por medio de la cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
CAPITULO I
De las atribuciones y estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 1° El Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a su cargo: el estudio y la ejecución de la política internacional del Gobierno; el mantenimiento de relaciones de todo orden con los demás Estados por medio de las representaciones diplomáticas y consulares que acrediten ante ellos o que sean acreditadas en Colombia; las relaciones con los organismos internacionales; la negociación y celebración de tratados y convenios y la vigilancia de su ejecución; el régimen de los privilegios e inmunidades reconocidas por la ley o por convenios internacionales; la protección de los intereses del país y de sus nacionales en el exterior; la naturalización de extranjeros; la definición de nacionalidad; la expedición de pasaportes, y la autorización de entrada de extranjeros al país.
Artículo 2° La dirección del Ministerio estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro y del Secretario General.
Artículo 3° Estructura. Las unidades o dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores serán las siguientes:
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- Despacho del Ministro.
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- Despacho del Viceministro.
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- Secretaría General.
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- Oficina Jurídica.
- 4.1. División Legal.
- 4.2. División de Tratados.
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- Oficina de Planeación.
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- Academia Diplomática.
- 6.1. Sección de Estudios.
- 6.2. Sección de Concurso y Escalafón.
- 6.3. Sección de Biblioteca.
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- Subsecretaría de Política Exterior.
- 7.1. Sección de Suramérica.
- 7.2. Sección de Países Limítrofes.
- 7.3. Sección de México, Centroamérica y el Caribe.
- 7.4. Sección de Estados Unidos y Canadá.
- 7.5. Sección de Europa Occidental.
- 7.6. Sección de Europa Oriental.
- 7.7. Sección de Asia y Medio Oriente.
- 7.8. Sección de Africa y Oceanía.
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- Subsecretaría de Organismos y Conferencias Internacionales.
- 8.1. Sección de la Organización de las Naciones Unidas.
- 8.2. Sección de la Organización de Estados Americanos y Asuntos Interamericanos.
- 8.3. Sección de Organismos Especializados.
- 8.4. Sección de Cuotas y Candidaturas.
- 8.5. Sección de Derechos Humanos y Asuntos Especiales.
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- Subsecretaría de Asuntos Económicos.
- 9.1. Sección de Comercio Exterior.
- 9.2. Sección de Organismos Económicos Internacionales.
- 9.3. Sección de Integración Económica.
- 9.4. Sección de Cooperación Internacional.
- 9.5. Sección de Información Económica Internacional.
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- Subsecretaría de Asuntos Consulares y Migración.
- 10.1. División Consular.
10.1.1. Sección de Estadística y Control de Recaudos.
10.1.2. Sección de Evaluación y Asistencia Consular.
10.1.3. Sección de Exhortos y Cartas Rogatorias.
10.1.4. Sección de Autenticaciones.
10.1.5. Sección de Traducciones.
- 10.2. División de Visas.
10.2.1. Sección de Visas de Inmigrante.
10.2.2. Sección de Visas de no Inmigrante.
10.2.3. Sección de Información y Registro.
- 10.3. División de Pasaportes.
10.3.1. Sección de Expedición e Impedimentos.
10.3.2. Sección de Archivo y Sistematización.
10.3.3. Sección de Control y Vigilancia de Seccionales.
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- Subsecretaría de Soberanía Territorial.
- 11.1. Sección de Asuntos Terrestres y Aéreos.
- 11.2. Sección de Asuntos Marítimos y Fluviales.
- 11.3. Sección de Asuntos Especiales.
- 11.4. Sección de Archivo y Mapoteca.
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- Dirección General del Protocolo.
- 12.1. Sección de Privilegios e Inmunidades.
- 12.2. Sección del Ceremonial.
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- De la Subsecretaría de Asuntos Administrativos.
- 13.1. División de Organización y Sistemas.
13.1.1. Sección de Control de Cuentas del Servicio Exterior.
13.1.2. Sección de Programación y Ejecución del Presupuesto.
13.1.3. Sección de Sistemas.
13.1.4. Sección de Organización y Métodos.
- 13.2. División Personal.
13.2.1. Sección de Bienestar Social.
13.2.1.1. Grupo de Capacitación.
13.2.1.2. Grupo de Prestaciones.
13.2.2. Sección de Registro y Control.
13.2.2.1. Grupo de Archivo.
13.2.2.2. Grupo de Numeración y Notificaciones.
13.2.2.3. Grupo de Carrera Administrativa y de Carrera Diplomática y Consular.
- 13.3. División de Servicios Generales.
13.3.1. Sección de Servicios y Suministros.
13.3.1.1. Grupo de Almacén y Cuentas.
13.3.1.2. Grupo de Transporte.
13.3.1.3. Grupo de Mantenimiento.
13.3.1.4. Grupo de Aseo y Cafetería.
13.3.1.5. Grupo de Reproducción de Documentos.
13.3.1.6. Grupo de Seguridad.
13.3.2. Sección de Correspondencia.
13.3.2.1. Grupo de Valijas.
13.3.2.2. Grupo de Medios Electrónicos de Comunicación.
13.3.3. Sección de Archivo General.
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- Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- 14.1. Sección de Muebles e Inmuebles del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- 14.2. Sección de Suministro y Control de Pasaportes, Formularios de Solicitud de Visas y Documentos de Viaje del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- 14.3. Sección de Contabilidad y Cuentas del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- 14.4. Sección de Almacén e Inventarios del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
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- Subsecretaría de Asuntos Culturales y Divulgación.
- 15.1. Sección de Promoción e Información.
- 15.2. Sección de Publicaciones.
- 15.3. Sección de Ejecución y Programación Cultural.
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- Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República.
CAPITULO II
De la naturaleza de los cargos.
Artículo 4° El Viceministro y el Secretario General serán de libre nombramiento y remoción del Gobierno Nacional. Si estos funcionarios fueren designados dentro del personal inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, deberán haber desempeñado en propiedad el cargo de Embajador o reunir los requisitos exigidos por el estatuto correspondiente para el ascenso a tal categoría.
Artículo 5° Los cargos de Director General del Protocolo, Jefe de la Oficina de Planeación, Subsecretario de la Academia Diplomática, Subsecretario de Asuntos Culturales y Divulgación y Subsecretario de Asuntos Consulares y Migración, serán provistos con personal inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, con la categoría de Embajador o que reúna los requisitos exigidos por el estatuto correspondiente para el ascenso a tal categoría. Si no hubiere personal que reúna tales características, el Gobierno podrá proveerlos provisionalmente con personas que sin pertenecer a la Carrera Diplomática y Consular, posean los otros requisitos.
Artículo 6° Los cargos de Subsecretario de Política Exterior, Subsecretario de Organismos y Conferencias Internacionales, Subsecretario de Asuntos Económicos, Subsecretario de Asuntos Administrativos, Subsecretario de Soberanía Territorial, Director del Fondo Rotatorio y Jefe de la Oficina Jurídica, serán de libre nombramiento y remoción del Gobierno, teniendo en cuenta su real competencia y especialización para el buen desempeño de sus funciones.
Artículo 7° Los empleos de categoría superior a la de Tercer Secretario inclusive, y sus equivalentes en el servicio interno, deberán ser provistos con funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular. Si se presentare falta de personal escalafonado en alguna categoría, el Gobierno podrá proveerlos provisionalmente siempre y cuando llenaren los requisitos para el cargo. De lo anterior se exceptúan los cargos de la Sección de Biblioteca y la Sección de Traducciones; los cargos de la Subsecretaría de Soberanía Territorial, que por sus funciones requieran conocimientos técnicos especiales; los cargos de la División de Organización y Sistemas, los del Grupo de Archivo y los del Grupo de Numeración y Notificaciones; los cargos de la División de Servicios Generales, y los del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 8° Los funcionarios que pertenezcan a la Carrera Administrativa, que fueren promovidos a cargos en el exterior no dejarán de pertenecer a ella ni perderán derecho alguno por tal designación, siempre y cuando su permanencia no sea mayor a cuatro (4) años.
Parágrafo 1° El funcionario de Carrera Administrativa que regrese del servicio exterior, deberá ser nombrado en un cargo de igual categoría al que tenía en el momento de su promoción al exterior.
Parágrafo 2° En todo caso el funcionario de Carrera Administrativa que haya sido promovido a un cargo en el exterior, deberá solicitar por escrito con un mínimo de seis (6) meses de anticipación su traslado a la planta interna.
Artículo 9° La Oficina de Planeación estará integrada por seis (6) funcionarios de los cuales el Jefe de la Oficina deberá estar inscrito en la Carrera Diplomática y Consular con el rango de Embajador, y los otros cinco (5) de libre nombramiento y remoción por parte del Gobierno, con una equivalencia en planta interna a Embajador o a Ministro Plenipotenciario.
Artículo 10. Como cuerpo consultivo actuará la Comisión Asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.
CAPITULO III
De las funciones de los despachos y las demás dependencias.
Artículo 11. Del Despacho del Ministro. Son funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores las establecidas por la Constitución Política, las leyes y las demás que le asigne el Presidente de la República.
Parágrafo. El Ministro podrá delegar en el Viceministro, en el Secretario General, en los Jefes de Oficina, en el Director General del Protocolo o en los Subsecretarios, su asistencia a Consejos y Juntas Directivas de las cuales forme parte por derecho propio.
Artículo 12.Del Despacho del Viceministro. Son funciones del Despacho del Viceministro:
- a) Asistir al Despacho del Ministro en el desarrollo de la Política Internacional del Gobierno Nacional y en las funciones de dirección y coordinación del Ministerio;
- b) Asistir al Ministro en las relaciones con otras entidades oficiales y organismos del Estado, con las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas en Colombia y con el sector privado;
- c) Presentar iniciativas al Ministro sobre el desarrollo de la Política Internacional;
- d) Estudiar los informes periódicos que las distintas dependencias del Ministerio deban rendir al Ministro y presentar las observaciones que de tal estudio se desprendan;
- e) Preparar para el Ministro los informes o estudios especiales que éste le recomiende;
- f) Informar al Ministro de los asuntos que por su naturaleza y urgencia requieran de su inmediata atención;
- g) Ejercer las demás funciones que el Ministro le asigne o le delegue.
Artículo 13. De la Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General:
- a) Asistir al Despacho del Ministro en el desarrollo de la gestión administrativa;
- b) Informar al Despacho del Ministro las determinaciones e iniciativas de la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular;
- c) Coordinar los planes de trabajo de las distintas dependencias del Ministerio y velar por su ejecución;
- d) Desempeñar las funciones de secretaría de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores;
- e) Decidir en asocio con el Despacho del Ministro, los asuntos relativos a la definición y otorgamiento de la nacionalidad;
- f) Realizar las actividades encaminadas a la expedición de actos administrativos y a la ejecución de los asuntos de tal naturaleza;
- g) Presentar informes e iniciativas sobre asuntos de su competencia;
- h) Atender las demás funciones que le sean asignadas o delegadas;
Artículo 14. De la Sección de Claves. La Sección de Claves estará bajo la directa dependencia y coordinación de la Secretaría General y son sus funciones:
- a) Cifrar y descifrar los mensajes que deben ser tramitados por esta oficina;
- b) Llevar bajo la dirección de la Secretaría General, el control de las comunicaciones cifradas y descifradas;
- c) Velar para que el manejo de las comunicaciones cifradas se efectúen con la debida reserva y tomar las previsiones del caso;
- d) Mantener actualizado el archivo respectivo;
- e) Mantener en perfecto funcionamiento el equipo mecánico de la oficina;
- f) Impartir las instrucciones sobre el manejo de claves a los funcionarios nombrados en el servicio exterior que por la naturaleza de su cargo deban utilizar este medio.
Artículo 15. De la Oficina Jurídica. Corresponde a la Oficina Jurídica del Ministerio a petición del Ministro, del Viceministro y del Secretario General, elaborar estudios y emitir conceptos sobre temas de derecho internacional público o privado en el ámbito bilateral o multilateral, sobre la relación entre el ordenamiento jurídico interno y el ordenamiento jurídico internacional y la aplicación de la legislación nacional; realizar estudios sobre derecho internacional comparado y presentar iniciativas sobre los asuntos a su cargo. Así mismo le corresponde coordinar y vigilar los asuntos que les competen a las Divisiones Legal y de Tratados.
Artículo 16. De la División de Tratados. Son funciones de la División de Tratados:
- a) Preparar los conceptos sobre los proyectos de tratados, participar en su elaboración y en la celebración de los mismos;
- b) Reunir las actas de negociación, documentos, conceptos y antecedentes sobre los tratados, clasificarlos y mantener actualizada la información sobre los mismos;
- c) Preparar los proyectos de ley aprobatoria de tratados, hacer el seguimiento de su trámite en el Congreso Nacional y colaborar en su estudio con los miembros de esta Corporación, cuando así lo soliciten;
- d) Recopilar los tratados y preparar publicaciones periódicas sobre los mismos, en coordinación con la Subsecretaría de Asuntos Culturales y Divulgación;
- e) Preparar los proyectos de decreto sobre vigencia o terminación de los tratados, de conformidad con las disposiciones legales vigentes;
- f) Preparar los documentos relativos a la celebración, entrada en vigor y terminación de los tratados.
Parágrafo. La negociación y celebración de tratados requiere el concepto previo y favorable del Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.
Artículo 17. De la División Legal. Son funciones de la División Legal:
- a) Estudiar los contratos que celebra el Ministerio y la aplicación de las disposiciones legales relacionadas con sus funciones;
- b) Estudiar los proyectos de ley, de decretos y de resoluciones relacionados con el Ministerio;
- c) Mantener actualizada una codificación de las disposiciones legales relacionadas con el Ministerio;
- d) Atender los procesos contenciosos que promueva el Ministerio o se adelanten contra él;
- e) Estudiar y tramitar lo relacionado con las Cartas de Naturaleza, definición de nacionalidad e inscripción como colombianos de los hispanoamericanos y brasileños por nacimiento, y emitir el concepto que, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 22 Bis de 1936, correspondía a la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, para la expedición de las Cartas de Naturaleza;
- f) Tramitar las solicitudes de extradición;
- g) Estudiar y tramitar las reclamaciones diplomáticas que se presentan al Gobierno de Colombia o que éste deba presentar a otros gobiernos.
Artículo 18. De la Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación:
- a) Estudiar por comisión del Presidente de la República, del Ministro de Relaciones Exteriores, del Viceministro, y del Secretario General del Ministerio, con carácter reservado, asuntos específicos y planes de trabajo relacionados con la actividad internacional del país, o con problemas especiales del Ministerio o del Servicio Exterior. Tales estudios se adelantarán mediante escritos especiales cuyo funcionamiento reglamentará el Gobierno;
- b) Coordinar y estudiar los asuntos que específicamente les señale el Ministro, el Viceministro y el Secretario General;
- c) Proponer y diseñar planes a largo y mediano plazo encaminados al adecuado desarrollo de la política internacional del país;
- d) Examinar los programas de trabajo que preparen las diversas dependencias del Ministerio, evaluar periódicamente el desarrollo de los mismos y proponer, cuando fuere el caso, modificaciones o nuevos programas de acuerdo con esa evaluación;
- e) Informar al Ministro directamente o por intermedio del Viceministro o del Secretario General, sobre el desarrollo de sus labores y responder ante ellos por el cumplimiento de sus funciones;
- f) Recibir, seleccionar y revisar el material destinado a la Memoria Anual del Ministro de Relaciones Exteriores al Congreso Nacional, así como el de otras publicaciones de carácter político o histórico que le sean encomendadas.
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