por medio de la cual se aprueba el "Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966", firmado en Londres el 5 de abril de 1966 y se autoriza al Gobierno Nacional para adherir al mismo
Períodos estacionales:
INVIERNO: 1 de noviembre a 31 de marzo.
VERANO: 1 de abril a 31 de octubre.
-
- Región periódica de invierno del Atlántico Norte.
Los límites de la región periódica de invierno del Atlántico Norte serán:
El meridiano de longitud 68 grados 30'W desde la costa de los Estados Unidos hasta la latitud de 40 grados N, la loxodrómica desde este punto hasta la intersección meridional del meridiano de 61 grados W con la costa de Canadá y las costas orientales de Canadá y de los Estados Unidos.
Períodos estacionales:
Para barcos de eslora superior a 100 metros (328 pies):
INVIERNO: 16 de diciembre a 15 de febrero.
VERANO: 16 febrero a 15 de diciembre.
Para barcos de 100 metros (328 pies) de eslora y menores:
INVIERNO: 1 de noviembre a 31 de marzo.
VERANO: 1 de abril a 31 de octubre.
-
- Zona periódica de invierno del Pacífico Norte.
El límite meridional de la zona periódica de invierno del Pacífico Norte se define de la forma siguiente:
El paralelo de latitud 50 grados N desde la costa oriental de la URSS hasta la costa occidental de Sakhalin, la costa occidental de Sakhalin hasta la extremidad meridional de las Islas Kuriles, la loxodrómica desde este punto hasta Wakkanai, en la isla de Hokkaido, Japón, las costas oriental y meridional de Hokkaido hasta la longitud de 145 grados E, el meridiano de longitud 145 grados E hasta la latitud 35 grados N, el paralelo de latitud 35 grados N hasta el meridiano de longitud 150 grados W y la loxodrómica desde este punto hasta la extremidad meridional de la isla de Dall, en Alaska.
Períodos estacionales:
INVIERNO: 16 de octubre a 15 de abril.
VERANO: 16 de abril a 15 de octubre.
REGLA 47
Zona periódica de invierno del Hemisferio Sur.
El límite norte de la zona periódica de invierno del Hemisferio Sur será el siguiente:
La loxodrómica desde el cabo Tres Puntas, en la costa oriental del continente hasta el punto de latitud 34 grados S y de longitud 50 grados W, el paralelo de latitud 34 grados S hasta la longitud 17 grados E, la loxodrómica desde este punto hasta el punto de latitud 35 grados 10' S y de longitud 20 grados E, la loxodrómica desde este punto hasta el punto de latitud 34 grados E, y de longitud 28 grados E, la loxodrómica desde este punto hasta el punto de latitud 35 grados 30' S y de longitud 118 grados E, la loxodrómica desde este punto hasta el cabo Grim en la costa noroeste de Tasmania, las costas septentrional y oriental de Tasmania hasta el punto más meridional de la isla de Bruny, la loxodrómica desde este punto hasta Black Rock Point enla isla Stewart, la loxodrómica desde este último hasta el punto de latitud 47 grados S y longitud 170 grados E, la loxodrómica desde este último punto hasta el punto de latitud 33 grados S y longitud 170 grados W y el paralelo de latitud 33 grados S y longitud 170 grados W y el paralelo de latitud 33 grados S hasta la costa occidental del continente americano.
Períodos estacionales:
INVIERNO: 16 de abril a 15 de octubre.
VERANO: 16 de octubre a 15 de abril.
REGLA 48
Zona tropical.
-
- Límite norte de la zona tropical.
El límite norte de la zona tropical será:
El paralelo de latitud 13 grados N desde la costa oriental del continente americano hasta la longitud 60 grados W, la loxodrómica desde este punto hasta el punto de latitud 10 grados N y longitud 58 grados W, el paralelo de latitud 10 grados N hasta la longitud 20 grados W, el meridiano de longitud 20 grados W hasta la latitud 30 grados N y el paralelo de latitud 30 grados N hasta la costa occidental de África; desde la costa oriental de África, el paralelo de latitud 8 grados N hasta la longitud 70 grados E, el meridiano de longitud 70 grados E hasta la latitud 13 grados N, el paralelo de latitud 13 grados N hasta la costa occidental de la India, la costa meridional de la India hasta el punto de latitud 10 grados 30' N en la costa oriental de la India, la loxodrómica desde este último punto hasta el punto de latitud 9 grados N y longitud 82 grados E, el meridiano de longitud 82 grados E hasta la latitud 8 grados N, el paralelo de latitud 8 grados N hasta la costa occidental de Malasia, la costa sureste de Asia hasta la costa oriental de Vietnam a una latitud 10 grados N, el paralelo de latitud 10 grados N hasta la longitud 145 grados E, el meridiano de longitud 145 grados E hasta la latitud 13 grados N y el paralelo de latitud 13 grados N hasta la costa occidental del continente americano.
Saigón se considerará situado en la línea divisoria entre la zona tropical y la región periódica tropical.
-
- Límite sur de la zona tropical.
El límite sur de la zona tropical será:
La loxodrómica desde el puerto de Santos, Brasil, hasta el punto donde el meridiano de longitud 40 grados W corta al trópico de Capricornio, el trópico de Capricornio hasta la costa occidental de África; desde la costa oriental de África el paralelo de latitud 20 grados S hasta la costa occidental de Madagascar, las costas occidental y septentrional de Madagascar hasta la longitud 50 grados E, el meridiano de longitud 50 grados E hasta la latitud 10 grados S, el paralelo de latitud 10 grados S hasta la longitud 98 grados E, la loxodrómica desde este punto hasta Port Darwin, en Australia, las costas de Australia y de la isla de Wessel hacia el este hasta el cabo Wessel, el paralelo de latitud 11 grados S hasta la costa occidental del cabo York; desde la costa oriental del cabo York el paralelo de latitud 11 grados S hasta el meridiano de longitud 150 grados W, la loxodrómica desde este punto hasta el punto de latitud 26 grados S y longitud 75 grados W, y la loxodrómica desde este último punto hasta la costa occidental del continente americano a una latitud de 30 grados S.
Coquimbo y Santos se considerarán situados en la línea divisoria entre las zonas tropical y de verano.
-
- Regiones incluidas en la zona tropical.
Las siguientes regiones se considerarán incluidas en la zona tropical:
- a) El canal de Suez, el mar Rojo y el golfo de Aden, desde Port Said hasta el meridiano de 45 grados E.
Aden y Berbera se considerarán situados en el límite entre la zona tropical y la región periódica tropical.
- b) El golfo Pérsico hasta el meridiano de longitud 59 grados E.
- c) La región limitada por el paralelo de latitud 22 grados S desde la costa oriental de Australia hasta la Gran Barrera de Arrecifes, después por esta barrera hasta el punto de latitud 11 grados S. El límite Norte de esta región coincide con el límite meridional de la zona tropical.
REGLA 49
Regiones periódicas tropicales.
Las regiones periódicas tropicales serán las siguientes:
-
- En el Atlántico Norte.
La región limitada:
Al norte, por la loxodrómica desde cabo Catoche, en Yucatán, hasta el cabo San Antonio en Cuba, la costa septentrional de Cuba hasta el punto de latitud 20 grados N y, desde aquí el paralelo de latitud 20 grados N hasta la longitud 20 grados W.
Al oeste por la costa del continente americano;
Al sur y al este, por el límite septentrional de la zona tropical.
Períodos estacionales:
TROPICAL: 1 de noviembre a 15 de julio.
VERANO: 16 de julio a 31 de octubre.
-
- En el Mar de Arabia.
Al oeste de la costa de África, el meridiano de longitud 45 grados E en el Golfo de Adén, la costa meridional de Arabia y el meridiano de longitud 51 grados E en el Golfo de Omán;
Al norte y al este, por las costas de Pakistán e India; al sur, por el límite septentrional de la zona tropical.
Períodos estacionales:
TROPICAL: 1 de septiembre a 31 de mayo.
VERANO: 1 de junio a 31 de agosto.
-
- En el Golfo de Bengala
El golfo de Bengala al norte del límite septentrional de la zona tropical:
Períodos estacionales:
TROPICAL: 1 de diciembre a 30 de abril.
VERANO: 1 de mayo a 30 de noviembre.
-
- En el Océano Indico meridional.
- a) La región limitada:
al norte y oeste por el límite meridional de la zona tropical y la costa oriental de Madagascar;
Al sur por el paralelo de latitud 20 grados S;
Al este por la loxodrómica que va desde el punto de latitud 20 grados S y longitud 50 grados E, hasta el punto de latitud 15 grados S y la longitud 51 grados 30' E y desde aquí por el meridiano de longitud 51 grados 30' E hasta la latitud 10 grados S.
Períodos estacionales:
TROPICAL: 1 de abril a 30 de noviembre.
VERANO: 1 de diciembre a 31 de marzo.
- b) La región limitada:
Al norte por el límite meridional de la zona tropical;
Al este por la costa de Australia;
Al sur por el paralelo de latitud 15 grados S desde la longitud 51 grados 30' E hasta la longitud 120 grados E y desde aquí por el meridiano de longitud 120 grados E hasta la costa de Australia;
Al oeste por el meridiano de longitud 51 grados 30' E.
Períodos estacionales:
TROPICAL: 1 de mayo a 30 de noviembre.
VERANO: 1 de diciembre a 30 de abril.
-
- En el mar de la China.
La región limitada:
Al oeste y al norte por las costas de Vietnam y China desde el punto de latitud 10 grados N hasta Hong Kong;
Al este por la loxodrómica desde Hong Kong hasta el puerto de Sual (Isla de Luzón) y por las costas occidentales de las islas de Luzón, Samar y Leyte, hasta la latitud 10 grados N;
Al sur por el paralelo de latitud 10 grados N;
Hong Kong y Sual se consideran situados en el límite entre la región periódica tropical y la zona de verano.
Períodos estacionales:
TROPICAL: 21 de enero a 30 de abril.
VERANO: 1 de mayo a 20 de enero.
-
- En el Pacífico Norte.
- a) La región limitada:
Al norte por el paralelo de latitud 25 grados N; Al oeste por el meridiano de longitud 160 grados E;
Al sur por el paralelo de latitud 13 grados N;
Al este por el meridiano de longitud 130 grados W.
Períodos estacionales:
TROPICAL: 1 de abril a 31 de octubre.
VERANO: 1 de noviembre a 31 de marzo.
- b) La región limitada:
Al norte y al este por la costa occidental del continente americano;
Al oeste por el meridiano de longitud 123 grados W, desde la costa del continente americano hasta la latitud 33 grados N, y por la loxodrómica desde el punto de latitud 33 grados N y longitud 123 grados W, hasta el punto de latitud 13 grados N y longitud 105 grados W;
Al sur por el paralelo de latitud 13 grados N.
Períodos estacionales:
TROPICAL: 1 de marzo a 30 de junio y 1 de noviembre a 30 de noviembre.
VERANO: 1 de julio a 31 de octubre y 1 de diciembre a 28/29 de febrero.
-
- En el Pacífico Sur.
- a) El golfo de Carpentaria al sur de la latitud 11 grados S.
Períodos estacionales:
TROPICAL: 1 de abril a 30 de noviembre.
VERANO: 1 de diciembre a 31 de marzo.
- b) La región limitada:
Al norte y al este por el límite meridional de la zona tropical;
Al sur por el trópico de Capricornio desde la costa oriental de Australia hasta la longitud 150 grados W, desde aquí por el meridiano de longitud 150 grados W hasta la latitud 150 grados W hasta la latitud 20 grados S y de aquí por el paralelo de latitud 20 grados S hasta el punto en que corta al límite meridional de la zona tropical;
Al oeste por los límites de la región situada en el interior de la Gran Barrera de Arrecifes, incluida en la zona tropical, y por la costa oriental de Australia.
Períodos estacionales:
TROPICAL: 1 de abril a 30 de noviembre.
VERANO: 1 de diciembre a 31 de marzo.
REGLA 50
Zonas de verano.
Las demás regiones constituyen las zonas de verano.
Sin embargo, para barcos de 100 metros (328 pies) o menos de eslora, será región periódica de invierno, la región limitada:
Al norte y al oeste por la costa oriental de los Estados Unidos;
Al este por el meridiano de 68 grados 30' W desde la costa de los Estados Unidos hasta la latitud 40 grados N y desde aquí por la loxodrómica hasta el punto de latitud 36 grados N y longitud 73 grados W;
Al sur, por el paralelo de latitud 36 grados N.
Períodos estacionales:
INVIERNO: 1 de noviembre a 31 de marzo.
VERANO: 1 de abril a 31 de octubre.
REGLA 51
Mares cerrados.
-
- Mar Báltico.
Este mar, hasta el paralelo correspondiente a la latitud del Skaw, en el Skagerrak, se incluir en las zonas de verano.
Sin embargo, para barcos de 100 metros (328 pies) o menos de eslora, se considerar como región periódica de invierno.
Períodos estacionales:
INVIERNO: 1 de noviembre a 31 de marzo.
VERANO: 1 de abril a 31 de octubre.
-
- Mar Negro.
Este mar se incluir en las zonas de verano.
Sin embargo, para barcos de 100 metros (328 pies) o menos de eslora, la región
situada al norte del paralelo de 44 grados N se considerar como región periódica de invierno.
Períodos estacionales:
INVIERNO: 1 de diciembre a 28/29 de febrero.
VERANO: 1 de marzo a 30 de noviembre.
- 3. Mar Mediterráneo.
Este mar se incluir en las zonas de verano.
Sin embargo, para barcos de 100 metros (328 pies) o menos de eslora, se considerar como región periódica de invierno la región limitada:
Al norte y al oeste por las costas de Francia y España y el meridiano de longitud 3 grados E desde la costa de España hasta la latitud 40 grados N;
Al sur, por el paralelo de latitud 40 grados N desde el meridiano de longitud 3 grados E hasta la costa occidental de Cerdeña;
Al este por las costas occidental y septentrional de Cerdeña desde la latitud 40 grados N hasta la longitud 9 grados E, por el meridiano de longitud 9 grados E, hasta la costa meridional de Córcega, por las costas occidental y septentrional de Córcega hasta la longitud 9 grados E y desde aquí por la loxodrómica hasta el cabo Sicié.
Períodos estacionales:
INVIERNO: 16 de diciembre a 15 de marzo.
VERANO: 16 de marzo a 15 de diciembre.
- 4. Mar del Japón.
Este mar, al sur del paralelo de 50 grados N se incluirá en las zonas de verano.
Sin embargo, para barcos de 100 metros (328 pies) o menos de eslora, la región comprendida entre el paralelo de latitud 50 grados N y la loxodrómica que va desde la costa oriental de Corea en la latitud 38 grados N hasta la costa occidental de Hokkaido, Japón, en la latitud 43 grados 12' N, se considerar como región periódica de invierno.
Períodos estacionales:
INVIERNO: 1 de diciembre a 28/29 de febrero.
VERANO: 1 de marzo a 30 de noviembre.
REGLA 52
Línea de carga de invierno en el Atlántico Norte.
La región del Atlántico Norte mencionada en la regla 40 6) (Anexo I) comprenderá:
- a) La parte de la zona periódica de invierno II del Atlántico Norte, situada entre los meridianos de 15 grados W y 50 grados W.
- b) La totalidad de la zona periódica de invierno I del Atlántico Norte, considerándose que las islas Shetland están situadas en el límite.
ANEXO III
CERTIFICADO INTERNACIONAL DE FRANCOBORDO (1966)
(Sello oficial).
Expedido en virtud de las disposiciones del Convenio Internacional de 1966, sobre Líneas de Carga, en nombre del Gobierno de:
| Francorbordo medido desde línea de cubierta | Francorbordo medido desde línea de cubierta | Situación de la línea de carga. | Situación de la línea de carga. |
|---|---|---|---|
| Tropical | mm.(pulgadas) (T) | ...mm.(pulgadas) por encima de (V) | |
| Verano | mm.(pulgadas) (V) | ...mm. Borde superior, de la línea que pasa por el centro del anillo. | |
| Invierno | mm.(pulgadas) (I) | ...mm.(pulgadas) por debajo de (V) | |
| Atlántico Norte | mm.(pulgadas) (ANI) | ...mm.(pulgadas) por debajo de (V) | |
| Invierno | |||
| Madera | |||
| Tropical | mm.(pulgadas) (MT) | ...mm.(pulgadas) por encima de (MV) | |
| Madera | |||
| Verano | mm.(pulgadas) (MV) | ...mm.(pulgadas) por debajo de (V) | |
| Madera | mm.(pulgadas) (MI) | ...mm.(pulgadas) por debajo de (MV) | |
| Invierno | |||
| Madera | mm.(pulgadas) (MANI) | ...mm.(pulgadas) por debajo de (MV) | |
| Atlántico Norte | |||
| Invierno |
NOTA: Los francobordos y líneas de carga que no sean aplicables, no necesitan ser mencionados en el Certificado.
(Nombre oficial completo del país.)
(Título oficial completo de la persona u organismo reconocido por
como competente en virtud de las disposiciones del Convenio Internacional de 1966 sobre Líneas de Carga).
| Nombre del barco | Número o letras distintivas | Puerto de registro | Eslora (L) definida (en el Art.2 8) |
|---|---|---|---|
Francobordo asignado como: Tipo de barco.
| buque nuevo | |
|---|---|
| buque existente | |
| Tipo "A" | |
| Tipo "B" | |
| Tipo "B" con francobordo reducido | |
| Tipo "B" con francobordo aumentado |
*Tachar lo que no corresponda
Reducción en agua dulce para todos los francobordos, diferentes del de madera...mm. (Pulgadas). Para el francobordo para madera...mm. (Pulgadas).
El borde superior de la marca de la línea de cubierta, desde el cual se miden estos francobodos está a ... mm. (pulgadas) de la cubierta ...... en el costado.
Fecha de la visita inicial o periódica
Se certifica que este buque ha sido visitado y que han sido asignados los francobordos y se han marcado las líneas de carga anteriormente indicadas de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Internacional sobre Líneas de Carga de 1966.
Este certificado es valedero hasta. sometido a inspecciones periódicas de conformidad con el Artículo14 1) e) del Convenio.
Expedido en.
(Lugar de expedición del certificado)
19
(Fecha de expedición)
(Firma del funcionario o agente que expide el Certificado)
y/o
(Sello de la autoridad que expide el certificado)
Si se firma, se añadirá el siguiente párrafo:
"El infrascrito declara que está debidamente autorizado por dicho Gobierno para expedir este certificado".
Firma
Notas:
-
- Cuando un buque parta de un puerto situado en un río o en aguas interiores, se le permitir cargar hasta un calado mayor, correspondiente al peso de combustible y otras provisiones necesarias para el consumo entre el punto de salida y la mar.
-
- Cuando un buque navegue en agua dulce de densidad igual a la unidad, la línea de carga correspondiente podrá sumergirse en la cantidad correspondiente a la concesión para agua dulce indicada anteriormente. Cuando la densidad sea diferente de la unidad se hará una concesión proporcional a la diferencia entre 1,025 y la densidad real.
Dorso del Certificado.
Se certifica que en la inspección periódica prevista en el Artículo 14 1) c) del Convenio, este buque cumplía las prescripciones del Convenio.
En Fecha
(Lugar y fecha de la visita)
Firma y/o sello de la autoridad expedidora.
En. Fecha
(Lugar y fecha de la visita)
Firma y/o sello de la autoridad expedidora.
En Fecha
(Lugar y fecha de la visita)
Firma y/o sello de la autoridad expedidora.
En Fecha
(Lugar y fecha de la visita)
Firma y/o sello de la autoridad expedidora.
Habiendo cumplido este buque por completo las prescripciones del Convenio, se prorroga la validez de este Certificado, de acuerdo con el Artículo 19 2) del Convenio, hasta
Lugar Fecha
Firma y/o sello de la autoridad expedidora.
CERTIFICADO INTERNACIONAL DE EXENCION PARA FRANCOBORDO
(Sello oficial).
Expedido en virtud de las disposiciones del Convenio Internacional de 1966 sobre Líneas de Carga en nombre del Gobierno de:
(Nombre oficial completo del país)
................................. .................................
(Título oficial completo de la persona u organización
por........................................................................
reconocida, de conformidad con las disposiciones del
........................................................................
Convenio Internacional de Líneas de Carga, de 1966)
.........................................................................
| Nombre del buque | Número o letras distintivas | Puerto de registro |
|---|---|---|
Se certifica que el buque arriba mencionado queda exento de las disposiciones del Convenio de 1966, de conformidad con lo previsto en el Artículo 6 2) / Artículo 6 4) de dicho Convenio.
Las disposiciones del Convenio de las que el buque se exime, según lo previsto en el Artículo 6 2), son las siguientes:
................................................................................................................................................................................................................................................
El viaje para el cual se concede la exención, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 6 4) es:
Desde: .....................................................
Hasta: .....................................................
Las condiciones a las cuales eventualmente está sometido el otorgamiento de la exención de conformidad con el Artículo 6 2) ó el 6 4) son las siguientes:
................................................................................................................................................................................................................................................
*Táchese la indicación que no se aplique.
Este certificado es válido hasta .............................................
a reserva, en caso necesario, de las inspecciones periódicas, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 14 1) c) del Convenio.
Expedido en ...................................................................
(Lugar de expedición del certificado)
............. 19.........
(Fecha de su expedición)
.........................................................................
(Firma del funcionario que expide el certificado)
y/o
(Sello de la autoridad expedidora)
Si se firma, se añadir el párrafo siguiente:
"El infrascrito declara que está debidamente autorizado por dicho Gobierno, para expedir este certificado".
.............................................
(Firma)
Dorso del Certificado.
Se certifica que este buque continúa cumpliendo con las condiciones para las cuales le fue concedida la exención.
En . Fecha
(lugar)
Firma y/o sello de la autoridad expedidora.
En Fecha
(lugar)
Firma y/o sello de la autoridad expedidora.
En Fecha.
(lugar)
Firma y/o sello de la autoridad expedidora
En Fecha
(lugar)
Firma y/o sello de la autoridad expedidora.
Este buque continúa cumpliendo con las condiciones por las cuales se le concedió la exención y la validez de este certificado se extiende, de acuerdo con el Artículo 19 4) a) de este Convenio, hasta
En Fecha ..............
(lugar)
Firma y/o sello de la autoridad expedidora.
Copia fiel certificada del texto español auténtico del Acta final de la Conferencia internacional sobre líneas de carga, fechada en Londres el 5 de abril de 1966, y de la traducción oficial al español del Convenio internacional sobre líneas de carga, fechado en Londres el 5 de abril de 1966.
Por el Secretario General de la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental
( Firma ilegible )
Rama Ejecutiva del Poder Público.
Presidencia de la República.
Bogotá, D.E., septiembre de 1984
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
( Fdo. ) BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores,
( Fdo. ) Augusto Ramírez Ocampo.
Es copia fiel certificada del texto español del "Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966", firmado en Londres el 5 de abril de 1966, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos de la Cancillería.
Jefe de la División de Asuntos Jurídicos,
( Fdo. ) Joaquín Barreto Ruiz.
*Se omiten las firmas.
Artículo 2º Esta ley entrar en vigencia una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Convenio que por esta misma ley se aprueba.
Dada en Bogotá, D. E., a...
El Presidente del Senado,
Humberto Peláez Gutiérrez
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Román Gómez Ovalle
El Secretario General del Senado,
Crispín Villazón De Armas.
El Secretario General de la Cámara de Representantes,
Luis Lorduy Lorduy.
República de Colombia.
Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.
Dada en Bogotá, D. E., a 13 de enero de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno,
Fernando Cepeda Ulloa
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Julio Londoño Paredes.
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