por medio de la cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1990-03-16
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

CAPITULO I

De las atribuciones y estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 1° El Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a su cargo: el estudio y la ejecución de la política internacional del Gobierno; el mantenimiento de relaciones de todo orden con los demás Estados por medio de las representaciones diplomáticas y consulares que acrediten ante ellos o que sean acreditadas en Colombia; las relaciones con los organismos internacionales; la negociación y celebración de tratados y convenios y la vigilancia de su ejecución; el régimen de los privilegios e inmunidades reconocidas por la ley o por convenios internacionales; la protección de los intereses del país y de sus nacionales en el exterior; la naturalización de extranjeros; la definición de nacionalidad; la expedición de pasaportes, y la autorización de entrada de extranjeros al país.
Artículo 2° La dirección del Ministerio estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro y del Secretario General.
Artículo 3° Estructura. Las unidades o dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores serán las siguientes:

10.1.1. Sección de Estadística y Control de Recaudos.

10.1.2. Sección de Evaluación y Asistencia Consular.

10.1.3. Sección de Exhortos y Cartas Rogatorias.

10.1.4. Sección de Autenticaciones.

10.1.5. Sección de Traducciones.

10.2.1. Sección de Visas de Inmigrante.

10.2.2. Sección de Visas de no Inmigrante.

10.2.3. Sección de Información y Registro.

10.3.1. Sección de Expedición e Impedimentos.

10.3.2. Sección de Archivo y Sistematización.

10.3.3. Sección de Control y Vigilancia de Seccionales.

13.1.1. Sección de Control de Cuentas del Servicio Exterior.

13.1.2. Sección de Programación y Ejecución del Presupuesto.

13.1.3. Sección de Sistemas.

13.1.4. Sección de Organización y Métodos.

13.2.1. Sección de Bienestar Social.

13.2.1.1. Grupo de Capacitación.

13.2.1.2. Grupo de Prestaciones.

13.2.2. Sección de Registro y Control.

13.2.2.1. Grupo de Archivo.

13.2.2.2. Grupo de Numeración y Notificaciones.

13.2.2.3. Grupo de Carrera Administrativa y de Carrera Diplomática y Consular.

13.3.1. Sección de Servicios y Suministros.

13.3.1.1. Grupo de Almacén y Cuentas.

13.3.1.2. Grupo de Transporte.

13.3.1.3. Grupo de Mantenimiento.

13.3.1.4. Grupo de Aseo y Cafetería.

13.3.1.5. Grupo de Reproducción de Documentos.

13.3.1.6. Grupo de Seguridad.

13.3.2. Sección de Correspondencia.

13.3.2.1. Grupo de Valijas.

13.3.2.2. Grupo de Medios Electrónicos de Comunicación.

13.3.3. Sección de Archivo General.

CAPITULO II

De la naturaleza de los cargos.

Artículo 4° El Viceministro y el Secretario General serán de libre nombramiento y remoción del Gobierno Nacional. Si estos funcionarios fueren designados dentro del personal inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, deberán haber desempeñado en propiedad el cargo de Embajador o reunir los requisitos exigidos por el estatuto correspondiente para el ascenso a tal categoría.
Artículo 5° Los cargos de Director General del Protocolo, Jefe de la Oficina de Planeación, Subsecretario de la Academia Diplomática, Subsecretario de Asuntos Culturales y Divulgación y Subsecretario de Asuntos Consulares y Migración, serán provistos con personal inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, con la categoría de Embajador o que reúna los requisitos exigidos por el estatuto correspondiente para el ascenso a tal categoría. Si no hubiere personal que reúna tales características, el Gobierno podrá proveerlos provisionalmente con personas que sin pertenecer a la Carrera Diplomática y Consular, posean los otros requisitos.
Artículo 6° Los cargos de Subsecretario de Política Exterior, Subsecretario de Organismos y Conferencias Internacionales, Subsecretario de Asuntos Económicos, Subsecretario de Asuntos Administrativos, Subsecretario de Soberanía Territorial, Director del Fondo Rotatorio y Jefe de la Oficina Jurídica, serán de libre nombramiento y remoción del Gobierno, teniendo en cuenta su real competencia y especialización para el buen desempeño de sus funciones.
Artículo 7° Los empleos de categoría superior a la de Tercer Secretario inclusive, y sus equivalentes en el servicio interno, deberán ser provistos con funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular. Si se presentare falta de personal escalafonado en alguna categoría, el Gobierno podrá proveerlos provisionalmente siempre y cuando llenaren los requisitos para el cargo. De lo anterior se exceptúan los cargos de la Sección de Biblioteca y la Sección de Traducciones; los cargos de la Subsecretaría de Soberanía Territorial, que por sus funciones requieran conocimientos técnicos especiales; los cargos de la División de Organización y Sistemas, los del Grupo de Archivo y los del Grupo de Numeración y Notificaciones; los cargos de la División de Servicios Generales, y los del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 8° Los funcionarios que pertenezcan a la Carrera Administrativa, que fueren promovidos a cargos en el exterior no dejarán de pertenecer a ella ni perderán derecho alguno por tal designación, siempre y cuando su permanencia no sea mayor a cuatro (4) años.

Parágrafo 1° El funcionario de Carrera Administrativa que regrese del servicio exterior, deberá ser nombrado en un cargo de igual categoría al que tenía en el momento de su promoción al exterior.

Parágrafo 2° En todo caso el funcionario de Carrera Administrativa que haya sido promovido a un cargo en el exterior, deberá solicitar por escrito con un mínimo de seis (6) meses de anticipación su traslado a la planta interna.

Artículo 9° La Oficina de Planeación estará integrada por seis (6) funcionarios de los cuales el Jefe de la Oficina deberá estar inscrito en la Carrera Diplomática y Consular con el rango de Embajador, y los otros cinco (5) de libre nombramiento y remoción por parte del Gobierno, con una equivalencia en planta interna a Embajador o a Ministro Plenipotenciario.
Artículo 10. Como cuerpo consultivo actuará la Comisión Asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.

CAPITULO III

De las funciones de los despachos y las demás dependencias.

Artículo 11. Del Despacho del Ministro. Son funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores las establecidas por la Constitución Política, las leyes y las demás que le asigne el Presidente de la República.

Parágrafo. El Ministro podrá delegar en el Viceministro, en el Secretario General, en los Jefes de Oficina, en el Director General del Protocolo o en los Subsecretarios, su asistencia a Consejos y Juntas Directivas de las cuales forme parte por derecho propio.

Artículo 12.Del Despacho del Viceministro. Son funciones del Despacho del Viceministro:
Artículo 13. De la Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General:
Artículo 14. De la Sección de Claves. La Sección de Claves estará bajo la directa dependencia y coordinación de la Secretaría General y son sus funciones:
Artículo 15. De la Oficina Jurídica. Corresponde a la Oficina Jurídica del Ministerio a petición del Ministro, del Viceministro y del Secretario General, elaborar estudios y emitir conceptos sobre temas de derecho internacional público o privado en el ámbito bilateral o multilateral, sobre la relación entre el ordenamiento jurídico interno y el ordenamiento jurídico internacional y la aplicación de la legislación nacional; realizar estudios sobre derecho internacional comparado y presentar iniciativas sobre los asuntos a su cargo. Así mismo le corresponde coordinar y vigilar los asuntos que les competen a las Divisiones Legal y de Tratados.
Artículo 16. De la División de Tratados. Son funciones de la División de Tratados:

Parágrafo. La negociación y celebración de tratados requiere el concepto previo y favorable del Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.

Artículo 17. De la División Legal. Son funciones de la División Legal:
Artículo 18. De la Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación:

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