Historial de reformas
para la refinanciación de la deuda de los cafeteros, algodoneros, arroceros y demás sector agrario se dictan las normas y los criterios para su regulación y aplicación
3 versiones
· 1993-01-07
1994-01-26
LEY 34 DE 1993 — art. 3
Cambios del 1994-01-26
@@ -20,7 +20,7 @@
##### **ARTICULO 2°** La Junta Directiva del Banco de la República y el Gobierno Nacional, dentro de sus respectivas competencias, adoptarán mecanismos, incluso la aplicación de deuda pública interna, para asegurar un adecuado flujo de crédito destinado al normal funcionamiento del sector agrícola, cuando se presenten situaciones económicas críticas para los productores, de acuerdo con los criterios enunciados en el artículo anterior.
##### **ARTICULO 3°** El Gobierno Nacional, dentro de los treinta días siguientes a la promulgación de esta Ley, reglamentará la forma como los establecimientos de crédito oficiales refinanciarán las deudas contraídas con ellos por los productores de café y destinadas al cultivo, diversificación, obras de infraestructura y mejoramiento de vivienda de los caficultores, sin perjuicio de ejercer posteriormente esta facultad.
##### **ARTICULO 3°**El Gobierno Nacional, dentro de los treinta días siguientes a la promulgación de esta Ley, reglamentará la forma como los establecimientos de crédito oficiales refinanciarán las deudas contraídas con ellos por los productores de café y destinadas al cultivo, diversificación, obras de infraestructura y mejoramiento de vivienda de los caficultores, sin perjuicio de ejercer posteriormente esta facultad.
Para efectos de lo previsto en esta Ley, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1993-01-07
LEY 34 DE 1993 — arts. 1, 2, 4 y 2 más
1993-01-05
LEY 34 DE 1993
versión original
Texto en esta fecha