por la cual se ordena la construcción de varios puentes en el camino carreteable que une a las poblaciones de El Banco y Pinto, en el Brazo de Mompós
Texto vigente a fecha 1970-01-02
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° El Gobierno procederá a verificar los estudios convenientes para la construcción de los puentes que fuere necesario levantar sobre la ribera derecha del río Magdalena en el trayecto comprendido entre El Banco y Pinto, situados en el Brazo de Mompós, con el fin de que quede establecido el tráfico automoviliario entre estas dos poblaciones.
ARTICULO 2° Terminado dicho estudio el Gobierno procederá a construír los puentes que fueren necesarios, a cuyo efecto se incluirá la partida respectiva en el Presupuesto de la Sección de Navegación del Ministerio de Obras Públicas.
Dada en Bogotá a veintiocho de enero de mil novecientos treinta y seis.
El Presidente del Senado, RODRIGO E. VIVES-El Presidente de la Cámara de Representantes, PEDRO CLAVER AGUIRRE-El Secretario del Senado, Rafael CampoA.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo-Bogotá febrero 1° de 1936.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ