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Por la cual se adicionan las Leyes 88 de 1931 y 3° de 1936, que señalan el plan de carreteras nacionales

Texto vigente a fecha 2021-03-02

El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1º Derogado.
ARTICULO 2º Derogado.
ARTICULO 3 º Derogado.
ARTICULO 4º Derogado.
ARTICULO 5º Derogado.
ARTICULO 6º Derogado.
ARTICULO 7º Derogado.
ARTICULO 8º Derogado.

Dado en Bogotá, a nueve de abril de mil novecientos treinta y siete.

El Presidente del Senado, GABRIEL TURBAY-El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS LOZANO LOZANO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán.

Poder Ejecutivo-Bogotá, abril 15 de 1937.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ.

El Ministro de Obras Públicas, César GARCIA ALVAREZ.