por la cual se aprueban varios Convenios Internacionales del Trabajo, adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo en las Reuniones 14ª (1930), 23ª (1937), 30ª (1947), 40ª (1957) y 45ª (1961)

Rango Ley
Publicación 1967-07-03
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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ARTÍCULO 4

ARTÍCULO 5

La autoridad competente o los organismos apropiados encada país podrán excluir del campo de aplicación del presente Convenio:

ARTÍCULO 6

ARTÍCULO 7

ARTÍCULO 8

ARTÍCULO 9

Siempre que los salarios estén reglamentados por la legislación o dependan de las autoridades administrativas, los ingresos de las personas amparadas por el presente Convenio no sufrirán disminución alguna como resultado de la aplicación de medidas tomadas de conformidad con el Convenio.

ARTÍCULO 10

ARTÍCULO 11

Todo Miembro que haya ratificado el presente Convenio deberá incluir en sus memorias anuales sometidas en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo:

ARTÍCULO 12

Ninguna de las disposiciones del presente Convenio menoscabará en modo alguno cualquier ley, sentencia, costumbre o acuerdo que garantice a los trabajadores interesados condiciones más favorables que las prescritas por el presente Convenio.

ARTÍCULO 13

Las disposiciones del presente Convenio podrán suspenderse en cualquier país por orden del Gobierno, en caso de guerra o de acontecimientos que pongan en peligro la seguridad nacional.

ARTÍCULO 14

Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

ARTÍCULO 15

ARTÍCULO 16

ARTÍCULO 17

ARTÍCULO 18

El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicar al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.

ARTÍCULO 19

Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluirá en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.

ARTÍCULO 20

ARTÍCULO 21

Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas.

Copia certificada conforme y completa del texto español. Por el Director General de la Oficina Internacional del trabajo: (Firma ilegible). Vo. Bo. Francis Wolf, Consejero Jurídico - Oficina Internacional del trabajo.

Rama Ejecutiva del Poder Público.

Bogotá, D.E., 3 de mayo de 1963.

Aprobado. Sométase a la consideración del Congreso Nacional.

(Fdo.), G. L. VALENCIA

Ministro de Relaciones Exteriores (Fdo.), J. A.Montalvo. Ministro del Trabajo, (Fdo.), Belisario Betancur".

Es copia fiel y completa del texto en español, del preinserto Convenio Internacional del Trabajo, que reposa en el Ministerio del Trabajo.

(Fdo.), Alfonso Plata Castilla, Jefe de la Oficina de Relaciones Internacionales del Trabajo.

«Conferencia Internacional del Trabajo.

CONVENIO 116

CONVENIO POR EL QUE SE REVISAN PARCIALMENTE LOS CONVENIOSADOPTADOS POR LA CONFERENCIA GENERAL DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO EN SUS TREINTA Y DOS PRIMERAS REUNIONES, A FIN DE UNIFICAR LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PREPARACION, POR PARTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO, DE LAS MEMORIAS SOBRE LA APLICACION DE CONVENIOS.

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 7 de junio de 1961 en su cuadragésimaquinta reunión;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la revisión parcial de los convenios adoptados por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en sus treinta y dos primeras reuniones, a fin de lograr la uniformidad de las disposiciones relativas a la preparación por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, de las memorias sobre la aplicación de convenios, y

Considerando que dichas proposiciones deben revestir la forma de un convenio internacional,

Adopta, con fecha veintiséis de junio de mil novecientos sesenta y uno, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la revisión de los artículos finales, 1961:

ARTÍCULO 1

El texto de los convenios adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo durante sus treinta y dos primeras reuniones, el artículo final, que prevé la presentación, por parte del Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, a la Conferencia General, de una memoria sobre la aplicación del convenio, se omitirá y se substituirá por el siguiente artículo:

"Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia General una memoria sobre la aplicación del Convenio y considerar la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial".

ARTÍCULO 2

Se considerará que cualquier Miembro de la Organización que, después de la fecha en que entre en vigor este Convenio, comunique al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo la ratificación formal de cualquier Convenio adoptado por la Conferencia durante sus treinta y dos primeras reuniones, ha ratificado dicho Convenio tal como ha quedado modificado por el presente Convenio.

ARTÍCULO 3

El Presidente de la Conferencia y el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo autenticarán con su firma dos ejemplares del presente Convenio. Uno de estos ejemplares ser depositado en los archivos de la Oficina Internacional del Trabajo y el otro será comunicado, para su registro, al Secretario General de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. El Director General remitirá una copia certificada del presente Convenio a cada uno de los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo.

ARTÍCULO 4

ARTÍCULO 5

Sin perjuicio de cualquier disposición que figure en uno de los convenios adoptados por la Conferencia durante sus treinta y dos primeras reuniones, la ratificación del presente Convenio por un Miembro no implicará, ipso jure, la denuncia de uno cualquiera de tales convenios, y la entrada en vigor del presente Convenio no impedirá que ninguno de dichos convenios pueda ser posteriormente ratificado.

ARTÍCULO 6

ARTÍCULO 7

Las versiones inglesa y francesa del texto de este convenio son igualmente auténticas.

El texto inglés y francés del preinserto Convenio internacional del Trabajo está autenticado por el Jefe de la División Jurídica de la Oficina Internacional del trabajo, y la versión en español del mismo es traducción fiel y completa.

Bogotá, D.E., abril 22 de 1963.

(Fdo.), Alfonso Plata Castilla, Jefe de la Oficina de Relaciones Internacionales del Trabajo, del Ministerio del Trabajo.

Rama Ejecutiva del Poder público.

Bogotá, D.E., 3 de mayo de 1963.

Aprobado. Sométase a la consideración del Congreso Nacional.

(Fdo.), G. L. VALENCIA

Ministro de Relaciones Exteriores (Fdo.) J. A.Montalvo. Ministro del Trabajo (Fdo.) Belisario Betancur».

Es copia fiel y completa del texto en español del preinserto Convenio Internacional del Trabajo, que reposa en el Ministerio del Trabajo.

(Fdo.), Alfonso Plata Castilla, Jefe de la Oficina de Relaciones Internacionales del Trabajo.

Dada en Bogotá a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y siete.

El Presidente del honorable Senado,

MANUEL MOSQUERA GARCES

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

CARLOS DANIEL ABELLO ROCA

El Secretario del honorable Senado,

Lázaro Restrepo Restrepo.

El Secretario de la honorable Cámara deRepresentantes,

Luis Esparragoza Gálvez.

República de Colombia.- Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., junio 14 de 1967.

Publíquese y ejecútese.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Relaciones Exteriores, Germán Zea. El ministro del Trabajo, Carlos Augusto Noriega.

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