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por la cual se dan unas autorizaciones al Gobierno y al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales y se reforma la Ley 29 de 1931

Texto vigente a fecha 2021-03-02

El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1° Derogado
ARTICULO 2° Derogado
ARTICULO 3° Derogado
ARTÍCULO 4° Derogado
ARTICULO 5° Derogado
ARTICULO 6° Derogado
ARTICULO 7° Derogado
ARTICULO 8° Derogado
ARTICULO 9° Derogado
ARTICULO 10° Derogado
ARTICULO 11° Derogado
ARTICULO 12° Derogado

Dada en Bogotá, a diez y nueve de diciembre de mil novecientos treinta y seis.

El Presidente del Senado, PEDRO JUAN NAVARRO. El Presidente de la Cámara de Representantes, HELIODORO ANGEL ECHEVERRI---El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.

Poder Ejecutivo -Bogotá Diciembre 30 de 1936.

Publíquese y ejecútese,

ALFONSO LOPEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ