por medio de la cual se aprueba el "Convenio Internacional del Café de 1983", abierto para la firma en la sede de las Naciones Unidas desde el 1° de enero de 1983 hasta el 30 de junio de 1983, inclusive

Rango Ley
Publicación 1983-10-13
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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Este Convenio estará abierto en la Sede de las Naciones Unidas, a partir del 1º. de enero de 1983 y hasta el 30 de junio de 1983 inclusive, a la firma de las Partes Contratantes del Convenio Internacional del Café de 1976 o del Convenio Internacional del Café de 1976 prorrogado, y de los Gobiernos invitados a las sesiones del Consejo Internacional del Café convocado para negociar el presente Convenio.

ARTICULO 60

Ratificación, aceptación y aprobación

ARTICULO 61

Entrada en vigor

A este propósito, la notificación de un gobierno signatario o de cualquier otra Parte Contratante del Convenio Internacional del Café de 1976 prorrogado, que haya sido recibida por el Secretario General de las Naciones Unidas el 30 de septiembre de 1983 a más tardar y en la que se contraiga el compromiso de aplicar provisionalmente este Convenio y gestionar la ratificación, aceptación o aprobación con arreglo a sus procedimientos constitucionales lo más pronto posible, surtirá el mismo efecto que un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación. Todo gobierno que se haya comprometido a aplicar este Convenio provisionalmente mientras no deposite un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, será considerado como Parte provisional del mismo hasta que deposite ese instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, o hasta el 31 de diciembre de 1983 inclusive, si a esa fecha no hubiere efectuado tal depósito. El Consejo podrá prorrogar el plazo en que puede depositar su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación un gobierno que esté aplicando provisionalmente este Convenio.

ARTICULO 62

Adhesión

ARTICULO 63

Reservas

No podrán formularse reservas respecto de ninguna de las disposiciones de este Convenio.

ARTICULO 64

Extensión a los territorios designados

ARTICULO 65

Retiro voluntario

Toda Parte Contratante podrá retirarse de este Convenio en cualquier tiempo, mediante notificación por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas. El retiro surtirá efecto 90 días después de ser recibida la notificación.

ARTICULO 66

Exclusión

Si el Consejo decidiere que un Miembro ha dejado de cumplir las obligaciones que le impone este Convenio y que tal incumplimiento entorpece seriamente el funcionamiento de este Convenio, podrá, por una mayoría distribuida de dos tercios, excluir a tal Miembro de la Organización. El Consejo comunicará inmediatamente tal decisión al Secretario General de las Naciones Unidas. A los 90 días de haber sido adoptada la decisión por el Consejo, tal Miembro dejará de ser Miembro de la Organización y, si fuere Parte Contratante, dejará de ser Parte de este Convenio.

ARTICULO 67

Ajuste de cuentas con los Miembros que se retiran

o hayan sido excluidos

ARTICULO 68

Duración y terminación

ARTICULO 69

Enmiendas

ARTICULO 70

Disposiciones suplementarias y transitorias

ARTICULO 71

Textos auténticos del Convenio

Los textos en español, francés, inglés y portugués de este Convenio son igualmente auténticos. Los originales quedarán depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

En fe de los cual, los infrascritos, debidamente autorizados a este efecto por sus respectivos Gobiernos, han firmado este Convenio en las fechas que figuran junto a sus firmas.

ANEXO 1

República Popular de Angola

ANEXO 2

Miembros exportadores sujetos a las disposiciones

del artículo 31

Miembro Exportador Participación porcentual (1) Número de votos adicionales a los básicos (2)
(1) (2)
Total a) incluida la Oamcaf. 100.00 44
b) sin incluir la Oamcaf 70.62 35
Bolivia 4.65 2
Burundi (3) 7
Ghana 2.14 0
Guinea 4.25 2
Haití 16.99 7
Jamaica 0.74 0
Liberia 5.52 2
Malawi 0.99 0
Nigeria 3.11 0
Panamá 2.79 0
Paraguay 4.61 2
Ruanda (3 7
Sierra Leona 9.94 4
Sri Lanka 2.29 0
Tailandia 4.44 2
Trinidad y Tobago 1.45 0
Venezuela 3.40 0
Zimbabue 3.31 0
OAMCAF 29.38 9
Benín 2.24 0
Congo 1.70 0
Gabón 1.70 0
República Centroafricana 11.32 4
Togo 12.42 5
---------- (1) Se refiere a los Miembros sometidos a las disposiciones del ordinal 2 del artículo 31. (2) Se refiere a las disposiciones del ordinal 3 del artículo 13. (3) Véase el ordinal 6 del artículo 31. ANEXO 3 Participación de cada Miembro en la cuota global de los Miembros exportadores con derecho a cuota básica en el año cafetero 1983/84 Miembro exportador Porcentaje Porcentaje
Total 100.00 100.00
_ _
Suaves colombianos 20.12 20.12
_ _
Colombia 16.28 16.28
Kenia 2.48 2.48
Tanzania 1.36 1.36
Otros suaves 23.36 23.36
_ _
Costa Rica 2.16 2.16
Ecuador 2.17 2.17
El Salvador 4.48 4.48
Guatemala 3.47 3.47
Honduras 1.49 1.49
India 1.24 1.24
México 3.65 3.65
Nicaragua 1.28 1.28
Papúa Nueva Guinea 1.16 1.16
Perú 1.31 1.31
República Dominicana 0.95 0.95
Arábicas Brasileños y otros arábicas 33.45 33.45
Brasil 30.83 30.83
Etiopía 2.62 2.62
Robustas 23.07 23.07
Indonesia 4.55 4.55
OAMCAF 11.96 11.96
Uganda 4.44 4.44
Zaire 2.12 2.12
NOTA: Filipinas, en calidad de Miembro exportador con derecho a cuota básica, tendrá una cuota de 470.000 sacos para el año cafetero 1983/84, cuota que estará sujeta a todos los ajustes que sufran las cuotas de los Miembros exportadores con derecho a cuota básica en virtud de las disposiciones del Convenio. Certifico que el texto precedente es copia fiel y completa del Convenio Internacional del Café de 1983, abierto para firma en la sede de las Naciones Unidas desde el 1o. de enero de 1983 hasta el 30 de junio de 1983 inclusive, encontrándose depositado el original en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. (Fdo.) Alexandre F. Beltrao, Director Ejecutivo Organización Internacional del Café. Rama Ejecutiva del Poder Público Presidencia de la República. Bogotá, D. E.,... marzo de 1983. Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. BELISARIO BETANCUR El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Lloreda Caicedo. Es fiel copia del texto autenticado del "Convenio Internacional del Café de 1983", abierto para la firma en la sede de las Naciones Unidas desde el 1o. de enero de 1983 hasta el 30 de junio de 1983 inclusive, que reposa en la División de Asuntos Jurídicos de la Cancillería. El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos, Joaquín Barreto Ruíz. NOTA: Filipinas, en calidad de Miembro exportador con derecho a cuota básica, tendrá una cuota de 470.000 sacos para el año cafetero 1983/84, cuota que estará sujeta a todos los ajustes que sufran las cuotas de los Miembros exportadores con derecho a cuota básica en virtud de las disposiciones del Convenio. Certifico que el texto precedente es copia fiel y completa del Convenio Internacional del Café de 1983, abierto para firma en la sede de las Naciones Unidas desde el 1o. de enero de 1983 hasta el 30 de junio de 1983 inclusive, encontrándose depositado el original en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. (Fdo.) Alexandre F. Beltrao, Director Ejecutivo Organización Internacional del Café. Rama Ejecutiva del Poder Público Presidencia de la República. Bogotá, D. E.,... marzo de 1983. Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. BELISARIO BETANCUR El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Lloreda Caicedo. Es fiel copia del texto autenticado del "Convenio Internacional del Café de 1983", abierto para la firma en la sede de las Naciones Unidas desde el 1o. de enero de 1983 hasta el 30 de junio de 1983 inclusive, que reposa en la División de Asuntos Jurídicos de la Cancillería. El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos, Joaquín Barreto Ruíz. NOTA: Filipinas, en calidad de Miembro exportador con derecho a cuota básica, tendrá una cuota de 470.000 sacos para el año cafetero 1983/84, cuota que estará sujeta a todos los ajustes que sufran las cuotas de los Miembros exportadores con derecho a cuota básica en virtud de las disposiciones del Convenio. Certifico que el texto precedente es copia fiel y completa del Convenio Internacional del Café de 1983, abierto para firma en la sede de las Naciones Unidas desde el 1o. de enero de 1983 hasta el 30 de junio de 1983 inclusive, encontrándose depositado el original en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. (Fdo.) Alexandre F. Beltrao, Director Ejecutivo Organización Internacional del Café. Rama Ejecutiva del Poder Público Presidencia de la República. Bogotá, D. E.,... marzo de 1983. Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. BELISARIO BETANCUR El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Lloreda Caicedo. Es fiel copia del texto autenticado del "Convenio Internacional del Café de 1983", abierto para la firma en la sede de las Naciones Unidas desde el 1o. de enero de 1983 hasta el 30 de junio de 1983 inclusive, que reposa en la División de Asuntos Jurídicos de la Cancillería. El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos, Joaquín Barreto Ruíz.

Artículo segundo. Esta ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7ª. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Convenio que por esta misma ley se aprueba.

Dada en Bogotá, D. E., a veintiocho de septiembre de mil novecientos ochenta y tres.

El Presidente del honorable Senado, Carlos Holguín Sardi. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, César Gaviria Trujillo. El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Bogotá, D. E., 13 de octubre de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Lloreda Caicedo. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Edgar Gutiérrez Castro

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