Historial de reformas

Sobre reformas civiles (Régimen Patrimonial en el Matrimonio)

4 versiones · 1932-11-17
1999-02-10
LEY 28 DE 1932 — art. 3
1970-12-31
LEY 28 DE 1932 — art. 8

Cambios del 1970-12-31

@@ -18,11 +18,7 @@
##### **Artículo 7°.** Respecto de las sociedades conyugales existentes, los cónyuges tendrán capacidad para definir extrajudicialmente, y sin perjuicio de terceros, las cuestiones relativas a la distribución de los bienes que deban corresponder a cada uno de ellos, conforme a esta ley, y si se distribuyeren gananciales, se imputarán a buena cuenta de lo que hubiere de corresponderles en la liquidación definitiva. De los perjuicios que se causen a terceros, en virtud de estos arreglos, que deberán formalizarse por escritura pública, responderán solidariamente los cónyuges, sin perjuicio de que puedan hacerse efectivos sobre los bienes sociales que se distribuyan.
##### **Artículo 8°.** Las cuestiones que se susciten entre los cónyuges o sus sucesores con motivo de la aplicación de esta ley, serán desatadas mediante el procedimiento breve y sumario de que trata el artículo 1203 del Código Judicial.
Si la cuestión se suscitare durante la liquidación de la sociedad, será Juez competente el mismo que conozca o haya de conocer de dicha liquidación.
Las sentencias que se dicten en estos casos, pueden ser revisables en juicio ordinario, sin perjuicio de que se ejecuten mientras no se verifique la revisión por sentencia ejecutoriada.
##### **Artículo 8°.** Derogado
##### **Artículo 9°.** Quedan derogadas las disposiciones contrarias a la presente ley.
1970-01-02
LEY 28 DE 1932 — arts. 1, 2, 4 y 5 más
1970-01-02
LEY 28 DE 1932
versión original Texto en esta fecha