Por el cual se reorganizan los impuestos de papel sellado y de timbre y se dictan otras disposiciones en materia de impuestos indirectos

Rango Ley
Publicación 1976-02-02
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 77
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Los impuestos nacionales de papel sellado y de timbre se regirán por las disposiciones de la presente Ley.

CAPITULO I

Del impuesto de papel sellado

Sección Primera:

De los actos gravados

Artículo 2º. Se extenderán en papel sellado:
Artículo 3º. No causan el impuesto de papel sellado las simples constancias o atestaciones sobre fidelidad de una copia, o las referentes a informes de secretaría sobre el cumplimiento de trámites en las actuaciones judiciales o administrativas.

Tampoco las copias o certificados que pida una entidad de Derecho Público con destino a actuaciones exentas. En el documento se dejará constancia del uso a que se destina la copia. Ni originan el impuesto las constancias o boletines que los funcionarios oficiales acostumbran expedir con el objeto de acreditar permanencia, para el cobro de viáticos.

Sección Segunda:

De la tarifa y pago del impuesto.

Artículo 4º. El valor de cada hoja de papel sellado será de seis pesos ($ 6.00). El destinado al uso en el exterior será de dos dólares estadinenses (US $ 2.00) o su equivalente en otra moneda, por hoja.
Artículo 5º. El impuesto de papel sellado se hará efectivo:
Artículo 6º. Cuando se trate de actos o contratos que por ley deban celebrarse por escritura pública, salvo el caso de exención del impuesto, éste solo podrá pagarse en la forma indicada en el ordinal a) del artículo anterior. Las fotocopias de escrituras públicas, que expidan los Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos y Privados, deberán llevar estampillas de timbre nacional por valor de seis pesos ($ 6.00) en cada hoja para pagar el impuesto.
Artículo 7º. El reglamento podrá establecer los casos en que el impuesto de papel sellado se pague en dinero efectivo mediante recibos oficiales de caja, sin que sea entonces necesario adquirir la especie venal.
Artículo 8º. Ningún instrumento o actuación sujeto al impuesto de papel sellado podrá ser admitido por funcionarios oficiales ni tenido como prueba mientras no se pague el impuesto, de conformidad con el artículo 5º, o no se hayan cumplido los requisitos de los artículos 9º. y 21 y las sanciones y los intereses en su caso. En los procesos judiciales se aplicará lo dispuesto en los artículos 103 y 104 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley, respecto de sanciones e intereses.
Artículo 9º. El papel sellado se utilizará así: Deberá escribirse solo sobre cada línea horizontal, con excepción de la primera superior que cierra el marco. Tampoco podrá escribirse sobre el sello ni en las márgenes superior, inferior o laterales.
Artículo 10. Los memoriales en las actuaciones judiciales y administrativas deben escribirse en hojas de papel sellado diferentes a las ya utilizadas, aunque únicamente lo estén en parte mínima.
Artículo 11. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público fijará las condiciones de impresión y contraseñas necesarias a la seguridad del papel sellado, sujetándolo a las siguientes características: largo, treinta y dos (32) centímetros; ancho, veintidós (22) centímetros; margen izquierdo, tres (3) centímetros; margen derecho, dos (2) centímetros; margen superior, dos (2) centímetros; margen inferior, diez y nueve y medio (19 1/2) milímetros; distancia entre líneas horizontales, ocho y medio (8 1/2) milímetros. El papel sellado para uso en el exterior llevará la leyenda: "Servicio Exterior".
Artículo 12. Autorízase el empleo de formularios o esqueletos impresos en papel sellado, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por el artículo anterior. La Dirección de Impuestos Nacionales podrá autorizar el uso de formularios o esqueletos impresos en papel común, para documentos contractuales, o semejantes a éstos, que causen los impuestos, siempre que se adhieran y anulen estampillas de timbre nacional, o se utilicen máquinas registradoras de timbre autorizadas, por valor de seis pesos ($ 6.00) por hoja.

Sección Tercera

De exenciones

Artículo 13. Además de los casos previstos en el Capítulo Tercero de esta Ley, están exentos del impuesto de papel sellado:

CAPITULO II

Del impuesto de timbre.

Sección Primera

De los actos gravados y su tarifa.

Artículo 14.

Causan impuesto de timbre nacional:

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