Por la cual se adicionan las Leyes 88 de 1931 y 3° de 1936, que señalan el plan de carreteras nacionales
Texto vigente a fecha 1970-01-02
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º Incorpórase en la red nacional de carreteras, la que partiendo de San Pablo y pasando por Génova y Santa Rosa, en la Providencia de la Cruz, vaya a La Unión; de aquí hacia Taminango y El Rosario, en la Providencia de Juanambú, en el Departamento de Nariño.
ARTICULO 2º En el Presupuesto de la próxima vigencia y subsiguientes se apropiarán las sumas de dinero necesarias para llevar a término la obra.
ARTICULO 3 º Desde la sanción de la presente Ley, la carretera Tocaima-Agua de Dios tendrá el carácter de vía nacional.
ARTICULO 4º Declárase igualmente vía nacional, en las condiciones y con los privilegios de las comprendidas en las Leyes 88 de 1931 y 3ª de 1936, la carretera de Nóvita-Condoto-Istmina-Negria.
ARTICULO 5º También se declara vía nacional, la que partiendo de la población de Argelia, cabecera del Corregimiento del mismo nombre, y pasando por la población de Balboa, Corregimiento del mismo nombre, va a empalmar con la carretera del Suroeste en el paraje denominado El Estrecho, sitio en el Municipio de Patía, Departamento del Cauca.
ARTICULO 6º El Gobierno procederá a ordenar el estudio y una vez realizado acometerá la construcción, con la especificación de carreteable, de la vía que partiendo de la población de Cumbal, vaya a la región minera de Mayasquer, vía que se considerara incorporada en el plan nacional de carreteras
ARTICULO 7º Facúltase al Gobierno para que previos los estudios acometa la construcción de las vías a que se refiere la presente ley, con las especificaciones correspondientes a la categoría de carreteables, así lo juzgare más acertado el Consejo Nacional de Vías de Comunicación.
ARTICULO 8º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dado en Bogotá, a nueve de abril de mil novecientos treinta y siete.
El Presidente del Senado, GABRIEL TURBAY-El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS LOZANO LOZANO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán.
Poder Ejecutivo-Bogotá, abril 15 de 1937.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ.
El Ministro de Obras Públicas, César GARCIA ALVAREZ.