Historial de reformas

por medio de la cual se establecen alternativas de financiamiento para la Rama Judicial

2 versiones · 2014-12-26
2016-12-28
LEY 1743 DE 2014 — arts. 17, 18, 19 y 2 más

Cambios del 2016-12-28

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##### **Artículo 16.** *Naturaleza*. La Contribución Especial Arbitral es una contribución parafiscal a cargo de los centros de arbitraje y de los árbitros, con destino a la Nación - Rama Judicial. En los casos de tribunales arbitrales ad hoc la Contribución Especial Arbitral es un aporte parafiscal a cargo de los árbitros.
##### **Artículo 17.** *Sujeto activo*. La Contribución Especial Arbitral se causa a favor del Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, o quien haga sus veces, con destino al Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia.
##### **Artículo 18.** *Sujeto pasivo*. La Contribución Especial Arbitral está a cargo de los Centros de Arbitraje y los árbitros.
##### **Artículo 19.** *Hecho generador*. La Contribución Especial Arbitral para los Centros de Arbitraje se genera cuando les sean pagados los gastos fijados en cada proceso y para los árbitros cuando se profiera el laudo que ponga fin al proceso.
##### **Artículo 20.** *Base gravable*. Para los Centros de Arbitraje la base gravable de la Contribución Especial Arbitral será el monto de lo recibido por los Centros de Arbitraje por concepto de gastos de funcionamiento del tribunal arbitral respectivo. Para los árbitros será el monto de los honorarios efectivamente recibidos. Para los tribunales arbitrales ad hoc la base gravable estará compuesta por el monto recaudado por concepto de gastos de funcionamiento y honorarios percibidos.
##### **Artículo 17. Sujeto activo.** La Contribución Especial Arbitral se causa a favor del Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecu­tiva de Administración Judicial, o quien haga sus veces, con destino a la financiación del Sector Justicia y de la Rama Judicial.
##### **Artículo 18. Sujeto pasivo**. La Contribución Especial Arbitral está a cargo de los Centros de Arbitraje, los árbitros y los secretarios.
##### **Artículo 19. Hecho generador**. La Contribución Especial Arbitral para los Centros de Arbitraje se genera cuando les sean pagados los gastos fijados en cada proceso y para los árbitros y secretarios cuando se profiera el laudo que ponga fin al proceso.
##### **Artículo 20. Base gravable.** Para los Centros de Arbitraje la base gravable de la Contribución Especial Arbitral será el monto de lo recibido por los Centros de Arbitraje por concepto de gastos de funcionamiento del tribunal arbitral respectivo. Para los árbitros y secretarios será el monto de los honorarios efectivamente recibidos. Para los tribunales arbitrales ad hoc la base gravable estará compuesta por el monto recau­dado por concepto de gastos de funcionamiento y honorarios percibidos.
##### **Artículo 21.** *Tarifa*. La tarifa para arbitraje institucional será del dos por ciento (2%) de la base gravable para los árbitros y del dos por ciento (2%) para los Centros de Arbitraje. la tarifa para los tribunales ad hoc será del dos por ciento (2%).
##### **Artículo 22.** *Liquidación y pago*. El Centro de Arbitraje deberá pagar la contribución dentro de los tres (3) días siguientes en que le hayan sido pagados los gastos de funcionamiento del Tribunal respectivo, mediante consignación realizada a favor del Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, o quien haga sus veces.
El presidente del tribunal arbitral descontará del pago del saldo final de los honorarios, el dos por ciento (2%) del valor total pagado a cada árbitro, y la suma que resulte la consignará inmediatamente a la orden del Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, o quien haga sus veces, con destino al Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia.
##### **Artículo 22.** ***Liquidación y pago***. El Centro de Arbitraje deberá pagar la contribución dentro del mes siguiente en que le hayan sido pagados los gastos de funcionamiento del Tribunal respectivo, mediante consignación realizada a favor del Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, o quien haga sus veces.
El presidente del tribunal arbitral descontará del pago del saldo final de los honorarios, el dos por ciento (2%) del valor total pagado a cada árbitro y al secretario, y la suma que resulte la consignará inmedia­tamente a la orden del Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, o quien haga sus veces, con destino al Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia.
##### **Artículo 23.** *Información y Sanción*. Los Centros de Arbitraje deberán enviar semestralmente a la Dirección de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho un informe sobre el monto de las pretensiones, el monto de los costos de funcionamiento, el monto de los honorarios percibidos por los árbitros y el monto correspondiente a las Contribuciones Arbitrales Especiales que sean debidas, en cada uno de los procesos que se adelanten bajo su administración.
2014-12-26
LEY 1743 DE 2014
versión original Texto en esta fecha