Por la cual se reestructura el Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1988-02-16
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

CAPITULO I

Del sector educativo

Artículo 1º. El sector educativo nacional está integrado por el Ministerio de Educación Nacional y los establecimientos públicos que le están adscritos y vinculados. El sector se divide en subsectores que son:

1º. Subsector Educación, compuesto por los siguientes establecimientos públicos.

2º. Subsector de Ciencia y Tecnología conformado por:

4º. Subsector de Recreación y Deportes conformado por:

Artículo 2º. Corresponde al Ministerio de Educación Nacional la Dirección del Sector Educativo Nacional, bajo la orientación del Presidente de la República.

En consecuencia, el Ministerio formulará las políticas, planes, programas y objetivos, así como los criterios de planeación tendientes al cumplimiento de aquéllos, para la adecuada prestación del servicio.

Corresponde, igualmente, al Ministerio: Cuantificar y asignar recursos humanos, financieros y materiales; determinar la tecnología requerida a través del currículo y de las exigencias pedagógicas del mismo; determinar la normatividad y pautas de evaluación y control del servicio educativo.

CAPITULO II

Del Ministerio de Educación Nacional

Artículo 3º. Son funciones generales del Ministerio de Educación Nacional, que ejercerá conforme a las normas constitucionales, además de las señaladas por el artículo 3º. del Decreto 1050 de 1968, las siguientes:
Artículo 4º. El Ministerio de Educación Nacional, para el cumplimiento de sus funciones cuenta con la siguiente estructura administrativa:

Despacho del Ministro

Despacho del Viceministro

Despacho del Secretario General

Despacho del Secretario Pedagógico

Artículo 5. 1-1.4. División Especial de Sistemas, Procesamiento de Datos y Estadística.
Artículo 6º. Los Despachos del Ministro, Viceministro, Secretario General y Secretario Pedagógico, conforman el nivel superior de la Estructura del Ministerio de Educación Nacional.

CAPITULO III

De las funciones de las unidades de dirección

Artículo 7º. Son funciones del Ministro de Educación Nacional:
Artículo 8º. Son funciones del Viceministro de Educación Nacional:
Artículo 9º. Son funciones del Secretario General.
Artículo 10º. Son funciones del Secretario Pedagógico:

CAPITULO IV

De las funciones de las Unidades de Asesoría

y Coordinación

Artículo 11. Son funciones de la Oficina de Planeación del Sector Educativo:
Artículo 12. Son funciones de la División de Coordinación y Seguimiento Subsectorial:

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