por medio de la cual se aprueba el Convenio Internacional del Cacao, aprobado en Ginebra el 20 de octubre de 1975
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo primero. Apruébase el Convenio Internacional del Cacao, adoptado en Ginebra el 20 de octubre de 1975, que a la letra dice:
CONVENIO INTERNACIONAL DEL CACAO
1975
INDICE
CAPITULO I
Objetivos.
Artículo 1. Objetivos.
CAPlTULO II
Definiciones.
Artículo 2. Definiciones.
CAPITULO III
Miembros.
Artículo 3. Miembros de la organización.
Artículo 4. Participación de organizaciones intergubernamentales.
CAPlTULO IV
Organización y Administración.
Articulo 5. Establecimiento, sede y estructura de la Organización Internacional del Cacao.
Artículo 6. Composición del Consejo Internacional del Cacao.
Artículo 7. Atribuciones y funciones del Consejo.
Artículo 8. Presidente y Vicepresidentes del Consejo.
Artículo 9. Reuniones del Consejo.
Artículo 10. Votaciones.
Artículo 11. Procedimiento de votación del Consejo. Artículo 12. Decisiones del Consejo.
Artículo 13. Cooperación con otras organizaciones.
Artículo 14. Admisión de observadores.
Artículo 15. Composición del Comité Ejecutivo.
Artículo 16. Elección del Comité Ejecutivo.
Artículo 17. Competencia del Comité Ejecutivo.
Artículo 18. Procedimiento de votación y decisiones del Comité Ejecutivo.
Artículo 19. Quórum para las sesiones del Consejo y del Comité Ejecutivo.
Artículo 20. Personal de la Organización.
CAPITULO V
Privilegios e inmunidades.
Artículo 21. Privilegios e inmunidades.
CAPITULO VI
Disposiciones financieras.
Artículo 22. Disposiciones financieras.
Artículo 23. Aprobación del presupuesto administrativo y determinación de las contribuciones.
Artículo 24. Pago de las contribuciones al presupuesto administrativo.
Artículo 25. Certificación y publicación de cuentas.
CAPITULO VII
Precio, cupos, reserva de estabilización y transferencia a usos no tradicionales.
Artículo 26. Funcionamiento del presente Convenio.
Artículo 27. Consultas y cooperación con la industria del cacao.
Artículo 28. Precio diario y precio indicativo.
Artículo 29. Precios.
Artículo 30. Cupos básicos.
Artículo 31. Cupos anuales de exportación.
Artículo 32. Alcance de los cupos de exportación.
Artículo 33. Cacao fino o de aroma.
Artículo 34. Funcionamiento y reajuste de los cupos anuales de exportación.
Artículo 35. Observancia de los cupos de exportación.
Artículo 36. Redistribución de déficit.
Artículo 37. Institución y financiación de la reserva de estabilización.
Artículo 38. Inversión de fondos sobrantes de la reserva de estabilización.
Artículo 39. Contribuciones para la financiación de la reserva de estabili- zación.
Artículo 40. Compras de la reserva de estabilización.
Artículo 41. Ventas de la reserva de estabilización para defender el precio máximo.
Artículo 42. Retirada de cacao en grano de la reserva de estabilización.
Artículo 43. Cambio de las paridades de las monedas.
Artículo 44. Liquidación de la reserva de estabilización.
Artículo 45. Seguridad del suministro.
Artículo 46. Transferencia a usos no tradicionales.
CAPITULO VIII
Notificación de las importaciones y exportaciones,
registro de la observancia de los cupos y medidas de control.
Artículo 47. Notificación de las exportaciones y registro de la observancia de los cupos.
Artículo 48. Notificación de las importaciones y de las exportaciones.
Artículo 49. Medidas de control.
CAPITULO IX
Producción y existencias.
Artículo 50. Producción y existencia.
CAPITULO X.
Expansión del consumo.
Articulo 51. Obstáculos a la expansión del consumo.
Articulo 52. Promoción del consumo.
Artículo 53. Sucedáneos del cacao.
CAPITULO XI.
Cacao elaborado.
Artículo 54. Cacao elaborado.
CAPITULO XII
Relaciones entre miembros y no miembros.
Articulo 55. Limitación de las importaciones procedentes de no miembros.
Artículo 56. Transacciones comerciales con no miembros.
CAPITULO XIII
Información y estudios.
Articulo 57. Información.
Artículo 58. Estudios.
Artículo 59. Examen anual.
CAPITULO XIV
Exoneración de obligaciones en circunstancias excepcionales.
Artículo 60. Exoneración de obligaciones en circunstancias excepcionales.
CAPITULO XV
Consultas, controversias y reclamaciones.
Artículo 61. Consultas.
Artículo 62. Controversias.
Artículo 63. Reclamaciones y medidas del Consejo.
CAPITULO XVI
Normas justas de trabajo.
Articulo 64. Normas justas de trabajo.
CAPITULO XVII
Disposiciones finales.
Articulo 65. Firma.
Articulo 66. Ratificación, aceptación, aprobación.
Artículo 67. Adhesión.
Artículo 68. Notificación de la intención de aplicar el presente Convenio, con carácter provisional.
Artículo 69. Entrada en vigor.
Artículo 70. Reservas.
Artículo 71. Aplicación territorial.
Artículo 72. Retiro voluntario.
Artículo 73. Exclusión.
Artículo 74. Liquidación de las cuentas en caso de retiro o exclusión.
Artículo 75. Duración y terminación.
Articulo 76. Enmiendas.
Articulo 77. Disposiciones suplementarias y transitorias.
Artículo 78. Textos auténticos del presente Convenio.
ANEXOS
Anexo A.
Países sujetos a cupos básicos conforme al párrafo 1 del articulo 30.
Anexo B. Países que producen menos de 10.000 toneladas de cacao ordinario al año.
Anexo C. Productores de cacao fino o de aroma.
Anexo D. Importaciones de cacao calculadas a los efectos del articulo 10.
Anexo E. Países exportadores a los que se aplica el párrafo 2 del articulo 36.
Anexo F. Cupos básicos calculados a los efectos de los párrafos 1 y 2 del artículo 69.
CAPITULO I . - OBJETIVOS
ARTICULO 1
Objetivos.
Los objetivos del presente Convenio tienen en cuenta las recomendaciones contenidas en el acta final del primer período de sesiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo y son los siguientes:
- a) Aliviar las graves dificultades económicas que persistirían en el caso de que el ajuste entre la producción y el consumo de cacao no pudiera efectuarse por la acción exclusiva de las fuerzas normales del mercado con toda la rapidez que las circunstancias exigen;
- b) Prevenir las fluctuaciones excesivas del precio del cacao perjudiciales para los intereses a largo plazo tanto de los productores como de los consumidores;
- c) Tomar disposiciones que ayuden a estabilizar e incrementar los ingresos que los países productores miembros obtengan de las exportaciones de cacao, contribuyendo así a proporcionar el incentivo necesario para lograr una tasa de producción dinámica y creciente y a proporcionar a esos países recursos para acelerar su expansión económica y su desarrollo social, teniendo en cuenta al propio tiempo los intereses de los consumidores de los países importadores miembros, en particular la necesidad de aumentar el consumo;
- d) Garantizar un suministro adecuado a precios razonables y equitativos para productores y consumidores, y
- e) Facilitar la expansión del consumo y, de ser necesario y en lo posible, un reajuste de la producción, de modo que se asegure el equilibrio a largo plazo entre la oferta y la demanda.
CAPITULO II . - DEFINICIONES
ARTICULO 2
Definiciones.
A los efectos del presente Convenio:
- a) Porcacaose entenderá el cacao en grano y los productos del cacao;
- b) Porproductos de cacaose entenderán los productos elaborados exclusivamente con cacao en grano, como la pasta de cacao, la manteca de cacao, el cacao en polvo no azucarado, la torta de cacao y los granos descortezados de cacao, así como los demás productos que contengan cacao que el Consejo determine en caso de ser necesario;
- c) Porcacao fino o de aromase entenderá el cacao producido en los países enumerados en el anexo C, en la proporción en él especificada;
- d) Portoneladase entenderá la tonelada métrica de 1.000 kilogramos o 2.204.6 libras, y por libra seentenderá 453.597 gramos;
- e) Poraño de cosechase entenderá el período de 12 meses comprendido entre el lo de octubre y el 30 deseptiembre, inclusive;
- f) Poraño-cupose entenderá el período de 12 meses comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre, inclusive:
- g) Porcupo básicose entenderá el cupo determinado conforme al artículo 30;
- h) Porcupo anualde exportación se entenderá el cupo de cada miembro exportador determinado conforme al artículo 31;
- i) Porcupo de exportación en vigorse entenderá el cupo de cada miembro exportador en un momento dado, determinado conforme al artículo 31, o reajustado conforme al artículo 34, o reducido conforme a los párrafos 4, 5 o 6 del artículo 35, o como pueda quedar afectado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36;
- j) Porexportación de cacaose entenderá todo cacao que salga del territorio aduanero de cualquier país, y por importación de cacao se entenderá todo cacao que entre en el territorio aduanero de cualquier país; siendo así que, a los efectos de estas definiciones, por territorio aduanero se entenderá, en el caso de todo miembro que comprenda más de un territorio aduanero, el territorio aduanero combinado de ese miembro;
- k) PorOrganizaciónse entenderá la Organización Internacional del Cacao a que se refiere el artículo 5;
- l) PorConsejose entenderá el Consejo Internacional del Cacao a que se refiere el artículo 6;
- m) Pormiembrose entenderá toda Parte Contratante en el presente Convenio, incluso las Partes Contratantes a que se refiere el párrafo 2 del artículo 3, o todo territorio o grupo de territorios respecto del cual se haya hecho una notificación conforme al párrafo 2 del artículo 71, o toda organización intergubernamental conforme al artículo 4;
- n) Porpaís exportadoro miembro exportador se entenderá, respectivamente, todo país o todo miembro cuyas exportaciones de cacao, expresadas en su equivalente en cacao en grano, sean mayores que sus importaciones;
- o) Porpaís o miembrose entenderá, respectivamente, todo país o todo miembro cuyas exportaciones de cacao, expresadas en su equivalente en cacao en grano, sean mayores que sus exportaciones;
- p) Porpaís productoro miembro productor se entenderá, respectivamente, todo país o todo miembro que cultive cacao en cantidades de importancia comercial;
- q) Pormayoría simple distribuidase entenderá la mayoría de los votos emitidos por los miembros exportadores y la mayoría de los votos emitidos por los miembros importadores, contados separadamente;
- r) Porvotación especialse entenderá toda votación que requiera una mayoría de dos terciosde los votos emitidos por los miembros exportadores y de dos tercios de los votos emitidos por los miembrosimportadores, contados separadamente, a condición de que el número de votos así emitidos represente por lo menos la mitad de los miembros presentes y votantes;
- s) Porentrada en vigorse entenderá, salvo que se indique otra cosa, la fecha en que el Convenioentre envigor, provisional o definitivamente.
CAPITULO III. MIEMBROS
ARTICULO 3
Miembros de la Organización.
-
- Cada Parte Contratante constituirá un solo miembro de la Organización, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2.
-
- Si una Parte Contratante, incluidos los territorios de cuyas relaciones internacionales se encargue por el momento en última instancia y a los que sea aplicable el presente Convenio conforme al párrafo 1 del artículo 71, consta de uno o varios elementos que individualmente constituirían un miembro exportador y de uno o varios elementos que individualmente constituirían un miembro importador, podrá haber una representación común de la Parte Contratante y de esos territorios, o bien, cuando la Parte Contratante haya cursado una notificación al efecto en virtud del párrafo 2 del artículo 71, podrá haber una representación separada individualmente, conjuntamente o por grupos para los territorios que individual- mente constituirían un miembro exportador, y una representación separada individualmente, conjuntamente o por grupos para los territorios que individualmente constituirían un miembro importador.
-
- Todo miembro podrá cambiar de categoría en las condiciones que el Consejo establezca.
ARTICULO 4
Participación de organizaciones intergubernamentales.
-
- Toda referencia que se haga en el presente Convenio a un "gobierno" será interpretada en el sentido de que incluye una referencia a cualquier organización intergubernamental que sea competente en lo que respecta a la negociación, celebración y aplicación de convenios internacionales, en particular de convenios sobre productos básicos. En consecuencia, toda referencia que se haga en el presente Convenio a la firma o al depósito de instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación, o a una notificación de aplicación provisional, o a la adhesión, por un gobierno, será interpretada, en el caso de esas organizaciones intergubernamentales, en el sentido de que incluye una referencia a la firma o al depósito de instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación, o a una notificación de aplicación provisional, o a la adhesión por esas organizaciones intergubernamentales.
-
- Esas organizaciones intergubernamentales no tendrán voto como tales, pero, en el caso de que se vote sobre cuestiones de su competencia, estarán facultadas para emitir los votos de sus Estados Miembros y los emitirán colectivamente. En ese caso, los Estados Miembros de tales organizaciones intergubernamentales no estarán facultados para ejercer individualmente su derecho de voto.
-
- Lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 15 no se aplicará a tales organizaciones intergubernamentales, pero éstas podrán participar en los debates del Comité Ejecutivo sobre cuestiones de su competencia. En el caso de que se vote sobre cuestiones de su competencia, los votos que sus Estados Miembros estén facultados para emitir en el Comité Ejecutivo serán emitidos colectivamente por cualquiera de esos Estados Miembros.
CAPITULO IV. - ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
ARTICULO 5
Establecimiento, sede y estructura de la Organización Internacional del Cacao.
-
- La Organización Internacional del Cacao, establecida en virtud del Convenio Internacional del Cacao, 1972, seguirá encargándose de poner en práctica las disposiciones del presente Convenio y de fiscalizar su aplicación. 2. La Organización funcionará mediante:
- a) El Consejo Internacional del Cacao y el Comité Ejecutivo; b) El Director Ejecutivo y el personal.
-
- La sede de la Organización estará en Londres, a menos que el Consejo decida otra cosa por votación especial.
ARTICULO 6
Composición del Consejo Internacional del Cacao.
-
- La autoridad suprema de la Organización será el Consejo Internacional del Cacao, que estará integrado por todos los miembros de aquélla.
-
- Cada miembro estará representado en el Consejo por un representante y, si así lo desea, por uno o varios suplentes. Cada miembro podrá, además, nombrar uno o varios asesores de su representante o suplentes.
ARTICULO 7
Atribuciones y funciones del Consejo.
-
- El Consejo ejercerá las atribuciones y desempeñará, o hará que se desempeñen todas las funciones que sean necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones expresas del presente Convenio.
-
- El Consejo aprobará por votación especial las normas y reglamentos que sean necesarios para aplicar las disposiciones del presente Convenio y que sean compatibles con éste, entre ellos su propio reglamento y los de sus comités, el reglamento financiero y el reglamento del personal de la Organización, así como las normas para la administración y el funcionamiento de la reserva de estabilización. El Consejo podrá prever en su reglamento un procedimiento que le permita decidir determinadas cuestiones sin reunirse.
-
- El Consejo llevará los registros necesarios para desempeñar las funciones que le confiere el presente Convenio, así como cualquier otro registro que considere apropiado.
-
- El Consejo publicará un informe anual. Este informe abarcará el examen anual previsto en el artículo 59. El Consejo publicará así mismo, cualquier otra información que considere apropiada.
ARTICULO 8
Presidente y Vicepresidentes del Consejo.
-
- Para cada año-cupo, el Consejo elegirá un Presidente, así como un primer Vicepresidente y un segundo Vicepresidente, que no serán remunerados por la Organización.
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