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por la cual se abren dos créditos adicionales al presupuesto de gastos de 1885 a 1886

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El Consejo Nacional Legislativo

DECRETA:

Artículo único. Abrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de 1885 á 1886, con imputación á los Departamentos y capítulos que á continuación se expresan:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Departamento de Política interior

Cap. 1°. Consejo Nacional Legislativo (P)

Para distribuir en proporción equitativa los sueldos mensuales de la Secretaría del Concejo, dede Escribientes á Carteros, del proximo mes en adelante hasta $800.

MINISTERIO DE HACIENDA

Departamento de Hacienda

Cap. 1°. Abrese un crédito adicional de mil trece pesos ($1,013) al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1885 á 1886.

Dado en Bogotá, á veinticinco de Septiembre de mil ochocientos ochenta y seis.

El Presidente

Juan de D. Ulloa

El Vicepresidente

José María Rubio Frade

El Secretario

Roberto de Narváez

El Secretario

Julio A. Corredor

Gobierno Ejecutivo - Bogotá, Septiembre 25 de 1886.

Publíquese y ejecútese.

El Presidente de la Republica,

(L. S.) J. M. CAMPO SERRANO.

El Ministro del Tesoro,

Jorge Holguín