Por el cual se reorganizan los impuestos de papel sellado y de timbre y se dictan otras disposiciones en materia de impuestos indirectos
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Los impuestos nacionales de papel sellado y de timbre se regirán por las disposiciones de la presente Ley.
CAPITULO I
Del impuesto de papel sellado
Sección Primera:
De los actos gravados
Artículo 2º. Se extenderán en papel sellado:
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- Los escritos y actuaciones que se dirijan o se surtan ante las Ramas Legislativa, Ejecutiva y Jurisdiccional del Poder Público, del Ministerio Público y de la Contraloría General de la República, del nivel central, departamental, distrital o municipal.
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- Los instrumentos públicos y privados de constitución, modificación o extinción de obligaciones convencionales o de disposiciones testamentarias.
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- Las copias, extractos y certificados que expidan los Notarios o quienes hagan sus veces.
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- Las actuaciones que se surtan ante las Cámaras de Comercio y ante los Tribunales de Arbitramento.
Artículo 3º. No causan el impuesto de papel sellado las simples constancias o atestaciones sobre fidelidad de una copia, o las referentes a informes de secretaría sobre el cumplimiento de trámites en las actuaciones judiciales o administrativas.
Tampoco las copias o certificados que pida una entidad de Derecho Público con destino a actuaciones exentas. En el documento se dejará constancia del uso a que se destina la copia. Ni originan el impuesto las constancias o boletines que los funcionarios oficiales acostumbran expedir con el objeto de acreditar permanencia, para el cobro de viáticos.
Sección Segunda:
De la tarifa y pago del impuesto.
Artículo 4º. El valor de cada hoja de papel sellado será de seis pesos ($ 6.00). El destinado al uso en el exterior será de dos dólares estadinenses (US $ 2.00) o su equivalente en otra moneda, por hoja.
Artículo 5º. El impuesto de papel sellado se hará efectivo:
- a) Mediante el empleo del papel descrito en el artículo 11;
- b) Mediante la adherencia y la anulación de estampillas o la impresión de palabras y de cifras en el papel común con máquina registradora autorizada para este fin.
Artículo 6º. Cuando se trate de actos o contratos que por ley deban celebrarse por escritura pública, salvo el caso de exención del impuesto, éste solo podrá pagarse en la forma indicada en el ordinal a) del artículo anterior. Las fotocopias de escrituras públicas, que expidan los Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos y Privados, deberán llevar estampillas de timbre nacional por valor de seis pesos ($ 6.00) en cada hoja para pagar el impuesto.
Artículo 7º. El reglamento podrá establecer los casos en que el impuesto de papel sellado se pague en dinero efectivo mediante recibos oficiales de caja, sin que sea entonces necesario adquirir la especie venal.
Artículo 8º. Ningún instrumento o actuación sujeto al impuesto de papel sellado podrá ser admitido por funcionarios oficiales ni tenido como prueba mientras no se pague el impuesto, de conformidad con el artículo 5º, o no se hayan cumplido los requisitos de los artículos 9º. y 21 y las sanciones y los intereses en su caso. En los procesos judiciales se aplicará lo dispuesto en los artículos 103 y 104 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley, respecto de sanciones e intereses.
Artículo 9º. El papel sellado se utilizará así: Deberá escribirse solo sobre cada línea horizontal, con excepción de la primera superior que cierra el marco. Tampoco podrá escribirse sobre el sello ni en las márgenes superior, inferior o laterales.
Artículo 10. Los memoriales en las actuaciones judiciales y administrativas deben escribirse en hojas de papel sellado diferentes a las ya utilizadas, aunque únicamente lo estén en parte mínima.
Artículo 11. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público fijará las condiciones de impresión y contraseñas necesarias a la seguridad del papel sellado, sujetándolo a las siguientes características: largo, treinta y dos (32) centímetros; ancho, veintidós (22) centímetros; margen izquierdo, tres (3) centímetros; margen derecho, dos (2) centímetros; margen superior, dos (2) centímetros; margen inferior, diez y nueve y medio (19 1/2) milímetros; distancia entre líneas horizontales, ocho y medio (8 1/2) milímetros. El papel sellado para uso en el exterior llevará la leyenda: "Servicio Exterior".
Artículo 12. Autorízase el empleo de formularios o esqueletos impresos en papel sellado, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por el artículo anterior. La Dirección de Impuestos Nacionales podrá autorizar el uso de formularios o esqueletos impresos en papel común, para documentos contractuales, o semejantes a éstos, que causen los impuestos, siempre que se adhieran y anulen estampillas de timbre nacional, o se utilicen máquinas registradoras de timbre autorizadas, por valor de seis pesos ($ 6.00) por hoja.
Sección Tercera
De exenciones
Artículo 13. Además de los casos previstos en el Capítulo Tercero de esta Ley, están exentos del impuesto de papel sellado:
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- Las actuaciones en la vía administrativa por concepto de tributos y sanciones, de carácter nacional, departamental, distrital o municipal, e igualmente los documentos que se presenten para dichas actuaciones.
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- Las actuaciones en procesos ejecutivos por deudas fiscales en materia de tributos y sanciones, adelantados administrativa o jurisdiccionalmente.
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- Las actuaciones por acción de inexequibilidad ante la Corte Suprema de Justicia y las que se adelanten ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa por la acción pública de nulidad, y en lo relativo a juicios por competencia, cuentas, electorales y de revisión de cartas de naturaleza.
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- Las copias y certificados que expidan los Notarios o quienes hagan sus veces, sobre estado civil.
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- Las actuaciones oficiales de organismos internacionales, misiones, embajadas y consulados acreditados ante el Gobierno colombiano.
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- Los documentos relativos a la aplicación de leyes laborales o de las que regulan las relaciones de servicio entre las entidades de Derecho Público y sus funcionarios, inclusive con motivo del ingreso del personal, pago de salarios o sueldos, excusas, licencias y renuncias.
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- Las actuaciones en el proceso penal, inclusive las de acción civil que se ejerciten dentro del mismo proceso, las que se adelanten en asuntos correccionales y de Policía y las que se refieran a quejas o denuncias que se formulen contra los funcionarios públicos.
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- Las actuaciones que se adelanten ante Juzgados de Menores.
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- Los escritos de carácter administrativo que los recluidos en las cárceles dirijan a las entidades de Derecho Público.
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- Las actuaciones en los procesos civiles de mínima y de menor cuantía.
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- Las actuaciones para amparo de pobreza, las de quienes obtengan este beneficio y las del juez en cuando resuelva solicitudes del amparado por pobre.
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- Las cuentas que deban rendir los depositarios judiciales, los administradores concordatarios y los síndicos de la quiebra.
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- Las actuaciones relativas al ejercicio del derecho de petición.
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- Las actuaciones de los funcionarios oficiales en interés público o social, o en beneficio de las entidades de Derecho Público.
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- Las actuaciones que adelanten y los documentos que otorguen en campaña los miembros de la Fuerza Pública.
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- Las actuaciones de personas jurídicas con objeto exclusivo de beneficencia pública, cuando se hallen sometidas, o se sometan voluntariamente, a la vigilancia oficial, de acuerdo con el régimen de las instituciones de utilidad común.
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- Los libros que se lleven en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y Privados, los de Registro del Estado Civil y los de Registro de las Cámaras de Comercio, y los de oficinas que hagan sus veces.
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- Los documentos de identificación y los necesarios para expedirlos.
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- Los protocolos de las Notarías, de los lazaretos y las copias que de ellos se expidan.
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- Las actuaciones que promuevan los asilados en los lazaretos.
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- Los testamentos privilegiados.
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- Las matrículas y los diplomas que extiendan los establecimientos de educación.
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- La autenticación de documentos exentos del impuesto de papel sellado.
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- Las cuentas por manejo de caudales públicos que deban rendirse ante las Contralorías, de entidades de Derecho Público, las actuaciones que se originen en las glosas de observaciones que hagan dichas oficinas, y las actuaciones en los juicios de cuentas por vía gubernativa.
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- Las cuentas de cobro y las órdenes de pago.
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- Las cédulas o títulos de capitalización, títulos de acciones, pólizas de seguros, comprobantes de depósitos a la orden y a término en los bancos o en los almacenes generales de depósito, cartas de crédito, libranzas, comprobantes de consignación, recibos, facturas, vales y títulos, valores, excepto los pagarés.
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- Los certificados de estar en paz y a salvo por impuestos y contribuciones.
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- Los informes y certificados con fines exclusivos de estadística o de control de impuestos y contribuciones.
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- Los contratos de cuenta corriente bancaria.
CAPITULO II
Del impuesto de timbre.
Sección Primera
De los actos gravados y su tarifa.
Artículo 14.
Causan impuesto de timbre nacional:
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- Los instrumentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, que tendrán una tarifa de treinta centavos ($ 0.30) por cada cien pesos ($ 100.00) o fracción, sobre su cuantía; los de cuantía indeterminada doscientos cincuenta pesos ($ 250.00). Se exceptúan de la tarifa anterior los siguientes instrumentos, que pagarán las sumas especificadas en cada caso:
- a) Los documentos de promesa de contrato: cien pesos ($ 100.00);
- b) Los cheques que deban pagarse en Colombia: diez centavos ($ 0.10) por cada uno;
- c) Las cesiones de derechos que se hagan en las escrituras públicas por simple nota de traspaso: Cincuenta centavos por cada cien pesos o fracción de su valor ($ 0.50) por cada ($ 100.00). Si el valor es indeterminado, doscientos cincuenta pesos ($ 250.00). En estos casos, el impuesto se pagará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la cesión;
- d) Los certificados de depósito que expidan los almacenes generales de depósito: Cinco pesos ($ 5.00) por cada uno;
- e) Los bonos nominativos: el uno por ciento (1%) del valor nominal; al portador, el dos por ciento (2%) sobre el valor nominal;
- f) Las acciones nominativas de sociedades anónimas o en comandita por acciones, no inscritas en bolsas de valores: el cinco por mil (5%) sobre el valor nominal de los títulos. Cuando las acciones sean al portador el dos por ciento (2%) sobre el valor nominal;
- g) El traspaso de propiedad de vehículos automotores: veinte pesos ($ 20.00);
- h) Las garantías otorgadas por los establecimientos de crédito causan el impuesto al cuatro por mil (4%) por una sola vez, sobre el valor de la comisión recibida por el establecimiento de crédito garante;
- i) La cesión o el endoso de las acciones nominativas no inscritas en bolsas de valores el cinco por mil (5%) sobre el valor que fije la Dirección General de Impuestos Nacionales, con base en los datos que le suministre la Superintendencia de Sociedades.
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- Los recibos de pago de impuesto municipal a vehículos automotores de servicio particular, que expidan las autoridades municipales, conforme a la siguiente tarifa, que será aumentada en cada caso en un treinta por ciento (30%) si el peso del vehículo es de 1.400 kilogramos o más:
- a) Vehículos de modelo que oscile entre los diez y quince años anteriores al respectivo año gravable, por cada mes de éste, treinta y cinco pesos ($ 35.00);
- b) Vehículos de modelo que oscile entre los seis y los nueve años anteriores al respectivo año gravable, por cada mes de éste, cincuenta pesos ($ 50.00);
- c) Vehículos de modelo que oscile entre los tres y cinco años anteriores al respectivo año gravable, por cada mes de éste, sesenta y cinco pesos ($ 65.00);
- d) Vehículos de modelo que no sea anterior en más de dos años al respectivo año gravable, por cada mes de éste, ciento cinco pesos ($ 105.00).
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- La salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en el país, quinientos pesos ($ 500.00).
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- Las cartas de naturalización, diez mil pesos ($ 10.000.00)
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- Los pasaportes ordinarios que se expidan en el país, doscientos pesos ($ 200.00); las revalidaciones, cincuenta pesos ($ 50.00).
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- Los pasaportes ordinarios que se expidan en el exterior por agentes diplomáticos o consulares colombianos, treinta pesos ($ 30.00); las revalidaciones, cinco pesos ($ 5.00).
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- Los documentos de viaje que se expidan a favor de extranjeros residentes en Colombia, nacionales de países que no tengan representación diplomática o consular en el país, a los apátridas, a los refugiados y a aquellos otros extranjeros que por cualesquiera otros motivos, a juicio del Gobierno, estén imposibilitados para obtener el respectivo pasaporte de su país de origen cien pesos ($ 100.00); las revalidaciones, veinte pesos ($ 20.00) por cada año.
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- La visa ordinaria de residente para entrar al país, exceptuada la de los extranjeros cuyos países tengan convenios con Colombia a base de reciprocidad, treinta pesos ($ 30.00); en ningún caso, el valor de la visa colombiana será inferior al de la extranjera.
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- Las visas temporales, con las excepciones de reciprocidad y de relación de cuantía con la visa colombiana, a que se refiere el numeral anterior, cinco pesos ($ 5.00).
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- Las visas colectivas que se expidan a favor de agrupaciones de carácter docente, artístico, turístico o deportivo, con una validez máxima de seis meses, con las excepciones de reciprocidad y de relación de cuantía con la visa colombiana, a que se refiere el numeral octavo, diez pesos ($ 10.00) por cada persona.
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- Las copias, extractos y certificados que expidan los funcionarios oficiales, incluidos los expedidos por Notarios, cinco pesos ($ 5.00) por cada hoja. El mismo impuesto pagará toda certificación expedida en el exterior, por funcionarios diplomáticos o consulares colombianos. Las copias y certificados que expidan los funcionarios del sector educativo, dos pesos ($ 2.00).
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- Los certificados de paz y salvo que expidan las entidades de Derecho Público por impuestos o contribuciones, diez pesos ($ 10.00) cada uno; si el certificado se expide conjuntamente para varias personas, diez pesos ($ 10.00) por cada una de ellas.
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- Las traducciones oficiales, treinta pesos ($ 30.00) por cada hoja.
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- La autenticación de publicaciones oficiales, quince pesos ($ 15.00).
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- La autenticación de firmas que se efectúen dentro del país, por persona con carácter oficial, o asimilada a ésta, cinco pesos ($ 5.00) por cada persona cuya firma se autentique. La autenticación de certificados de estudios que expidan los establecimientos de enseñanza, dos pesos ($ 2.00). La autenticación por cónsules colombianos, cinco pesos ($ 5.00) por cada persona cuya firma se autentique.
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- El reconocimiento de firmas dentro del país, ante persona con carácter oficial, cinco pesos ($ 5.00) por cada persona cuya firma se reconozca. El mismo impuesto se pagará por reconocimiento de firma ante cónsules colombianos, por cada persona cuya firma se reconozca.
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- Los permisos de explotación de metales preciosos, de aluvión, quinientos pesos ($ 500.00).
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- Las concesiones de yacimiento, así:
- a) Las petrolíferas, diez mil pesos ($ 10.000.00);
- b) Las de minerales radioactivos, dos mil pesos ($ 2.000.00);
- c) Otras concesiones mineras, mil pesos ($ 1.000.00). La prórroga de cualquiera de estas concesiones, el cincuenta por ciento (50%) del valor inicialmente pagado. Las concesiones de explotación de bosques naturales en terrenos baldíos, tres pesos ($ 3.00) por hectárea; la prórroga de estas concesiones, el cincuenta por ciento del valor inicialmente pagado.
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- Los permisos para explotar bosques naturales en terrenos de propiedad privada, ocho pesos ($ 8.00) por hectárea.
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- Los permisos para explotar depósitos de arena, gravas, gravillas, piedras de labor o de construcción, seiscientos pesos ($ 600.00).
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- El aporte de una zona esmeraldífera, a solicitud de algún interesado particular a la Empresa Colombiana de Minas, un mil pesos ($ 1.000.00).
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- Las concesiones de fuerza hidráulica, mil quinientos pesos ($ 1.500.00); las renovaciones, setecientos cincuenta pesos ($ 750.00).
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- Las concesiones de aguas, por cada litro por segundo, dos pesos ($ 2.00).
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- Las solicitudes de patentes de invención, de registro de marcas, de productos y de servicios, de dibujos y de modelos industriales, de depósitos de nombres comerciales o de enseñas, trescientos pesos ($ 300.00).
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- Los títulos de patentes de invención, tres mil pesos ($ 3.000.00); sus prórrogas, cuatro mil pesos ($ 4.000.00) y sus traspasos, dos mil pesos ($ 2.000.00).
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- Los títulos o certificados de registro de marcas de productos y de servicios, dibujos y modelos industriales, depósitos de nombres comerciales o de enseñas, un mil pesos ($ 1.000.00); sus renovaciones, prórrogas, traspasos y cambios de nombre, mil cien pesos ($ 1.100.00).
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