por medio de la cual se aprueba el "Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966", firmado en Londres el 5 de abril de 1966 y se autoriza al Gobierno Nacional para adherir al mismo
por........................................................................
reconocida, de conformidad con las disposiciones del
........................................................................
Convenio Internacional de Líneas de Carga, de 1966)
.........................................................................
| Nombre del buque | Número o letras distintivas | Puerto de registro |
|---|---|---|
Se certifica que el buque arriba mencionado queda exento de las disposiciones del Convenio de 1966, de conformidad con lo previsto en el Artículo 6 2) / Artículo 6 4) de dicho Convenio.
Las disposiciones del Convenio de las que el buque se exime, según lo previsto en el Artículo 6 2), son las siguientes:
................................................................................................................................................................................................................................................
El viaje para el cual se concede la exención, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 6 4) es:
Desde: .....................................................
Hasta: .....................................................
Las condiciones a las cuales eventualmente está sometido el otorgamiento de la exención de conformidad con el Artículo 6 2) ó el 6 4) son las siguientes:
................................................................................................................................................................................................................................................
*Táchese la indicación que no se aplique.
Este certificado es válido hasta .............................................
a reserva, en caso necesario, de las inspecciones periódicas, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 14 1) c) del Convenio.
Expedido en ...................................................................
(Lugar de expedición del certificado)
............. 19.........
(Fecha de su expedición)
.........................................................................
(Firma del funcionario que expide el certificado)
y/o
(Sello de la autoridad expedidora)
Si se firma, se añadir el párrafo siguiente:
"El infrascrito declara que está debidamente autorizado por dicho Gobierno, para expedir este certificado".
.............................................
(Firma)
Dorso del Certificado.
Se certifica que este buque continúa cumpliendo con las condiciones para las cuales le fue concedida la exención.
En . Fecha
(lugar)
Firma y/o sello de la autoridad expedidora.
En Fecha
(lugar)
Firma y/o sello de la autoridad expedidora.
En Fecha.
(lugar)
Firma y/o sello de la autoridad expedidora
En Fecha
(lugar)
Firma y/o sello de la autoridad expedidora.
Este buque continúa cumpliendo con las condiciones por las cuales se le concedió la exención y la validez de este certificado se extiende, de acuerdo con el Artículo 19 4) a) de este Convenio, hasta
En Fecha ..............
(lugar)
Firma y/o sello de la autoridad expedidora.
Copia fiel certificada del texto español auténtico del Acta final de la Conferencia internacional sobre líneas de carga, fechada en Londres el 5 de abril de 1966, y de la traducción oficial al español del Convenio internacional sobre líneas de carga, fechado en Londres el 5 de abril de 1966.
Por el Secretario General de la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental
( Firma ilegible )
Rama Ejecutiva del Poder Público.
Presidencia de la República.
Bogotá, D.E., septiembre de 1984
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
( Fdo. ) BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores,
( Fdo. ) Augusto Ramírez Ocampo.
Es copia fiel certificada del texto español del "Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966", firmado en Londres el 5 de abril de 1966, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos de la Cancillería.
Jefe de la División de Asuntos Jurídicos,
( Fdo. ) Joaquín Barreto Ruiz.
*Se omiten las firmas.
Artículo 2º Esta ley entrar en vigencia una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Convenio que por esta misma ley se aprueba.
Dada en Bogotá, D. E., a...
El Presidente del Senado,
Humberto Peláez Gutiérrez
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Román Gómez Ovalle
El Secretario General del Senado,
Crispín Villazón De Armas.
El Secretario General de la Cámara de Representantes,
Luis Lorduy Lorduy.
República de Colombia.
Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.
Dada en Bogotá, D. E., a 13 de enero de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno,
Fernando Cepeda Ulloa
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Julio Londoño Paredes.
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