, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
9022.11 Un cambio a la subpartida 9022.11 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción colombiana 9022.90.aa, fracción mexicana 9022.90.04 o fracción venezolana 9022.90.aa; o un cambio a la subpartida 9022.11 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 9022.90; o un cambio a la subpartida 9022.11 de la subpartida 9022.90, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. Un cambio a la subpartida 9022.11 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción colombiana 9022.90.aa, fracción mexicana 9022.90.04 o fracción venezolana 9022.90.aa; o un cambio a la subpartida 9022.11 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 9022.90; o un cambio a la subpartida 9022.11 de la subpartida 9022.90, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
9022.199022.21 Un cambio a la subpartida 9022.21 de cualquier otra subpartida, fracción colombiana 9022.90.bb, fracción mexicana 9022.90.05 o fracción venezolana 9022.90.bb; o un cambio a la subpartida 9022.21 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 9022.90; o un cambio a la subpartida 9022.21 de la subpartida 9022.90, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. Un cambio a la subpartida 9022.21 de cualquier otra subpartida, fracción colombiana 9022.90.bb, fracción mexicana 9022.90.05 o fracción venezolana 9022.90.bb; o un cambio a la subpartida 9022.21 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 9022.90; o un cambio a la subpartida 9022.21 de la subpartida 9022.90, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
9022.29-9022.30 Un cambio a la subpartida 9022.29 a 9022.30 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9022.29 a 9022.30 de la subpartida 9022.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. Un cambio a la subpartida 9022.29 a 9022.30 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9022.29 a 9022.30 de la subpartida 9022.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
9022.90 Un cambio a la subpartida 9022.90 de cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9022.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. Un cambio a la subpartida 9022.90 de cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9022.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
90.23 Un cambio a la partida 90.23 de cualquier otra partida. Un cambio a la partida 90.23 de cualquier otra partida.
9024.10-9024.80 Un cambio a la subpartida 9024.10 a 9024.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9024.10 a 9024.80 de la subpartida 9024.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. Un cambio a la subpartida 9024.10 a 9024.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9024.10 a 9024.80 de la subpartida 9024.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
9024.90 Un cambio a la subpartida 9024.90 de cualquier otra partida. Un cambio a la subpartida 9024.90 de cualquier otra partida.
9025.11-9025.80 Un cambio a la subpartida 9025.11 a 9025.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9025.11 a 9025.80 de la subpartida 9025.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. Un cambio a la subpartida 9025.11 a 9025.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9025.11 a 9025.80 de la subpartida 9025.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
9025.90 Un cambio a la subpartida 9025.90 de cualquier otra partida. Un cambio a la subpartida 9025.90 de cualquier otra partida.
9026.10-9026.80 Un cambio a la subpartida 9026.10 a 9026.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9026.10 a 9026.80 de la subpartida 9026.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. Un cambio a la subpartida 9026.10 a 9026.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9026.10 a 9026.80 de la subpartida 9026.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
9026.90 Un cambio a la subpartida 9026.90 de cualquier otra partida. Un cambio a la subpartida 9026.90 de cualquier otra partida.
9027.10-9027.80 Un cambio a la subpartida 9027.10 a 9027.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9027.10 a 9027.80 de la subpartida 9027.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. Un cambio a la subpartida 9027.10 a 9027.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9027.10 a 9027.80 de la subpartida 9027.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
9027.90 Un cambio a la subpartida 9027.90 de cualquier otra partida. Un cambio a la subpartida 9027.90 de cualquier otra partida.
9028.10-9028.30 Un cambio a la subpartida 9028.10 a 9028.30 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9028.10 a 9028.30 de la subpartida 9028.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. Un cambio a la subpartida 9028.10 a 9028.30 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9028.10 a 9028.30 de la subpartida 9028.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
9028.90 Un cambio a la subpartida 9028.90 de cualquier otra partida. Un cambio a la subpartida 9028.90 de cualquier otra partida.
9029.10-9029.20 Un cambio a la subpartida 9029.10 a 9029.20 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9029.10 a 9029.20 de la subpartida 9029.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. Un cambio a la subpartida 9029.10 a 9029.20 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9029.10 a 9029.20 de la subpartida 9029.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
9029.90 Un cambio a la subpartida 9029.90 de cualquier otra partida. Un cambio a la subpartida 9029.90 de cualquier otra partida.
9030.10 Un cambio a la subpartida 9030.10 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9030.10 de la subpartida 9030.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. Un cambio a la subpartida 9030.10 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9030.10 de la subpartida 9030.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
9030.20-9030.39 Un cambio a la subpartida 9030.20 a 9030.39 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción colombiana 9030.90.aa, fracción mexicana 9030.90.02 o fracción venezolana 9030.90.aa; o un cambio a la subpartida 9030.20 a 9030.39 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 9030.90; o un cambio a la subpartida 9030.20 a 9030.39 de la subpartida 9030.90, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. Un cambio a la subpartida 9030.20 a 9030.39 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción colombiana 9030.90.aa, fracción mexicana 9030.90.02 o fracción venezolana 9030.90.aa; o un cambio a la subpartida 9030.20 a 9030.39 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 9030.90; o un cambio a la subpartida 9030.20 a 9030.39 de la subpartida 9030.90, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
9030.40-9030.89 Un cambio a la subpartida 9030.40 a 9030.89 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9030.40 a 9030.89 de la subpartida 9030.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. Un cambio a la subpartida 9030.40 a 9030.89 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9030.40 a 9030.89 de la subpartida 9030.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
9030.90 Un cambio a la subpartida 9030.90 de cualquier otra partida. Un cambio a la subpartida 9030.90 de cualquier otra partida.
9031.10-9031.80 Un cambio a la subpartida 9031.10 a 9031.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9031.10 a 9031.80 de la subpartida 9031.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. Un cambio a la subpartida 9031.10 a 9031.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9031.10 a 9031.80 de la subpartida 9031.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
9031.90 Un cambio a la subpartida 9031.90 de cualquier otra partida. Un cambio a la subpartida 9031.90 de cualquier otra partida.
9032.10-9032.89 Un cambio a la subpartida 9032.10 a 9032.89 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9032.10 a 9032.89 de la subpartida 9032.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. Un cambio a la subpartida 9032.10 a 9032.89 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9032.10 a 9032.89 de la subpartida 9032.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
9032.90 Un cambio a la subpartida 9032.90 de cualquier otra partida. Un cambio a la subpartida 9032.90 de cualquier otra partida.
90.33 Un cambio a la partida 90.33 de cualquier otra partida. Un cambio a la partida 90.33 de cualquier otra partida.
Capítulo 91 Relojería Relojería
91.01-91.07 Un cambio a la partida 91.01 a 91.07 de cualquier otro Capítulo; o un cambio a la partida 91.01 a 91.07 de la partida 91.14, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%. Un cambio a la partida 91.01 a 91.07 de cualquier otro Capítulo; o un cambio a la partida 91.01 a 91.07 de la partida 91.14, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.
91.08-91.10 91.08-91.10 Un cambio a la partida 91.08 a 91.10 de cualquier otra partida fuera del grupo.
9111.10-9111.80 9111.10-9111.80 Un cambio a la subpartida 9111.10 a 9111.80 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.
9111.90 9111.90 Un cambio a la subpartida 9111.90 de cualquier otra partida.
9112.10-9112.80 9112.10-9112.80 Un cambio a la subpartida 9112.10 a 9112.80 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.
9112.90 9112.90 Un cambio a la subpartida 9112.90 de cualquier otra partida.
91.13-91.14 91.13-91.14 Un cambio a la partida 91.13 a 91.14 de cualquier otra partida.
Capítulo 92 Capítulo 92 Instrumentos Musicales; Partes y Accesorios de estos Instrumentos
92.01-92.08 92.01-92.08 Un cambio a la partida 92.01 a 92.08 de cualquier otro Capítulo; o un cambio a la partida 92.01 a 92.08 de la partida 92.09, habiendo o no cambios de cualquier otro Capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.
92.09 92.09 Un cambio a la partida 92.09 de cualquier otra partida.

Sección XIX

Armas y municiones, sus partes y accesorios (Capítulo 93)

Capítulo 93 armas y Municiones sus Partes y Accesorios
93.01-93.04 Un cambio a la partida 93.01 a 93.04 de cualquier otro Capítulo; o un cambio a la partida 93.01 a 93.04 de la partida 93.05, habiendo o no cambios de cualquier otro Capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.
93.05 Un cambio a la partida 93.05 de cualquier otra partida.
93.06-93.07 Un cambio a la partida 93.06 a 93.07 de cualquier otro Capítulo.

Sección XX

Mercancías y productos diversos (Capítulo 94 a 96)

Capítulo 94 Muebles; Mobiliario Médico-Quirúrgico; Artículos de Cama y Similares; Aparatos de Alumbrado no Expresados ni Comprendidos en otras Partidas; Anuncios, Letreros y Placas Indicadoras, Luminosas, y Artículos Similares; Construcciones Prefabricadas
9401.10-9401.80 Un cambio a la subpartida 9401.10 a 9401.80 de cualquier otro Capítulo; o un cambio a la subpartida 9401.10 a 9401.80 de la subpartida 9401.90, habiendo o no cambios de cualquier otro Capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.
9401.90 Un cambio a la subpartida 9401.90 de cualquier otra partida.
94.02 Un cambio a la partida 94.02 de cualquier otro Capítulo; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 94.02, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.
9403.10-9403.809403.90 Un cambio a la subpartida 9403.90 de cualquier otra partida.
9404.10-9404.30 Un cambio a la subpartida 9404.10 a 9404.30 de cualquier otro Capítulo.
9404.90 Un cambio a la subpartida 9404.90 de cualquier otro Capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.
9405.10-9405.60 Un cambio a la subpartida 9405.10 a 9405.60 de cualquier otro Capítulo; o un cambio a la subpartida 9405.10 a 9405.60 de la subpartida 9405.91 a 9405.99, habiendo o no cambios de cualquier otro Capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.
9405.91-9405.99 Un cambio a la subpartida 9405.91, a 9405.99 de cualquier otra partida.
94.06 Un cambio a la partida 94.06 de cualquier otro Capítulo.
Capítulo 95 Juguetes, Juegos y Artículos para Recreo o para Deportes; sus Partes y Accesorios
95.01 Un cambio a la partida 95.01 de cualquier otro Capítulo.
9502.10 Un cambio a la subpartida 9502.10 de cualquier otro Capítulo; o Un cambio a la subpartida 9502.10 de la subpartida 9502.91 a 9502.99, habiendo o no cambios de cualquier otro Capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.
9502.91-9502.99 Un cambio a la subpartida 9502.91 a 9502.99 de cualquier otro Capítulo.
95.03-95.05 Un cambio a la partida 95.03 a 95.05 de cualquier otro Capítulo.
9506.11-9506.29 Un cambio a la subpartida 9506.11 a 9506.29 de cualquier otro Capítulo.
9506.31 Un cambio a la subpartida 9506.31 de cualquier otro Capítulo; o un cambio a la subpartida 9506.31 de la subpartida 9506.39, habiendo o no cambios de cualquier otro Capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.
9506.32 Un cambio a la subpartida 9506.32 de cualquier otro Capítulo.
9506.39.01 Un cambio a la fracción mexicana 9506.39.01 de cualquier otro Capítulo; o un cambio a la fracción mexicana 9506.39.01 de cualquier otra fracción, habiendo o no cambios de cualquier otro Capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.
9506.39 Un cambio a la subpartida 9506.39 de cualquier otro Capítulo.
9506.40-9506.99 Un cambio a la subpartida 9506.40 a 9506.99 de cualquier otro Capítulo.
95.07-95.08 Un cambio a la partida 95.07 a 95.08 de cualquier otro Capítulo.
Capítulo 96 Manufacturas Diversas
96.01-96.04 Un cambio a la partida 96.01 a 96.04 de cualquier otro Capítulo.
96.05 Se aplicará lo establecido en el Artículo 10 del Capítulo de Reglas de Origen.
9606.10 Un cambio a la subpartida 9606.10 de cualquier otro Capítulo.
9606.21-9606.29 Un cambio a la subpartida 9606.21 a 9606.29 de cualquier otro Capítulo; o un cambio a la subpartida 9606.21 a 9606.29 de la subpartida 9606.30, habiendo o no cambios de cualquier otro Capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.
9606.30 Un cambio a la subpartida 9606.30 de cualquier otra partida.
9607.11-9607.19 Un cambio a la subpartida 9607.11 a 9607.19 de cualquier otro Capítulo.
9607.20 Un cambio a la subpartida 9607.20 de cualquier otra partida.
9608.10-9608.40 Un cambio a la subpartida 9608.10 a 9608.40 de cualquier otro Capítulo; o un cambio a la subpartida 9608.10 a 9608.40 de la subpartida 9608.60 a 9608.99, habiendo o no cambios de cualquier otro Capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.
9608.50 Se aplicará lo establecido en el Artículo 10 del Capítulo de Reglas de Origen.
9608.60-9608.99 Un cambio a la subpartida 9608.60 a 9608.99 de cualquier otra partida.
96.09-96.12 Un cambio a la partida 96.09 a 96.12 de cualquier otro Capítulo.
9613.10-9613.80 Un cambio a la subpartida 9613.10 a 9613.80 de cualquier otro Capítulo; o un cambio a la subpartida 9613.10 a 9613.80 de la subpartida 9613.90, habiendo o no cambios de cualquier otro Capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.
9613.90 Un cambio a la subpartida 9613.90 de cualquier otra partida.
9614.10 Un cambio a la subpartida 9614.10 de cualquier otro Capítulo.
9614.20 Un cambio a la subpartida 9614.20 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 9614.90.
9614.90 Un cambio a la subpartida 9614.90 de cualquier otro Capítulo.
96.15-96.18 Un cambio a la partida 96.15 a 96.18 de cualquier otro Capítulo.

Sección XXI

Objetos de Arte, de Colección o de Antigüedad (Capítulo 97)

Capítulo 97 Objetos de Arte, de Colección o de Antigüedad
97.01-97.06 Un cambio a la partida 97.01 a 97.06 de cualquier otro Capítulo.

Nuevas fracciones arancelarias

Mexicana Colombiana Venezolana Venezolana
1901.90.03 1901.90.90 1901.90.90 Preparación a base de productos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10% en peso.
2008.11.01 2008.11.10 2008.11.10 Cacahuates (maníes) sin cáscara.
2009.80.xx 2009.80.xx 2009.80.xx PENDIENTE AGRICULTURA
2101.10.01 2101.10.00 2101.10.00 Café instantáneo, sin aromatizar.
2208.10.01 2208.10.00 2208.10.00 Extractos y concentrados
2208.20.01 2208.20.20 2208.20.20 Cognac.
2208.30.xx 2208.30.00 2208.30.00 PENDIENTE AGRICULTURA
2208.50.01 2208.50.00 2208.50.00 "GIN" y ginebra.
2208.90.01 2208.90.30 2208.90.30 Vodka.
2208.90.xx 2208.90.xx 2208.90.xx PENDIENTE AGRICULTURA
2905.22.03 2905.22.aa 2905.22.aa Linalol.
3906.90.02 3906.90.aa 3906.90.aa Resinas acrílicas hidroxiladas, su copolímero y terpolímeros.
5402.43.01 5402.43.cc ---------- Totalmente de poliéster, de título superior a 75 dtex. pero inferior o igual a 80 dtex., y 24 filamentos por hilo.
5402.52.02 5402.52.cc ---------- Totalmente de poliéster, de título superior a 75 dtex. pero inferior o igual a 80 dtex., y 24 filamentos por hilo.
5407.60.02 5407.60.cc ---------- Totalmente de poliéster, de hilados sencillos, de título superior a 75 dtex. pero inferior o igual a 80 dtex. y 24 filamentos por hilo, y una torsión igual o superior a 900 vueltas por metro.
7304.41.02 7304.41.cc 7304.41.vv De diámetro exterior inferior a 19 mm.
7321.11.02 7321.11.aa 7321.11.aa Estufas o cocinas, excepto las portátiles.
7321.90.05 7321.90.aa 7321.90.aa Cámaras de cocción incluso sin ensamblar, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 7321.11.02.
7321.90.06 7321.90.bb 7321.90.bb Panel superior con o sin controles, con o sin quemadores, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 7321.11.02.
7321.90.07 7321.90.cc 7321.90.cc Ensambles de puertas, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: paredes interiores, paredes exteriores, ventana, aislamiento, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 7321.11.02.
8415.90.01 8415.90.aa 8415.90.aa Gabinetes o sus partes componentes.
8418.99.12 8418.99.aa 8418.99.aa Ensambles de puertas que incorporen más de uno de los siguientes componentes: panel interior, panel exterior, aislamiento, bisagras, agarraderas.
8421.91.02 8421.91.aa 8421.91.aa Cámaras de secado y otras partes de secadoras de ropa que incorporen cámaras de secado, reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8421.12.
8421.91.03 8421.91.bb 8421.91.bb Muebles reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8421.12.
8422.90.05 8422.90.aa 8422.90.aa Depósitos de agua reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8422.11 y otras partes de Máquinas lavadoras de platos, domésticas, que incorporen cámaras de almacenamiento de agua.
8422.90.06 8422.90.bb 8422.90.bb Ensambles de puertas reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8422.11.
8450.90.01 8450.90.aa 8450.90.aa Tinas y emsambles de tinas.
8450.90.02 8450.90.bb 8450.90.bb Muebles reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las subpartidas 8450.11 a 8450.20.
8451.90.01 8451.90.aa 8451.90.aa Cámaras de secado y otras partes de las Máquinas de secado que incorporen cámaras de secado, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las subpartidas 8451.21 ú 8451.29.
8451.90.02 8451.90.bb 8451.90.bb Muebles reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las subpartidas 8451.21 ú 8451.29
8466.93.04 8466.93.aa 8466.93.aa Cama, base, mesa, cabezal, contrapunto, arnés, cuna, carros deslizantes, columna, brazo, brazo de sierra, cabezal de rueda, "carnero", armazón, montante, lunetas, husillo, obtenidos por fundición, soldadura o forjado.
8466.94.02 8466.94.aa 8466.94.aa Cama, base, mesa, columna, cuna, armazón, corona, carro deslizante, flecha, bastidor, obtenidos por fundición, soldadura o forjado.
8471.92.03 8471.92.aa 8471.92.aa Impresora laser, con capacidad de reproducción superior a 20 páginas por minuto.
8471.92.04 8471.92.bb 8471.92.bb Impresoras de barra luminosa electrónica.
8471.92.05 8471.92.cc 8471.92.cc Impresoras por inyección de tinta.
8471.92.06 8471.92.dd 8471.92.dd Impresoras por transferencia térmica.
8471.92.07 8471.92.ee 8471.92.ee Impresoras ionográficas
8471.92.08 8471.92.ff 8471.92.ff Las demás impresoras láser
8471.99.01 8471.99.aa 8471.99.aa Unidades de control o adaptadores, excepto lo comprendido en la fracción 8471.99.04
8471.99.02 8471.99.bb 8471.99.bb Fuentes de alimentación estabilizada.
8471.99.03 8471.99.cc 8471.99.cc Las demás unidades reconocibles como concebibles exclusivamente para su incorporación física en Máquinas procesadoras de datos.
8473.30.03 8473.30.bb 8473.30.bb Circuitos modulares.
8482.99.03 8482.99.aa 8482.99.aa Pistas o tazas internos y externos, excepto lo comprendido en la fracción 8482.99.01
8503.00.01 8503.00.aa 8503.00.aa Estatores o rotores con peso unitario igual o inferior a 1,000 kilogramos excepto para motores de trolebús.
8503.00.05 8503.00.bb 8503.00.bb Estatores o rotores, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la partida 85.01, excepto lo comprendido en la fracción 8503.00.01.
8508.90.01 8508.90.aa 8508.90.aa Carcazas.
8509.90.02 8509.90.aa 8509.90.aa Carcazas.
8516.60.02 8516.60.aa 8516.60.aa Hornos, estufas y cocinetas.
8516.90.03 8516.90.hh 8516.90.hh Reconocibles como concebidas exclusivamente para tostadores tipo reflector.
8516.90.07 8516.90.aa 8516.90.aa Carcazas, reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8516.33.
8516.90.08 8516.90.bb 8516.90.bb Carcazas y bases metálicas, reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8516.40.
8516.90.09 8516.90.cc 8516.90.cc Ensambles reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8516.50, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: cámara de cocción, chasis del soporte estructural, puerta, gabinete exterior.
8516.90.10 8516.90.dd 8516.90.dd Circuitos modulares recocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8516.50.
8516.90.11 8516.90.ee 8516.90.ee Cámara de cocción reconocibles como concebidas para lo comprendido en la fracción 8516.60.02, incluso sin ensamblar.
8516.90.12 8516.90.ff 8516.90.ff Panel superior con o sin elementos de calentamiento o control reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8516.60.02.
8516.90.13 8516.90.gg 8516.90.gg Ensambles de puertas re conocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8516.60.02, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: panel interior, panel exterior, ventana, aislamiento.
8517.30.aa 8517.30.90.aa 8517.30.90.10 Aparatos de conmutación para telefonía, reconocibles como concebibles para ser utilizados en centrales de las redes públicas de telecomunicación.
8517.40.03 8517.40.bb 8517.40.bb Los demás aparatos telefónicos por corriente portadora.
8517.90.10 8517.90.aa 8517.90.aa Reconocibles como concebidas exclusivamente para las Máquinas de facsimilado especificadas en la nota aclaratoria 2 del Capítulo 85.
8517.90.12.AA 8517.90.aa 8517.90.aa Partes para la subpartida 8517.10 que incorporen circuitos impresos.
8517.90.13.AA 8517.90.bb 8517.90.bb Partes para la fracción 8517.30.aa que incorporen ensambles de circuitos impresos.
8517.90.15.AA 8517.90.ee 8517.90.ee Ensambles de circuitos impresos para la fracción 8517.90.12.AA, 8517.90.13.AA y la subpartida 8517.10 o la fracción 8517.30.aa
8522.90.14.AA 8522.90.aa 8522.90.aa Partes que incorporen circuitos modulares para los productos de la fracción 8519.99.aa, la subpartida 8520.20 o la partida 85.21.
8525.30.03 8525.30.aa 8525.30.aa Cámaras de televisión giroestabilizadas.
8528.20.AA 8528.20.AA 8528.20.00.10 Videomonitores en blanco y negro y otros monocromos.
8529.90.16.AA 8529.90.aa 8529.90.aa Circuitos modulares para los productos de la partida 85.25, la subpartida 8527.90 o la fracción 8528.20.AA.
8529.90.18 8529.90.cc 8529.90.cc Partes especificadas en la nota aclaratoria 4 del Capítulo 85, excepto lo comprendido en la fracción 8529.90.16.
8536.30.05 8536.30.aa 8536.30.aa Protectores de sobrecarga para motores.
8536.90.07 8536.90.aa 8536.90.aa Llaves magnéticas (arrancadores magnéticos) con potencia nominal hasta 200 C.P.
8536.90.27 8536.90.bb 8536.90.bb Llaves magnéticas (arrancadores magnéticos), con potencia nominal superior a 200 C.P.
8537.10.05 8537.10.aa 8537.10.aa Ensambles con la carcaza exterior o soporte, reconocibles como concebidos para lo comprendido en las partidas 84.21, 84.22, 84.50, y 85.16.
8538.90.12 8538.90.aa 8538.90.aa Cerámicos o metálicos reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8535.90.08, 8235.90.20, 8535.90.24, 8536.30.05, 8536.90.07 y 8536.90.27, termosensibles
8538.90.13 8538.90.bb 8538.90.bb Circuitos modulares.
8538.90.14 8538.90.cc 8538.90.cc Partes moldeadas.
8540.91.03 8540.91.aa 8540.91.aa Pantallas para tubos catódicos (para cinescopios), con máscara.
8543.80.20 8543.80.aa 8543.80.aa Amplificadores de microondas.
8543.90.01 8543.90.aa 8543.90.aa Circuitos modulares.
9009.90.02 9009.90.aa 9009.90.aa Partes reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 9009.12, especificadas en la Nota aclaratoria 3 del Capítulo 90.
9009.90.99 9009.90.bb 9009.90.bb Los demás.
9018.11.01 9018.11.aa 9018.11.aa Electrocardiógrafos.
9018.11.02 9018.11.bb 9018.11.bb Circuitos modulares.
9018.19.16 9018.19.aa 9018.19.aa Sistemas de monitoreo de pacientes.
9018.19.17 9018.19.bb 9018.19.bb Circuitos modulares para módulos de parámetros.
9018.90.25 9018.90.aa 9018.90.aa Detectores electrónicos de preñez.
9018.90.26 9018.90.bb 9018.90.bb Circuitos modulares recocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 9018.90.25.
9022.90.04 9022.90.aa 9022.90.aa Unidades generadores de radiación.
9022.90.05 9022.90.bb 9022.90.bb Cañones para emisión de radiación.
9030.90.02 9030.90.aa 9030.90.aa Circuitos modulares.
9506.39.01 ---------- ---------- Palos individuales de golf.

Anexo al Artículo 6-17

A partir del 1º de enero de 2000, Colombia y México podrán realizar consultas a través del Grupo de Trabajo de Reglas de Origen para evaluar las condiciones de disponibilidad de oferta de fibras, hilos y telas en Colombia o México para producir bienes clasificados en los Capítulos 50 al 63 del Sistema Armonizado y, en su caso, diseñar reglas de origen que resuelvan los posibles problemas de suministro que se hayan presentado.

Anexo al Artículo 6-19

Disposiciones especiales relativas a los bienes clasificados en los Capítulos 50 al 63 y en la partida 39.03 del Sistema Armonizado

Sección A - Colombia y México

Sección B - México y Venezuela

Durante los dos primeros años contados a partir de la entrada en vigor de este Tratado, México y Venezuela realizarán negociaciones y harán su mayor esfuerzo por lograr un acuerdo respecto de las reglas de origen aplicables entre ellos para los bienes clasificados en los Capítulos 50 al 63 del Sistema Armonizado.

Sección C - Colombia, México y Venezuela

Durante los dos primeros años contados a partir de la entrada en vigor de este Tratado, las Partes realizarán negociaciones y harán su mayor esfuerzo por lograr un acuerdo respecto de las reglas de origen aplicables entre ellos para los bienes clasificados en la partida 39.03 del Sistema Armonizado.

Anexo al Artículo 6-21

2833.23

2835.39

2839.11

2839.19

2909.49

2917.19

2917.31

2917.34

2918.90

2920.90

2923.90

2930.90

3402.13

38.19

3823.90

3905.11

3905.19

3906.10

3907.20

3907.50

3907.60

3907.91

3907.99

3909.30

3909.40

74.07

74.10

7408.19

76.06

85.44

54.01 a 54.04

55.01 a 55.07

Capítulo VII

Procedimientos aduanales

Artículo 7-01: Definiciones.

autoridad competente: la autoridad que, conforme a la legislación interna de cada Parte, es responsable de la administración de sus leyes y de sus reglamentos aduaneros, tributarias o comerciales.

bienes idénticos: los bienes que sean iguales en todo, incluidas sus características físicas, calidad y prestigio comercial. Las pequeñas diferencias de aspecto no impiden que se consideren como idénticos;

trato arancelario preferencial: la aplicación del impuesto de importación a un bien originario conforme al anexo al Artículo 3-04.

Artículo 7-02: Declaración y certificación de origen.

Artículo 7-03: Obligaciones respecto a las importaciones.

Artículo 7-04: Obligaciones respecto a las exportaciones.

Artículo 7-05: Excepciones.

No se requerirá del certificado de origen en el caso de la importación de un bien para el cual la Parte a cuyo territorio se importa haya dispensado el requisito de presentación de un certificado de origen.

Artículo 7-06: Registros contables.

Artículo 7-07: Procedimientos para verificar el origen.

Lo dispuesto en este párrafo, se hará sin perjuicio de las facultades de inspección o revisión de la Parte importadora sobre sus propios importadores, exportadores o productores.

Artículo 7-08: Revisión e impugnación.

Artículo 7-09: Sanciones.

Cada Parte establecerá o mantendrá sanciones penales, civiles o administrativas por infracciones a sus leyes y reglamentos relacionados con las disposiciones de este Capítulo.

Artículo 7-10: Criterios anticipados.

Artículo 7-11: Grupo de trabajo de procedimientos aduanales.

Capítulo VIII

Salvaguardias

Artículo 8-01: Definiciones.

Para los efectos de este Capítulo se entenderá por:

bien similar: aquél que, aunque no coincide en todas sus características con el bien con el cual se compara, tiene algunas características idénticas principalmente en cuanto a su naturaleza, uso, función y calidad.

daño grave: un menoscabo general y significativo a una producción nacional.

medidas globales: medidas de urgencia sobre la importación de bienes conforme al Artículo XIX del GATT.

producción nacional: productor o productores de bienes idénticos, similares o competidores directos que operen dentro del territorio de una de las Partes y representen una proporción sustancial de la producción nacional total de esos bienes. A partir del cuarto año de la entrada en vigor de este Tratado, esa proporción sustancial será por lo menos del 40%.

Artículo 8-02: Régimen de salvaguardias.

Las Partes podrán aplicar a las importaciones de bienes realizadas de conformidad con este Tratado un régimen de salvaguardia cuya aplicación se basará en criterios claros, estrictos y con temporalidad definida. El régimen de salvaguardia prevé medidas de carácter bilateral o global.

Sección A - Medidas bilaterales.

Artículo 8-03: Condiciones de aplicación.

Si como resultado de la aplicación del Programa de Desgravación la importación de uno o varios bienes originarios de cualquiera de las Partes se realiza en cantidades y en condiciones tales que, por sí solas, sean la causa sustancial de daño grave o amenaza de daño grave a la producción nacional de bienes idénticos, similares o competidores directos, la Parte importadora podrá adoptar medidas bilaterales de salvaguardia, las cuales se aplicarán de conformidad con las siguientes reglas:

Artículo 8-04: Compensación para medidas bilaterales.

Sección B - Medidas globales

Artículo 8-05: Derechos conforme al GATT.

Las Partes confirman sus derechos y obligaciones conforme al Artículo XIX del GATT, en relación con cualquier medida de urgencia que adopte una Parte en la aplicación de este Tratado.

Artículo 8-06: Criterios para la adopción de una medida.

Artículo 8-07: Compensación para medidas globales.

La Parte que adopte una medida global de salvaguardia otorgará a la Parte exportadora una compensación conforme a lo establecido en el GATT.

Sección C - Procedimiento

Artículo 8-08: Procedimiento de adopción.

La Parte que se proponga adoptar una medida de salvaguardia bilateral o global de conformidad con este Capítulo, dará cumplimiento al procedimiento previsto en esta sección.

Artículo 8-09: Investigación.

Artículo 8-10: Determinación del daño.

Para los efectos de la comprobación de la existencia de daño grave o de amenaza de daño grave, las autoridades competentes evaluarán los factores de carácter objetivo y cuantificable que tengan relación con la producción nacional afectada, en particular el ritmo y la cuantía del aumento de las importaciones del bien de que se trate, en términos absolutos y relativos; la parte del mercado interno absorbida por el aumento de las importaciones; los cambios en el nivel de ventas; precios internos; producción; productividad; utilización de la capacidad instalada; ganancias; pérdidas y empleo.

Artículo 8-11: Efecto de otros factores.

Si existen otros factores, distintos del aumento de las importaciones procedentes de la otra Parte, que simultáneamente perjudiquen o amenacen perjudicar a la producción nacional, el daño causado por esos factores no podrá ser atribuido a las importaciones referidas.

Artículo 8-12: Publicación y comunicación.

La resolución que disponga el inicio de una investigación de salvaguardia se publicará en el respectivo órgano oficial de difusión de la Parte importadora y se comunicará a los interesados, dentro de los diez días hábiles siguientes a esa publicación.

Artículo 8-13: Contenido de la comunicación.

La autoridad competente efectuará la comunicación a la que se refiere el Artículo 8-12, la cual contendrá los antecedentes suficientes que fundamenten y motiven el inicio de la investigación, incluyendo:

Artículo 8-14: Consultas previas.

Artículo 8-15: Información confidencial.

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