Por la cual se reestructura el Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
CAPITULO I
Del sector educativo
Artículo 1º. El sector educativo nacional está integrado por el Ministerio de Educación Nacional y los establecimientos públicos que le están adscritos y vinculados. El sector se divide en subsectores que son:
1º. Subsector Educación, compuesto por los siguientes establecimientos públicos.
- Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES.
- Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, ICETEX.
- Instituto Nacional para Ciegos, INCI.
- Instituto Nacional para Sordos, INSOR.
- Fondo del Ministerio de Educación Nacional.
- Universidad Nacional de Colombia.
- Universidad del Sur de Bogotá.
- Universidad del Cauca.
- Universidad de Caldas. - Universidad de Córdoba.
- Universidad Pedagógica Nacional.
- Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.
- Universidad Popular del Cesar.
- Universidad Surcolombiana.
- Universidad Tecnológica del Chocó, "Diego Luis Córdoba".
- Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales.
- Universidad Tecnológica de Pereira.
- Universidad de la Amazonia.
- Instituto Tecnológico Pascual Bravo.
- Instituto Técnico Universitario de Cundinamarca.
- Instituto Politécnico de Sucre.
- Colegio Boyacá.
- Instituciones Nacionales de Educación Técnica profesional.
2º. Subsector de Ciencia y Tecnología conformado por:
- Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales Francisco José de Caldas Colciencias.
- 3º Subsector Cultura, conformado por los siguientes establecimientos públicos:
- Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura.
- Instituto Caro y Cuervo.
- Instituto Colombiano de Cultura Hispánica.
- Instituto Jorge Eliécer Gaitán.
- Procultura.
4º. Subsector de Recreación y Deportes conformado por:
- Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes.
Artículo 2º. Corresponde al Ministerio de Educación Nacional la Dirección del Sector Educativo Nacional, bajo la orientación del Presidente de la República.
En consecuencia, el Ministerio formulará las políticas, planes, programas y objetivos, así como los criterios de planeación tendientes al cumplimiento de aquéllos, para la adecuada prestación del servicio.
Corresponde, igualmente, al Ministerio: Cuantificar y asignar recursos humanos, financieros y materiales; determinar la tecnología requerida a través del currículo y de las exigencias pedagógicas del mismo; determinar la normatividad y pautas de evaluación y control del servicio educativo.
CAPITULO II
Del Ministerio de Educación Nacional
Artículo 3º. Son funciones generales del Ministerio de Educación Nacional, que ejercerá conforme a las normas constitucionales, además de las señaladas por el artículo 3º. del Decreto 1050 de 1968, las siguientes:
- a) Establecer, bajo la orientación suprema del Presidente de la República, las políticas sobre educación, ciencia, tecnología, cultura, recreación y deportes, en todo el territorio nacional, con base en los principios constitucionales y legales, de garantizar la libertad de enseñanza y procurar la mejor formación intelectual, moral y física de los educandos;
- b) Elaborar los planes de desarrollo del sector educativo en consonancia con los planes generales de desarrollo económico y social y con la prospectiva educación resultante de una educación regular y continuada a largo plazo;
- c) Dirigir técnicamente la educación mediante el diseño de programas curriculares para las diferentes modalidades y niveles que permitan el logro efectivo de los objetivos educativos esperados en el contexto social, económico y cultural, nacional y regional;
- d) Elaborar y promover métodos y medios pedagógicos que hagan posible la adecuada ejecución de los programas curriculares y que aseguren la calidad esperada de los servicios educativos;
- e) Refrendar y comunicar los actos que expida el Presidente de la República para reglamentar la prestación, inspección, vigilancia y costos de los servicios educativos, tanto públicos como privados, en todo el territorio nacional, y divulgar las normas relacionadas con éstos;
- f) Mantener, a través de las autoridades regionales y de los organismos propios del sector en ese nivel, la debida coordinación para la ejecución de los planes y programas educativos y la atención de los asuntos que se deriven de las relaciones centro-región;
- g) Establecer políticas de desarrollo del personal docente al servicio del Estado que permitan un mejor desempeño laboral y un mayor bienestar del educador;
- h) Evaluar permanentemente el desarrollo de los programas educativos y efectuar los reajustes y correcciones que se consideren necesarios para el logro de los objetivos de la comunidad nacional;
- i) Promover el desarrollo de la ciencia y la tecnología, registrar los avances alcanzados en el plano mundial y nacional y procurar su conocimiento y divulgación dentro y fuera del sistema educativo.
- j) Ejercer, bajo la dirección del Presidente de la República, la inspección y vigilancia de la educación.
Artículo 4º. El Ministerio de Educación Nacional, para el cumplimiento de sus funciones cuenta con la siguiente estructura administrativa:
-
- Unidades de dirección.
Despacho del Ministro
Despacho del Viceministro
Despacho del Secretario General
Despacho del Secretario Pedagógico
-
- Unidades de asesoría y coordinación adscritas al Despacho del Ministro.
- Oficina de Planeación del Sector Educativo.
- Oficina de Relaciones Internacionales.
- Consejo Superior del Sector Educativo y de Control de Calidad.
- Comité Técnico Administrativo Interno.
- Comité de Informática.
-
- Unidades de asesoría y coordinación adscritas al Despacho del Viceministro.
- Consejo Nacional de Prospectiva de Educación, Ciencia y Tecnología.
-
- Unidades de asesoría, operación y coordinación adscritas al despacho del Secretario General.
- Oficina Jurídica.
- División Especial de Administración Interna Central. - Comité de Coordinación Regional.
-
- Unidades Operativas adscritas al despacho del Secretario Pedagógico.
- Dirección General del Currículo.
- Dirección General del Desarrollo Pedagógico.
- Dirección General de Educación de Adultos.
-
- Unidades operativas adscritas al despacho del Secretario General.
- Dirección General de Carrera Docente.
- Dirección General de Ordenamiento y Coordinación Educativa Regional.
- Dirección General de Construcciones Escolares.
Artículo 5. 1-1.4. División Especial de Sistemas, Procesamiento de Datos y Estadística.
Artículo 6º. Los Despachos del Ministro, Viceministro, Secretario General y Secretario Pedagógico, conforman el nivel superior de la Estructura del Ministerio de Educación Nacional.
CAPITULO III
De las funciones de las unidades de dirección
Artículo 7º. Son funciones del Ministro de Educación Nacional:
- a) Formular, bajo la dirección del Presidente de la República, la política nacional en materia de educación, ciencia y tecnología, cultura, recreación y deportes a partir de una clara interpretación de las necesidades en estos campos y frente a la prospectiva del desarrollo económico, social y cultural del país.
- b) Refrendar y comunicar los actos del Presidente que tengan por objeto reglamentar la educación privada, su prestación, inspección, vigilancia y costos.
- c) Dirigir la orientación de los planes, programas y presupuestos del sector hacia prioridades objetivas, y apoyar la prestación de los servicios del sector a través de gestiones gubernamentales para la obtención de los recursos en forma adecuada y suficiente.
- d) Ejercer, bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera.
- e) Vigilar el cumplimiento de las funciones que por mandato legal se hayan otorgado a las dependencias del Ministerio y a los establecimientos públicos del sector, así como las que él mismo haya delegado en funcionarios de su Despacho.
- f) Participar en la dirección, coordinación y control de los establecimientos públicos del sector educativo, conforme a las leyes y a los respectivos estatutos.
- g) Revisar y aprobar los proyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento del Ministerio y entidades del sector que hayan de ser presentados al Departamento Nacional de Planeación y a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, y el prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se contemplen para la rama a su cargo;
- h) Vigilar el curso ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio y a los establecimientos públicos adscritos, y revisar y aprobar las solicitudes que se envíen a la Dirección General del Presupuesto para los acuerdos mensuales de ordenación de gastos, tanto del Ministerio como de los establecimientos públicos de su sector.
- i) Suscribir a nombre de la Nación los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio conforme a la ley, a los actos de delegación del Presidente y a las demás normas pertinentes.
- j) Las de administración de personal conforme a las normas sobre la materia.
- k) Dirigir los trabajos de la Oficina de Relaciones Internacionales, asesora de su despacho, y coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores la participación y representación del país en los asuntos internacionales de su sector, tanto bilateral como multilateral.
- l) Presidir el Consejo Superior de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura, Recreación y Deportes y procurar, por este mecanismo y en forma directa la coordinación de las distintas entidades del sector público y privado, tanto en el análisis de la política de los programas del sector, como en el examen de los problemas específicos que ameriten la atención del Consejo.
- m) Presidir el Comité Técnico Administrativo Interno y establecer a través de este mecanismo la coordinación requerida entre las diferentes unidades asesoras técnicas y administrativas del Ministerio, para la buena marcha de los programas y proyectos.
- n) Dirigir, revisar y coordinar los trabajos de la Oficina de Planeación del Ministerio y gestionar directamente o por medio de funcionario de su dependencia, la incorporación de los programas de su sector en los planes generales de desarrollo.
- o) Dirigir y coordinar a través del Comité de Informática del cual es presidente, la identificación de necesidades y el suministro eficiente y oportuno de datos e información del sector.
- p) Ejercer, bajo la dirección del Presidente de la República, la inspección y vigilancia de la educación.
Artículo 8º. Son funciones del Viceministro de Educación Nacional:
- a) Suplir las faltas accidentales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República.
- b) Asesorar al Ministro en la formulación de la política o planes de acción del Ministerio y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control, que como Ministro le corresponde.
- c) Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso; asistir a las Comisiones Permanentes de las Cámaras cuando sea requerido, vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con el ramo; preparar oportunamente, en acuerdo con el Ministro, las observaciones que éste considere del caso someter a la Presidencia de a República para la sanción y objeción de tales proyectos.
- d) Representar al Ministro en las juntas o consejos directivos en las actividades oficiales que éste le señale.
- e) Cumplir las funciones que el Ministro le delegue.
- f) Estudiar los informes periódicos u ocasionales que las distintas dependencias del Ministerio y las entidades adscritas y vinculadas a éste, deban rendir al Ministro o a la Oficina Sectorial de Planeación del Ministerio y presentar al Ministro las observaciones que de tal estudio se desprenden.
- g) Preparar para el Ministro los informes y estudios especiales que este le encomiende y dirigir la elaboración de la memoria anual que deba presentarse al Congreso.
- h) Dirigir la elaboración de los informes que sobre el desarrollo de los planes y programas del ramo deban presentarse al Departamento Nacional de Planeación y la de aquellos que sobre las actividades del Ministerio hayan de ser enviadas al Presidente de la República.
- i) Coordinar los proyectos y programas estratégicos que determine el Gobierno Nacional para el sector educativo, para lo cual podrán nombrarse asesores especiales.
Artículo 9º. Son funciones del Secretario General.
- a) Atender bajo la dirección del Ministro y del Viceministro, y por conducto de las distintas dependencias bajo su dirección, la prestación de los servicios educativos y la adecuada coordinación de las acciones para la ejecución de los planes y programas con el nivel regional.
- b) Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicas del Ministerio y por el desempeño de las funciones de acuerdo con las normas vigentes y dirigir los trabajos de la Oficina Jurídica.
- c) Refrendar con su firma los actos del Ministro y los del Viceministro cuando fuere del caso.
- d) Ejercer las funciones que el Ministro le delegue.
- e) Elaborar o revisar los proyectos de decretos, resoluciones y demás documentos que deban someterse a la aprobación del Ministro.
- f) Tramitar y elevar a la consideración del Ministro los contratos relacionados con los respectivos servicios.
- g) Atender los aspectos que se deriven de la prestación del servicio educativo por las regiones, en especial los relacionados con los recursos y la organización administrativa y coordinar los asuntos técnicos con la Secretaría Pedagógica del Ministerio, de manera que se asegure una adecuada armonía de las funciones centro-región.
- h) Informar periódicamente al Ministro y al Viceministro, o a solicitud de éstos sobre el desarrollo de los asuntos a su cargo.
- i) Llevar la representación del Ministro, cuando éste lo determine en actos o asuntos de carácter técnico-administrativo.
Artículo 10º. Son funciones del Secretario Pedagógico:
- a) Dirigir y coordinar los trabajos de las Direcciones de Currículo, Desarrollo Pedagógico y Educación de Adultos con el fin de asegurar calidades mínimas de la educación a través de los contenidos curriculares, del uso de medios y métodos apropiados y de la óptima utilización cualitativa de los recursos docentes.
- b) Asegurar la transferencia técnica y Pedagógica a las regiones y prestarles asesoría en los aspectos de investigación, adaptación, prueba curricular y desarrollo pedagógico a través de los Centros Experimentales Pilotos (CEP).
- c) Atender el desarrollo de proyectos especiales del sector educativo.
- d) Mantener estrecha coordinación con la Secretaría General para atender los aspectos de coordinación y asistencia técnico-administrativa.
- e) Promover el desarrollo de métodos y proyectos de educación especial destinados a poblaciones que por sus características deban considerarse excepcionales.
CAPITULO IV
De las funciones de las Unidades de Asesoría
y Coordinación
Artículo 11. Son funciones de la Oficina de Planeación del Sector Educativo:
- a) Elaborar los planes de desarrollo de largo, mediano y corto plazo del sector educativo, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, los establecimientos públicos del sector y las entidades territoriales, junto con las Oficinas de Planeación de los departamentos, intendencias y comisarías.
- b) Estudiar en forma permanente y analítica los aspectos relacionados con la prospectiva del desarrollo económico y cultural del país y los avances de la ciencia y tecnología y valorarlos dentro de un marco de necesidades futuras que deben ser satisfechas a través de los programas educativos.
- c) Establecer procedimientos para las diferentes fases del proceso de planeación en forma tal que se logre la efectiva participación de las regiones en la elaboración de planes y programas.
- d) Presentar el plan cuatrienal de desarrollo del sector, una vez aprobado por el Minitro de Educación, al Departamento Nacional de Planeación.
- e) Adelantar la evaluación de los planes y programas del sector y proponer los ajustes que resulten convenientes para su ejecución.
- f) Preparar en coordinación con las distintas dependencias, el presupuesto anual de funcionamiento del Ministerio para ser presentado al Ministerio de Hacienda.
- g) Dirigir y mantener en operación un sistema de información sectorial y coordinar las acciones en este campo.
- h) Ejercer la Secretaría Permanente del Consejo Nacional de Prospectiva de Educación, Ciencia y Tecnología, coordinar el desarrollo de sus labores y velar por la incorporación de las conclusiones y recomendaciones en las políticas y planes del sector.
Artículo 12. Son funciones de la División de Coordinación y Seguimiento Subsectorial:
- a) Mantener actualizado el diagnóstico externo del sector educativo a partir del examen permanente del Estado, la evolución y las proyecciones de la economía y del mercado de trabajo, de las coyunturas, posibilidades y limitaciones del sistema educativo y del efecto de las estrategias puestas en marcha en el pasado y de los estudios presupuestales sectoriales.
- b) Asesorar a las Oficinas de Planeación de los establecimientos públicos del sector en la conformación de los planes subsectoriales de tal forma que contengan horizontes de largo, mediano y corto plazo y se desagreguen en programas de ejecución a partir de la definición de metas y estándares medibles y de estrategias y tácticas hasta el nivel de operación.
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