por la cual se aprueba el "Convenio Internacional del Azúcar, 1977" y se autoriza al Gobierno de Colombia para adherir al mismo

Rango Ley
Publicación 1981-04-07
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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ARTICULO 47.

Verificación de las existencias.

ARTICULO 48.

Existencias máximas.

CAPITULO XII.

FONDO DE FINANCIACION DE EXISTENCIAS

ARTICULO 49.

Establecimiento del Fondo de Financiación de Existencias.

ARTICULO 50.

Administración del Fondo.

ARTICULO 51.

Contribuciones al Fondo.

ARTICULO 52.

Recursos adicionales del Fondo.

ARTICULO 53.

Concesión de préstamos por el Fondo.

ARTICULO 54.

Procedimientos en caso de terminación de este Convenio.

ARTICULO 55.

Relación con un Fondo Común.

Cuando se establezca un Fondo Común en el marco del Programa Integrado para los Productos Básicos de la UNCTAD, el Consejo podrá estudiar las medidas que permitan que la organización aproveche plenamente cualesquiera disposiciones financieras que se adopten con arreglo a ese Fondo Común y hacer las recomendaciones apropiadas sobre tales medidas.

CAPITULO XIII.

OBLIGACIONES Y COMPROMISOS ADICIONALES DE LOS MIEMBROS

ARTICULO 56.

Compromisos de los Miembros y exportaciones efectuadas por Miembros importadores.

ARTICULO 57.

Importaciones procedentes de países no miembros.

ARTICULO 58.

Acceso a los mercados.

Todo Miembro importador desarrollado se compromete a asegurar el acceso a su mercado a las importaciones de azúcar procedentes de Miembros exportadores y adoptará las medidas compatibles con su legislación interna que considere apropiadas a sus circunstancias particulares para asegurar tal acceso a su mercado.

ARTICULO 59.

Cooperación de los importadores en defensa del precio.

En caso de estimarlo oportuno, el Consejo hará recomendaciones a los Miembros que importen azúcar acerca de los medios de prestar asistencia a los Miembros que exporten azúcar en sus esfuerzos por lograr que las ventas se efectúen a precios que sean compatibles con las disposiciones pertinentes de este Convenio.

ARTICULO 60.

Garantías en materia de suministros.

CAPITULO XIV.

PRECIOS

ARTICULO 61.

Precio diario y precio prevaleciente.

2-a) A los efectos de este Convenio, se considerará que el precio prevaleciente en un día cualquiera de bolsa es superior (o inferior) a un determinado nivel si es superior (o inferior) al nivel especificado y se mantiene por encima (o por debajo) de ese nivel durante cinco días de bolsa consecutivos;

ARTICULO 62.

Ajustes de los precios.

CAPITULO XV.

MEDIDAS RELATIVAS A LA PRODUCCION Y AL CONSUMO

ARTICULO 63.

Normas laborales.

Los Miembros garantizarán el mantenimiento de normas laborales justas en sus respectivas industrias azucareras y, en la medida de lo posible, procurarán mejorar el nivel de vida de los trabajadores agrícolas e industriales en los distintos ramos de la producción azucarera y de los cultivadores de caña de azúcar y de remolacha azucarera.

ARTICULO 64.

Medidas de sostenimiento.

ARTICULO 65.

Medidas dirigidas a fomentar el consumo.

CAPITULO XVI.

INFORMACION, ESTUDIOS Y EXAMEN ANUAL

ARTICULO 66.

Información y estudios.

ARTICULO 67.

Información sobre las exportaciones, las importaciones y las existencias.

ARTICULO 68.

Examen anual.

CAPITULO XVII.

EXENCION DE OBLIGACIONES

ARTICULO 69.

Exención de obligaciones.

CAPITULO XVIII.

CONTROVERSIAS Y RECLAMACIONES

ARTICULO 70.

Controversias.

1- Toda controversia relativa a la interpretación o a la aplicación de este Convenio que no sea resuelta entre los Miembros interesados será sometida, a instancia de cualquier Miembro parte en la controversia, a la decisión del Consejo.

ARTICULO 71.

Medidas del Consejo en caso de reclamación o de incumplimiento de obligaciones por los Miembros.

CAPITULO XIX.

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 72.

Firma.

Este Convenio estará abierto en la Sede de las Naciones Unidas, desde el 23 de octubre hasta el 31 de diciembre de 1977, a la firma de todo gobierno invitado a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Azúcar, 1977.

ARTICULO 73.

Ratificación, aceptación y aprobación.

ARTICULO 74.

Notificación de aplicación provisional.

ARTICULO 75.

Entrada en vigor.

ARTICULO 76.

Adhesión.

ARTICULO 77.

Aplicación territorial.

ARTICULO 78.

Reservas.

ARTICULO 79.

Retiro.

ARTICULO 80.

Exclusión.

El Consejo, si estima que un Miembro ha incumplido las obligaciones contraídas en virtud de este Convenio y decide además que tal incumplimiento entorpece el funcionamiento de este Convenio, podrá excluir, por votación especial, a dicho Miembro de la organización El Consejo notificará inmediatamente al Secretario General de las Naciones Unidas esta decisión. Noventa días después de la fecha de la decisión del Consejo, ese Miembro dejará de ser Miembro de la organización.

ARTICULO 81.

Liquidación de las cuentas en caso de retiro o de exclusión.

ARTICULO 82.

Modificación.

ARTICULO 83.

Duración, prórroga y terminación.

ARTICULO 84.

Medidas transitorias.

ARTICULO 85.

Textos auténticos de este Convenio.

Los textos en chino, español, francés, inglés y ruso de este Convenio son igualmente auténticos. Los originales quedarán depositados en los archivos de las Naciones Unidas.

EN FE DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados al efecto por sus gobiernos respectivos, han firmado este Convenio en las fechas que figuran junto a sus firmas.

ANEXO I

TONELAJES BÁSICOS DE EXPORTACIÓN ESTABLECIDOS CONFORME AL PÁRRAFO 1° DEL ARTÍCULO 34.

Miles de toneladas Valor en bruto Miles de toneladas Valor en bruto
Argentina 450 India 825
Australia 2.350 Jamaica 130
Austria 80 Mauricio 175
Bolivia 90 México 75
Brasil 2.350 Mozambique 100
Colombia 75 Nicaragua 125
Costa Rica 105 Panamá 90
Cuba 2.500 Perú 350
Checoslovaquia 175 Polonia 300
Ecuador 80 República Dominicana 1.100
El Salvador 145 Sudáfrica 875
Fiji 125 Swazilandia 105
Filipinas 1.400 Tailandia 1.200
Guatemala 300 Trinidad y Tobago 85
Guyana 145

ANEXO II

LISTA DE PAÍSES Y TERRITORIOS EXPORTADORES CON UN DERECHO DE EXPORTACIÓN ANUAL DE 70.000 TONELADAS.

Bangladesh Malawi
Barbados Paraguay
Belice República Unida del Camerún
San Cristóbal-Nevis-Anguilla República Unida de Tanzania
Congo Rumania
Etiopía Sudán
Haití Turquía
Honduras Uganda
Hungría Uruguay
Indonesia Venezuela
Madagascar Zambia

ANEXO III

ANEXO IV

PAÍSES MENOS ADELANTADOS, CONFORME A LA DEFINICIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, AL 7 DE OCTUBRE DE 1977.

Afganistán Malawi
Alto Volta Maldivas
Bangladesh Mali
Benin Nepal
Bhután Níger
Botswana Rep. Dem. Popular Lao
Burundi Rep. Unida de Tanzania
Chad Rwanda
Etiopía Samoa Occidental
Gambia Somalia
Guinea Sudán
Haití Uganda I
Imperio Centroafricano Yemen
Lesotho Yemen Democrático
Argentina 24
--- ---
Australia 81
Austria 6
Bangladesh 5
Barbados 5
Balice 5
Guyana 7
Jamaica
San Cristóbal-Nieves- Anguila 5
Trinidad y Tobago 5
Bolivia 5
Brasil 112
Colombia 11
Comunidad Económica Europa 124
República Unida del Congo 5
Cuba 118
Checoslovaquia 11
Ecuador 5
El Salvador 6
Etiopía 5
Fiji 6
Filipinas 58
Uganda 5
Uruguay 5
Venezuela 5
Zambia 5

ANEXO V.

LISTA DE LOS PAÍSES Y TERRITORIOS EXPORTADORES E IMPORTADORES Y ASIGNACIÓN DE VOTOS A LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 75.

EXPORTADORES

Argentina 24 Hungría 5
Australia 81 India 63
Austria 6 Indonesia 10
Bangladesh 5 Madagascar 5
Barbados 5 Malawi 5
Balice 5 Mauricio 12
Guyana 7 México 27
Jamaica Mozambique 5
San Cristóbal-Nieves- Anguila 5 Nicaragua 5
Pakistán 6
Trinidad y Tobago 5 Panamá 5
Bolivia 5 Paraguay 5
Brasil 112 Perú 17
Colombia 11 Polonia 22
Comunidad Económica Europa 124 República Dominicana 36
República Unida del Congo 5 República Unida de Camerún 5
Cuba 118 República Unida de Tanzania 5
Checoslovaquia 11 Rumania 5
Ecuador 5 Sudáfrica 38
El Salvador 6 Sudán 5
Etiopía 5 Swazilandia 5
Fiji 6 Tailandia 39
Filipinas 58 Turquía 8
Uganda 5 Guatemala 11
Uruguay 5 Haití 5
Venezuela 5 Honduras 5
Zambia 5
TOTAL 1. 000

IMPORTADORES

Malasia 23 Marruecos 19
Alto Volta 5 Nigeria 10
Argelia 27 Noruega 10
Bulgaria 12 Nueva Zelanda 12
Canadá 66 Portugal 21
Costa de Marfil 5 República Árabe Siria 13
Chile 9 República de Corea 16
Egipto 12 República Democrática Alemana 5
España 24
Estados Unidos de América 297 Singapur 5
Somalia 5
Finlandia 9 Sri Lanka 5
Ghana 5 Suecia 6
Iraq 25 Suiza 14
Israel 11 Túnez 11
Jamahiriya Arabe Libia 8 Unión de Repúblicas Japón 184
Socialistas Soviéticas 105 Kenya Kenya
Yugoslavia 11 Zaire 5
TOTAL 1.000 1.000

Por el Afganistán:

Por Albania:

Por Argelia:

Por Angola:

Por la Argentina:

Por Australia:

Por Austria:

Por las Bahamas:

Por Bahrein:

Por Bangladesh:

Por Barbados:

Por Bélgica:

Por Bhután:

Por Bolivia:

Por Botswana:

Por el Brasil:

Por Bulgaria:

Por Birmania:

Por Burundi:

Por la República Socialista Soviética de Bielorrusia:

Por el Canadá:

Por Cabo Verde:

Por el Imperio Centroafricano:

Por el Chad:

Por Chile:

Por China:

Por Colombia:

Por las Comoras:

Por el Congo:

Por Costa Rica:

Por Cuba:

Por Chipre:

Por Checoslovaquia:

Por Kampuchea Democrática:

Por la República Popular Democrática de Corea:

Por el Yemen Democrático:

Por Dinamarca:

Por Djibouti:

Por la República Dominicana:

Por el Ecuador:

Por Egipto:

Por el Salvador:

Por Guinea Ecuatorial:

Por Etiopía: Por Fiji:

Por Finlandia:

Por Francia:

Por el Gabón:

Por Gambia:

Por la República Democrática Alemana:

Por Alemania, República Federal de:

Por Ghana:

Por Grecia:

Por Granada:

Por Guatemala:

Por Guinea:

Por Guinea-Bissau:

Por Guyana:

Por Haití:

Por la Santa Sede:

Por Honduras:

Por Hungría:

Por Islandia:

Por la India:

Por Indonesia:

Por el Irán:

Por el Iraq:

Por Irlanda:

Por Israel:

Por Italia:

Por la Costa de Marfil:

Por Jamaica:

Por el Japón:

Por Jordania:

Por Kenya:

Por Kuwait:

Por la República Democrática Popular Lao:

Por el Líbano:

Por Lesotho:

Por Liberia:

Por la Jamahiriya Arabe Libia:

Por Liechtenstein:

Por Luxemburgo:

Por Madagascar:

Por Malawi:

Por Malasia:

Por las Maldivas:

Por Malí:

Por Malta:

Por Mauritania:

Por Mauricio:

Por México:

Por Mónaco:

Por Mongolia:

Por Marruecos:

Por Mozambique:

Por Nepal:

Por los Países Bajos:

Por Nueva Zelandia:

Por Nicaragua:

Por el Níger:

Por Nigeria:

Por Noruega:

Por omán:

Por el Pakistán:

Por Panamá:

Por Papua Nueva Guinea:

Por el Paraguay:

Por el Perú:

Por Filipinas:

Por Polonia:

Por Portugal:

Por Qatar:

Por la República de Corea:

por Rumania:

Por Rwanda:

Por Samoa:

Por San Marino:

Por Santo Tomé y Príncipe:

Por Arabia Saudita:

Por el Senegal:

Por Seychelles:

Por Sierra Leona:

Por Singapur:

Por Somalia:

Por Sudáfrica:

Por España:

Por Sri Lanka:

Por el Sudán:

Por Surinam:

Por Swazilandia:

Por Suecia:

Por Suiza:

Por la República Arabe Siria:

Por Tailandia:

Por el Togo:

Por Trinidad y Tobago:

Por Túnez:

Por Turquía:

Por Uganda:

Por la República Socialista Soviética de Ucrania:

Por la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas:

Por los Emiratos Árabes Unidos:

Por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte:

Por la República Unida del Camerún:

Por la República Unida de Tanzania:

Por los Estados Unidos de América:

Por el Alto Volta:

Por el Uruguay:

Por Venezuela:

Por Viet Nam:

Por el Yemen:

Por Yugoslavia:

Por el Zaire:

Por Zambia:

Por la Comunidad Económica Europea:

Je certifie que le texte qui precede est une copie conforme de l'Accord international de 1977 sur le sucre, ouvert á la signature au Siége de l'Organisation des Nations Unies, á New York, du 28 octobre au 31 décembre 1977, et dont l'original se trouve déposé auprés du Secrétaire général de l'Organisation des Nations Unies.

Pour le Secrétaire général:

Le Directeur de la Division des questions juridiques générales, chargé du Service Juridique,...

organisation des Nations Unies, New York 28 octobre 1977.

Rama Ejecutiva del Poder Público. - Presidencia de la República.

Bogotá, D. E., agosto de 1980.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) JULIO CESAR TURBAY AYALA.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Diego Uribe Vargas.

Es fiel copia del texto certificado del "Convenio Internacional del Azúcar, 1977", que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Humberto Ruiz Varela, J efe de la División de Asuntos Jurídicos.

Bogotá, D. E

Artículo segundo. La adhesión de Colombia al Convenio Internacional del Azúcar, 1977 se efectúa con un tonelaje básico de exportación de doscientos ochenta mil (280.000) toneladas en 1980 y los tonelajes básicos de exportación para los años 1981 y 1982 se determinarán de acuerdo con la fórmula establecida en el artículo 34 (2) (c) (ii) y (iii) del Convenio Internacional del Azúcar, 1977, con la excepción de que para el cálculo del tonelaje básico de exportación correspondiente al año de 1981, únicamente se tomará en cuenta el promedio de los resultados relativos que haya obtenido Colombia en materia de exportación en 1979 y 1980.

Artículo tercero. Esta ley entrará en vigor una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7º. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Convenio que por esta misma ley se aprueba.

Dada en Bogotá, D. E., a los veinticuatro días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y uno.

El Presidente del Senado,

JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS

El Presidente de la Cámara de Representantes,

HERNANDO TURBAY TURBAY

El Secretario General del Senado,

Amaury Guerrero.

El Secretario General de la Cámara de Representantes,

Jairo Morera Lizcano.

República de Colombia--Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., 12 de marzo de 1981.

Publíquese y ejecútese.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Diego Uribe Vargas.

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