Por la cual se provee a la terminación de la carretera Cali-Buenaventura y se aclara el artículo 2º de la Ley 39 de 1937
Texto vigente a fecha 1970-01-02
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° La Nación contribuirá con el setenta por ciento (70%) de su costo total, a la terminación de la carretera de Cali a Buenaventura.
PARAGRAFO. Para la efectividad de la disposición contenida en esta ley, el Gobierno queda autorizado para modificar los términos del contrato aprobado por la Ley 60 de 1937.
ARTICULO 2° La Nación continuara construyendo en toda su extensión la vía carreteable entre la estación de Saboya y Tununguá, límite con Santander del Sur. Queda en estos términos aclarado el artículo 2° de la Ley 39 de 1937.
Dada en Bogotá a veintitrés de octubre de mil novecientos treinta y nueve.
El Presidente del Senado, ALEJANDRO GALVIS GALVIS. El Presidente de la Cámara de Representantes, HELIODORO ANGEL ECHEVERRI-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, noviembre 7 de 1939.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
AbelCRUZ SANTOS