por medio de la cual se aprueba el "Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966", firmado en Londres el 5 de abril de 1966 y se autoriza al Gobierno Nacional para adherir al mismo

Rango Ley
Publicación 1987-01-28
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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CAPITULO III

FRANCOBORDOS

REGLA 27

Tipo de buques

Buques de tipo "A"

Como indicación para la Administración, se podrán considerar como satisfactorios los límites siguientes:

Buques de tipo "B"

Como indicación para la Administración, al aplicar los subpárrafos d) y e) de este párrafo, los límites dados en los subpárrafos 3, a) y b) y c) podrán considerarse satisfactorios.

Los cálculos correspondientes se podrán basar sobre las hipótesis principales siguientes:

8) Para calcular los francobordos para los buques de tipo "B" que cumplan con las prescripciones del párrafo 7) de esta regla, los valores de la Tabla B de la regla 28 no deberán reducirse en más de un 60% de la diferencia entre los valores tabulares "B" y "A", correspondientes a la eslora del buque.

9) La reducción en el francobordo tabular, concedida en virtud del párrafo 8) de esta regla, se podrá aumentar hasta el valor total de la diferencia entre los valores de la tabla "A" y de la tabla "B" de la regla 28, a condición de que el buque satisfaga las condiciones de la regla 26 1), 2), 3), 5) y 6), como si fuera un buque de tipo "A", y además cumpla con lo previsto en el párrafo 7 a) a d), inclusive de esta regla, excepto que la referencia que se hace en el subpárrafo d) a la inundación de un solo compartimiento cualquiera averiado, deberá considerarse como referencia a la inundación de dos compartimentos cualesquiera adyacentes en dirección longitudinal, no siendo ninguno de ellos el espacio de maquinaria. Además, todo buque de este tipo, de eslora superior a 225 metros (738 pies), cuando esté cargado hasta su flotación en carga de verano, deberá permanecer a flote en una condición satisfactoria de equilibrio después de la inundación del espacio de máquinas, considerado por separado, al que se le supondrá una permeabilidad del 85%.

10) A los buques de tipo "B" que en emplazamientos de clase 1 tengan escotillas dotadas de tapas que cumplan con las prescripciones de la regla 15, excepto las del párrafo 7), se les deberá asignar francobordos basados en los valores dados en la Tabla B de la regla 28, incrementados en los valores que se dan en las tablas siguientes:

Incremento de francobordo sobre el francobordo tabular, para buques de tipo "B", cuyas tapas de escotilla no cumplen con lo dispuesto en la regla 15 7) o 16.

Eslora del buque (metros) Incremento de francobordo (milímetros) Eslora del buque (metros) Incremento de francobordo (milímetros)
108 154 244
y menor 50 155 247
109 52 156 251
110 55 157 254
111 57 158 258
112 59 159 261
113 62 160 264
114 64 161 267
115 68 162 270
116 70 163 273
117 73 164 275
118 76 165 278
119 80 166 280
120 84 167 283
121 87 168 285
122 91 169 287
123 95 170 290
124 99 171 292
125 103 172 294
126 108 173 297
127 112 174 299
128 116 175 301
129 121 176 304
130 126 177 306
131 131 178 308
132 136 179 311
133 142 180 313
134 147 181 315
135 153 182 318
136 159 183 320
137 164 184 322
138 170 185 325
139 175 186 327
140 181 187 329
141 186 188 332
142 191 189 334
143 196 190 336
144 201 191 339
145 206 192 341
146 210 193 343
147 215 194 346
148 219 195 348
149 224 196 350
150 228 197 353
151 232 198 355
152 236 199 357
153 240 200 358

Los francobordos correspondientes a esloras intermedias se obtendrán por inteporlación lineal.

Los francobordos de los buques de más de 200 metros de eslora serán fijados por la Administración.

Incremento de francobordo sobre el francobordo tabular, para buques de tipo "B" cuyas tapas de escotilla no cumplen con lo dispuesto en la regla 15 7) a 16.

Eslora del buque (pies) Incremento de francobordo (pulgadas) Eslora del buque (pies) Incremento de francobordo (pulgadas)
350 510 9.6
y menor 2.0 520 10.0
360 2.3 530 10.4
370 2.6 540 10.7
380 2.9 550 11.0
390 3.3 560 11.4
400 3.7 570 11.8
410 4.2 580 12.1
420 4.7 590 12.5
430 5.2 600 12.8
440 5.8 610 13.1
450 6.4 620 13.4
460 7.0 630 13.6
470 7.6 640 13.9
480 8.2 650 14.1
490 8.7 660 14.3
500 9.2

Los francobordos correspondientes a esloras intermedias se obtendrán por interpolación lineal.

Los francobordos de los buques de más de 660 pies de eslora serán fijados por la Administración.

11) A las gabarras, bateas y otras embarcaciones sin medios independientes de propulsión, se les asignarán francobordos de acuerdo con lo previsto en estas reglas. Sin embargo, en el caso de gabarras no tripuladas no se aplicarán las prescripciones de las reglas 25, 26 2) y 3) y 39. A estas gabarras sin tripulación cuando tengan en la cubierta de francobordo solamente pequeñas aberturas de acceso cerradas por tapas de acero o material equivalente, estancas a la intemperie y provistas de frisas, se les podrán asignar francobordos un 25% menores que los calculados de acuerdo con estas reglas.

REGLA 28

Tablas de francobordo.

Buques de tipo "A":

1) El francobordo tabular para los buques de tipo "A" se determinar por medio de la tabla siguiente:

TABLA A

Tabla de francobordo para buques de tipo "A".

Eslora del buque (metros) francobordo (milímetros) Eslora del buque (metros) francobordo (milímetros)
24 200 119 1442
25 208 120 1459
26 217 121 1476
27 225 122 1494
28 233 123 1511
29 242 124 1528
30 250 125 1546
31 258 126 1563
32 267 127 1580
33 275 128 1598
34 283 129 1615
35 292 130 1632
36 300 131 1650
37 308 132 1667
38 316 133 1684
39 325 134 1702
40 334 135 1719
41 344 136 1736
42 354 137 1753
43 364 138 1770
44 374 139 1787
45 385 140 1803
46 396 141 1820
47 408 142 1837
48 420 143 1853
49 432 144 1870
50 443 145 1886
51 455 146 1903
52 467 147 1919
53 478 148 1935
54 490 149 1952
55 503 150 1968
56 516 151 1984
57 530 152 2000
58 544 153 2016
59 559 154 2032
60 573 155 2048
61 587 156 2064
62 600 157 2080
63 613 158 2096
64 626 159 2111
65 639 160 2126
66 653 161 2141
67 666 162 2155
68 680 163 2169
69 693 164 2184
70 706 165 2198
71 720 166 2212
72 733 167 2226
73 746 168 2240
74 760 169 2254
75 773 170 2268
76 786 171 2281
77 800 172 2294
78 814 173 2307
79 828 174 2320
80 841 175 2332
81 855 176 2345
82 869 177 2357
83 883 178 2369
84 897 179 2381
85 911 180 2393
86 926 181 2405
87 940 182 2416
88 955 183 2428
89 969 184 2440
90 984 185 2451
91 999 186 2463
92 1014 187 2474
93 1029 188 2486
94 1044 189 2497
95 1059 190 2508
96 1074 191 2519
97 1089 192 2530
98 1105 193 2541
99 1120 194 2552
100 1135 195 2562
101 1151 196 2572
102 1166 197 2582
103 1181 198 2592
104 1196 199 2602
105 1212 200 2612
106 1228 201 2622
107 1244 202 2632
108 1260 203 2641
109 1276 204 2650
110 1293 205 2659
111 1309 206 2669
112 1326 207 2678
113 1342 208 2687
114 1359 209 2696
115 1376 210 2705
116 1392 211 2714
117 1409 212 2723
118 1426 213 2732
214 2741 290 3220
215 2749 291 3224
216 2758 292 3228
217 2767 293 3233
218 2775 294 3237
219 2784 295 3241
220 2792 296 3246
221 2801 297 3250
222 2809 298 3254
223 2817 299 3258
224 2825 300 3262
225 2833 301 3266
226 2841 302 3270
227 2849 303 3274
228 2857 304 3278
229 2865 305 3281
230 2872 306 3285
231 2880 307 3288
232 2888 308 3292
233 2895 309 3295
234 2903 310 3298
235 2910 311 3302
236 2918 312 3305
237 2925 313 3308
238 2932 314 3312
239 2939 315 3315
240 2946 316 3318
241 2953 317 3322
242 2959 318 3325
243 2966 319 3328
244 2973 320 3331
245 2979 321 3334
246 2986 322 3337
247 2993 323 3339
248 3000 324 3342
249 3006 325 3345
250 3012 326 3347
251 3018 327 3350
252 3024 328 3353
253 3030 329 3355
254 3036 330 3358
255 3042 331 3361
256 3048 332 3363
257 3054 333 3366
258 3060 334 3368
259 3066 335 3371
260 3072 336 3373
261 3078 337 3375
262 3084 338 3378
263 3089 339 3380
264 3095 340 3382
265 3101 341 3385
266 3106 342 3387
267 3112 343 3389
268 3117 344 3392
269 3123 345 3394
270 3128 346 3396
271 3133 347 3399
272 3138 348 3401
273 3143 349 3403
274 3148 350 3406
275 3153 351 3408
276 3158 352 3410
277 3163 353 3412
278 3167 354 3414
279 3172 355 3416
280 3176 356 3418
281 3181 357 3420
282 3185 358 3422
283 3189 359 3423
284 3194 360 3425
285 3198 361 3427
286 3202 362 3428
287 3207 363 3430
288 3211 364 3432
289 3215 365 3433

Los francobordos correspondientes a esloras intermedias se obtendrán por interpolación lineal.

Los francobordos de los buques de más de 365 metros de eslora serán fijados por la Administración.

TABLA A

Tabla de francobordo para buques de tipo A.

Eslora del buque (pies) Francobordo (pulgadas) Eslora del buque (pies) Francobordo (pulgadas)
80 8.0 300 39.7
90 8.9 310 41.4
100 9.8 320 43.2
110 10.8 330 45.0
120 11.9 340 46.9
130 13.0 350 48.8
140 14.2 360 50.7
150 15.5 370 52.7
160 16.9 380 54.7
170 18.3 390 56.8
180 19.8 400 58.8
190 21.3 410 60.9
200 22.9 420 62.9
210 24.5 430 65.0
220 26.2 440 67.0
230 27.8 450 69.1
240 29.5 460 71.1
250 31.1 470 73.1
260 32.8 480 75.1
270 34.6 490 77.1
280 36.3 500 79.0
290 38.0 510 80.9
520 82.7 870 122.1
530 84.5 880 122.7
540 86.3 890 123.4
550 88.0 900 124.0
560 89.6 910 124.6
570 91.1 920 125.2
580 92.6 930 125.7
590 94.1 940 126.2
600 95.5 950 126.7
610 96.9 960 127.2
620 98.3 970 127.7
630 99.6 980 128.1
640 100.9 990 128.6
650 102.1 1000 129.0
660 103.3 1010 129.4
670 104.4 1020 129.9
680 105.5 1030 130.3
690 106.6 1040 130.7
700 107.7 1050 131.0
710 108.7 1060 131.4
720 109.7 1070 131.7
730 110.7 1080 132.0
740 111.7 1090 132.3
750 112.6 1100 132.6
760 113.5 1110 132.9
770 114.4 1120 133.2
780 115.3 1130 133.5
790 116.1 1140 133.8
800 117.0 1150 134.0
810 117.8 1160 134.3
820 118.6 1170 134.5
830 119.3 1180 134.7
840 120.1 1190 135.0
850 120.7 1200 135.2
860 121.4

Los francobordos correspondientes a esloras intermedias se obtendrán por interpolación lineal.

Los francobordos de los buques de más de 1.200 pies de eslora serán fijados por la Administración.

Buques de tipo "B"

2) El francobordo tabular para buques de tipo "B" se determinará por medio de la siguiente tabla:

TABLA B

Tabla de francobordo para buques de tipo "B".

Eslora del buque (metros) francobordo (milímetros) Eslora del buque (metros) francobordo (milímetros)
24 200 81 905
25 208 82 923
26 217 83 942
27 225 84 960
28 233 85 978
29 242 86 996
30 250 87 1015
31 258 88 1034
32 267 89 1054
33 275 90 1075
34 283 91 1096
35 292 92 1116
36 300 93 1135
37 308 94 1154
38 316 95 1172
39 325 96 1190
40 334 97 1209
41 344 98 1229
42 354 99 1250
43 364 100 1271
44 374 101 1293
45 385 102 1315
46 396 103 1337
47 408 104 1359
48 420 105 1380
49 432 106 1401
50 443 107 1421
51 455 108 1440
52 467 109 1459
53 478 110 1479
54 490 111 1500
55 503 112 1521
56 516 113 1543
57 530 114 1565
58 544 115 1587
59 559 116 1609
60 573 117 1630
61 587 118 1651
62 601 119 1671
63 615 120 1690
64 629 121 1709
65 644 122 1729
66 659 123 1750
67 674 124 1771
68 689 125 1793
69 705 126 1815
70 721 127 1837
71 738 128 1859
72 754 129 1880
73 769 130 1901
74 784 131 1921
75 800 132 1940
76 816 133 1959
77 833 134 1979
78 850 135 2000
79 868 136 2021
80 887 137 2043
138 2065 248 3992
139 2087 249 4005
140 2109 250 4018
141 2130 251 4032
142 2151 252 4045
143 2171 253 4058
144 2190 254 4072
145 2209 255 4085
146 2229 256 4098
147 2250 257 4112
148 2271 258 4125
149 2293 259 4139
150 2315 260 4152
151 2334 261 4165
152 2354 262 4177
153 2375 263 4189
154 2396 264 4201
155 2418 265 4214
156 2440 266 4227
157 2460 267 4240
158 2480 268 4252
159 2500 269 4264
160 2520 270 4276
161 2540 271 4289
162 2560 272 4302
163 2580 273 4315
164 2600 274 4327
165 2620 275 4339
166 2640 276 4350
167 2660 277 4362
168 2680 278 4373
169 2698 279 4385
170 2716 280 4397
171 2735 281 4408
172 2754 282 4420
173 2774 283 4432
174 2785 284 4443
175 2815 285 4455
176 2835 286 4467
177 2855 287 4478
178 2875 288 4490
179 2895 289 4502
180 2915 290 4513
181 2933 291 4525
182 2952 292 4537
183 2970 293 4548
184 2988 294 4560
185 3007 295 4572
186 3025 296 4583
187 3044 297 4595
188 3062 298 4607
189 3080 299 4618
190 3098 300 4630
191 3116 301 4642
192 3134 302 4654
193 3151 303 4665
194 3167 304 4676
195 3185 305 4686
196 3202 306 4695
197 3219 307 4704
198 3235 308 4714
199 3249 309 4725
200 3264 310 4736
201 3280 311 4748
202 3296 312 4757
203 3313 313 4768
204 3330 314 4779
205 3347 315 4790
206 3363 316 4801
207 3380 317 4812
208 3397 318 4823
209 3413 319 4834
210 3430 320 4844
211 3445 321 4855
212 3460 322 4866
213 3475 323 4878
214 3490 324 4890
215 3505 325 4899
216 3520 326 4909
217 3537 327 4920
218 3554 328 4931
219 3570 329 4943
220 3586 330 4955
221 3601 331 4965
222 3615 332 4975
223 3630 333 4985
224 3645 334 4995
225 3660 335 5005
226 3675 336 5015
227 3690 337 5025
228 3705 338 5035
229 3720 339 5045
230 3735 340 5055
231 3750 341 5065
232 3765 342 5075
233 3780 343 5086
234 3795 344 5097
235 3808 345 5108
236 3821 346 5119
237 3835 347 5130
238 3849 348 5140
239 3864 349 5150
240 3880 350 5160
241 3893 351 5170
242 3906 352 5180
243 3920 353 5190
244 3934 354 5200
245 3949 355 5210
246 3965 356 5220
247 3978 357 5230
358 5240 362 5276
359 5250 363 5285
360 5260 364 5294
361 5268 365 5303

Los francobordos correspondientes a esloras intermedias se obtendrán por interpolación lineal.

Los francobordos de los buques de más de 1.200 pies de eslora serán fijados por la Administración.

TABLA "B"

Tabla de francobordo para buques de tipo "B".

Eslora del buque (pies) Francobordo (pulgadas) Eslora del buque (pies) Francobordo (pulgadas)
80 8.0 650 127.3
90 8.9 660 129.3
100 9.8 670 131.3
110 10.8 680 133.3
120 11.9 690 135.3
130 13.0 700 137.1
140 14.2 710 139.0
150 15.5 720 140.9
160 16.9 730 142.7
170 18.3 740 144.5
180 19.8 750 146.3
190 21.3 760 148.1
200 22.9 770 149.8
210 24.7 780 151.5
220 26.6 790 153.2
230 28.5 800 154.8
240 30.4 810 156.4
250 32.4 820 158.0
260 34.4 830 159.6
270 36.5 840 161.2
280 38.7 850 162.8
290 41.0 860 164.3
300 43.3 870 165.9
310 45.7 880 167.4
320 48.2 890 168.9
330 50.7 900 170.4
340 53.2 910 171.8
350 55.7 920 173.3
360 58.2 930 174.7
370 60.7 940 176.1
380 63.2 950 177.5
390 65.7 960 178.9
400 68.2 970 180.3
410 70.7 980 181.7
420 73.2 990 183.1
430 75.7 1000 184.4
440 78.2 1010 185.8
450 80.7 1020 187.2
460 83.1 1030 188.5
470 85.6 1040 189.8
480 88.1 1050 191.0
490 90.6 1060 192.3
500 93.1 1070 193.5
510 95.6 1080 194.8
520 98.1 1090 196.1
530 100.6 1100 197.3
540 103.0 1110 198.6
550 105.4 1120 199.9
560 107.7 1130 201.2
570 110.0 1140 202.3
580 112.3 1150 203.5
590 114.6 1160 204.6
600 116.8 1170 205.8
610 119.0 1180 206.9
620 121.1 1190 208.1
630 123.2 1200 209.3
640 125.3

Los francobordos correspondientes a esloras intermedias se obtendrán por interpolación lineal.

Los francobordos de los buques de más de 1.200 pies de eslora serán fijados por la Administración.

REGLA 29

Corrección al francobordo para buques de eslora inferior a los 100 metros (328 pies).

El francobordo tabular para los buques de tipo "B", de eslora comprendida entre 24 metros (79 pies) y 100 metros (328 pies) con superestructuras cerradas de una longitud efectiva hasta de 35% de la eslora, se deberá incrementar en la siguiente cantidad:

siendo L = eslora del buque en metros,

E = longitud efectiva de las superestructuras en metros, según se define en la regla 35;

o bien

siendo L = eslora del buque en pies,

E = longitud efectiva de las superestructuras en pies, según se define en la regla 35.

REGLA 30

Corrección por coeficiente del bloque.

Cuando el coeficiente de bloque (Cb) es superior a 0,68, el francobordo tabular especificado en la regla 28, después de ser modificado, si hay lugar a ello, por las reglas 27 8), 27 10) y 29, se multiplicar por el

REGLA 31

Corrección por puntal.

Excepto en los buques con superestructuras cerradas que cubran al menos una longitud igual a 0,6 L en el centro del buque, o bien con un tronco completo, o una combinación de superestructuras cerradas separadas y troncos, que se extiendan de manera continua de proa a popa, en cuyo caso el francobordo se reducir en la proporción prescrita en el párrafo 1) de esta regla.

3) Cuando la altura de la superestructura o del tronco sea inferior a la normal, la reducción será proporcional a la relación entre la altura real y la altura normal definida en la regla 33.

REGLA 32

Corrección por posición de la línea de cubierta.

Cuando el puntal real hasta el borde superior de la marca de la línea de cubierta sea superior o inferior a D, la diferencia entre los puntales se añadir o restará, respectivamente, al francobordo.

REGLA 33

Altura normal de las superestructuras.

La altura normal de una superestructura será la que se indica en la tabla siguiente:

Altura normal (en metros)

L Todas las demás
(metros) Saltillo superestructuras
30 o menos 0,90 1,80
75 1,20 1,80
125 o más 1,80 2,30

Altura normal (en pies)

L Todas las demás
(pies) Saltillo superestructuras
98,5 o menos 3,0 5,9
246 3,9 5,9
410 o más 5,9 7,5

Las alturas normales para esloras intermedias del buque se obtendrán por interpolación lineal.

REGLA 34

Longitud de las superestructuras.

1) Excepto lo previsto en el párrafo 2) de esta regla, la longitud de una superestructura (S) será la longitud media de aquella parte de la superestructura que quede dentro de la eslora (L).

2) Cuando el mamparo final de una superestructura cerrada se extienda con una curvatura convexa regular, más allá de su intersección con los costados de la superestructura, la longitud de ésta se podrá incrementar basándose en un mamparo plano equivalente. Este incremento será de dos tercios de la extensión longitudinal hacia proa o hacia popa de la parte curva del mamparo. La flecha máxima que puede tenerse en cuenta al determinar este incremento será la mitad de la manga de la superestructura en el punto de intersección del extremo curvo de la superestructura con su costado.

REGLA 35

Longitud efectiva de las superestructuras.

1) Excepto lo dispuesto en el párrafo 2) de esta regla, la longitud efectiva (E) e una superestructura cerrada de altura normal, será su longitud real.

2) En aquellos casos en que una superestructura cerrada de altura normal esté retranqueada o retirada de los costados del buque en la medida permitida en la regla 3 10), su longitud efectiva será su longitud modificada por la relación b/Bs, siendo:

'b' la anchura de la superestructura a la mitad de su longitud; y 'Bs' la manga del buque a la mitad de la longitud de la superestructura.

Cuando una superestructura esté retranqueada o retirada en una parte de su longitud, esta modificación se aplicar solamente a la parte retranqueada.

3) Cuando la altura de una superestructura cerrada sea menor de la normal, la longitud efectiva será su longitud real reducida en la relación de su altura real a la altura normal. Cuando la altura exceda de la altura normal no se hará ningún aumento para obtener la longitud efectiva de la superestructura.

4) La longitud efectiva de un saltillo, si está dotado a proa con un mamparo intacto, será su longitud real, hasta un máximo de 0,6 L. Cuando el mamparo no sea intacto, el saltillo se considerará como una toldilla de altura inferior a la normal.

5) La longitud efectiva de las superestructuras que no sean cerradas será nula.

REGLA 36

Troncos.

1) Para que un tronco o construcción análoga que no se extienda de banda a banda del buque se considere eficaz, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

2) La longitud efectiva de un tronco eficaz será su longitud total reducida en la relación entre su anchura media y B.

3) La altura normal de un tronco será la altura normal de una superestructura que no sea un saltillo.

4) Cuando la altura de un tronco sea menor de la normal, su longitud efectiva se reducir en la relación entre las alturas real y normal. Cuando la altura de las brazolas de escotilla, en la cubierta del tronco sea menor que la exigida por la regla 151), la altura del tronco se reducir en la diferencia entre la altura real y la altura reglamentaria de las brazolas.

REGLA 37

Reducción por superestructuras y troncos.

1) Cuando la longitud efectiva de las superestructuras y troncos sea igual a 1,0 L, la reducción del francobordo será de 350 milímetros, para 24 metros de eslora del buque, 860 milímetros, para 85 metros de eslora y 1.070 milímetros para 122 metros de eslora y esloras superiores (14 pulgadas para 79 pies de eslora del buque, 34 pulgadas para 279 pies de eslora y 42 pulgadas para 400 pies de eslora y esloras superiores); las reducciones correspondientes a esloras intermedias, se obtendrán por interpolación lineal.

2) Cuando la longitud total efectiva de las superestructuras y troncos sea inferior a 1,0 L, la reducción será un porcentaje obtenido de una de las tablas siguientes:

Porcentaje de reducción para buques de tipo "A"

PORCENTAJE DE REDUCCION PARA BUQUES DE TIPO "A"

Longitud efectiva total de superestructuras y troncos

0 0.1L 0.2L 0.3L 0.4L 0.5L 06L 0.7L 0.8L 0.9L 1.0L
Porcentaje de reducción para todos los tipos de superestructuras 0 7 14 21 31 41 52 63 75.3 87.7 100

Los porcentajes correspondientes a longitudes inter-medias de superestructuras se obtendrán por interpolación lineal.

PORCENTAJES DE REDUCCION PARA BUQUES DEL TIPO "B"

Longitud efectiva total de superestructuras y troncos

Línea 0 0.1L 0.2L 0.3L 0.4L 0.5L 0.6L 0.7L 0.8L 0.9L 1.0L
Buques con castillo y sin puente aislado I 0 5 10 15 23.5 32 46 63 75.3 87.7 100
Buques con castillo y puente aislado II 0 6.3 12.7 19 27.5 36 46 63 75.3 87.7 100

Los porcentajes correspondientes a longitudes intermedias de superestructuras se obtendrán por interpolación lineal.

3) Para buques del tipo "B":

Siendo f la longitud efectiva del castillo.

REGLA 38

Arrufo.

Observaciones generales:

1) El arrufo se medir desde la cubierta en el costado hasta una línea de referencia trazada paralelamente a la quilla y que pase por el punto de la línea de arrufo correspondiente al centro del buque.

2) En buques proyectados con asiento de quilla, el arrufo se medir respecto a una línea de referencia trazada paralelamente a la flotación del proyecto en carga.

3) En los buques de cubierta corrida y en los buques con superestructuras separadas, el arrufo se medir en la cubierta de francobordo.

4) En buques en que la parte alta de los costados sea de forma no usual, existiendo un escalonamiento o discontinuidad en la parte alta de los costados, el arrufo se considerar en relación al puntal equivalente en el centro del buque.

5) En buques con una superestructura de altura normal que se extienda sobre toda la longitud de la cubierta de francobordo, el arrufo se medir en la cubierta de la superestructura. Cuando la altura exceda a la altura normal, la diferencia mínima (Z) entre las alturas real y normal, se añadir a cada una de las ordenadas extremas. Análogamente, las ordenadas intermedias, a distancias de 1/6 L y 1/3 L de cada una de las perpendiculares, se incrementarán en 0,444 Z y 0,111 Z, respectivamente.

6) Cuando la cubierta de una superestructura cerrada tenga al menos el mismo arrufo que la parte expuesta de la cubierta de francobordo, no se tendrá en cuenta el arrufo de la parte cerrada de la cubierta de francobordo.

7) Cuando una toldilla o un castillo cerrados sean de altura normal, con un arrufo mayor que el de la cubierta de francobordo, o sean de altura mayor que la normal, se aumentar el arrufo de la cubierta de francobordo en la forma prevista en el párrafo 12 de esta regla.

Curva de arrufo normal.

8) Las ordenadas de la curva de arrufo normal se dan en el cuadro siguiente:

Medida de las variaciones respecto a la curva de arrufo normal.

Curva de arrufo normal.

(L en pies)

Situación Ordenada en pulgadas Factor
Mitad Perpendicular de popa 0.1L + 10 1
de 1/6 L desde la p. de Pp 0.0444L + 4.44 3
popa 1/3 L desde la p. de Pp. 0.0111L + 1.11 3
Centro del barco 0 1
Centro del barco 0 1
Mitad 1/3 L desde la p. de Pr 0.0222L + 2.22 3
de 1/6 L desde la p. de Pr 0.0888L + 8.88 3
proa Perpendicular de proa 0.2L + 20 1

CURVA DE ARRUFO NORMAL

(L en metros)

9) Cuando la curva de arrufo sea diferente de la normal, las cuatro ordenadas de cada una de las curvas en mitades de proa o de popa se multiplicarán por los factores correspondientes que se dan en la última columna de la tabla del párrafo 8). La diferencia entre las sumas de los productos así obtenidos y la de los productos correspondientes al arrufo normal, dividida por 8, indica la diferencia o exceso de arrufo en las mitades de proa o de popa. La media aritmética de los valores así obtenidos expresa el exceso o deficiencia de arrufo de la cubierta.

10) Cuando el arrufo de la mitad de popa de la curva sea superior al normal y el correspondiente a la mitad de proa sea inferior al normal, no se conceder ninguna reducción de francobordo por el exceso de arrufo de la parte de popa y solamente se considerará la deficiencia de arrufo de la parte de proa.

11) Cuando el arrufo de la mitad de proa de la curva exceda del normal y el correspondiente a la parte de popa de la curva no sea inferior al 75% del normal, se conceder la reducción de la parte en exceso. Cuando el arrufo de la mitad de popa sea inferior al 50% del normal no se conceder reducción por el exceso de arrufo a proa. Cuando el arrufo a popa esté comprendido entre el 50 y el 75% del arrufo normal, se conceder n reducciones intermedias por el exceso de arrufo a proa.

12) Cuando se conceda un exceso de arrufo por una toldilla o un castillo, se utilizar la siguiente fórmula:

s = suplemento de arrufo, a deducir del defecto o añadir al exceso de arrufo,

y = diferencia entre las alturas real y normal de la superestructura en el extremo de la línea de arrufo,

L' = longitud media de la parte cerrada de la toldilla o castillo, hasta un máximo de 0,5 L,

L = eslora del buque, según se define en la regla 3 1) de este Anexo.

La fórmula arriba indicada da una curva parabólica, tangente a la curva de arrufo real en la cubierta de francobordo, y que corta a la ordenada extrema en un punto situado por debajo de la cubierta de la superestructura, a una distancia de esta cubierta igual a la altura normal de una superestructura. La cubierta de la superestructura no deberá estar en ningún punto a una altura, por encima de esta curva inferior a la altura normal. Esta curva deberá usarse para determinar la curva de arrufo para las mitades de proa y de popa del barco.

Corrección por variaciones respecto a la curva de arrufo normal.

13) La corrección por arrufo deberá será el defecto o exceso de arrufo (véanse párrafos 9) a 11) inclusive de esta regla) multiplicada por

siendo S la longitud total de superestructuras cerradas.

Adición por defecto de arrufo.

14) Cuando el arrufo sea menor del normal la corrección por deficiencia de arrufo (véase párrafo 13) de esta regla) se añadir al francobordo.

Reducción por exceso de arrufo.

15) En los buques que tengan una superestructura cerrada que se extienda desde 0,1 L a proa, hasta 0,1 L a popa del centro del buque, la corrección por exceso de arrufo, calculada en la forma indicada en el párrafo 13) de esta regla, se deberá restar del francobordo; en los buques en que no exista superestructura cerrada situada en el centro del buque, no se hará reducción alguna en el francobordo; cuando una superestructura cerrada ocupe una extensión menor que desde 0,1 L a proa hasta 0,1 L a popa del centro del buque, la reducción se hará por interpolación lineal. La máxima reducción por exceso de arrufo será de 125 milímetros por cada 100 metros de eslora (1 1/2 pulgadas por cada 100 pies de eslora).

REGLA 39

Altura mínima de proa.

1) La altura de proa, definida como distancia vertical, en la perpendicular de proa, entre la flotación correspondiente al francobordo de verano asignado y al asiento de proyecto, y el canto alto, en el costado, de la cubierta expuesta, no será inferior a los valores dados por las siguientes fórmulas:

para buques de eslora inferior a 250 metros,

para buques de 250 metros y más de eslora

Siendo L la eslora del buque en metros, y Cbel coeficiente del bloque, que no se tomará inferior a 0.68;

O bien,

Para buques de eslora inferior a 820 pies:

Para buques de 820 pies de eslora y más

Siendo L la eslora del buque en pies, y

Cb el coeficiente del bloque, que no se tomara inferior a 0,68.

2) Cuando la altura de proa requerida según el párrafo 1) de esta regla se obtenga mediante arrufo, éste se extender por lo menos en un 15% de la eslora del buque, medido desde la perpendicular de proa. Cuando se obtenga disponiendo una superestructura, ésta se extender desde la roda hasta un punto situado al menos a 0,07 L a popa de la perpendicular de proa y deberá cumplir con las siguientes condiciones:

La Administración podrá conceder una consideración especial a los buques que para cumplir exigencias excepcionales de servicio no puedan satisfacer las prescripciones de los párrafos 1) y 2) de esta regla.

REGLA 40

Francobordos mínimos.

Francobordo de verano.

1) El francobordo mínimo de verano será el francobordo obtenido de las Tablas de la regla 28, modificado por las correcciones de las reglas 27, en la medida en que sea aplicable, 29, 30, 31, 32, 37, 38 y, si hay lugar a ello, la regla 39 de este Anexo.

2) El francobordo en agua salada, calculado de acuerdo con el párrafo 1) de esta regla, pero sin la corrección por línea de cubierta que se indica en la regla 32, no deberá será inferior a 50 milímetros (2 pulgadas). Para los buques que tengan en las partes expuestas de la cubierta de francobordo escotillas con tapas que no satisfagan las prescripciones de las reglas 15 7), 16 ó 26, dicho francobordo no deberá será inferior a 150 milímetros (6 pulgadas).

Francobordo tropical.

3) El francobordo mínimo en la zona tropical será el francobordo obtenido restando del de verano un cuarenta y ochoavo del calado de verano, medido desde el canto alto de la quilla al centro del anillo de la marca de francobordo.

4) El francobordo en agua salada, calculado de acuerdo con el párrafo 1) de esta regla, pero sin la corrección por línea de cubierta, como se indica en la regla 32, no será inferior a 50 milímetros (2 pulgadas). Para buques que tengan en emplazamientos de clase 1 escotillas con tapas que no cumplan las prescripciones de las reglas 15 7), 16 ó 26, el francobordo no será inferior a 150 milímetros (6 pulgadas).

Francobordo de invierno.

5) El francobordo mínimo de invierno será el francobordo obtenido añadiendo al francobordo de verano un cuarenta y ochoavo del calado de verano, medido desde el canto alto de la quilla hasta el centro del anillo de la marca de francobordo.

Francobordo para el Atlántico Norte, invierno.

6) El francobordo mínimo para buques de eslora no superior a 100 metros (328 pies) que naveguen por cualquier parte del Atlántico Norte, definido en la regla 52 (Anexo II), durante el período estacional de invierno, será el francobordo de invierno más 50 milímetros (2 pulgadas). Para los demás buques el francobordo para el Atlántico Norte, invierno, será el francobordo de invierno.

Francobordo de agua dulce.

7) El francobordo mínimo en agua dulce de densidad igual a la unidad se obtendrá restando del francobordo mínimo en agua salada:

donde: D= desplazamiento en agua salada, en toneladas, en la flotación en carga de verano.
T = toneladas por centímetro (pulgada) de inmersión en agua salada, en la flotación en carga de verano.

8) Cuando el desplazamiento en la flotación en carga de verano no pueda determinarse con seguridad, la deducción será un cuarenta y ochoavo del calado de verano medido desde el canto alto de la quilla hasta el centro del anillo de la marca francobordo.

CAPITULO IV

PRESCRIPCIONES ESPECIALES PARA BUQUES A LOS QUE SE ASIGNE UN FRANCOBORDO PARA EL TRANSPORTE DE MADERA EN CUBIERTA

REGLA 41

Aplicación de este Capítulo.

Las reglas 42 a 45 inclusive serán de aplicación solamente para buques a los que se asignen francobordo para transportar madera.

REGLA 42

Definiciones.

REGLA 43

Construcción del buque.

Superestructura.

Tanques de doble fondo.

Amuradas.

REGLA 44

Estiba.

Generalidades.

Posteleros.

Trincas.

Estabilidad.

Protección de la tripulación, acceso a los espacios de máquinas, etc.

Aparatos de gobierno.

REGLA 45

Cálculo del francobordo.

PORCENTAJE DE DEDUCCION PARA TODOS LOS TIPOS DE SUPERESTRUCTURAS

Longitud efectiva total de las superestructuras.

0,1 L 0,2 L 0,3 L 0,4 L 0,5 L 0,6 L 0,7 L 0,8 L 0,9 L 1,0 L
20 31 42 53 64 70 76 82 88 94 100

Los porcentajes correspondientes a longitudes intermedias de superestructuras se obtendrán por interpolación lineal.

ANEXO II

ZONAS, REGIONES Y PERIODOS ESTACIONALES

Las zonas y regiones definidas en este Anexo están basadas, en general, en los criterios siguientes:

Verano --- 10% como máximo de vientos de fuerza 8 Beaufort (34 nudos) o mayor.

Tropical - 1% como máximo de vientos de fuerza 8 Beaufort (34 nudos) o mayor. No más de una tormenta tropical cada 10 años, en una superficie de 5 grados en cuadro en uno cualquiera de los meses del año por separado.

Sin embargo, en algunas regiones especiales y por razones prácticas, se ha considerado conveniente adoptar cierta flexibilidad en la aplicación de este criterio.

A título informativo, se adjunta a este Anexo una carta de las zonas y regiones definidas a continuación:

REGLA 46

Zonas y regiones periódicas de invierno del Hemisferio Norte.

Períodos estacionales:

INVIERNO: 16 de octubre a 15 de abril.

VERANO: 16 de abril a 15 de octubre.

Se excluirán de esta zona la zona periódica de invierno I del Atlántico Norte y el Mar Báltico, limitado por el paralelo correspondiente a la latitud de Skaw, en el Skagerrak.

Períodos estacionales:

INVIERNO: 1 de noviembre a 31 de marzo.

VERANO: 1 de abril a 31 de octubre.

Los límites de la región periódica de invierno del Atlántico Norte serán:

El meridiano de longitud 68 grados 30'W desde la costa de los Estados Unidos hasta la latitud de 40 grados N, la loxodrómica desde este punto hasta la intersección meridional del meridiano de 61 grados W con la costa de Canadá y las costas orientales de Canadá y de los Estados Unidos.

Períodos estacionales:

Para barcos de eslora superior a 100 metros (328 pies):

INVIERNO: 16 de diciembre a 15 de febrero.

VERANO: 16 febrero a 15 de diciembre.

Para barcos de 100 metros (328 pies) de eslora y menores:

INVIERNO: 1 de noviembre a 31 de marzo.

VERANO: 1 de abril a 31 de octubre.

El límite meridional de la zona periódica de invierno del Pacífico Norte se define de la forma siguiente:

El paralelo de latitud 50 grados N desde la costa oriental de la URSS hasta la costa occidental de Sakhalin, la costa occidental de Sakhalin hasta la extremidad meridional de las Islas Kuriles, la loxodrómica desde este punto hasta Wakkanai, en la isla de Hokkaido, Japón, las costas oriental y meridional de Hokkaido hasta la longitud de 145 grados E, el meridiano de longitud 145 grados E hasta la latitud 35 grados N, el paralelo de latitud 35 grados N hasta el meridiano de longitud 150 grados W y la loxodrómica desde este punto hasta la extremidad meridional de la isla de Dall, en Alaska.

Períodos estacionales:

INVIERNO: 16 de octubre a 15 de abril.

VERANO: 16 de abril a 15 de octubre.

REGLA 47

Zona periódica de invierno del Hemisferio Sur.

El límite norte de la zona periódica de invierno del Hemisferio Sur será el siguiente:

La loxodrómica desde el cabo Tres Puntas, en la costa oriental del continente hasta el punto de latitud 34 grados S y de longitud 50 grados W, el paralelo de latitud 34 grados S hasta la longitud 17 grados E, la loxodrómica desde este punto hasta el punto de latitud 35 grados 10' S y de longitud 20 grados E, la loxodrómica desde este punto hasta el punto de latitud 34 grados E, y de longitud 28 grados E, la loxodrómica desde este punto hasta el punto de latitud 35 grados 30' S y de longitud 118 grados E, la loxodrómica desde este punto hasta el cabo Grim en la costa noroeste de Tasmania, las costas septentrional y oriental de Tasmania hasta el punto más meridional de la isla de Bruny, la loxodrómica desde este punto hasta Black Rock Point enla isla Stewart, la loxodrómica desde este último hasta el punto de latitud 47 grados S y longitud 170 grados E, la loxodrómica desde este último punto hasta el punto de latitud 33 grados S y longitud 170 grados W y el paralelo de latitud 33 grados S y longitud 170 grados W y el paralelo de latitud 33 grados S hasta la costa occidental del continente americano.

Períodos estacionales:

INVIERNO: 16 de abril a 15 de octubre.

VERANO: 16 de octubre a 15 de abril.

REGLA 48

Zona tropical.

El límite norte de la zona tropical será:

El paralelo de latitud 13 grados N desde la costa oriental del continente americano hasta la longitud 60 grados W, la loxodrómica desde este punto hasta el punto de latitud 10 grados N y longitud 58 grados W, el paralelo de latitud 10 grados N hasta la longitud 20 grados W, el meridiano de longitud 20 grados W hasta la latitud 30 grados N y el paralelo de latitud 30 grados N hasta la costa occidental de África; desde la costa oriental de África, el paralelo de latitud 8 grados N hasta la longitud 70 grados E, el meridiano de longitud 70 grados E hasta la latitud 13 grados N, el paralelo de latitud 13 grados N hasta la costa occidental de la India, la costa meridional de la India hasta el punto de latitud 10 grados 30' N en la costa oriental de la India, la loxodrómica desde este último punto hasta el punto de latitud 9 grados N y longitud 82 grados E, el meridiano de longitud 82 grados E hasta la latitud 8 grados N, el paralelo de latitud 8 grados N hasta la costa occidental de Malasia, la costa sureste de Asia hasta la costa oriental de Vietnam a una latitud 10 grados N, el paralelo de latitud 10 grados N hasta la longitud 145 grados E, el meridiano de longitud 145 grados E hasta la latitud 13 grados N y el paralelo de latitud 13 grados N hasta la costa occidental del continente americano.

Saigón se considerará situado en la línea divisoria entre la zona tropical y la región periódica tropical.

El límite sur de la zona tropical será:

La loxodrómica desde el puerto de Santos, Brasil, hasta el punto donde el meridiano de longitud 40 grados W corta al trópico de Capricornio, el trópico de Capricornio hasta la costa occidental de África; desde la costa oriental de África el paralelo de latitud 20 grados S hasta la costa occidental de Madagascar, las costas occidental y septentrional de Madagascar hasta la longitud 50 grados E, el meridiano de longitud 50 grados E hasta la latitud 10 grados S, el paralelo de latitud 10 grados S hasta la longitud 98 grados E, la loxodrómica desde este punto hasta Port Darwin, en Australia, las costas de Australia y de la isla de Wessel hacia el este hasta el cabo Wessel, el paralelo de latitud 11 grados S hasta la costa occidental del cabo York; desde la costa oriental del cabo York el paralelo de latitud 11 grados S hasta el meridiano de longitud 150 grados W, la loxodrómica desde este punto hasta el punto de latitud 26 grados S y longitud 75 grados W, y la loxodrómica desde este último punto hasta la costa occidental del continente americano a una latitud de 30 grados S.

Coquimbo y Santos se considerarán situados en la línea divisoria entre las zonas tropical y de verano.

Las siguientes regiones se considerarán incluidas en la zona tropical:

Aden y Berbera se considerarán situados en el límite entre la zona tropical y la región periódica tropical.

REGLA 49

Regiones periódicas tropicales.

Las regiones periódicas tropicales serán las siguientes:

La región limitada:

Al norte, por la loxodrómica desde cabo Catoche, en Yucatán, hasta el cabo San Antonio en Cuba, la costa septentrional de Cuba hasta el punto de latitud 20 grados N y, desde aquí el paralelo de latitud 20 grados N hasta la longitud 20 grados W.

Al oeste por la costa del continente americano;

Al sur y al este, por el límite septentrional de la zona tropical.

Períodos estacionales:

TROPICAL: 1 de noviembre a 15 de julio.

VERANO: 16 de julio a 31 de octubre.

Al oeste de la costa de África, el meridiano de longitud 45 grados E en el Golfo de Adén, la costa meridional de Arabia y el meridiano de longitud 51 grados E en el Golfo de Omán;

Al norte y al este, por las costas de Pakistán e India; al sur, por el límite septentrional de la zona tropical.

Períodos estacionales:

TROPICAL: 1 de septiembre a 31 de mayo.

VERANO: 1 de junio a 31 de agosto.

El golfo de Bengala al norte del límite septentrional de la zona tropical:

Períodos estacionales:

TROPICAL: 1 de diciembre a 30 de abril.

VERANO: 1 de mayo a 30 de noviembre.

al norte y oeste por el límite meridional de la zona tropical y la costa oriental de Madagascar;

Al sur por el paralelo de latitud 20 grados S;

Al este por la loxodrómica que va desde el punto de latitud 20 grados S y longitud 50 grados E, hasta el punto de latitud 15 grados S y la longitud 51 grados 30' E y desde aquí por el meridiano de longitud 51 grados 30' E hasta la latitud 10 grados S.

Períodos estacionales:

TROPICAL: 1 de abril a 30 de noviembre.

VERANO: 1 de diciembre a 31 de marzo.

Al norte por el límite meridional de la zona tropical;

Al este por la costa de Australia;

Al sur por el paralelo de latitud 15 grados S desde la longitud 51 grados 30' E hasta la longitud 120 grados E y desde aquí por el meridiano de longitud 120 grados E hasta la costa de Australia;

Al oeste por el meridiano de longitud 51 grados 30' E.

Períodos estacionales:

TROPICAL: 1 de mayo a 30 de noviembre.

VERANO: 1 de diciembre a 30 de abril.

La región limitada:

Al oeste y al norte por las costas de Vietnam y China desde el punto de latitud 10 grados N hasta Hong Kong;

Al este por la loxodrómica desde Hong Kong hasta el puerto de Sual (Isla de Luzón) y por las costas occidentales de las islas de Luzón, Samar y Leyte, hasta la latitud 10 grados N;

Al sur por el paralelo de latitud 10 grados N;

Hong Kong y Sual se consideran situados en el límite entre la región periódica tropical y la zona de verano.

Períodos estacionales:

TROPICAL: 21 de enero a 30 de abril.

VERANO: 1 de mayo a 20 de enero.

Al norte por el paralelo de latitud 25 grados N; Al oeste por el meridiano de longitud 160 grados E;

Al sur por el paralelo de latitud 13 grados N;

Al este por el meridiano de longitud 130 grados W.

Períodos estacionales:

TROPICAL: 1 de abril a 31 de octubre.

VERANO: 1 de noviembre a 31 de marzo.

Al norte y al este por la costa occidental del continente americano;

Al oeste por el meridiano de longitud 123 grados W, desde la costa del continente americano hasta la latitud 33 grados N, y por la loxodrómica desde el punto de latitud 33 grados N y longitud 123 grados W, hasta el punto de latitud 13 grados N y longitud 105 grados W;

Al sur por el paralelo de latitud 13 grados N.

Períodos estacionales:

TROPICAL: 1 de marzo a 30 de junio y 1 de noviembre a 30 de noviembre.

VERANO: 1 de julio a 31 de octubre y 1 de diciembre a 28/29 de febrero.

Períodos estacionales:

TROPICAL: 1 de abril a 30 de noviembre.

VERANO: 1 de diciembre a 31 de marzo.

Al norte y al este por el límite meridional de la zona tropical;

Al sur por el trópico de Capricornio desde la costa oriental de Australia hasta la longitud 150 grados W, desde aquí por el meridiano de longitud 150 grados W hasta la latitud 150 grados W hasta la latitud 20 grados S y de aquí por el paralelo de latitud 20 grados S hasta el punto en que corta al límite meridional de la zona tropical;

Al oeste por los límites de la región situada en el interior de la Gran Barrera de Arrecifes, incluida en la zona tropical, y por la costa oriental de Australia.

Períodos estacionales:

TROPICAL: 1 de abril a 30 de noviembre.

VERANO: 1 de diciembre a 31 de marzo.

REGLA 50

Zonas de verano.

Las demás regiones constituyen las zonas de verano.

Sin embargo, para barcos de 100 metros (328 pies) o menos de eslora, será región periódica de invierno, la región limitada:

Al norte y al oeste por la costa oriental de los Estados Unidos;

Al este por el meridiano de 68 grados 30' W desde la costa de los Estados Unidos hasta la latitud 40 grados N y desde aquí por la loxodrómica hasta el punto de latitud 36 grados N y longitud 73 grados W;

Al sur, por el paralelo de latitud 36 grados N.

Períodos estacionales:

INVIERNO: 1 de noviembre a 31 de marzo.

VERANO: 1 de abril a 31 de octubre.

REGLA 51

Mares cerrados.

Este mar, hasta el paralelo correspondiente a la latitud del Skaw, en el Skagerrak, se incluir en las zonas de verano.

Sin embargo, para barcos de 100 metros (328 pies) o menos de eslora, se considerar como región periódica de invierno.

Períodos estacionales:

INVIERNO: 1 de noviembre a 31 de marzo.

VERANO: 1 de abril a 31 de octubre.

Este mar se incluir en las zonas de verano.

Sin embargo, para barcos de 100 metros (328 pies) o menos de eslora, la región

situada al norte del paralelo de 44 grados N se considerar como región periódica de invierno.

Períodos estacionales:

INVIERNO: 1 de diciembre a 28/29 de febrero.

VERANO: 1 de marzo a 30 de noviembre.

Este mar se incluir en las zonas de verano.

Sin embargo, para barcos de 100 metros (328 pies) o menos de eslora, se considerar como región periódica de invierno la región limitada:

Al norte y al oeste por las costas de Francia y España y el meridiano de longitud 3 grados E desde la costa de España hasta la latitud 40 grados N;

Al sur, por el paralelo de latitud 40 grados N desde el meridiano de longitud 3 grados E hasta la costa occidental de Cerdeña;

Al este por las costas occidental y septentrional de Cerdeña desde la latitud 40 grados N hasta la longitud 9 grados E, por el meridiano de longitud 9 grados E, hasta la costa meridional de Córcega, por las costas occidental y septentrional de Córcega hasta la longitud 9 grados E y desde aquí por la loxodrómica hasta el cabo Sicié.

Períodos estacionales:

INVIERNO: 16 de diciembre a 15 de marzo.

VERANO: 16 de marzo a 15 de diciembre.

Este mar, al sur del paralelo de 50 grados N se incluirá en las zonas de verano.

Sin embargo, para barcos de 100 metros (328 pies) o menos de eslora, la región comprendida entre el paralelo de latitud 50 grados N y la loxodrómica que va desde la costa oriental de Corea en la latitud 38 grados N hasta la costa occidental de Hokkaido, Japón, en la latitud 43 grados 12' N, se considerar como región periódica de invierno.

Períodos estacionales:

INVIERNO: 1 de diciembre a 28/29 de febrero.

VERANO: 1 de marzo a 30 de noviembre.

REGLA 52

Línea de carga de invierno en el Atlántico Norte.

La región del Atlántico Norte mencionada en la regla 40 6) (Anexo I) comprenderá:

ANEXO III

CERTIFICADO INTERNACIONAL DE FRANCOBORDO (1966)

(Sello oficial).

Expedido en virtud de las disposiciones del Convenio Internacional de 1966, sobre Líneas de Carga, en nombre del Gobierno de:

Francorbordo medido desde línea de cubierta Francorbordo medido desde línea de cubierta Situación de la línea de carga. Situación de la línea de carga.
Tropical mm.(pulgadas) (T) ...mm.(pulgadas) por encima de (V)
Verano mm.(pulgadas) (V) ...mm. Borde superior, de la línea que pasa por el centro del anillo.
Invierno mm.(pulgadas) (I) ...mm.(pulgadas) por debajo de (V)
Atlántico Norte mm.(pulgadas) (ANI) ...mm.(pulgadas) por debajo de (V)
Invierno
Madera
Tropical mm.(pulgadas) (MT) ...mm.(pulgadas) por encima de (MV)
Madera
Verano mm.(pulgadas) (MV) ...mm.(pulgadas) por debajo de (V)
Madera mm.(pulgadas) (MI) ...mm.(pulgadas) por debajo de (MV)
Invierno
Madera mm.(pulgadas) (MANI) ...mm.(pulgadas) por debajo de (MV)
Atlántico Norte
Invierno

NOTA: Los francobordos y líneas de carga que no sean aplicables, no necesitan ser mencionados en el Certificado.

(Nombre oficial completo del país.)

(Título oficial completo de la persona u organismo reconocido por

como competente en virtud de las disposiciones del Convenio Internacional de 1966 sobre Líneas de Carga).

Nombre del barco Número o letras distintivas Puerto de registro Eslora (L) definida (en el Art.2 8)

Francobordo asignado como: Tipo de barco.

buque nuevo
buque existente
Tipo "A"
Tipo "B"
Tipo "B" con francobordo reducido
Tipo "B" con francobordo aumentado

*Tachar lo que no corresponda

Reducción en agua dulce para todos los francobordos, diferentes del de madera...mm. (Pulgadas). Para el francobordo para madera...mm. (Pulgadas).

El borde superior de la marca de la línea de cubierta, desde el cual se miden estos francobodos está a ... mm. (pulgadas) de la cubierta ...... en el costado.

Fecha de la visita inicial o periódica

Se certifica que este buque ha sido visitado y que han sido asignados los francobordos y se han marcado las líneas de carga anteriormente indicadas de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Internacional sobre Líneas de Carga de 1966.

Este certificado es valedero hasta. sometido a inspecciones periódicas de conformidad con el Artículo14 1) e) del Convenio.

Expedido en.

(Lugar de expedición del certificado)

19

(Fecha de expedición)

(Firma del funcionario o agente que expide el Certificado)

y/o

(Sello de la autoridad que expide el certificado)

Si se firma, se añadirá el siguiente párrafo:

"El infrascrito declara que está debidamente autorizado por dicho Gobierno para expedir este certificado".

Firma

Notas:

Dorso del Certificado.

Se certifica que en la inspección periódica prevista en el Artículo 14 1) c) del Convenio, este buque cumplía las prescripciones del Convenio.

En Fecha

(Lugar y fecha de la visita)

Firma y/o sello de la autoridad expedidora.

En. Fecha

(Lugar y fecha de la visita)

Firma y/o sello de la autoridad expedidora.

En Fecha

(Lugar y fecha de la visita)

Firma y/o sello de la autoridad expedidora.

En Fecha

(Lugar y fecha de la visita)

Firma y/o sello de la autoridad expedidora.

Habiendo cumplido este buque por completo las prescripciones del Convenio, se prorroga la validez de este Certificado, de acuerdo con el Artículo 19 2) del Convenio, hasta

Lugar Fecha

Firma y/o sello de la autoridad expedidora.

CERTIFICADO INTERNACIONAL DE EXENCION PARA FRANCOBORDO

(Sello oficial).

Expedido en virtud de las disposiciones del Convenio Internacional de 1966 sobre Líneas de Carga en nombre del Gobierno de:

(Nombre oficial completo del país)

................................. .................................

(Título oficial completo de la persona u organización

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