Historial de reformas

Por la cual se dan unas autorizaciones al Gobierno para la pavimentación de algunos trayectos de carreteras nacionales

3 versiones · 1938-12-01
2021-03-02
LEY 175 DE 1938 — arts. 1, 2, 3 y 3 más

Cambios del 2021-03-02

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DECRETA:
##### **ARTICULO 1°** Autorízase al Gobierno para efectuar, previo concepto del Consejo Nacional de Vías de Comunicación, la pavimentación de los trayectos de las carreteras nacionales que, por la intensidad del tránsito a que están sometidas, requieran un piso de mayor duración que el comúnmente empleado, adoptando con ese fin los procedimientos técnicos más adecuados.
##### **ARTICULO 1°** Derogado.
##### **ARTICULO 2°** El Gobierno queda autorizado para arbitrar recursos extraordinarios en orden a la realización de las obras de que trata el artículo primero de esta ley. Con tal fin podrá dar como garantía de las obligaciones que pueda contraer, inclusive el servicio del empréstito, hasta el cincuenta por ciento (50%) del impuesto sobre el consumo de gasolina.
##### **ARTICULO 2°** Derogado.
##### **ARTICULO 3°** El Gobierno queda autorizado para contratar con personas naturales o jurídicas, la construcción de los pavimentos a que se refiere esta ley, en los casos en que considere más ventajoso este sistema al de administración directa.
##### **ARTICULO 3°** Derogado.
##### **ARTICULO 4°** Autorízase al Gobierno para contratar con los Departamentos la conservación de las carreteras nacionales, señalándose al efecto la partida que deben invertir en tal conservación, partida que deberá tomarse de la apropiación global que se incluye anualmente para la conservación de carreteras nacionales.
##### **ARTICULO 4°** Derogado.
##### **ARTICULO 5°** Los contratos que se celebren en virtud de las autorizaciones contenidas en los artículos anteriores, sólo requerirán, para su validez, de la aprobación del Organo Ejecutivo, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Vías de Comunicación y del Consejo de Ministros.
##### **ARTICULO 5°** Derogado.
##### **ARTICULO 6°** Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a catorce de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA-El Secretario del Senado, **Rafael Campo A.** -El Secretario de la Cámara de Representantes, **Alberto Guzmán.**
Organo Ejecutivo-Bogotá, noviembre 26 de 1938.
##### **ARTICULO 6°** Derogado.
**Publíquese y ejecútese.**
1970-01-02
1970-01-02
LEY 175 DE 1938
versión original Texto en esta fecha