Historial de reformas
por la cual se desarrolla el artículo 125 de la Constitución Política, se expiden normas sobre administración de personal al servicio del Estado, se otorgan unas facultades y se dictan otras disposiciones
6 versiones
· 1992-12-29
1999-05-25
LEY 27 DE 1992 — arts. 12, 14, 15 y 3 más
1997-08-27
LEY 27 DE 1992 — art. 4
1995-07-13
LEY 27 DE 1992 — art. 4
1994-04-20
LEY 27 DE 1992 — art. 30
1992-12-29
LEY 27 DE 1992 — arts. 1, 2, 3 y 19 más
Cambios del 1992-12-29
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##### **Artículo 3.De los servidores estatales reubicados.** Los funcionarios y empleados reubicados en cargos de carrera administrativa, que a Diciembre 31 de 1987 pertenecían a las Direcciones de Impuestos y Centro de Información y Sistemas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quedan amparados por el Sistema Especial de Carrera Administrativa aplicable a los funcionarios de la Dirección de Impuestos Nacionales.
##### **Artículo 4.De los empleos de carrera y de libre nombramiento y remoción.** Los empleos de los organismos y entidades a que se refiere la presente ley son de carrera, con excepción de los de elección popular, los de período fijo conforme a la Constitución y a la ley, los de libre nombramiento y remoción determinados en la Ley 61 de 1987, en los sistemas específicos de administración de personal, en los estatutos de las carreras especiales, y en el nivel territorial, los que se señalan a continuación:
- 1. Secretario General, Secretario y Subsecretario de Despacho, Director y Subdirector, Asesor, Jefe de Oficina, Jefe de Sección, Jefe de División, Jefe de Departamento, Secretario Privado y Jefe de Dependencia, que tenga un nivel igual o superior a Jefe de Sección y los equivalentes a los anteriores.
- 2. Gerente, Director, Presidente, Rector, Subgerente, Subdirector, Vicepresidente, Vicerrector, Secretario General, Secretario de Junta, Secretario Privado de Establecimiento Público y Jefe de Departamento, de División o de Dependencia, que tenga un nivel igual o superior a Jefe de Sección o los equivalentes a los anteriores.
- 3. Empleos públicos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta, que tengan un nivel igual o superior a Jefe de Sección o su equivalente.
- 4. Empleos de las Contralorías Departamental y Municipal y de las Personerías que tengan un nivel igual o superior a Jefe de Sección o su equivalente.
- 5. Los empleados que administren fondos, valores y/o bienes oficiales y que para ello requieran fianza de manejo.
- 6. Empleados que correspondan a funciones de seguridad del Estado.
- 7. Los de Alcalde local, Inspector de Policía y Agente de Resguardo territorial o sus equivalentes.
- 8. Los de tiempo parcial, entendiéndose por tales para efectos exclusivos de carrera administrativa, aquellos que tienen una jornada diaria inferior a cuatro (4) horas.
**Parágrafo.** Los Procuradores Delegados ante las jurisdicciones Ordinaria y Contencioso Administrativa, tendrán el mismo período de los funcionarios ante los cuales actúan.
**Artículo 4.De los empleos de carrera y de libre nombramiento y remoción.** Los empleos de los organismos y entidades a que se refiere la presente ley son de carrera, con excepción de los de elección popular, los de período fijo conforme a la Constitución y a la ley, los de libre nombramiento y remoción determinados en la Ley 61 de 1987, en los sistemas específicos de administración de personal, en los estatutos de las carreras especiales, y en el nivel territorial, los que se señalan a continuación:
- 1. Secretario General, Secretario y Subsecretario de Despacho, Director y Subdirector, Asesor, Jefe de Oficina, Jefe de Sección, Jefe de División, Jefe de Departamento, Secretario Privado y Jefe de Dependencia, que tenga un nivel igual o superior a Jefe de Sección y los equivalentes a los anteriores.
- 2. Gerente, Director, Presidente, Rector, Subgerente, Subdirector, Vicepresidente, Vicerrector, Secretario General, Secretario de Junta, Secretario Privado de Establecimiento Público y Jefe de Departamento, de División o de Dependencia, que tenga un nivel igual o superior a Jefe de Sección o los equivalentes a los anteriores.
- 3. Empleos públicos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta, que tengan un nivel igual o superior a Jefe de Sección o su equivalente.
- 4. Empleos de las Contralorías Departamental y Municipal y de las Personerías que tengan un nivel igual o superior a Jefe de Sección o su equivalente.
- 5. Los empleados que administren fondos, valores y/o bienes oficiales y que para ello requieran fianza de manejo.
- 6. Empleados que correspondan a funciones de seguridad del Estado.
- 7. Los de Alcalde local, Inspector de Policía y Agente de Resguardo territorial o sus equivalentes.
- 8. Los de tiempo parcial, entendiéndose por tales para efectos exclusivos de carrera administrativa, aquellos que tienen una jornada diaria inferior a cuatro (4) horas.
**Parágrafo.** Los Procuradores Delegados ante las jurisdicciones Ordinaria y Contencioso Administrativa, tendrán el mismo período de los funcionarios ante los cuales actúan.
**Artículo 4.De los empleos de carrera y de libre nombramiento y remoción.** Los empleos de los organismos y entidades a que se refiere la presente ley son de carrera, con excepción de los de elección popular, los de período fijo conforme a la Constitución y a la ley, los de libre nombramiento y remoción determinados en la Ley 61 de 1987, en los sistemas específicos de administración de personal, en los estatutos de las carreras especiales, y en el nivel territorial, los que se señalan a continuación:
- 1. Secretario General, Secretario y Subsecretario de Despacho, Director y Subdirector, Asesor, Jefe de Oficina, Jefe de Sección, Jefe de División, Jefe de Departamento, Secretario Privado y Jefe de Dependencia, que tenga un nivel igual o superior a Jefe de Sección y los equivalentes a los anteriores.
- 2. Gerente, Director, Presidente, Rector, Subgerente, Subdirector, Vicepresidente, Vicerrector, Secretario General, Secretario de Junta, Secretario Privado de Establecimiento Público y Jefe de Departamento, de División o de Dependencia, que tenga un nivel igual o superior a Jefe de Sección o los equivalentes a los anteriores.
- 3. Empleos públicos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta, que tengan un nivel igual o superior a Jefe de Sección o su equivalente.
- 4. Empleos de las Contralorías Departamental y Municipal y de las Personerías que tengan un nivel igual o superior a Jefe de Sección o su equivalente.
- 5. Los empleados que administren fondos, valores y/o bienes oficiales y que para ello requieran fianza de manejo.
- 6. Empleados que correspondan a funciones de seguridad del Estado.
- 7. Los de Alcalde local, Inspector de Policía y Agente de Resguardo territorial o sus equivalentes.
- 8. Los de tiempo parcial, entendiéndose por tales para efectos exclusivos de carrera administrativa, aquellos que tienen una jornada diaria inferior a cuatro (4) horas.
**Parágrafo.** Los Procuradores Delegados ante las jurisdicciones Ordinaria y Contencioso Administrativa, tendrán el mismo período de los funcionarios ante los cuales actúan.
##### **Artículo 5.Del cambio de naturaleza de los empleos.** Los empleados de carrera cuyos cargos sean declarados de libre nombramiento y remoción, deberán ser trasladados a empleos de carrera con funciones afines y remuneración igual o superior a la del cargo que desempeñan, si existieren vacantes en las respectivas plantas de personal; en caso contrario, continuarán desempeñando el mismo cargo y conservarán los derechos de carrera mientras permanezcan en él.
##### **Artículo 6.De los empleos de período fijo.** Son empleos de período fijo los que según la Constitución y la ley o las ordenanzas y los acuerdos debidamente autorizados por la ley, deban ser provistos para un tiempo determinado.
1992-12-23
LEY 27 DE 1992
versión original
Texto en esta fecha