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Por la cual se dispone la creación de un camino

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El Congreso de Colombia

decreta:

Art. 1 ° El Gobierno procederá en el menor tiempo posible á construir por administración ó mediante contratos, un camino de herradura que partiendo de la ciudad de Cúcuta, ó de cualquier punto del Ferrocarril de este nombre, termine en el río Magdalena.
Art. 2.° Para esta obra, que se declara de utilidad pública, se podrá disponer hasta de seis millones de pesos ($ 6.000,000).

Los primeros gastos de aplicarán exclusivamente al estudio preliminar técnico que debe hacerse sobre la elección de la vía; las erogaciones posteriores se harán gradualmente para la construcción del camino por secciones, ó reparación, también por secciones de alguna vía existente. La tercera parte de la suma de que trata este artículo se tendrá como incluida en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia.

Art. 3.° Autorízase al Gobierno para que estimule la exportación del comercio de Cúcuta por la vía á que esta Ley se refiere, ya por el sistema de primas concedidas á los exportadores, ya entendiéndose con las empresas de navegación del río Magdalena, á fin de obtener de éstas las rebajas que se estimen necesarias ó convenientes en el valor de los fletes fluviales y en favor del expresado comercio de exportación.

Dada en Bogotá, á 3 de Octubre de 1903.

El Presidente del Senado, Marcelino Arango-El Presidente de la Cámara de Representantes, José Medina Calderón-El Secretario del Senado, Miguel A Peñaredonda-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, Octubre 6 de 1903.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.)

josé manuel MARROQUÍN

El Ministro de Hacienda,

ruperto FERREIRA