Por la cual se adicionan las Leyes 88 de 1931 y 3° de 1936, que señalan el plan de carreteras nacionales
Texto vigente a fecha 2021-03-02
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º Derogado.
ARTICULO 2º Derogado.
ARTICULO 3 º Derogado.
ARTICULO 4º Derogado.
ARTICULO 5º Derogado.
ARTICULO 6º Derogado.
ARTICULO 7º Derogado.
ARTICULO 8º Derogado.
Dado en Bogotá, a nueve de abril de mil novecientos treinta y siete.
El Presidente del Senado, GABRIEL TURBAY-El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS LOZANO LOZANO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán.
Poder Ejecutivo-Bogotá, abril 15 de 1937.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ.
El Ministro de Obras Públicas, César GARCIA ALVAREZ.